Norma Oficial Mexicana (NOM)


Título PROY. MOD.NOM-004-NUCL-1994 CLASIFICACIÓN DE LOS DESECHOS RADIACTIVOS.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

JUAN EIBENSCHUTZ HARTMAN, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con fundamento en lo dispuesto por los Arts. 17 y 33 fracc. XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 38Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracc. II, 40Ley Federal sobre Metrol. y Norm fraccs. I y XVII, 41Ley Federal sobre Metrol. y Norm y 47Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracc. I de la LFSMN; 1, 4, 18 fracc. III, y 50 fraccs. I y XI de la Ley Reglamentaria del Art. 27 Constitucional en Materia Nuclear; 1, 2, 3, 4, 6 y 207 del Reglamento General de Seguridad Radiológica; 28Ley Federal sobre Metrol. y Norm y 33Ley Federal sobre Metrol. y Norm primer párrafo del RLFSMN, y 3Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fracc. VI inciso b), 33Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc., 34Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fraccs. XVI y XXII del RISENER, me permito ordenar la publicación en el DOF del Proyecto de modificación a la NOM-004-NUCL-1994, Clasificación de los desechos radiactivos, que en lo sucesivo se denominará “PROY-NOM-004-NUCL-2012, Clasificación de los desechos radiactivos.”

El presente Proyecto de NOM se publica de conformidad con lo establecido por el Art. 47Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracc. I de la LFSMN, con el objeto de que los interesados dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, sito en Dr. José María Barragán 779, Col. Narvarte, C.P. 03020, México, D.F., teléfono 5095 3246, fax 5590 6103, correo electrónico ccnn_snys@cnsns.gob.mx.

Durante el plazo mencionado, la manifestación de impacto regulatorio del proyecto de norma estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.


PROY-NOM-004-NUCL-2012, CLASIFICACIÓN DE LOS DESECHOS RADIACTIVOS
(Modifica y sustituye a la NOM-004-NUCL-1994)
0. Introducción

La clasificación de los desechos radiactivos es necesaria para establecer criterios y requisitos, con el fin de efectuar de manera segura las operaciones de manejo, tratamiento, acondicionamiento, transporte y almacenamiento temporal y definitivo de los mismos. La clasificación contenida en la presente norma tiene por objetivo facilitar el establecimiento de criterios para el almacenamiento definitivo de los desechos radiactivos y se fundamenta en la concentración de actividad, la actividad, la vida media y el origen de los radionúclidos existentes en los desechos, bajo las siguientes consideraciones:
a) Las concentraciones de actividad de los radionúclidos de vida media larga (y sus precursores de vida media corta) de los que pueda persistir un peligro potencial después de que el control institucional, forma del desecho y métodos de almacenamiento definitivo dejen de ser efectivos.
b) La concentración de actividad de los radionúclidos de vida media corta, para los cuales los requisitos como control institucional, forma del desecho y métodos de almacenamiento son efectivos.
c) El origen y los constituyentes químicos, biológicos y radiactivos que representan un riesgo radiológico para la población y el ambiente, y aquellos que son considerados como peligrosos.

1. Objetivo
Establecer los criterios para la clasificación de los desechos radiactivos que se producen por la industria nuclear, que comprende lo establecido en el Art. 11 de la Ley Reglamentaria del Art. 27 Constitucional en Materia Nuclear, para su almacenamiento definitivo.

2. Campo de aplicación
Esta NOM es aplicable al almacenamiento definitivo de los desechos radiactivos generados por la industria nuclear, que comprende lo establecido en el Art. 11 de la Ley Reglamentaria del Art. 27 Constitucional en Materia Nuclear.

3. Referencias
3.1 NOM-052-SEMARNAT-2005Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.
3.2 NOM-035-NUCL-2000, Límites para considerar un residuo sólido como desecho radiactivo (Proyecto de modificación de la NOM-035-NUCL-2000, DOF 4/X/2012Ley Federal sobre Metrol. y Norm).

