Norma Oficial Mexicana (NOM)


Título NOM-106-SCFI-2017 CONTRASEÑA OFICIAL (DISEÑO Y USO)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.

ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la SE (CCONNSE), con fundamento en los Arts. 34 fraccs. XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39Ley Federal sobre Metrol. y Norm frac. V, 40Ley Federal sobre Metrol. y Normfraccs. IX y XII, 47Ley Federal sobre Metrol. y Normfrac. IV de la LFSMN, 34Ley Federal sobre Metrol. y Normde su Reglamento y 22Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fraccs. I, IV, IX y XXV del RI de la SE, y


CONSIDERANDO

Que con fecha 29 de junio de 2016 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la SE, aprobó la publicación del PROY-NOM-106-SCFI-2016, CARACTERÍSTICAS DE DISEÑO Y CONDICIONES DE USO DE LA CONTRASEÑA OFICIAL, la cual se realizó en el DOF el 1 de noviembre de 2016, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de dicho Proyecto de NOM, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el Art. 45Ley Federal sobre Metrol. y Normde la LFSMN estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de NOM, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes a éste;

Que con fecha 23 de febrero de 2017, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la SE aprobó la norma referida;

Que la LFSMN establece que las NOMS se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente:


NOM-106-SCFI-2017, CARACTERÍSTICAS DE DISEÑO Y CONDICIONES DE USO DE LA CONTRASEÑA OFICIAL
(Cancela la NOM-106-SCFI-2000Ley Federal sobre Metrol. y Norm)

1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Objetivo
La presente NOM establece las características de diseño y condiciones de uso de la Contraseña Oficial para las NOM´s y, cuando se requiera, para las Normas Mexicanas bajo lo previsto en la LFSMN.
Esta NOM tiene por objeto que el uso de la Contraseña Oficial demuestre a los consumidores o usuarios, que los productos o servicios cumplen con la evaluación de la conformidad respecto de las NOM´s y, cuando se requiera, con las Normas Mexicanas.
1.2 Campo de aplicación
La presente NOM es aplicable, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos y su cumplimiento deberá ser satisfecho por las personas físicas y morales que elaboran, procesan, envasan, etiquetan o importan productos o que proporcionan servicios sujetos al cumplimiento de NOM´s o, en su caso, Normas Mexicanas, cuando se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando la ostentación obligatoria de la Contraseña Oficial en sus productos o servicios deba hacerse, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del Art. 76Ley Federal sobre Metrol. y Normde la LFSMN,
b) Debido a que la NOM del producto así lo establezca,
c) Cuando la ostentación de la Contraseña Oficial esté prevista en una Norma Mexicana cuya aplicación se vuelva obligatoria para efectos de dar cumplimiento a una NOM, en términos de lo dispuesto por Art. 51-ALey Federal sobre Metrol. y Normde la LFSMN,
d) Cuando el procedimiento de evaluación de la conformidad de una NOM así lo requiera en términos de lo dispuesto por el Art. 83Ley Federal sobre Metrol. y Normdel Reglamento de la LFSMN, y
e) Cuando ostenten voluntariamente la Contraseña Oficial en sus productos o servicios en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del Art. 76Ley Federal sobre Metrol. y Normde la LFSMN.

