Norma Oficial Mexicana (NOM)


Título NOM-010-SSA1-1993 ARTICULOS DE CERAMICA VIDRIADOS (ABROGADA)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

FILIBERTO PEREZ DUARTE, Director General de Salud Ambiental, por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los Arts. 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38Ley Federal sobre Metrol. y Norm, fracc. II, 47Ley Federal sobre Metrol. y Normde la LFSMN; 8o.Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc.fracc. V y 19Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc.fracc. IV del Reglamento Interior de la SSA, y

CONSIDERANDO
Que con fecha 29/IX/1993, en cumplimiento de lo previsto en el Art. 46Ley Federal sobre Metrol. y Normfracc. I de la LFSMN, la Dirección General de Salud Ambiental presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, el anteproyecto de la presente NOM.
Que con fecha 12/XI/1993, en cumplimiento del acuerdo del Comité y de lo previsto en el Art. 47Ley Federal sobre Metrol. y Normfracc. I de la LFSMN, se publicó el proyecto de la presente NOM a efecto que dentro de los siguientes noventa días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario.
Que en fecha previa, fueron publicadas las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en términos del Art. 47Ley Federal sobre Metrol. y Normfracc. III de la LFSMN.
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente: 0 Introducción
En la industria cerámica, gran parte de sus vidriados son formulados con plomo y algunos con cadmio, si la formulación es deficiente o el proceso de cocción insuficiente, el vidriado se torna potencialmente tóxico. Al entrar en contacto los artículos cerámicos con alimentos o bebidas, especialmente con los que contienen sustancias ácidas como los jugos de naranja y limón, el vinagre, el tomate y otros más, se produce una reacción con el vidriado extrayéndose ciertas cantidades de los metales citados, contaminando los alimentos y bebidas.
Al usar cotidianamente artículos, que contienen altos niveles de plomo y cadmio, estos contaminantes pueden causar intoxicación gradual que afecta al organismo en su sistema nervioso, cardiovascular, gastrointestinal, inmunológico y reproductivo, manifestaciones de la enfermedad llamada "saturnismo", los niños pueden sufrir desordenes en su conducta y aprendizaje. 1 Objetivo y campo de aplicación
Esta NOM establece las cantidades límites de plomo y cadmio liberadas, que deben cumplir los artículos de cerámica vidriada destinados a contener alimentos y bebidas.
Se aplica a cualquier tipo de vidriado, coloreado o no, con decoración o sin ella pudiendo presentarse ésta en el interior, exterior o en ambas posiciones.
Esta Norma se aplica a los artículos cuyo vidriado sea horneado a temperaturas desde (990ºC). En caso de presentar éstos una decoración, ésta será horneada a temperaturas desde (715ºC).
Los vidrios y/o decorados que contengan cadmio estan sujetos a esta Norma en cualquier temperatura de cocción.