4. Definiciones
Para los efectos de esta norma se entiende por:
4.1 Almacenamiento definitivo.- Colocación de los desechos radiactivos en una instalación apropiada sin intención de recuperarlos.
4.2 Almacenamiento temporal.- Es la colocación de los desechos radiactivos en una instalación controlada, con la intención de ser recuperados.
4.3 Concentración de actividad.- Es la actividad contenida por unidad de volumen Bq/m3 o por unidad de masa Bq/g.
4.4 Combustible nuclear.- Es el material constituido por uranio natural, uranio enriquecido o uranio empobrecido, hasta el grado que fije la Secretaría de Energía, o el material nuclear fisionable especial, que se emplea en cualquier reactor nuclear.
4.5 Desecho radiactivo.- Cualquier material para el que no se tenga previsto uso alguno, y que contenga o esté contaminado con radionúclidos a concentraciones o niveles de actividad mayores a los establecidos por la NOM-035-NUCL-2000, o la que la sustituya.
4.6 Material radiactivo.- Cualquier material que contiene uno o varios radionúclidos que emiten espontáneamente partículas o radiación electromagnética, o que se fisionan espontáneamente.
4.7 Radionúclidos de vida media corta.- Son aquellos cuya vida media es menor a 100 años.
4.8 Radionúclidos de vida media larga.- Son aquellos cuya vida media es mayor o igual a 100 años.

5. Clasificación de los desechos radiactivos
5.1 Los desechos radiactivos se clasifican de acuerdo con la concentración de actividad, la actividad y la vida media de los radionúclidos presentes en éstos y su origen, como:
a) Desechos radiactivos de Nivel Bajo: Clase A, Clase B y Clase C.
b) Desechos radiactivos de Nivel Intermedio.
c) Desechos radiactivos de Nivel Alto.
d) Desechos mixtos.
e) Jales de uranio y torio.

6. Criterios para la clasificación de los desechos radiactivos
6.1 Desechos radiactivos de Nivel Bajo Clase A
Se clasifican como desechos radiactivos de Nivel Bajo Clase A, aquellos que cumplan con alguno de los siguientes criterios:
6.1.1 Es un desecho radiactivo con radionúclidos de la Tabla 1, pero no de la Tabla 2, para el cual, la suma de las fracciones de acuerdo con el Apéndice A, es menor o igual a 1.0, tomando como límite para la concentración de actividad individual de los radionúclidos el 10% del valor establecido en la Tabla 1, para cada uno de ellos.
6.1.2 Es un desecho radiactivo con radionúclidos de la Tabla 2, pero no de la Tabla 1, para el cual, la suma de las fracciones de acuerdo con el Apéndice A es menor o igual a 1.0, tomando como límite
para la concentración de actividad individual de los radionúclidos los valores establecidos en la columna 1
de la Tabla 2, para cada uno de ellos.