2. Términos, definiciones y términos abreviados
Para los propósitos de esta NOM, se aplican los términos, definiciones y términos abreviados siguientes:
2.1 Consumidor.- Es la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros en los supuestos previstos por la Ley Federal de Protección al Consumidor.
2.2 Contraseña Oficial.- Símbolo distintivo establecido en los términos de esta NOM que indica que un producto o servicio cumple satisfactoriamente con las NOM´s o Normas Mexicanas que le son aplicables.
2.3 Dependencias y entidades de la Administración Pública.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que emiten NOM´s conforme a lo dispuesto por la LFSMN.
2.4 Etiqueta .- Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al producto, a su envase o, cuando no sea posible por las características del producto o su envase, a su embalaje, o en formato digital dentro del software del producto.
2.5 Embalaje.- Material que envuelve, contiene y protege los productos pre-envasados, para efecto de su almacenamiento y transporte.
2.6 Envase.- Cualquier recipiente o envoltura en el cual está contenido el producto para su venta al consumidor.
2.7 Envase múltiple o colectivo.- A cualquier empaque, recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más unidades de producto pre-envasado, iguales o diferentes, destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.
2.8 Evaluación de la conformidad.- La determinación del grado de cumplimiento con las NOM´s o la conformidad con las Normas Mexicanas, las Normas Internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación.
2.9 Ley.- Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
2.10 Marcado.- Se entiende como el proceso de troquelar, grabar, termo-fijar, imprimir, sellar, coser, moldear en forma permanente, o bien cualquier otro proceso similar.
2.11 NOM.- Norma Oficial Mexicana.
2.12 NMX.- Norma Mexicana.
2.13 Personas acreditadas.- Los organismos de certificación, laboratorios de prueba, laboratorios de calibración y unidades de verificación reconocidos por una entidad de acreditación para la evaluación de la conformidad.
NOTA: En el contexto internacional, se les conoce como organismos evaluadores de la conformidad.
2.14 Pre-envasado.- Proceso en virtud del cual un producto es colocado en un envase de cualquier naturaleza, sin encontrarse presente el consumidor, y la cantidad de producto contenida en el envase no puede ser alterada a menos que éste sea abierto o modificado, en el entendido de que no puede volver a ser cerrado sin que resulte ostensible su apertura previa.
2.15 Reglamento.- Reglamento de la LFSMN.
2.16 Secretaría.- La Secretaría de Economía.

3. Marcado de la Contraseña Oficial
El marcado de la Contraseña Oficial en productos, envases o embalajes, así como en la publicidad de los servicios o en establecimientos en los que dichos servicios se prestan, debe llevarse a cabo conforme a las disposiciones de esta NOM. Los sujetos obligados del cumplimiento de la presente NOM son el responsable de la fabricación o, en su caso, importador del producto, el comercializador, o el prestador de servicios.
En todo caso, para poder hacer uso de la Contraseña Oficial para identificar dichos productos o servicios, los sujetos obligados por la normatividad aplicable al producto o servicio deben contar con el documento que demuestre el cumplimiento con las normas aplicables. Dicho documento es expedido por las personas acreditadas y, en su caso aprobadas, para la evaluación de la conformidad, siempre y cuando, se sigan cumpliendo con las condiciones que sirvieron de base para extender, en forma favorable, dicha evaluación.
El marcado de la Contraseña Oficial debe fijarse por los sujetos obligados al cumplimiento de la NOM, las personas acreditadas y aprobadas no deben participar en el marcado de la Contraseña Oficial, tan solo evaluar que su uso se haga con apego a lo indicado en esta norma.
Tratándose de productos, la Contraseña Oficial debe colocarse conforme a lo dispuesto por la norma específica de cada producto, siempre y cuando no contravenga las disposiciones de la presente NOM; de lo contrario, cuando la norma específica no señale no señale las características de ostentación de la Contraseña Oficial, debe colocarse sobre los productos o en su etiqueta, envase o empaque, y embalaje en su caso, siempre de manera visible, legible e indeleble.
NOTA 1: Sin perjuicio de lo anterior se puede ostentar la Contraseña Oficial en medios electrónicos u otros similares, garantizando que el consumidor final tenga acceso a dicha información.
La Contraseña Oficial no debe retirarse del producto, envase, empaque y/o embalaje hasta que haya sido adquirido por el consumidor final.
Tratándose de servicios, la Contraseña Oficial debe colocarse en el documento que ampare o evidencie la prestación del servicio, conforme a lo dispuesto por las normas aplicables a dicho servicio y procedimiento establecido.
El obligado, si así lo considera, puede colocar la Contraseña Oficial, en más de uno de los supuestos anteriores, así como en la publicidad que de ellos se haga y en los establecimientos en que los mismos se presten, mostrando la misma información en todos los casos, y cuando ello no induzca a error o confusión al consumidor o usuario, sin menoscabo de lo dispuesto por las normas aplicables.
La Contraseña Oficial se coloca antes de la introducción del producto o prestación del servicio en el mercado.
Por el hecho de utilizar el marcado de la Contraseña Oficial, los sujetos obligados al cumplimiento de esta NOM asumen la responsabilidad de la conformidad del producto o servicios con todos los requisitos que establece esta NOM para su uso.
El marcado de la Contraseña Oficial puede acompañarse de la marca registrada o comercial de la persona acreditada para la evaluación de la conformidad de las normas aplicables al producto o servicio en los términos de la Ley y su Reglamento.
En todo momento, el uso de las marcas registradas se realizará de conformidad con la autorización otorgada para tal efecto, según lo disponga la legislación aplicable en la materia.
Cuando un producto o servicio cuente con el cumplimiento de una Norma Oficial Mexicana (NOM) y refiera a una o más Normas Mexicanas (NMX) se podrá dar cumplimiento a la presente norma bajo cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Marcar únicamente la Contraseña NOM.
b) Marcar la contraseña NOM y ostentar voluntariamente la contraseña NMX.
c) Marcar las contraseñas NOM y NMX por así estar referido en la norma específica del producto.
NOTA 2: En caso de que una Norma Mexicana (NMX) refiera a una o más NOM, no podrá ostentarse la Contraseña NOM a menos que se cuente con el dictamen favorable de la evaluación de la conformidad para la(s) NOM(s) correspondiente(s).
La Contraseña Oficial debe ser independiente de los pictogramas, señales, comunicación o identificación de peligro, riesgos, seguridad u otra marca o requisito de etiquetado que, conforme a lo dispuesto por la normatividad vigente, deba indicarse.
Se prohíbe colocar en la Contraseña Oficial signos, inscripciones, marcas, leyendas u elementos adicionales que puedan inducir confusión a terceros, en contravención con lo establecido en esta Norma; para tal efecto debe aplicarse lo establecido en el Apéndice A (Normativo) a fin de conocer las características de diseño y la cromática recomendada para la Contraseña Oficial.

