Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.
ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en los Arts.: 17, 33, fracc. X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17, 18, fraccs. IV, V y XIX y 36, fracc. IX de la Ley de Transición Energética; CUARTOTransitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 38, fraccs. II y IV, 40, fraccs. I, II, X y XII, 41 y 47, fracc. IV de la LFMN; 28y 34del Reglamento de la LFMN; 2, apartado F, fracc. II, 8, fraccs. XIV, XV y XXX, 39y 40del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y Artículo único del ACUERDO por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el DOF, el día 21 de julio de 2014; y
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, define las facultades de la Secretaría de Energía, entre las que se encuentra la de expedir normas oficiales mexicanas que promueven la eficiencia del sector energético;
Que la Ley de Transición Energética, establece que corresponde a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía expedir normas oficiales mexicanas en materia de eficiencia energética;
Que la LFMN señala como una de las finalidades de las Normas Oficiales Mexicanas, el establecimiento de criterios y/o especificaciones que promuevan el mejoramiento del medio ambiente, la preservación de los recursos naturales y salvaguardar la seguridad al usuario;
Que en el Cuarto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se indica que “Las Propuestas, Anteproyectos y Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas y Estándares que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite y que no hayan sido publicados, deberán ajustarse a lo dispuesto por las LFMN, su Reglamento y demás disposiciones secundarias vigentes al momento de su elaboración y hasta su conclusión.”
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la LFMN para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos, con fundamento en las atribuciones que tiene establecidas en el artículo 47, fracc. I, del ordenamiento legal en cita, ordenó la publicación del PROY-NOM-031-ENER-2018, Eficiencia energética para luminarios con led para iluminación de vialidades y áreas exteriores públicas. Especificaciones y métodos de prueba; lo que se realizó en el DOF el 17 de diciembre de 2018, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios (Respuesta a los comentarios DOF 22/X/2019) al citado Comité Consultivo que lo propuso;
Que durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de proyecto de NOM, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la LFMN, estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del Proyecto de NOM, mismos que fueron analizados por el Comité, realizándose las modificaciones conducentes. Las respuestas a los comentarios recibidos fueron publicadas en el DOF el 22 de octubre de 2019, y
Que la LFMN establece que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de los objetivos establecidos por dicho ordenamiento en materia de normalización; por lo tanto, se expide la siguiente NOM:
NOM-031-ENER-2019, EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA LUMINARIOS CON LED PARA ILUMINACIÓN DE VIALIDADES Y ÁREAS EXTERIORES PÚBLICAS. ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA
(Cancela y sustituye a la NOM-031-ENER-2012)
1. Objetivo y campo de aplicación
Esta NOM establece las especificaciones y métodos de prueba que propician el uso eficiente de la energía en los luminarios con diodos emisores de luz (led), destinados para iluminación de vialidades y áreas exteriores públicas, que utilizan para su alimentación la energía eléctrica del servicio público, así como de otras fuentes de energía, tales como pilas, baterías, acumuladores y autogeneración, en corriente alterna y/o corriente continua, con una tensión nominal hasta 480 V en corriente alterna y de hasta 100 V en corriente continua.
2. Excepciones
Se excluyen del campo de aplicación a los productos que se establecen en otra NOM en materia de eficiencia energética, así como a los luminarios con led siguientes:
a) Para iluminación decorativa u ornamental de áreas exteriores públicas,
b) Para señalización,
c) Con emisión de luz cambiante de colores o luz monocromática (verde, rojo, amarillo, azul, etc.).
d) Para ser instalados en piso, bajo el agua, en áreas clasificadas o peligrosas.
3. Referencias
Para la correcta aplicación de esta NOM deben consultarse y aplicarse las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes o las que las sustituyan:
NOM-008-SCFI-2002 | Sistema general de unidades de medida. |
NMX-J-507/2-ANCE-2013 | Iluminación Fotometría para luminarios - Parte 2: Métodos de prueba. (Declaratoria de Vigencia DOF 5/III/2014) |
NMX-J-610/4-5-ANCE-2013 | Compatibilidad Electromagnética (EMC) Parte 4-5: Técnicas de prueba y medición. Pruebas de inmunidad a impulsos por maniobra o descarga atmosférica. (Actual NMX-J-610-4-5-ANCE-2020, DOF 30/VIII/2021; Su proyecto DOF 9/III/2020) |
NOM-024-SCFI-2013 | Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos. |
4. Definiciones
Para efectos de esta NOM se establecen las siguientes definiciones:
Nota: Los términos que no se incluyen en la presente NOM se definen en las normas de referencia incluidas en el capítulo 3 o tienen su acepción dentro del contexto en el que se utilizan.
4.1 Áreas exteriores
Áreas expuestas a la intemperie en donde las superficies públicas o privadas de uso común a iluminar son normalmente plazas, parques, jardines, áreas deportivas, estacionamientos, etc.
4.2 Diodo emisor de luz (led)
Dispositivo de estado sólido que incorpora una unión p-n, emitiendo radiación óptica cuando se excita por una corriente eléctrica.
4.3 Eficacia luminosa
Relación del flujo luminoso total emitido por la fuente de luz, entre la potencia eléctrica de la misma fuente luminosa. Se expresa en lumen por watt [lm/W].
4.4 Factor de potencia ().
Relación de la potencia activa (P) y entre la potencia aparente (S), en un circuito de corriente alterna.
4.5 Flujo luminoso de deslumbramiento
Flujo luminoso parcial que emite un luminario, que incide en el campo visual que produce un mayor nivel de iluminación que el del entorno, provocando fastidio, molestia o pérdida en rendimiento visual y visibilidad, en tanto los ojos se adaptan a éste.
4.6 Flujo luminoso total
Energía radiante en forma de luz visible al ojo humano, emitida por una fuente luminosa en la unidad de tiempo (segundo), su unidad de medida es el lumen [lm].
4.7 Flujo luminoso total inicial
Aquella energía radiante total emitida por una fuente de luz, medida al inicio de su vida y después de un periodo de estabilización.
4.8 Flujo luminoso total mantenido
Relación del flujo luminoso total después de un determinado tiempo de uso de la fuente de luz, en condiciones de operación específicas, dividido por su flujo luminoso inicial, expresado como porcentaje.
4.9 Flujo luminoso total nominal
Aquella energía radiante total emitido de una fuente de luz, en su posición ideal, que declara el fabricante.
4.10 Iluminación
Aplicación de luz en una escena, superficies, objetos y sus alrededores para que estos sean visibles.
4.11 Iluminación decorativa u ornamental
Aquella que se concentra y dirige para enfatizar un objeto particular o alguna características o superficie o para llamar la atención hacia alguna porción del campo visual.
4.12 Iluminación general
Aquella que se proyecta para un área específica, sin previsión para requisitos especiales locales.
4.13 Índice de rendimiento de color
Medida cuantitativa sobre la capacidad de la fuente luminosa para reproducir fielmente los colores de diversos objetos comparándolo con una fuente de luz ideal.
4.14 Lado calle
Parte frontal de un luminario respecto a su plano vertical transversal.