6.1.3 Es un desecho radiactivo que contiene radionúclidos de la Tabla 1 y de la Tabla 2, para el cual, la concentración de actividad individual para los radionúclidos contenidos en la Tabla 1 es menor al 10% del valor correspondiente para cada uno de ellos y la suma de las fracciones, de acuerdo con el Apéndice A, es menor o igual a 1.0, tomando como límite para la concentración de actividad individual de los radionúclidos los valores establecidos en la columna 1 de la Tabla 2.
6.1.4 El desecho radiactivo no contiene radionúclidos de las tablas 1 y 2.
6.2 Desechos radiactivos de Nivel Bajo Clase B
Se clasifican como desechos radiactivos de Nivel Bajo Clase B, aquellos que cumplan con alguno de los siguientes criterios, teniendo en consideración que los radionúclidos no contenidos en las tablas 1 y 2 no se deben considerar al aplicarlos:
6.2.1 Es un desecho radiactivo que contiene radionúclidos de la Tabla 2, pero no de la Tabla 1, para el cual, la suma de las fracciones de acuerdo con el Apéndice A, es menor o igual a 1.0, tomando como límite para la concentración de actividad individual de los radionúclidos los valores establecidos en la columna 2 de la Tabla 2, y mayor o igual que 1.0 cuando se toman como límite de concentración de actividad los valores establecidos en la columna 1 de la misma tabla.
6.2.2 Es un desecho radiactivo que contiene radionúclidos de la Tabla 1 y de la Tabla 2, para el cual, la concentración de actividad individual de los radionúclidos de la Tabla 1 es menor al 10% del valor correspondiente para cada uno de ellos y la suma de las fracciones para los radionúclidos contenidos en la Tabla 2, de acuerdo con el Apéndice A, es menor o igual a 1.0, tomando como límite para la concentración de actividad individual de los radionúclidos los valores establecidos en la columna 2 de la Tabla 2 y mayor a 1.0 cuando se toman como límites de concentración de actividad los valores establecidos en la columna 1 de la misma tabla.
6.3 Desechos radiactivos de Nivel Bajo Clase C
Se clasifican como desechos radiactivos de Nivel Bajo Clase C, aquellos que cumplan con alguno de los siguientes criterios, teniendo en cuenta que los radionúclidos no contenidos en las tablas 1 y 2 no se deben considerar durante su aplicación:
6.3.1 Es un desecho radiactivo con radionúclidos de la Tabla 1, pero no de la Tabla 2, para el cual, la suma de las fracciones, de acuerdo con el Apéndice A, es mayor que 1.0, tomando como límite para la concentración de actividad individual de los radionúclidos el 10% del valor correspondiente de la Tabla 1, y menor o igual a 1.0 cuando se toman como límite los valores correspondientes de la misma Tabla.
6.3.2 Es un desecho radiactivo con radionúclidos de la Tabla 2, pero no de la Tabla 1, para el cual, la suma de las fracciones de acuerdo con el Apéndice A, es menor o igual a 1.0, tomando como límite para la concentración de actividad individual de los radionúclidos los valores de la columna 3 de la Tabla 2 y no se cumple el criterio (6.2.1).
6.3.3 Es un desecho radiactivo que contiene radionúclidos de la Tabla 1 y de la Tabla 2, para el cual, la concentración de actividad de al menos un radionúclido de la Tabla 1 es mayor al 10% del valor correspondiente, sin exceder el mismo, y la suma de las fracciones de los radionúclidos de la Tabla 2, de acuerdo con el Apéndice A, es menor o igual a 1.0, tomando como límite para la concentración de actividad individual de los radionúclidos los valores de la columna 3 de la Tabla 2.
6.3.4 Es un desecho con radionúclidos de la Tabla 1 y de la Tabla 2, para el cual, la concentración de actividad para cualquier radionúclido de la Tabla 1 es menor al 10% del valor correspondiente y la suma de las fracciones para los radionúclidos contenidos en la Tabla 2, de acuerdo con el Apéndice A, es menor o igual a 1.0, tomando como límite para la concentración de actividad individual de los radionúclidos los valores establecidos en la columna 3 de la Tabla 2, y mayor a 1.0 cuando se toman como límite para la concentración de actividad individual de los radionúclidos los valores establecidos en la columna 2 de la misma tabla.
6.4 Desechos radiactivos de Nivel Intermedio
Se clasifican como desechos radiactivos de Nivel Intermedio, aquellos que cumplan con alguno de los siguientes criterios, teniendo en cuenta que los radionúclidos no contenidos en las tablas 1 y 2 no se deben considerar durante su aplicación:
6.4.1 Es un desecho radiactivo con radionúclidos de la Tabla 1, pero no de la Tabla 2, para el cual, la suma de las fracciones, de acuerdo con el Apéndice A, es mayor a 1.0, tomando como límite para la concentración de actividad individual de los radionúclidos los valores de la Tabla 1.
6.4.2 Es un desecho radiactivo con radionúclidos de la Tabla 2, pero no de la Tabla 1, para el cual, la suma de las fracciones, de acuerdo con el Apéndice A, es mayor que 1.0, tomando como límite para la concentración de actividad individual para los radionúclidos los valores de la columna 3 de la Tabla 2.
6.4.3 Es un desecho radiactivo que contiene radionúclidos de la Tabla 1 y de la Tabla 2, para el cual, la concentración de actividad para todos los radionúclidos de la Tabla 1 es menor al 10% del valor correspondiente, y la suma de las fracciones para los radionúclidos contenidos en la Tabla 2, de acuerdo con el Apéndice A, es mayor a 1.0, tomando como límite para la concentración de actividad individual de los radionúclidos los valores de la columna 3 de la Tabla 2.
6.4.4 Es un desecho radiactivo que contiene radionúclidos de la Tabla 1 y de la Tabla 2, para el cual, la concentración de actividad para cualquier radionúclido de la Tabla 1 es menor al valor correspondiente, pero mayor al 10% del mismo, y la concentración de actividad de al menos un radionúclido contenido en la Tabla 2 es mayor a los valores correspondientes de la columna 3, Tabla 2.
6.4.5 Es un desecho radiactivo con radionúclidos de la Tabla 1 y de la Tabla 2, para el cual, la concentración de actividad individual de al menos uno de los radionúclidos de la Tabla 1 es mayor al límite correspondiente.
6.5 Desechos radiactivos de Nivel Alto
Se clasificarán como desechos radiactivos de Nivel Alto, a todos aquellos que cumplan con alguno de los siguientes criterios:
6.5.1 El combustible nuclear irradiado en un reactor, cuando se declare como desecho radiactivo.
6.5.2 Desechos radiactivos líquidos o sólidos, resultantes del primer ciclo del proceso de extracción por solventes o de algún otro proceso, y los desechos concentrados en subsecuentes ciclos de extracción o de algún otro proceso, en una instalación para el reprocesamiento del combustible nuclear irradiado en un reactor nuclear, y los desechos sólidos resultantes de la solidificación de los desechos líquidos antes mencionados.
6.5.3 Algún otro desecho con niveles de actividad comparables a los que contienen los indicados en los puntos (6.5.1) y (6.5.2).
6.6 Desechos mixtos
Aquellos que reúnen las características establecidas en el punto 4.5 de esta norma, y que contienen residuos peligrosos conforme a los lineamientos establecidos en la
NOM-052- SEMARNAT-2005, o la que la sustituya.

