Norma Oficial Mexicana (NOM)


Título NOM-128-SCFI-1998 AGUACATE (INFORMACION COMERCIAL-ETIQUETADO)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización.- Subdirección de Normalización.

La SE, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los Arts. 34 fraccs. XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1oLey Federal sobre Metrol. y Norm., 39Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracc. V, 40Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracc. XII, 47Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracc. IV de la LFSMN, y 19 Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc.fracc. I del Reglamento Interior de la SE, y

CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos y servicios que se comercialicen en territorio nacional contengan la información necesaria con el fin de lograr una efectiva protección de los derechos del consumidor;
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la LFSMN para la elaboración de proyectos de NOM´S, la Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio ordenó la publicación del proyecto de NOM-128-SCFI-1997, lo que se realizó el 12/I/1998, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado comité consultivo;
Que durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de NOM, los análisis a los que se refiere el Art. 45Ley Federal sobre Metrol. y Normde la LFSMN, estuvieron a disposición del público para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron analizados por el citado comité consultivo, realizándose las modificaciones procedentes;
Que con fecha 3 de junio del presente año, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio aprobó por unanimidad la norma referida;
Que la LFSMN establece que las NOM´S se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente:
NOM-128-SCFI-1998, INFORMACIÓN COMERCIAL-ETIQUETADO DE PRODUCTOS AGRICOLAS-AGUACATE
1. Objetivo
Esta NOM tiene por objeto establecer la información comercial que debe contener el etiquetado del envase en el que se contiene el fruto del aguacate (Persea americana Mills), para consumo humano, de origen nacional o extranjero. 2. Campo de aplicación
La presente NOM se aplica al etiquetado del producto envasado denominado “aguacate” de las variedades Hass y Fuerte, que se comercialice dentro del territorio de los EUM. 3. Referencias
Para la correcta aplicación de la presente Norma deben consultarse la siguiente NOM y normas mexicanas vigentes:
NOM-008-SCFILey Federal sobre Metrol. y Norm Sistema General de Unidades de Medida.
NMX-FF-006 Productos alimenticios no industrializados para uso humano - Fruta fresca - Terminología.
NMX-FF-016-SCFI Productos alimenticios no industrializados para consumo humano - Fruta fresca - Aguacate (Persea americana Mills) - Especificaciones. 4. Definiciones
Para los efectos de la presente Norma se deben consultar las definiciones incluidas en la NMX-FF-006, así como las siguientes:
4.1 Aguacate de la variedad “Fuerte” .- Es el fruto de Persea americana Mills, cuya piel es de textura lisa en toda su superficie, de forma aperada y de color verde claro a verde obscuro, con lenticelas cafés bien definidas. Su pulpa es verde claro ligeramente fibrosa.
4.2 Aguacate de la variedad “Haas” .- Es el fruto de Persea americana Mills, cuya piel es de textura rugosa a semirrugosa, siendo esta característica uniforme en toda la superficie. Su forma es semirredonda hasta aperada. Su color característico va del verde mate al negro. Su pulpa es de color verde amarillento, suave y sin fibra (tipo mantequilla).
4.3 Envase.- Cualquier recipiente en el cual está contenido el producto para su distribución o venta.
4.4 Etiqueta.- Es el rótulo, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, marcada, grabada en alto o bajo relieve o adherida al empaque o embalaje del aguacate en cuestión. 5. Etiquetado (Omitir los datos de este Capítulo, o proporcionarlos inexactos, es causal de retención de la mercancía, RGCE 3.7.20.Ley Aduanera, Anexo 26Ley Aduanera)
La información comercial indicada en el presente capítulo debe ser veraz y describirse de forma tal que no induzca a error con respecto a la naturaleza y características del producto, con caracteres ostensibles, legibles e indelebles. La información señalada en el presente capítulo debe expresarse en idioma español, sin perjuicio de presentarse además en otros idiomas.
5.1 Información en el envase
5.1.1 La información comercial que deben ostentar los envases que contienen al aguacate debe constar de los siguientes datos:
- Nombre o razón social y domicilio del productor o empacador y, en su caso, del importador.
- Nombre genérico del producto “Aguacate”.
- Variedad del producto.
- Grado de clasificación*.
- Contenido promedio en kilogramos, pudiéndose expresar además en otras unidades.
- Nombre del país y región de origen.
*Nota.- El grado de clasificación del aguacate debe expresarse conforme a lo establecido en la NMX-FF-016. Los productos que no cumplan con los grados de clasificación establecidos en dicha norma, deben mencionarlo expresamente en la etiqueta para ser comercializados.
5.1.2 La etiqueta debe ir adherida o impresa en la parte frontal del envase, conocida comúnmente como cabecera o superficie principal de exhibición.
5.1.3 Cuando la información comercial contenida en la etiqueta venga en un idioma distinto al español, debe colocarse otra etiqueta del mismo tamaño y proporción tipográficas, conteniendo únicamente la información que establece esta Norma en idioma español.
5.2 Información por unidad de producto clasificado como categoría extra y primera.
5.2.1 La etiqueta del producto debe contener los siguientes datos:
- Nombre o razón social y domicilio del productor o envasador y, en su caso, del importador.
- Grado de clasificación*.

6. Vigilancia
La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma está a cargo de la PROFECO conforme a la LFSMN.

7. Sanciones
Las sanciones al incumplimiento de la presente Norma se aplicarán conforme a las disposiciones establecidas por la LFSMN y por la Ley Federal de Protección al Consumidor. 8. Bibliografía
- Ley Federal de Protección al Consumidor, DOF, 24/XII/1992.
- Ley Federal sobre Metrología y Normalización, DOF, 1/VII/1992.
- Norma CODEX para el aguacate (CODEX STAN 197-1995). Suplemento 1. Volumen 5B del CODEX Alimentarius. Frutas y hortalizas frescas. Segunda edición. Roma 1996.

9. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma concuerda parcialmente con el capítulo 6 de la norma del CODEX para el aguacate CODEX STAN 197-1995.

Para efectos correspondientes, esta NOM entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 16 de julio de 1998.- La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.- Rúbrica. NOTAS:
Se recomienda leer:


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 08/31/1998


  
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