4.15 Lado casa
Parte posterior de un luminario respecto a su plano vertical transversal.
4.16 Luminario con led
Equipo de iluminación que distribuye, filtra o controla la luz emitida por uno o varios diodos emisores de luz (led) y el cual incluye todos los accesorios necesarios para fijar, proteger y operar estos led y lo necesario para conectarlos al circuito de utilización eléctrica.
4.17 Modelo base
Código y/o nomenclatura que indican las siguientes características particulares del luminario inherentes a la eficacia del mismo:
a) Características que identifican la potencia nominal del luminario y/o potencia declarada
b) Flujo luminoso
c) Temperatura de color correlacionada
4.18 Punta de poste
Luminario para uso de exteriores montado en la punta poste insertado en el suelo con una altura igual o mayor a 1,2 metros sobre el nivel del suelo.
4.19 Temperatura de color correlacionada (TCC)
Expresa la apariencia cromática de una fuente de luz por comparación con la apariencia cromática de la luz emitida por un cuerpo negro a una temperatura absoluta determinada, su unidad de medida es el kelvin [K].
4.20 Vialidad
Área definida y dispuesta adecuadamente para el tránsito vehicular, incluyendo túneles y pasos a desnivel.
4.21 Vida útil nominal
Periodo de tiempo en horas especificado por el fabricante del luminario desde el primer encendido, hasta la reducción del 30% del flujo luminoso inicial de una muestra estadística de unidades de led, en condiciones de encendido y operación controladas.
5. Clasificación
Los luminarios con led se clasifican de la manera siguiente:
5.1 De acuerdo con su aplicación
● Vialidades
● Punta de poste
● Pared
● Túneles o pasos a desnivel
5.2 De acuerdo con su flujo luminoso total nominal.
5.3 De acuerdo con el tipo de tensión de alimentación.
● Corriente Alterna
● Corriente Directa
5.4 De acuerdo con su vida útil nominal.
6. Especificaciones
6.1. Eficacia luminosa
6.1.1 Todos los luminarios con led para iluminación de vialidades con vida útil nominal igual o menor que 75 000 horas deben cumplir con una eficacia luminosa mínima inicial de 95,00 lm/W.
6.1.2 Todos los luminarios con led para iluminación de vialidades con vida útil nominal mayor que 75 000 horas deben cumplir con una eficacia luminosa mínima inicial de 105,00 lm/W.
6.1.3. Los luminarios con LED para iluminación de túneles y pasos a desnivel, deben cumplir con una eficacia mínima inicial de 100,00 lm/W.
6.1.4. Los luminarios con led para iluminación de áreas exteriores públicas, deben cumplir con los valores de eficacia establecidos en la Tabla 1.
Tabla 1. Valores mínimos de eficacia luminosa y porcentaje de flujo luminoso por zona
Luminario para instalarse en | Eficacia luminosa mínima [lm/W] | Porcentaje de flujo luminoso en la zona, respecto al flujo luminoso total |
Pared | 75 | No más de 48,00% hacia el lado calle en la zona de 60° a 80° (FH) |
No más de 3,00% hacia el lado calle en la zona de 80° a 90° (FVH) |
No más de 1,00% hacia el lado casa y lado calle en la zona de 90° a 100° (UL) y hacia arriba en la zona de 100° a 180° (UH) |
Punta de poste | 90 | Al menos el 30,00% de la suma hacia el lado calle en la zona de 60° a 80° y hacia el lado casa en la zona de 60° a 80° (FH + BH) |
No más del 20,00% de la suma hacia el lado calle en la zona de 80° a 90°, hacia el lado casa en la zona de 80° a 90°, hacia el lado casa y lado calle en la zona de 90° a 100° y hacia arriba en la zona de 100° a 180° (FVH + BVH + UL + UL + UH) |
Nota:
1. Véase el inciso D.5.1. Sistema de Clasificación del Luminario (SCL)
6.2 Variación del flujo luminoso total nominal
El flujo luminoso total inicial medido de todos los luminarios con led para iluminación de vialidades, túneles, pasos a desnivel y áreas exteriores públicas no debe ser menor al 90,00% del valor nominal marcado.
6.3 Temperatura de color correlacionada
Todos los luminarios con led para iluminación de vialidades, túneles, pasos a desnivel y áreas exteriores públicas deben cumplir con la TCC establecida en la Tabla 2.
Tabla 2-Valores de temperatura de color correlacionada
TCC nominal [K] | Intervalo de TCC objetivo [K] | Duv objetivo | Tolerancia de Duv objetivo |
2 200 | 2 238 + 102 | 0,0000 | ±0,0060 |
2 500 | 2 460 + 120 | 0,0000 | ±0,0060 |
2 700 | 2 725 + 145 | 0,0000 | ±0,0060 |
3 000 | 3 045 + 175 | 0,0001 | ±0,0060 |
3 500 | 3 465 + 245 | 0,0005 | ±0,0060 |
4 000 | 3 985 + 275 | 0,0010 | ±0,0060 |
4 500 | 4 503 + 243 | 0,0015 | ±0,0060 |
5 000 | 5 029 + 283 | 0,0020 | ±0,0060 |
5 700 | 5 667 + 355 | 0,0025 | ±0,0060 |
6 500 | 6 532 + 510 | 0,0031 | ±0,0060 |
Valores no incluidos y que se encuentran en el intervalo de 2 300 a 6 400 K | TF±T | Duv(TF) | ±0,0060 |
Para las TCC nominal declaradas, que no estén incluidas en la Tabla 2 y se encuentren en el intervalo de 2 300 K a 6 400 K, se debe calcular la TCC objetivo, así como los intervalos de tolerancia correspondientes, de acuerdo con las siguientes ecuaciones:
Donde:
T: | Temperatura de color correlacionada nominal declarada |
TF: | Temperatura de color correlacionada objetivo y debe ser elegida por pasos de 100 K (2 200, 2 400, …, 6 500), excluyendo los valores establecidos en la Tabla 2. |
TX: | Temperatura de color correlacionada obtenida de la medición |
T: | Es la tolerancia de la TCC |
DUV: | Es la distancia más cercana a la curva de Plank |
6.4 Flujo luminoso total mantenido.
Todos los luminarios con led para iluminación general de vialidades, túneles, pasos a desnivel y áreas exteriores públicas deben cumplir con los valores mínimos de flujo luminoso total mantenido establecidos en la Tabla 3, de acuerdo con las horas de prueba indicadas en la misma.
Tabla 3. Valores mínimos de flujo luminoso total mantenido para luminarios led
Vida útil nominal (h) | Flujo luminoso total mínimo mantenido Medido a las 3 000 h [%] | Flujo luminoso total mínimo mantenido Medido a las 6 000 h [%] |
Menor o igual que 40 000 | 96,50 | 94,80 |
Mayor que 40 000 y menor o igual que 50 000 | 96,90 | 95,40 |
Mayor que 50 000 y menor o igual que 75 000 | 97,20 | 95,80 |
Mayor que 75 000 | 98,40 | 97,90 |
Nota: Se permite aplicar una tolerancia del 3,00% al valor de flujo luminoso a las 6 000 h de prueba, en caso de que el valor de flujo luminoso total mínimo mantenido no cumpla con los valores establecidos en la Tabla anterior
6.5. Índice de rendimiento de color.
