Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- 4.004/DGAF/NOM-051-SCT2/2011.
FELIPE DUARTE OLVERA, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los Art.s 36 fraccs. I, IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracc. II, 40 fraccs. XVI y XVII, 41, 43, 47 fracc. IV y 51 de la LFSMN; 4o. de la LFPA; 5o. fracc. VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 28 y 34 del Reglamento de la LFSMN; 18, 19, 20, 29 y 30 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 6o., fracc. XIII del RI de la SCT; y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables; y
CONSIDERANDO
Que es necesario establecer las disposiciones generales que se deben cumplir para el transporte de los envases y embalajes de las substancias peligrosas de la división 6.2 agentes infecciosos.
Que dada la importancia de la utilización de envases y embalajes de las substancias peligrosas de la división 6.2, es menester que se realice bajo condiciones que garanticen la seguridad en la prestación de los servicios de transporte, y que esto no represente un riesgo para la población y el medio ambiente.
Que como resultado de los trabajos para la implementación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), en el capítulo IX, “Medidas relativas a Normalización”, Art. 905 “Uso de Normas Internacionales” se señala que cada una de las partes utilizará como base para sus propias medidas relativas a normalización, las normas internacionales pertinentes o de adopción inminente. En lo que a transporte de materiales peligrosos se refiere, se tomarán como fundamento las Recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas para el Transporte de Substancias Peligrosas (Regulación Modelo) u otras que las partes acuerden.
Que la LFSMN en el Art. 51cuarto párrafo establece que las normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas en forma quinquenal, a efecto de su modificación o cancelación. En este sentido una vez efectuada la revisión correspondiente, se determinó conveniente la actualización de las especificaciones establecidas en la NOM-051-SCT2/2003“Especificaciones especiales y adicionales para los envases y embalajes de las substancias peligrosas de la división 6.2 agentes infecciosos”, con el fin de actualizarlas a la 16va. Edición de la Reglamentación Modelo para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas.
Que de conformidad con lo establecido en el Art. 47fracc. I de LFSMN, se publicó el 13/VI/2011 el PROY-NOM-051-SCT2/2011, Especificaciones para la clasificación de las substancias infecciosas y especificaciones especiales y adicionales para la construcción y ensayo (prueba) de los envases y/o embalajes que transporten substancias infecciosas de la división 6.2 Categoría “A”, para que en un plazo de 60 días naturales contados a partir de su fecha de publicación, los interesados presentaran comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre.
Que no habiéndose recibido comentarios durante el plazo de consulta pública del PROY-NOM-051-SCT2/2011, Especificaciones para la clasificación de las substancias infecciosas y especificaciones especiales y adicionales para la construcción y ensayo (prueba) de los envases y/o embalajes que transporten substancias infecciosas de la división 6.2, Categoría “A”, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en su Tercera Sesión Ordinaria celebrada el 20 de septiembre de 2011, tuvo a bien aprobar la NOM-051-SCT2/2011, Especificaciones para la clasificación de las substancias infecciosas y especificaciones especiales y adicionales para la construcción y ensayo (prueba) de los envases y/o embalajes que transporten substancias infecciosas de la división 6.2, Categoría “A”.
En virtud de lo anterior, he tenido a bien ordenar la publicación de la NOM:
NOM-051-SCT2/2011, ESPECIFICACIONES PARA LA CLASIFICACION DE LAS SUBSTANCIAS INFECCIOSAS Y ESPECIFICACIONES ESPECIALES Y ADICIONALES PARA LA CONSTRUCCION Y ENSAYO (PRUEBA) DE LOS ENVASES Y/O EMBALAJES QUE TRANSPORTEN SUBSTANCIAS INFECCIOSAS DE LA DIVISION 6.2 CATEGORIA “A”
(Cancela la NOM-051-SCT2/2003) 1.- Objetivo
La presente NOM tiene como objetivo establecer las especificaciones para la clasificación de las substancias infecciosas, así como las especificaciones especiales y adicionales para la construcción, ensayo (prueba) y marcado de los envases y/o embalajes que transporten substancias peligrosas de la división 6.2 substancias infecciosas, Categoría “A”, con el propósito de proteger las vías generales de comunicación, la seguridad de sus usuarios, la salud de las personas y el medio ambiente.
2.- Campo de aplicación
Esta NOM es de observancia obligatoria para los expedidores, generadores y destinatarios, que presentan para su transporte las substancias infecciosas de la división 6.2 Categoría “A”.
Los transportistas de substancias infecciosas, sólo aceptarán para su transporte las substancias de la división 6.2, Categoría “A”, que cumplan con las especificaciones de la presente NOM.
Con el fin de tener en cuenta los progresos de la ciencia y de la técnica, se podrá considerar la utilización de envases y embalajes cuyas especificaciones difieren de las indicadas en la presente Norma, siempre que éstos ofrezcan durante su transporte y utilización las mismas condiciones de seguridad y sean igualmente eficaces y superen los ensayos (pruebas) especificados en el numeral 6.5. Los métodos de ensayo (prueba) distintos a los especificados en la presente NOM son admisibles, siempre que sean equivalentes y se adopten métodos alternativos de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
3.- Referencias
Para la correcta aplicación de esta NOM, es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes, o las que las sustituyan:
NOM-002-SCT2/2003 | LISTADO DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS MAS USUALMENTE TRANSPORTADOS. |
NOM-003-SCT/2008 | CARACTERISTICAS DE LAS ETIQUETAS DE ENVASES Y EMBALAJES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS. |
NOM-004-SCT/2008 | SISTEMA DE IDENTIFICACION DE UNIDADES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS. |
NOM-005-SCT/2008 | INFORMACION DE EMERGENCIA PARA EL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS. |
NOM-007-SCT2/2010 | MARCADO DE ENVASES Y EMBALAJES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS. |
NOM-024-SCT2/2010 | ESPECIFICACIONES PARA LA CONSTRUCCION Y RECONSTRUCCION, ASI COMO LOS METODOS DE PRUEBA DE LOS ENVASES Y EMBALAJES DE LAS SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS. |
NOM-043-SCT/2003 | DOCUMENTO DE EMBARQUE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS. |
NOM-087-SEMARNAT SSA1-2002 | PROTECCION AMBIENTAL-SALUD AMBIENTAL-RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS-CLASIFICACION Y ESPECIFICACIONES DE MANEJO. |