4. Cancelación de uso
La validez para el uso de la Contraseña Oficial cesa cuando los sujetos obligados al cumplimiento de esta NOM incurran en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando se violen las condiciones de uso que se establecen en la presente Norma y las características de diseño y presentación final del Apéndice A (Normativo).
De manera enunciativa y no limitativa se enlistan los siguientes casos:

b) Cuando la autoridad competente, conforme a sus atribuciones, determine que se ha incurrido en prácticas engañosas respecto del uso de las contraseñas oficiales;
c) Cuando se incurra en incumplimiento con la NOM o NMX aplicable;
d) Cuando se cancele, caduque, falsifique o se altere el documento donde constan los resultados de la evaluación de la conformidad;
e) Cuando se ha colocado el marcado de conformidad incumpliendo el capítulo 3 y/o el Apéndice A (Normativo);
f) Cuando no se ha marcado en los últimos 3 meses sobre el producto o servicio y existe precedente del uso de la Contraseña Oficial.
g) Cuando no se cuenta con documento que acredite favorablemente la evaluación de la conformidad para el producto o servicio, y
h) Cuando se brindó autorización del uso de la contraseña oficial para un producto o servicio distinto.
Para efectos de lo dispuesto en el presente capítulo, no se considera como causa de cancelación el uso opcional de:
· Un número de registro;
· Clave de la(s) norma(s) con la(s) que se cumpla(n), y
· Marca registrada de la persona acreditada y en su caso aprobada, en los términos de la autorización de uso, otorgada de conformidad con la LFMN.
En caso de que las viñetas anteriores sean marcadas cerca, o adicionadas a las contraseñas oficiales; en ningún caso deberá considerarse que dicha clave, número de registro o marca, forman parte integral de las contraseñas oficiales.

5. Vigilancia
La vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto por la presente NOM está a cargo de la SE y la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones y bajo lo dispuesto en la Ley y su Reglamento. Asimismo, las sanciones que correspondan, serán aplicadas en los términos de la legislación vigente aplicable.

6. Concordancia con normas internacionales
Esta NOM no es equivalente (NEQ) con alguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.


Apéndice A
(Normativo)
Características de diseño y presentación final

A.0 Diseño de la Contraseña Oficial
Las características de diseño de la Contraseña Oficial están dadas por las letras NOM y NMX según corresponda, y líneas (plecas), conforme lo indicado en la Figura A.1, de la presente NOM.


Figura A.1 – Características de la contraseña oficial.