Todos los luminarios con led para iluminación general de vialidades, túneles, pasos a desnivel y áreas exteriores públicas deben tener un valor mínimo del índice de rendimiento de color de 70.
6.6. Factor de potencia.
Todos los luminarios con led para iluminación general de vialidades, túneles, pasos a desnivel y áreas exteriores públicas, que utilizan para su alimentación la energía eléctrica del servicio público, deben tener un valor mínimo del factor de potencia de 0,90.
6.7. Distorsión armónica total en corriente.
Todos los luminarios con led para iluminación general de vialidades, túneles, pasos a desnivel y áreas exteriores públicas, que utilizan para su alimentación la energía eléctrica del servicio público, deben tener un valor máximo de distorsión armónica total en corriente de 20,00%.
6.8. Flujo luminoso de deslumbramiento
Esta prueba no aplica a luminarios para uso en túneles y pasos a desnivel.
6.8.1. Los valores de flujo luminoso de deslumbramiento respecto al ángulo vertical y su porcentaje respecto al flujo luminoso total de todos los luminarios con led para iluminación general de vialidades deben ser menor o igual a los establecidos en la Tabla 4 y de acuerdo con la Figura 1.
6.8.2. Flujo luminoso lado calle bajo (FL)
6.8.2.1. El flujo luminoso del lado calle en la zona de 0° a 30° (FL), debe ser menor que el flujo luminoso del lado calle en la zona de 30° a 60° (FM), ver Figura D4.
6.8.2.2. El flujo luminoso del lado calle en la zona de 0° a 30° (FL), debe ser menor que el flujo luminoso del lado calle en la zona de 60° a 80° (FH), ver Figura D4.
Tabla 4. Valores máximos de flujo luminoso de deslumbramiento
Ángulo respecto a la vertical (Ver Figura 1) | Flujo luminoso de deslumbramiento máximo |
En lúmenes [lm] | Respecto al flujo luminoso total [%] |
Entre 60 y 80° lado calle (FH) | 12 000 | 48 |
Entre 60 y 80° lado casa (BH) [Asimétrico] | 5 000 | 20 |
Entre 60 y 80° lado casa (BH) [Simétrico] | 12 000 | 48 |
Entre 80 y 90° lado calle (FVH) | 750 | 3 |
Entre 80 y 90° lado casa (BVH) | 750 | 3 |
Entre 90 y 100° lado calle y lado casa (UL) | 1 000 | 4 |
Entre 100 y 180° lado calle y lado casa (UH) | 1 000 | 4 |
Entre 0 y 30° lado casa (BL) | 5 000 | 20 |
Entre 30 y 60° lado casa (BM) | 8 500 | 34 |
Nota: Asimétrico: curva de distribución tipos I, II, III y IV, Simétrico: curvas de distribución tipo V y V cuadrada
Figura 1. Ángulos de medición del flujo luminoso máximo
6.9. Resistencia al choque térmico y a la conmutación
Todos los luminarios con led para iluminación general de vialidades, túneles, pasos a desnivel y áreas exteriores públicas deben someterse a un número de ciclos de choque térmico y conmutación, de acuerdo con lo establecido en el Apéndice C, posteriormente los luminarios con led deben operar y permanecer encendidos 15 min.
6.10. Resistencia a las descargas atmosféricas
Todos los luminarios con led para iluminación general de vialidades, túneles, pasos a desnivel y áreas exteriores públicas, que utilizan para su alimentación la energía eléctrica del servicio público, deben resistir cinco pulsos positivos y cinco pulsos negativos de valor de cresta y en los puntos de cruce por cero y noventa grados de la onda de tensión del suministro de energía eléctrica, de acuerdo con los niveles de prueba establecidos en la Tabla 5, posteriormente los luminarios con led deben operar y permanecer encendidos 15 min.
Tabla 5. Niveles de prueba
Características de la forma de onda y niveles de prueba |
Datos de la forma de onda | 1.2/50 µs |
Nivel de prueba línea a línea | 4.0 kV |
Nivel de prueba línea a tierra | 6.0 kV |
7. Muestreo
Estará sujeto a lo dispuesto en el Capítulo 12 de la presente NOM.
8. Métodos de prueba
8.1. Eficacia luminosa
Para determinar la eficacia luminosa del luminario con led establecida en el inciso 6.1. se debe aplicar la ecuación siguiente:
La potencia eléctrica medida y el flujo luminoso total inicial medido, se deben determinar de acuerdo con el método de prueba establecido en el Apéndice A.
8.2. Variación del flujo luminoso total nominal
Para determinar la relación del flujo luminoso total nominal de los luminarios con led del inciso 6.2, se debe aplicar la ecuación siguiente:
Donde:
Övn: | Variación del flujo luminoso total nominal en [%] |
Öv0: | Flujo luminoso total inicial medido en [lm] |
Övn: | Flujo luminoso total nominal marcado en el producto en [lm] |
El flujo luminoso total inicial medido se debe determinar de acuerdo con el método de prueba establecido en el apéndice A.
8.3. Temperatura de color correlacionada
La temperatura de color correlacionada de los luminarios con led del inciso 6.3, se debe determinar con el método de prueba establecido en el apéndice A.
8.4. Flujo luminoso total mantenido
Para determinar el flujo luminoso total mantenido de los luminarios con led del inciso 6.4, se debe aplicar la ecuación siguiente:
Donde:
MÖ: | Flujo luminoso total mantenido en [%] |
Övf: | Flujo luminoso total final medido en [lm] |
Öv0: | Flujo luminoso total inicial medido en [lm] |
El flujo luminoso total inicial medido se debe determinar de acuerdo con el método de prueba establecido en el Apéndice A.
El flujo luminoso total final medido se debe determinar de acuerdo con el método de prueba establecido en el Apéndice B.
8.5. Índice de rendimiento de color.
El índice de rendimiento de color de los luminarios con led del inciso 6.5 se debe determinar de acuerdo con el método de prueba establecido en el apéndice A.
8.6. Factor de potencia.
Para determinar el factor de potencia de los luminarios con led, se debe aplicar la ecuación siguiente:
Donde:
ë: | Factor de potencia |
P: | Potencia eléctrica medida en [W] |
V: | Tensión eléctrica medida en [V] |
I: | Corriente eléctrica medida en [A] |
La potencia eléctrica medida, la tensión eléctrica medida y la corriente eléctrica medida se deben determinar de acuerdo con el método de prueba establecido en el apéndice A.
8.7. Distorsión armónica total en corriente.
La distorsión armónica total en corriente de los luminarios con led del inciso 6.7 se debe determinar de acuerdo con el método de prueba establecido en el apéndice A
8.8. Flujo luminoso de deslumbramiento.
El flujo luminoso de deslumbramiento y el porcentaje de flujo luminoso en la zona, respecto al flujo luminoso total de los luminarios con led del inciso 6.8 se debe determinar de acuerdo con el método de prueba establecido en el apéndice D
8.9. Resistencia al choque térmico y a la conmutación.
La resistencia al choque térmico y a la conmutación de los luminarios con led del inciso 6.9 se debe determinar de acuerdo con el método de prueba establecido en el apéndice C.