6.7 Jales de uranio y torio
Los desechos radiactivos resultantes del procesamiento de la mena, en una planta de beneficio donde se extrae el uranio o el torio contenido en ésta.


Tabla 1. Concentraciones de actividad de referencia para la clasificación de desechos radiactivos que contengan radionúclidos de vida media larga
RADIONUCLIDOS
CONCENTRACION DE ACTIVIDAD
1010 Bq/m3
14C
29.6
14C en metal activado
296.0
59Ni en metal activado
814.0
94Nb en metal activado
0.74
99Tc
11.1
129I
0.296
Radionúclidos emisores alfa con una vida media mayor de 5 años, excepto el uranio
3.7a
241Pu
129.5a
242Cm
740.0a
a Las unidades son 103 Bq por gramo.

Tabla 2. Concentraciones de actividad de referencia para la clasificación de desechos radiactivos que contengan radionúclidos de vida media corta
RADIONUCLIDO
CONCENTRACION DE ACTIVIDAD

1010 Bq/m3

COLUMNA 1
COLUMNA 2
COLUMNA 3
Todos los radionúclidos con vida media menor de 5 años
2590.0
*
*
3H
148.0
*
*
60Co
2590.0
*
*
63Ni
12.95
259.0
2590.0
63Ni en metal activado
129.5
2590.0
25900.0
90Sr
0.148
555.0
25900.0
137Cs
3.7
162.8
17020.0
(*) No existen límites establecidos para estos radionúclidos en desechos radiactivos de Nivel Bajo Clase B o C. Consideraciones prácticas tales como el efecto de la radiación externa y generación de calor interno para el transporte, manejo y disposición, limitan la concentración de actividad de estos desechos. Estos desechos radiactivos deben clasificarse como desechos radiactivos de Nivel Bajo Clase B, a menos que la concentración de actividad de otros radionúclidos en la Tabla 2 determine que el desecho radiactivo pertenece al Nivel Bajo Clase C, independientemente de estos radionúclidos.


APENDICE A (Normativo)

SUMATORIA DE LAS FRACCIONES DE UNA MEZCLA DE RADIONUCLIDOS CONTENIDOS EN EL DESECHO RADIACTIVO


A.1 Para el cálculo de la sumatoria de las fracciones de radionúclidos en el desecho, se aplica la siguiente relación:



Donde:

SF: Suma de las fracciones para las concentraciones de actividad.

Ci: Concentración de actividad en Bq/m3, Bq/g del i-ésimo radionúclido contenido en el desecho.

CL.i: Límite de concentración de actividad en Bq/m3, Bq/g para el i-ésimo radionúclido.

: Sumatoria


APENDICE B (Informativo)

EJEMPLO PARA LA CLASIFICACION DE LOS DESECHOS RADIACTIVOS


Si se considera que en una determinada instalación se producen desechos contaminados con material radiactivo cuyas concentraciones de actividad máximas por radionúclido se muestran a continuación:

Contenido del desecho

Radionúclido Concentración de actividad

14C 2.8x1010 Bq/m3

129I 3.6x107 Bq/m3

63Ni 2.5x104 Bq/m3

137Cs 1.2x1013 Bq/m3

¿En qué nivel se clasifica este desecho?