2 Referencias
Esta Norma se complementa con las siguientes Normas:
NOM P-72. "Industria del vidrio. Artículos de vidrio y cerámica para servicio de mesa. Límites de plomo y cadmio".
NOM-009-SSA1-1993 Salud Ambiental. Cerámica vidriada. Métodos de prueba para la determinación de plomo y cadmio soluble. 3 Definiciones
Para los efectos de esta Norma, se establecen las siguientes definiciones:
3.1 Cerámica.- Material inorgánico no metálico que se produce por "sinterización" de materiales inorgánicos a altas temperaturas, cuyo principal componente es el de óxido de silicio y otros silicatos complejos (caolines, arcillas, feldespatos y otros). La superficie puede ser vidriada o esmaltada para hacerla más impermeable, resistente o con propósitos decorativo-estéticos.
3.2 Cuerpo cerámico.- Cerámica sin vidriar, transformada por el efecto térmico. Se usa este término para clasificar y calificar sus características. Se le denomina como sancocho, biscocho, biscuit y jauete entre otros.
3.3 Decoración.- Adorno o hermosamiento de la superficie cerámica sin alterar su forma o función, con el objeto de realzar su valor estético. Se presenta por medio de simples líneas o dibujos complejos, en ocasiones repetitivos pudiendo ser de uno o varios colores. Se utiliza toda la gama disponible de colores cerámicos, lustres metálicos o metales preciosos como el oro y platino, solos o combinados. La aplicación se realiza en forma manual o indirecta: transfiriendo dibujos por medio de calcos y calcomanías o directamente imprimiendo dibujos sobre los artículos en forma mecánica. La aplicación sobre la pieza se puede ubicar en el interior, en el exterior o en ambas posiciones.
3.4 Frita.- Es el vidriado base, resultante del proceso de fritar, es decir, del sometimiento a un proceso térmico que lleva hasta el punto de fusión a materias primas inorgánicas mezcladas en proporciones predeterminadas, obteniéndose un compuesto nuevo insoluble en agua.
3.5 Vidriado o esmalte cerámico.- Los vidriados cerámicos son el producto de la combinación de materias inorgánicas mediante un previo diseño de la mezcla de materiales fundentes o fritas, estabilizadores y agentes de suspensión, para obtener un recubrimiento con un punto de maduración a diferentes temperaturas. Suele aplicarse en forma de suspensión acuosa por inmersión o atomización para que la capa sea uniforme. Usualmente se muestran los artículos cerámicos con vidriados brillantes o mates, siendo los primeros transparentes u opacos; ambos se presentan incoloros, blancos o coloreados. Se le conoce también como "barniz".
3.6 Vajilla.- Conjunto de artículos variados, elaborados de cerámica, destinados a preparar, cocinar, servir o almacenar alimentos o bebidas. En principio el término se aplica al conjunto de piezas empleadas en el servicio de mesa, tales como: platos, tazas, fuentes, platones, jarra y otras. Por extensión se le aplica al grupo de piezas utilizadas en cocina y alacena. Su principal característica es la uniformidad en el concepto decorativo, es decir, el conjunto se presenta relacionado entre sí y sirviendo a un mismo fin, haciendo juego.
3.7 Lote de producción.- Vidriado preparado de una sola vez que se aplica a un número variable de unidades con diferentes formas, procesadas en condiciones homogéneas de aplicación y cocción. Diferentes tipos de vidriado y coloraciones no corresponden a un mismo lote, es decir, son vidriados independientes cada uno.
3.8 Piezas planas.- Aquellos artículos cuya altura interior no excede 25 mm, medido del punto más bajo del fondo de la pieza al plano horizontal que pasa por los bordes superiores. Se trata de piezas tales como platos, platones y otros.
3.9 Piezas huecas chicas.- Aquellos artículos cuya profundidad es mayor de 25 mm, medido del punto más bajo del fondo de la pieza al plano horizontal que pasa por los bordes superiores y cuya capacidad no excede de 1.1 litros. Se trata de piezas tales como: tazas, tazones, escudillas, dulceros, cerealeros, salseras, jarras pequeñas, azucareras y otros más.
3.10 Piezas huecas grandes.- Son aquellos artículos cuya profundidad es mayor de 25 mm, medido del punto más bajo del fondo de la pieza, al plano horizontal que pasa por los bordes superiores, y tales cuya capacidad es de 1.1 litros o mayor, se trata de piezas como jarras, cafeteras, budineras, moldes para cocinar a fuego lento o por medio de microondas y otras.
3.11 Artículos para uso recreativo.- Objetos de cerámica destinados a las actividades de esparcimiento tales como, silbatos, flautas, juguetes y otros.
3.12 Artículos para uso decorativo.- Piezas de vajilla cuya función es únicamente ornamental.

4 Especificaciones (Criterio 36Base de datos 'Ley Aduanera', Vista 'Criterios'del Manual)
4.1 El plomo y cadmio liberados por cualquier artículo cerámico, destinado a contener alimentos, bebidas y para uso recreativo debe cumplir con los límites máximos establecidos en la Tabla 1. 5 Método de prueba
Se indica en la NOM-009-SSA1-1993. "Salud ambiental. Cerámica vidriada. Métodos de prueba para la determinación de plomo y cadmio solubles".