8.10. Resistencia a las descargas atmosféricas.
La resistencia a las descargas atmosféricas de los luminarios con led del inciso 6.10 se debe determinar de acuerdo con el método de prueba establecido en la NMX-J-610/4-5-ANCE-2013 (Actual NMX-J-610-4-5-ANCE-2020, DOF 30/VIII/2021; Su proyecto DOF 9/III/2020).
9. Criterios de aceptación
Los luminarios con led para iluminación de vialidades, túneles, pasos a desnivel y áreas exteriores públicas, cumplen con la presente NOM, si el resultado de las pruebas de laboratorio establecidas en el capítulo 8, muestran cumplimiento con las especificaciones incluidas en el capítulo 6, de acuerdo a la aplicación del luminario con led y para cada uno de los especímenes que integran la muestra.
10. Marcado
10.1. En el cuerpo del producto.
10.1.1. Los luminarios con led para iluminación de vialidades, túneles, pasos a desnivel y áreas exteriores públicas considerados en el campo de aplicación de la presente NOM, deben marcarse en el cuerpo del producto de manera legible e indeleble con los datos que se listan a continuación, así como las unidades conforme a la NOM-008-SCFI-2002(véase 3. Referencias):
a) El nombre o marca registrada del fabricante o del comercializador;
b) Los datos eléctricos nominales de entrada tensión eléctrica, corriente eléctrica, frecuencia y potencia eléctrica;
c) Símbolo del tipo de alimentación
d) La fecha o código que permita identificar el periodo de fabricación.
e) El flujo luminoso total nominal
f) Uso destinado del luminario
g) Factor de potencia
h) Distorsión armónica
i) Modelo base
j) Temperatura de color correlacionada
Sin perjuicio de lo anterior, se permite incluir información adicional descrita en el apéndice informativo G.
10.1.2. Cuando no se incluyan en el instructivo, los luminarios con led para iluminación de vialidades, túneles, pasos a desnivel y áreas exteriores públicas considerados en el campo de aplicación de la presente NOM, deben marcarse en el producto de manera legible e indeleble con los datos que se listan a continuación, así como las unidades conforme a la NOM-008-SCFI-2002(véase 3. Referencias):
a) Condiciones de temperatura de operación;
b) Intervalos de tensión eléctrica, corriente eléctrica, potencia eléctrica, factor de potencia y distorsión armónica total en corriente a la entrada de los componentes eléctricos y electrónicos del luminario para su correcto funcionamiento;
10.1.3. Lo indeleble se verifica por inspección visual y frotando el marcado manualmente durante 15 segundos con un paño empapado en gasolina blanca, si después de este tiempo la información es legible se determina cumplimiento de la verificación.
10.2. En el empaque.
10.2.1. Los empaques de los luminarios con led para iluminación de vialidades, túneles, pasos a desnivel y áreas exteriores públicas considerados en el campo de aplicación de la presente NOM, deben contener de manera legible los datos que se listan a continuación, así como las unidades conforme a la NOM-008-SCFI-2002 (véase 3. Referencias):
a) La representación gráfica o el nombre del producto, salvo que éste no sea visible o identificable a simple vista por el consumidor;
b) Nombre, denominación o razón social y domicilio del fabricante nacional, importador o comercializador;
c) La leyenda que identifique al país de origen del mismo (ejemplo: "Hecho en...", "Manufacturado en...", u otros análogos);
d) Datos eléctricos nominales de entrada; tales como: tensión eléctrica, corriente eléctrica, frecuencia y potencia eléctrica.
e) Símbolo del tipo de alimentación
f) Contenido cuando el producto no esté a la vista del consumidor
10.2.2. Cualquier otra restricción debe estar indicada en el empaque.
10.3. En el Instructivo.
Los instructivos de los luminarios con led para iluminación de vialidades, túneles, pasos a desnivel y áreas exteriores públicas considerados en el campo de aplicación de la presente NOM, deben contener de manera legible los datos que se listan a continuación, así como las unidades conforme a la NOM-008-SCFI-2002(véase 3. Referencias):
a) Forma de instalación, conservación, reposición de los distintos componentes y demás especificaciones;
b) Diagrama de conexión de los componentes del luminario;
c) Información necesaria para la correcta conexión del luminario;
d) Intervalo de temperatura ambiente a la que opera el luminario.
10.4 Datos fotométricos nominales.
Los datos de índice de rendimiento de color y vida útil para vialidades, túneles, pasos a desnivel y áreas exteriores públicas.
El tipo de curva de distribución solo es aplicable para los luminarios con led destinados a vialidades, y debe estar contenido por lo menos en uno de los lugares siguientes:
● Cuerpo del producto.
● Empaque.
● Instructivo.
● Garantía del producto.
10.5 Garantía del producto.
Todos los luminarios con led para iluminación de vialidades, túneles, pasos a desnivel y áreas exteriores públicas, descritos en el capítulo 1, objetivo y campo de aplicación, deben presentar una garantía que cubra la reposición del producto de por lo menos cinco años, contados a partir de la fecha de venta al usuario final y en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor y la NOM-024-SCFI-2013. La garantía del producto debe ser incluida en el empaque del producto o dentro del mismo.
11. Vigilancia
La Secretaría de Energía, a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus atribuciones y en el ámbito de sus respectivas competencias, son las autoridades que están a cargo de vigilar el cumplimiento de la presente NOM, una vez publicado como NOM definitiva.
Demostrar el cumplimiento de la presente NOM no exime ninguna responsabilidad en cuanto a la observancia de lo dispuesto en otras Normas Oficiales Mexicanas.
12. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
De conformidad con los Arts. 68 primer párrafo, 70 fraccs. I y 73 de la LFMN, se establece el presente Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (en adelante PEC).
12.1. Objetivo
Este PEC establece los lineamientos a seguir por los interesados, los organismos de certificación para producto y laboratorios de prueba, independientemente de los que, en su caso, determine la autoridad competente.
12.2. Referencias
Para la correcta aplicación de este PEC es necesario consultar los siguientes documentos vigentes:
● Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN).
● Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN).
12.3. Definiciones
Para los efectos de este PEC, se debe entender por:
12.3.1. Ampliación o reducción del certificado de la conformidad del producto
Cualquier modificación al certificado de producto durante su vigencia en modelo, marca, país de origen, bodega y especificaciones, siempre y cuando se cumplan con los criterios de agrupación de familia.
12.3.2. Autoridades competentes
La Secretaría de Energía (Sener), la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (Conuee) y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) conforme a sus atribuciones.
12.3.3. Certificado de conformidad inicial del producto
Documento mediante el cual el organismo de certificación para producto, hace constar que un producto o una familia de productos cumple con las especificaciones establecidas en la NOM-031-ENER-2019 vigente, a las 3 000 h de prueba, el cual se sustituye por el certificado de conformidad final.