Deben conservarse las proporciones de las figuras para "NOM" y "NMX" respectivamente, siendo la dimensión vertical mínima de 2.5 mm.
Cuando se usen elementos y diseños que convivirán con la Contraseña Oficial "NOM" o "NMX", se debe tener presente que dichos elementos o diseños no interfieran con el marcado de la misma, conservando un área de protección de por lo menos 1x de acuerdo con lo indicado en las figuras A.2 y A.3, para preservar su legibilidad e identificación por parte de los consumidores.
Los trazos para el diseño de la Contraseña Oficial NOM y NMX están dados por las figuras A.2 y A.3 de la presente Norma.


Figura A.2 – Trazos de la Contraseña Oficial NOM.


Figura A.3 – Trazos de la Contraseña Oficial NMX


A.1 Cromática para la contraseña oficial.

Las letras NOM y NMX, deben ser de color negro, gris o blanco; excepto para métodos de grabado no impresos como por ejemplo repujado, corte o grabado láser, estarcido, grabado en alto o bajo relieve, medios electrónicos, entre otras similares.
En la paleta cromática siguiente se establecen dos colores preferentes y una gama de escalas aceptadas (Figura A.4) que se recomienda sean empleadas siempre que el medio en el que se aplican lo permita para la Contraseña Oficial “NOM” o “NMX”.



Figura A.4- Gama de escalas aceptadas para la Contraseña Oficial

Las letras grises son principalmente sobre fondos claros tal como se ve en la Figura A.5.


Figura A.5 – Combinaciones de fondos para la contraseña oficial

Las letras blancas son sobre fondos más oscuros con la finalidad de contraste. (Ver Figura A.5).
No se permite el uso de la Contraseña Oficial sobre colores claros que no garanticen suficiente contraste, o el uso de sombras y halos como se puede apreciar en la Figura A.6.


Figura A.6 – Contrastes erróneos para la contraseña oficial

Se recomienda que la Contraseña Oficial sea aplicada en color negro cuando se imprima en las etiquetas de los productos.
Cuando la Contraseña Oficial esté grabada sobre la superficie a modo de etiqueta debe cumplir con las demás especificaciones mostradas en este Apéndice.
Sin importar cuál cromática de las que se especifican en A.1 sea utilizada sobre la Contraseña Oficial “NOM” o “NMX”, se debe procurar que las siglas resalten sobre la superficie.

7. Bibliografía
· NMX-Z-013-SCFI-2015, (PROY-NMX-Z-013-SCFI-2021 Guía para la estructuración y redacción de Estándares, DOF 23/II/2022Diario Oficial)"Guía para la Estructuración y Redacción de Normas". Declaratoria de vigencia publicada en el DOF, 18 de noviembre de 2015Diario Oficial, así como su Aclaración correspondiente publicada el 16 de junio de 2016Diario Oficialen el DOF.
· NMX-Z-021/1-SCFI-2015, “Adopción de normas internacionales”. Declaratoria de vigencia publicada el 11 de enero de 2016 en el DOF.
· LFSMNDatabase Link Icon publicada en el DOF el 1 de julio de 1992 y sus reformas subsecuentes.
· Reglamento de la LFSMNDatabase Link Icon publicado en el DOF el 14 de enero de 1999 y sus reformas subsecuentes.
· Ley Federal de Protección al ConsumidorLeyes y Reglamentos Jurídicospublicada en el DOF el 13 de mayo de 2016 y sus reformas subsecuentes.
· Reglamento de la Ley Federal de Protección al ConsumidorLeyes y Reglamentos Jurídicospublicado en el DOF el 3 de agosto de 2006 y sus reformas subsecuentes.
· Decisión No. 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, DO L 218 de 13.8.2008, 13 de agosto de 2008.
· Reglamento (CE) No. 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, DO L 218 de 13.8.2008, 13 de agosto de 2008.


TRANSITORIOS

Primero: La presente NOM una vez que sea publicada en el DOF como norma definitiva entrará en vigor a los 180 días naturales contados a partir del día natural inmediato siguiente al día de su publicación.
Segundo: Cuando la presente NOM, sea publicada en el DOF como norma definitiva y entre en vigor, cancelará a la NOM-106-SCFI-2000, publicada en el DOF el 2 de febrero de 2001.

Ciudad de México, a 23 de febrero de 2017.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.

NOTA:
Esta NOM se publicó el 08/XI/2017Diario Oficialy su Proyecto el 01/XI/2016Diario Oficial.


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 09/08/2017



  
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