6 Muestreo
6.1 Criterios de muestreo
6.1.1 En la selección de las muestras de artículos de vajilla, para la determinación de liberación de plomo y cadmio, se deben emplear los siguientes criterios:
6.1.2 Se debe dar prioridad a la categoría de artículos que plantee el mayor riesgo de salud al consumidor.
6.1.3 Dentro de cada tipo de artículos de vajilla deben ser seleccionados para prueba, aquellos que tengan mayor relación: área superficial/volumen en contacto con alimentos. Además, los artículos que tengan mayor contenido de coloración o decoración (principalmente rojo, naranja y verde) de cada categoría se deben seleccionar para la prueba.
6.2 El tamaño de la muestra
6.2.1 El tamaño de la muestra lo componen 6 piezas iguales en tamaño, forma, color y decorado elegidas al azar de un lote de producción. El muestreo debe ser a los cuatro tipos que se mencionan en la Tabla 1, o a los tipos que se produzcan o encuentran en un mismo local.
6.3 Criterio de aceptación
6.3.1 Piezas planas.
La concentración promedio de las 6 piezas debe ser menor a los límites establecidos en el punto 4.
6.3.2 Piezas huecas chicas, grandes y artículos para uso recreativo.
La concentración de cada una de las 6 piezas analizadas individualmente, debe ser menor a los límites establecidos en el punto 4.
6.3.3 En el caso de no cumplir con esta Norma debe agregarse la leyenda señalada en el punto 6.4.1 o 6.4.2 en forma permanente y visible, con pigmento cerámico horneado, o incapacitar su uso para alimentos o bebidas con una perforación como mínimo de 2 mm de diámetro en un costado de la base.
6.3.4 Las piezas de vajilla con fines decorativos, conmemorativos o coleccionables que no cumplan con esta Norma, deben llevar la leyenda señalada en el punto 6.4.1 o 6.4.2.
6.4 Marcado (Ver Criterios 36Base de datos 'Ley Aduanera', Vista 'Criterios' y 43Base de datos 'Ley Aduanera', Vista 'Criterios' del Manual)
6.4.1 En caso de que las muestras no cumplan con los criterios de aceptación señalados en el punto 6, se debe incluir la leyenda "no usar con alimentos o bebidas", de acuerdo al punto 6.3.3.
6.4.2 Los artículos destinados al turismo extranjero deben ostentar la leyenda en el idioma inglés "Not food or drink use", previa autorización conforme al acuerdo de la SECOFI, publicado el 19/VI/1987, de acuerdo al punto 6.3.3.
6.4.3 Los Artículos elaborados con compuesto de plomo cuyo vidriado sea horneado a temparaturas menores de (990ºC), deberán ostentar en su superficie, en forma visible y permanente con caracteres de un tamaño no menor de 3 mm y realizados con pigmento cerámico horneado, la siguiente leyenda: "ESTE PRODUCTO CONTIENE PLOMO". 7 Bibliografía
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Federal Register. Vol. 53, No. 96/Wednesday, may, 1988, 17764-17766.
WHO/Food ADD/77.44. Ceramic Food Ware Safety Sampling, Analysis and Limits for Lead and Cadmiun Release. Geneva, 8-10 june 1976.
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Romieu I., Palazuelos R. E., Meneses E., Hernández-Avila M. Vehicular Traffic of Blood-lead Levels in Children: A Pilot Study in Mexico City. Archives of Environmental Health. 1992; No. 4, Vol. 47: 246-249. Hernández-Avila M., Romieu I., Ríos C., et al. Lead Glazed Ceramics Major Determinants of Blood Lead Levels in Mexican Women. Environmental Health Perspectives 1991; Vol. 94: 117-120.
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López-Rojas M., Santos-Burgoa, Ríos C., et al. Use of Lead-Glazed Ceramics is the Main Factor Associated to High Lead in Blood Levels in Two Mexican Rural Communities. Journal of Toxicology and Environmental Health. 1994; Vol. 42: 45-62.
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WHO/Food ADD/77.44 Ceramic Food Ware Safety Sampling, Analysis and Limits for Lead and Cadmiun Release. Geneva, 8-10 june 1976. 8 Concordancia con normas internacionales
Esta Norma es equivalente con las siguientes normas internacionales:
ISO-6486/2-1981. Ceramic ware in contact with food release of lead and cadmiun-part: 2 permissibles limits.
ISO-7086/2-1981. Glassware and glass ceramic ware in contac with food release or lead an cadmiun-patr: 2 permissible limits.

9 Observancia de la Norma
La vigilancia de la observancia de esta Norma corresponde a la SS.
Para los casos que requieran de un procedimiento especial de muestreo, se utilizará como referencia la NOM-Z-12/2-1987. "Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas".

10 Vigencia
La presente NOM entrará en vigor con su carácter de obligatorio, al día siguiente de su publicación en el DOF.

Sufragio Efectivo. No Reelección.
México,D.F.,a 5 de septiembre de 1994.-El Director de Salud Ambiental, Filiberto Pérez Duarte.- Rúbrica.

NOTAS:


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 01/23/2004


  
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