12.3.4. Certificado de conformidad final del producto
Documento mediante el cual el organismo de certificación para producto, hace constar que un producto o una familia de productos cumple con las especificaciones establecidas en la NOM-031-ENER-2019 vigente a las 6 000 h de prueba.
12.3.5. Cancelación del certificado de la conformidad del producto
Acto por medio del cual el Organismo de Certificación de Producto deja sin efectos de modo definitivo el certificado.
12.3.6. Especificaciones técnicas
La información técnica de los productos que describe que éstos cumplen con los criterios de agrupación de familia de producto y que ayudan a demostrar cumplimiento con las especificaciones establecidas en la NOM.
12.3.7. Evaluación de la conformidad
La determinación del grado de cumplimiento con la NOM.
12.3.8. Familia de productos
Grupo de productos del mismo tipo en el que las variantes son de carácter estético o de apariencia, pero conservan las características de diseño, construcción, componentes y ensamble que aseguran el cumplimiento con la NOM.
12.3.9. Informe del sistema de gestión de la calidad
Documento que emite un organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad o un organismo de certificación para producto a efecto de evidenciar para hacer constar que el sistema de gestión de calidad aplicado a una determinada línea de producción, contempla procedimientos de verificación al producto, sujeto al cumplimiento con la presente NOM.
12.3.10. Informe de pruebas
Documento que emite un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado en los términos de la LFMN, mediante el cual se presentan los resultados obtenidos en las pruebas realizadas a los productos.
12.3.11. Laboratorio de pruebas
Persona física o moral acreditada y aprobada conforme a la LFMN y su Reglamento para realizar pruebas de acuerdo con la NOM. (En adelante se le llamará “Laboratorio”).
12.3.12. Organismo de certificación de producto (OCP)
Persona moral acreditada y aprobada conforme a la LFMN y su Reglamento, que tenga por objeto realizar funciones de certificación a los productos referidos en la NOM. (En adelante se le llamará “OCP”).
12.3.13. Organismo de certificación para sistemas de gestión de la calidad
Persona moral acreditada conforme a la LFMN y su Reglamento, que tenga por objeto realizar funciones de certificación de sistemas de gestión de la calidad.
12.3.14. Producto
Los luminarios de led, referidos en el campo de aplicación de la NOM.
12.3.15. Renovación del certificado de la conformidad del producto
Emisión de un nuevo certificado de conformidad, por un período igual al que se le otorgó en la certificación inicial, previo seguimiento al cumplimiento con la NOM.
12.3.16. Seguimiento
Evaluación de los procesos y productos mediante inspección ocular, muestreo, pruebas, investigación de campo o revisión y evaluación del sistema de gestión de la calidad, posterior a la expedición del certificado, para comprobar el cumplimiento con la NOM así como las condiciones bajo las cuales se otorgó dicho certificado.
12.3.17. Suspensión del certificado de la conformidad del producto
Acto mediante el cual el OCP interrumpe la validez, de manera temporal, parcial o total, del certificado de la conformidad inicial o final del producto.
12.4. Disposiciones generales
Los certificados de conformidad inicial y final de producto se otorgarán a las personas formalmente establecidas en los Estados Unidos Mexicanos de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
12.4.1. El presente PEC es aplicable a los productos que se fabriquen, importen y comercialicen en el territorio nacional.
12.4.2. La evaluación de la conformidad debe realizarse por laboratorios y organismos de certificación, acreditados y aprobados en la NOM, conforme a lo dispuesto en la LFMN.
12.4.3. El solicitante debe requerir la evaluación de la conformidad con la NOM, al OCP, cuando lo requiera para dar cumplimiento a las disposiciones legales o para otros fines de su propio interés y el organismo de certificación debe entregar al solicitante la solicitud de servicios de certificación, el contrato de prestación de servicios, el listado de laboratorios subcontratados y la información necesaria para llevar a cabo el proceso de certificación de producto.
12.4.4. Una vez que el solicitante ha analizado la información proporcionada por el OCP, debe presentar la solicitud con la información respectiva, así como el contrato de prestación de servicios de certificación que celebra con el OCP.
12.4.5. Para los certificados de conformidad inicial y final de producto que amparan a una familia de productos deben contener como máximo en su alcance 30 modelos base.
12.4.6. La ampliación de titularidad del certificado de conformidad inicial y final del producto no está considerada en la presente NOM.
12.4.7. Una vez concluidas las pruebas objeto de la presente NOM, los laboratorios de pruebas cuentan con 10 días hábiles como máximo, para emitir el informe de pruebas correspondiente.
12.4.8. Los informes de pruebas inicial tienen una vigencia de 90 días naturales.
12.4.9. Los informes de pruebas de seguimiento tienen una vigencia de 30 días naturales.
12.4.10. En caso de que el laboratorio cuente con todo el alcance para realizar las pruebas establecidas en la NOM, esté debe reportar en un solo informe los resultados de todas las pruebas aplicables.
12.4.11. La autoridad competente resolverá controversias en la interpretación de este PEC.
12.5. Procedimiento
12.5.1. Modalidades
Para obtener el certificado de la conformidad de producto, el solicitante puede optar por la modalidad de certificación seguimiento mediante pruebas periódicas al producto, o por la modalidad de certificación mediante el seguimiento del sistema de gestión de la calidad de la línea de producción y para tal efecto, debe presentar al OCP la documentación siguiente:
12.5.1.1. Para el certificado de conformidad con seguimiento mediante pruebas periódicas al producto:
a) Informe de pruebas inicial o final, según corresponda;
b) Fotografía de cada uno de los modelos que integra la familia de producto;
c) Marcado del producto y marcado de empaque para cada modelo que integra la familia de producto;
d) Garantía del producto o familia de productos;
e) Instructivo del producto o familia de productos;
f) Ficha técnica de cada modelo, que describa las características debe integrarse en el código y/o nomenclatura el cual debe incluir:
● Flujo luminoso nominal;
● Temperatura de color correlacionada;
● Índice de rendimiento de color;
● Vida útil nominal;
● Tipo de curva de distribución;
● Aplicación del luminario;
● Potencia nominal.
12.5.1.1.1. El solicitante debe enviar la muestra representativa a un laboratorio para realizar los ensayos correspondientes. El laboratorio es el responsable de emitir el informe de pruebas conforme a los supuestos siguientes:
a) Si el resultado de la prueba de flujo luminoso total mínimo mantenido a las 3 000 h y la proyección a las 6 000 h (de acuerdo con lo establecido en el Apéndice E demuestran el cumplimiento con las especificaciones de la Tabla 3. El laboratorio emite el informe de pruebas inicial y continua la prueba hasta las 6 000 h, dicho informe debe indicar la fecha estimada de la emisión de informe de pruebas final a las 6 000 h.
b) Si el resultado de la prueba de flujo luminoso total mínimo mantenido a las 3 000 h y/o la proyección a las 6 000 h (de acuerdo con lo establecido en el Apéndice E, no demuestran cumplimiento con las especificaciones de la Tabla 3. El laboratorio debe continuar con la prueba, hasta concluir las 6 000 h. Hasta el término de la prueba de flujo luminoso total mínimo mantenido a las 6 000 h, el laboratorio debe emitir el informe de pruebas final.