Se trata de una mezcla que contiene radionúclidos de la Tabla 1 y de la Tabla 2.

Las concentraciones de actividad aplicable, extraídas de las tablas 1 y 2, se muestran en la siguiente Tabla B.1:


Tabla B.1
Radionúclido
Tabla 1
(Bq/m
3)
Tabla 2 (Bq/m3)
14C
29.600x1010
129I
0.296x1010
Columna 1
Columna 2
Columna 3
63Ni
12.95x1010
259.0x1010
2590x1010
137Cs
3.700x1010
162.8x1010
17020x1010

a) Se aplica el criterio 6.1.3:

i) Para los radionúclidos de la Tabla 1

14C 2.8x1010 menor que 2.96x1010

129I 3.6x107 menor que 2.96x108

ii) Para los radionúclidos de la Tabla 2

(SF)tab2 = 2.5x104/12.95x1010 + 1.2x1013/3.7x1010 = 324 mayor que 1

No se cumple el criterio, por tanto no es desecho radiactivo de Nivel Bajo Clase A

b) Aplicando el criterio 6.2.2:

i) Para los radionúclidos de la Tabla 1

14C 2.8x1010 menor que 2.96x1010

129I 3.6x107 menor que 2.96x108

ii) Para los radionúclidos de la Tabla 2

(SF)tab2 = 2.5x104/259x1010 + 1.2x1013/162.8x1010 = 7.37 mayor que 1

No se cumple el criterio, por tanto no es desecho radiactivo de Nivel Bajo Clase B

c) Aplicando el criterio 6.3.3:

i) Para los radionúclidos de la Tabla 1

14C 2.8x1010 menor que 2.96x1010

129I 3.6x107 menor que 2.96x108

ii) Para los radionúclidos de la Tabla 2

(SF)tab2 = 2.5x104/2590x1010 + 1.2x1013/17020x1010 = 0.07 menor que 1

Se cumple este criterio, por tanto es desecho radiactivo de Nivel Bajo Clase C.



7. Bibliografía
7.1 Environmental Quality Board Low-Level Radioactive Waste Management and Disposal; Part II. 1989. Pennsylvania Bulletin (E.U.A.) 19 (43) 1989.
7.2 Estados Unidos de América. Leyes, etc. 1993. Licensing Requirements for Land Disposal of Radioactive Waste. In: 10 CFR Part 61. pp. 128-154.
7.3 México. Leyes, etc. 1985. Ley Reglamentaria del Art. 27 Constitucional en Materia Nuclear. Publicado el 4/II/1985. Ultima reforma publicada el 9/IV/2012.
7.4 México. Leyes, etc. 1988. Reglamento General de Seguridad Radiológica. Publicado el 22/XI/1988.
7.5 Classification of Radioactive Waste. General Safety Guide. Vienna, 2009. (OIEA. Safety Series No. GSG-1).

8. Concordancia con normas internacionales y normas mexicanas
No es posible establecer concordancia con normas internacionales, por no existir referencia al momento de elaborar la presente.

9. Evaluación de la conformidad
9.1 La evaluación de la conformidad de la presente NOM se realizará por parte de la Secretaría de Energía a través de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y/o por las personas acreditadas y aprobadas en los términos de la LFSMN y su Reglamento.
9.2 La evaluación de la conformidad incluirá lo siguiente:
9.2.1 Clasificación de los desechos radiactivos. Verificar documentalmente que los desechos radiactivos fueron clasificados de acuerdo con los requisitos establecidos en la sección 6 de la presente norma.

10. Observancia
Esta norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y corresponde a la Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, la vigilancia de su cumplimiento.

11. Vigencia

La presente NOM modifica y sustituye a la NOM-004-NUCL-1994, Clasificación de los desechos radiactivos, publicada el 4/III/1996, y entrará en vigor a los sesenta días naturales contados a partir del día siguiente de que sea publicada como NOM en el DOF.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 9 de agosto de 2012.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, Juan Eibenschutz Hartman.- Rúbrica.

NOTA:
Este Proyecto de NOM se publicó el 4/X/2012Diario Oficial.


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 10/04/2012



  
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