12.5.1.1.2. Con el informe de pruebas inicial y la fecha estimada de la emisión del informe de pruebas final, el solicitante puede iniciar los trámites ante el organismo de certificación para la emisión de su certificado de conformidad inicial del producto.
12.5.1.1.3. Con el informe de pruebas final, el solicitante puede iniciar los trámites ante el organismo de certificación para la emisión de su certificado de conformidad final del producto
12.5.1.1.4. Cuando el organismo de certificación otorga un certificado de conformidad inicial de producto, dicho documento debe incluir la leyenda en negritas siguiente: “Se extiende el presente certificado inicial, el cual será definitivo cuando la muestra bajo prueba demuestre el cumplimiento conforme al numeral 6.4 de la NOM-031-ENER-2019 vigente”. El certificado inicial debe ser sustituido cuando se obtenga el certificado de conformidad final del producto.
12.5.1.1.5. El informe de pruebas inicial debe establecer la fecha estimada de la emisión del informe de pruebas final, a partir del vencimiento de esta fecha y considerando 15 días naturales posteriores a la misma, el organismo de certificación, en caso de no haber recibido el informe de pruebas final, debe requerir al titular del certificado, mediante un comunicado, el ingreso de dicho informe. A partir de la emisión del comunicado, el solicitante cuenta con 5 días hábiles para el ingreso del mismo, de lo contrario, el certificado en cuestión, debe ser suspendido teniendo un plazo máximo de 15 días naturales, para presentar la evidencia solicitada. En caso de no dar respuesta a la suspensión, el certificado emitido debe ser cancelado conforme a lo establecido en el presente PEC.
12.5.1.1.6. Cuando el organismo de certificación cuente con el informe de pruebas final y en caso, de presentar cumplimiento con las especificaciones de la NOM, se debe otorgar el certificado de conformidad final del producto.
12.5.1.2. Para el certificado mediante el seguimiento del sistema de gestión de la calidad de la línea de producción y para tal efecto, debe presentar al OCP la documentación siguiente:
a) Informe de pruebas final;
b) Copia del certificado del sistema de gestión de la calidad vigente expedido por un organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad acreditado; el certificado debe incluir el proceso de manufactura de los productos a certificar en la presente NOM, el nombre del organismo emisor fecha de vigencia, el alcance del certificado;
c) Informe del sistema de gestión de la calidad otorgado por un organismo de certificación de producto o de sistemas de gestión de la calidad, el cual es vigente por 90 días naturales después de haber sido emitido;
d) Fotografía de cada uno de los modelos que integra la familia de producto;
e) Marcado del producto y marcado de empaque para cada modelo que integra la familia de producto;
f) Garantía del producto o familia de productos;
g) Instructivo del producto o familia de productos;
h) Ficha técnica de cada modelo, que describa las características debe integrarse en el código y/o nomenclatura el cual debe incluir:
● Flujo luminoso nominal;
● Temperatura de color correlacionada;
● Índice de rendimiento de color;
● Vida útil nominal;
● Tipo de curva de distribución;
● Aplicación del luminario;
● Potencia nominal.
12.5.2. Muestreo
12.5.2.1. Para efectos de la certificación inicial, el muestreo debe de sujetarse a lo dispuesto en la Tabla 6, de acuerdo con la cantidad de modelos que integran una familia de productos, deben seleccionarse al azar los especímenes del modelo representativo de ésta de acuerdo con lo establecido en el inciso 12.5.2.4.
Tabla 6-Muestra para la certificación inicial
Certificación inicial |
Número de modelos en el alcance del certificado | Cantidad de modelos sujetos a | Cantidad de especímenes por modelo sujetos a |
Pruebas completas | Pruebas parciales | Pruebas completas1 | Pruebas parciales2 |
Igual o menor que 6 | 1 | 0 | 3 | 0 |
Mayor que 6 e igual o menor que 12 | 1 | 1 | 3 | 1 |
Mayor que 12 e igual o menor que 18 | 1 | 2 | 3 | 1 |
Mayor que 18 e igual o menor que 24 | 2 | 2 | 3 | 1 |
Mayor que 24 e igual o menor que 30 | 2 | 3 | 3 | 1 |
1 Al primer espécimen se le aplican las pruebas eléctricas, fotométricas, radiométricas, flujo luminoso total mantenido, al segundo espécimen se le aplican las pruebas de resistencia al choque térmico y a la conmutación y al tercer espécimen se le aplica la prueba de resistencia a las descargas atmosféricas.
2 A cada uno de los especímenes se le aplican las pruebas eléctricas y fotométricas.
12.5.2.2. Para efectos de seguimiento, el muestreo debe de sujetarse a lo dispuesto en la Tabla 7, seleccionando al azar los especímenes que conforman la muestra del producto certificado. Para el caso de una familia de productos debe seleccionarse al azar los especímenes el modelo representativo de ésta, que no sea el que fue seleccionado para la certificación inicial (inciso 12.5.2.3), a dicha muestra se le deben realizar todas las pruebas.
Tabla 7-Muestra de seguimiento
Seguimiento | Especímenes a evaluar | Segundo espécimen |
Primero | 21 | 0 |
Segundo | 32 | 1 |
1 Al primer espécimen se le aplican las pruebas eléctricas, fotométricas iniciales (0 h), resistencia al choque térmico y a la conmutación, al segundo espécimen se le aplica la prueba de resistencia a las descargas atmosféricas.
2 Al primer espécimen se le aplican las pruebas eléctricas, fotométricas, flujo luminoso total mantenido a las 6000h, al segundo espécimen se le aplican las pruebas de resistencia al choque térmico y a la conmutación y al tercer espécimen se le aplica la prueba de resistencia a las descargas atmosféricas.
12.5.2.3. Para el proceso de certificación, los luminarios de led se agrupan por familia, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Misma aplicación:
b) Mismo intervalo de vida útil nominal:
● Menor o igual que 40 000 h
● Mayor que 40 000 h y menor o igual que 50 000 h
● Mayor que 50 000 h y menor o igual que 75 000 h
● Mayor que 75 000 h
c) Mismo tipo de tensión de alimentación:
● Corriente Alterna
● Corriente Directa
d) Mismo controlador:
● integrado al módulo de led
● separable del módulo de led
● remoto (fuera del luminario)
e) Para los luminarios de vialidades misma curva de distribución:
f) Misma marca.
g) Mismo material de la carcasa del luminario:
12.5.2.4. Para el proceso de certificación, la muestra representativa de una familia de productos se selecciona de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Para los modelos que se someten a todas las pruebas se debe seleccionar de la familia los modelos de menor flujo luminoso, mayor temperatura de color correlacionada y mayor vida útil.
b) Para los modelos que se someten a pruebas parciales se deben seleccionar de la familia los modelos de mayor potencia.
12.5.3. Vigencia de los certificados de cumplimiento del producto.
12.5.3.1. Un total de tres años a partir de la fecha de emisión, del certificado inicial, para los certificados de la conformidad con seguimiento mediante pruebas periódicas
12.5.3.2. Tres años a partir de la fecha de emisión, para los certificados de la conformidad con seguimiento mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción.
12.5.4. Seguimiento
12.5.4.1 Los certificados de conformidad de producto otorgados están sujetos a visitas de seguimiento por parte del OCP de acuerdo con la modalidad de certificación y dentro del periodo de vigencia del certificado, tanto de manera documental como por revisión y muestreo del producto certificado.
12.5.4.1.1 Para la modalidad con seguimiento mediante pruebas periódicas al producto, se deben realizar dos seguimientos durante la vigencia del certificado, de acuerdo a lo siguiente:
● Primer seguimiento, durante los primeros dos meses del segundo año de vigencia.
● Segundo seguimiento, durante los primeros dos meses del tercer año de vigencia.
12.5.4.1.2 Modalidad con certificación por medio de seguimiento mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción, se deben realizar 2 seguimientos durante la vigencia de los certificados; el primero, durante los primeros dos meses del segundo año de vigencia para revisión de la línea de producción y el segundo seguimiento, durante los primeros dos meses del tercer año de vigencia para el muestreo del producto correspondiente con pruebas completas.
12.5.4.2 Durante la visita de seguimiento, se deben recabar las muestras en la cantidad necesaria, conforme a lo establecido en el inciso 12.5.2.2. y en la Tabla 7.
12.5.4.3 Para llevar a cabo el muestreo, es necesario contar con un mínimo de modelos que permitan realizar las pruebas de acuerdo a lo indicado en la Tabla 7, tomando en cuenta que no se deben repetir los modelos ya probados, de lo contrario, el organismo de certificación debe modificar el alcance del certificado, reduciendo de éste los modelos no disponibles en el momento de realizarse dicho muestreo.
12.5.4.4 El titular se debe asegurar que el espécimen seleccionado se entregue al laboratorio de pruebas, sin que los sellos de identificación, colocados por el personal técnico del OCP, hayan sido violados o retirados, en caso de que esto no se cumpla la muestra queda invalidada.
12.5.4.5 El titular del certificado es el responsable de presentar:
a) Las muestras al laboratorio en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir del día siguiente de la toma de muestra y de notificar al OCP dicho ingreso a más tardar cinco días hábiles posteriores al mismo.
b) Los informes de pruebas vigentes al organismo de certificación a más tardar cinco días hábiles posteriores a la emisión del mismo.
12.5.4.6 De cada visita de seguimiento realizado por el OCP debe expedir un informe o documento empleado por el Organismo de Certificación, sea cual fuere el resultado, que será firmado por el representante del OCP, y el titular del certificado si hubiere intervenido. La falta de participación del titular en el seguimiento o su negativa a firmar el informe, no afecta su validez.
12.5.4.7 De los resultados del seguimiento correspondiente, el OCP debe dictaminar la suspensión, cancelación o renovación del certificado de conformidad final del producto.
12.5.5. Renovación
Para obtener la renovación de un certificado de conformidad final de producto en el esquema de certificación que resulta aplicable, se debe proceder conforme a lo siguiente.
12.5.5.1. El titular del certificado de conformidad final de producto debe presentar los documentos siguientes:
a) Solicitud de renovación
b) Actualización de la información técnica debido a modificaciones en el producto, en caso de haber ocurrido.
12.5.5.2. La renovación está sujeta a lo siguiente:
a) Haber cumplido en forma satisfactoria y durante la vigencia del certificado con los seguimientos y pruebas correspondientes;
b) Que se mantienen las condiciones de la modalidad de certificación, bajo la cual se emitió el certificado de cumplimiento inicial.
12.5.5.3 Una vez renovado el certificado de conformidad final de producto, se está sujeto a los seguimientos indicados en las modalidades de certificación de conformidad del producto bajo los cuales se renovó, así como las disposiciones aplicables del presente procedimiento para la evaluación de la conformidad.
12.5.6. Suspensión y cancelación del certificado de conformidad inicial y final del producto.
Sin perjuicio de las condiciones contractuales de la prestación del servicio de certificación, el OCP debe aplicar los siguientes criterios para suspender o cancelar un certificado.
12.5.6.1. El OCP debe proceder a la suspensión del certificado:
a) Por incumplimiento con los requisitos de marcado o información comercial establecidos en la presente NOM.
b) Cuando el seguimiento no pueda llevarse a cabo por causas imputables al titular del certificado.
c) Cuando el titular del certificado no presente al OCP el informe de pruebas final, cuando aplique y de acuerdo con lo establecido 12.5.1.1.5.
d) Cuando el titular del certificado no presente al OCP en tiempo y forma los requisitos establecidos en el inciso 12.5.4.5.
e) Cuando la Dependencia lo determine con base en el artículo 112, fracc. V de la LFMN y 102de su reglamento.
El OCP debe informar al titular del certificado sobre la suspensión, otorgando un plazo de 30 días naturales para hacer las aclaraciones pertinentes o subsanar las deficiencias del producto o del proceso de certificación. Pasado el plazo otorgado y en caso de que no se hayan subsanado los incumplimientos, el OCP procederá a la cancelación inmediata del certificado de la conformidad del producto.
12.5.6.2. El Organismo de Certificación debe proceder a la cancelación inmediata del certificado:
a) En su caso, por cancelación del certificado del sistema de gestión de la calidad de la línea de producción.
b) Cuando se detecte falsificación o alteración de documentos relativos a la certificación.
c) A petición del titular de la certificación, siempre y cuando se hayan cumplido las obligaciones contraídas en la certificación, al momento en que se solicita la cancelación.
d) Cuando se incurra en declaraciones engañosas en el uso del certificado.
e) Por incumplimiento con especificaciones en la presente NOM, que no sean aspectos de marcado o información.
f) Una vez notificada la suspensión, no se corrija el motivo de ésta en el plazo establecido.
g) Cuando la dependencia lo determine con base en el artículo 112, fracc. V de la LFMN y 102de su reglamento.
h) Se hayan efectuado modificaciones al producto sin haber notificado al OCP correspondiente.
i) No se cumpla con las características y condiciones establecidas en el certificado de conformidad inicial y final de producto.
j) El documento donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad pierda su utilidad o se modifiquen o dejen de existir las circunstancias que dieron origen al mismo, previa petición de parte.
En todos los casos de cancelación se procede a dar aviso a las autoridades correspondientes, informando los motivos de ésta. El OCP debe mantener el expediente de los productos con certificados cancelados por incumplimiento en la presente NOM.
12.5.7. Ampliación o reducción del alcance certificado de la conformidad del producto.
12.5.7.1. Una vez otorgado el certificado de la conformidad del producto se puede ampliar, reducir o modificar su alcance, a petición del titular del certificado, siempre y cuando se demuestre que se cumple con los requisitos de la NOM, mediante análisis documental y, de ser el caso, pruebas parciales.
12.5.7.2. El titular de la certificación puede ampliar, modificar o reducir en los certificados, modelos, marcas, especificaciones técnicas o domicilios, entre otros, siempre y cuando se cumpla con los criterios generales en materia de certificación y correspondan a la misma familia de productos.
12.5.7.3. Los certificados emitidos como consecuencia de una ampliación quedan condicionados tanto a la vigencia y seguimiento de los certificados de la conformidad del producto iniciales.
12.5.7.4. Para ampliar o modificar el alcance del certificado de la conformidad del producto, se deben presentar los documentos siguientes:
a) Información técnica que justifiquen los cambios solicitados con los requisitos de agrupación de familia y con la modalidad de certificación correspondiente.
● Fotografía del modelo o modelos que se integran la familia de producto;
● Marcado del producto y marcado de empaque para cada modelo o modelos;
● Garantía del producto o productos;
● Instructivo del producto o productos;
● Ficha técnica del modelo o modelos, la cual debe incluir:
■ Flujo luminoso nominal;
■ Temperatura de color correlacionada;
■ Índice de rendimiento de color;
■ Vida útil nominal;
■ Tipo de curva de distribución;
■ Aplicación del luminario.
b) Informe de pruebas inicial que contenga las pruebas siguientes:
● 8.1 Eficacia luminosa
● 8.2 Relación de flujo luminoso nominal
● 8.3 Temperatura de color correlacionada
● 8.5 Índice de rendimiento de color
● 8.6 Factor de potencia
c) En caso de que el producto sufra alguna modificación, el titular del certificado debe de notificarlo al organismo de certificación.
12.6 Transición de la NOM, que se encuentra vigente, al momento de publicar la NOM que la sustituirá.
12.6.1 Los certificados de conformidad inicial con la NOM-031-ENER-2012, que hayan sido emitidos a las 1 000 h de prueba, con anterioridad a la fecha de entrada vigor de la presente NOM y que continúen en el periodo valoración para obtener el certificado de conformidad final, deben mostrar cumplimiento con la especificación de flujo luminoso total mantenido, establecido en el inciso 6.4 de la NOM y el informe de pruebas debe ser vigente (ver inciso 12.4.8).
12.6.2. Para los seguimientos a los certificados de conformidad inicial o final emitidos bajo la NOM-031-ENER-2012, el organismo de certificación de producto debe comprobar el cumplimiento con las especificaciones de la presente NOM, con base en lo siguiente:
a) Para el primer seguimiento, el cual se realiza los dos primeros meses del primer año de vigencia, el laboratorio debe realizar a dos especímenes de un modelo distinto al evaluado en la certificación inicial, las pruebas correspondientes para que el OCP evalué el cumplimiento de las especificaciones referidas en la presente NOM vigente, que se enlistan a continuación:
● Eficacia luminosa;
● Relación de flujo luminoso nominal;
● Temperatura de color correlacionada;
● Índice de rendimiento de color;
● Factor de potencia;
● Distorsión armónica total en corriente.
b) Para el segundo seguimiento, el cual se realiza los dos primeros meses del segundo año de vigencia, el laboratorio debe realizar todas las pruebas referidas en la NOM vigente, de acuerdo con la muestra establecida en la Tabla 6, el informe de pruebas puede ser utilizado por el titular para solicitar al OCP de producto un certificado de conformidad con la NOM-031-ENER-2019, siempre y cuando dicho informe sea vigente y se cumpla con todos los requisitos establecidos en la presente NOM.
13. Sanciones
El incumplimiento de la presente NOM, una vez publicado como NOM definitiva, será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley de Metrología y Normalización, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
14. Concordancia con normas internacionales
Al momento de la elaboración de esta NOM, no se encontró concordancia con ninguna norma internacional.
15. Bibliografía
● NOM-031-ENER-2012, Eficiencia energética para luminarios con diodos emisores de luz (leds) destinados a vialidades y áreas exteriores públicas. Especificaciones y métodos de prueba.
● NMX-J-610-3-2-ANCE-2010, (Actual NMX-J-610-3-2-ANCE-2018, DOF 19/IX/2019) Compatibilidad electromagnética (EMC) parte 3-2: Límites para las emisiones de corriente armónica de aparatos con corriente de entrada 16 A por fase.
● NMX-J-619-ANCE-2014, (PROY-NMX-J-619-ANCE-2022, DOF 8/VII/2022) Iluminación definiciones y terminología.
● NMX-Z-013-SCFI-2015, (PROY-NMX-Z-013-SCFI-2021 Guía para la estructuración y redacción de Estándares, DOF 23/II/2022) Guía para la estructuración y redacción de Normas.
● ANSI C78.377-2015, Specifications for the Chromaticity of Solid-state Lighting Products
● IES LM-79-08, Electrical and Photometric Measurements of Solid-State Lighting Products.
● IES LM-80-08, Approved Method: Measuring Lumen Maintenance of Led Light Sources.
● IESNA TM-15-11, Luminaire Classification System for Outdoor Luminaires.
● ISO/IEC 22603-1, Electronic Product Labeling
16. Transitorios
Primero. Esta NOM, una vez publicada como NOM definitiva, en el DOF y a su entrada en vigor, cancela y sustituye a la NOM-031-ENER-2012, Eficiencia energética para luminarios con diodos emisores de luz (leds) destinados a vialidades y áreas exteriores públicas. Especificaciones y métodos de prueba, que fue publicada en el DOF el 6 de noviembre de 2012.
Segundo. Esta NOM, una vez publicada como NOM definitiva, en el DOF, entra en vigor 90 días naturales después de su publicación y a partir de esa fecha todos los luminarios con led comprendidos dentro del campo de aplicación, deben certificarse con base en la misma.
Tercero. Los certificados de conformidad final vigentes de la NOM-031-ENER-2012, que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de entrada vigor de la presente NOM, continuarán vigentes hasta que concluya su término, en el entendido que los luminarios con led para iluminación de vialidades y áreas exteriores públicas pueden comercializarse hasta agotar el inventario al amparo del certificado y dichos certificados no podrán utilizarse para ampliar nuevos modelos en la misma familia. (En la Circular G-394/21, se da a conocer un Criterio de la SE, mediante el oficio Of.No.DGFCCE 516.2021.1052, para aclarar que serán validos los certificados de cumplimiento emitidos conforme a las NOM-031-ENER-2012 y esta NOM, en tanto sea modificado el Anexo de NOMs)
Cuarto. No es necesario esperar el vencimiento del certificado de cumplimiento con la NOM-031-ENER-2012para obtener el certificado de cumplimiento con esta NOM, una vez publicado como NOM definitiva, cuando así le interesa al comercializador.
Quinto. Los laboratorios de prueba y los organismos de certificación de producto pueden iniciar los trámites de acreditación y aprobación, una vez que la presente NOM se publique en el DOF como NOM definitiva, sin embargo, no se deberán emitir informes de prueba ni certificados de conformidad hasta la fecha de entrada en vigor de la misma.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a 11 de febrero de 2021.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Odón Demófilo de Buen Rodríguez.- Rúbrica.
NOTA:
Esta NOM se publico el 03/III/2021, entra en vigor a los 90 días naturales después de su publicación en el DOF (Circular G-091/21). Su Proyecto de NOM se publico el 17/XII/2018(Circular G-251/18).