Norma Oficial Mexicana (NOM)


Título NOM-159-SSA1-1996 HUEVO, SUS PRODUCTOS Y DERIVADOS (SIN EFECTOS)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

JOSE MELJEM MOCTEZUMA, Director General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los Arts. 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o.Ley General de Salud fraccs. XXII y XXIV, 13Ley General de Salud, apartado A, fraccs. II, IX y X, 194Ley General de Salud, fracc. I, 197Ley General de Salud, 205Ley General de Salud, 210Ley General de Salud, 212Ley General de Salud, 393Ley General de Salud, 394Ley General de Salud, de la Ley General de Salud; 1o. fracc. II, 4o., 15, 25, 29, 57, 58 y demás aplicables del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 3o.Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracc. XI, 4o.Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 38Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracc. II, 40Ley Federal sobre Metrol. y Norm fraccs. I, V, XI, XII y XIII, 41Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 43Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 44Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 45Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracc. I, 46Ley Federal sobre Metrol. y Norm fraccs. I y II, 47Ley Federal sobre Metrol. y Norm fraccs. I a la IV y 50Ley Federal sobre Metrol. y Norm de la LFSMN; 28Ley Federal sobre Metrol. y Norm, fraccs. I, II, incisos b), c), d), y V, y 34Ley Federal sobre Metrol. y Norm del RLFSMN y 2Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc., literal C, fracc. II, 34Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. y 36Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fracc. V del Reglamento Interior de la SSA, y

CONSIDERANDO
Que con fecha 15/IV/1997, en cumplimiento a lo previsto en el Art. 46Ley Federal sobre Metrol. y Normfracc. I de la LFSMN, la Dirección General de Control Sanitario de Bienes y Servicios presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, el anteproyecto de la presente NOM.
Que con fecha 26/VIII/1997, en cumplimiento del acuerdo del Comité y lo previsto en el Art. 47Ley Federal sobre Metrol. y Normfracc. I de la LFSMN, se publicó el proyecto de la presente NOM, a efecto de que dentro de los siguientes noventa días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario.
Que con fecha previa, fueron publicadas las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en términos del Art. 47Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracc. III de la LFSMN.
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente:
NOM-159-SSA1-1996, BIENES Y SERVICIOS. HUEVO, SUS PRODUCTOS Y DERIVADOS. DISPOSICIONES Y ESPECIFICACIONES SANITARIAS
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta NOM establece las disposiciones y especificaciones sanitarias que deben cumplir el huevo, sus productos y derivados.
1.2 Esta NOM es de observancia obligatoria en el Territorio Nacional para las personas físicas o morales que se dedican a su proceso o importación. 2. Referencias
Esta Norma se complementa con las siguientes NOM's o las que las sustituyan:
2.1 NOM-051-SCFI/SSA1-2010Ley Federal sobre Metrol. y Norm Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
2.2 NOM-086-SSA1-1994,Ley Federal sobre Metrol. y Norm Bienes y Servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales.
2.3 NOM-092-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Método para la cuenta de bacterias aerobias en placa.
2.4 NOM-110-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Preparación y dilución de muestras de alimentos para su análisis microbiológico.
2.5 NOM-113-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Método para la cuenta de microorganismos coliformes totales en placa.
2.6 NOM-114-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Método para la determinación de Salmonella en alimentos.
2.7 NOM-115-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Método para la determinación de Staphylococcus aureus en alimentos.
2.8 NOM-116-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Método para la determinación de humedad en alimentos por tratamiento térmico. Método por arena o gasa.
2.9 NOM-117-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Método de prueba para la determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre, fierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada por espectrometría de absorción atómica.
2.10 NOM-242-SSA1-2009Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Productos y servicios. Productos de la pesca frescos, refrigerados, congelados y procesados. Especificaciones sanitarias y métodos de prueba.
2.11 NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.

3. Definiciones
3.1 Aditivo alimentario (Aditivo).- cualquier sustancia que en cuanto tal no se consume normalmente como alimento, ni tampoco se usa como ingrediente básico en alimentos, tenga o no valor nutritivo, y cuya adición al producto con fines tecnológicos en sus fases de producción, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento, resulte o pueda preverse razonablemente que resulte (directa o indirectamente) por sí o sus subproductos, en un componente del producto o un elemento que afecte a sus características (incluidos los organolépticos). Esta definición no incluye "contaminantes" o sustancias añadidas al producto para mantener o mejorar las cualidades nutricionales 3.2 Buenas prácticas de fabricación.- Conjunto de actividades relacionadas entre sí, destinadas a garantizar que los productos tengan y mantengan las especificaciones requeridas para su uso.
3.3 Clara (albúmina de huevo).- Porción transparente, de textura viscosa que rodea a la yema.
3.4 Clara líquida.- Producto del huevo sin cascarón al que se le ha eliminado la yema, y sometida a pasteurización.
3.5 Congelación.- Método de conservación físico que se efectúa por medio de equipo especial para lograr una reducción de la temperatura de los productos sometidos a este proceso a -18°C (255 K) como mínimo, reduciendo los cambios enzimáticos y microbiológicos.
3.6 Deshidratación.- Tratamiento que consiste en reducir el contenido de agua, hasta un límite que puede fluctuar entre 3 y 6%.
3.7 Embalaje.- Aquel que contiene al envase.
3.8 Envase.- Todo recipiente destinado a contener un producto y que entra en contacto con el mismo, conservando su integridad física, química y sanitaria.
3.9 Envase secundario.- Aquel que contiene al primario.
3.10 Etiqueta.- Todo rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra forma descriptiva o gráfica ya sea que esté impreso, marcado, grabado, en relieve, hueco, estarcido o adherido al empaque o envase del producto. (Ver Criterios 36Base de datos 'Ley Aduanera', Vista 'Criterios' y 43Base de datos 'Ley Aduanera', Vista 'Criterios'del Manual)
3.11 Fecha de caducidad.- Fecha límite en que se considera que un producto preenvasado almacenado en las condiciones sugeridas por el fabricante, reduce o elimina las características sanitarias que debe reunir para su consumo. Después de esta fecha no debe comercializarse ni consumirse.
3.12 Huevo.- Producto de la ovulación de la gallina (Gallus domesticus) y otras especies de aves que sean aceptadas para consumo humano.
3.13 Huevo fresco.- Aquel que presenta un olor y sabor característico, que observado al ovoscopio, aparecerá completamente claro, sin sombra alguna, con yema centrada apenas perceptible, cámara de aire equivalente al tiempo transcurrido, teniendo como máximo 15 días después de la postura.
3.14 Huevo líquido.- Producto obtenido del huevo, sin cascarón y sometido a pasteurización.
3.15 Inocuo.- Aquello que no hace o causa daño a la salud.
3.16 Límite máximo.- Cantidad establecida de aditivos, microorganismos, parásitos, materia extraña, plaguicidas, radionúclidos, biotoxinas, residuos de medicamentos, metales pesados y metaloides entre otros, que no se deben exceder en un alimento, bebida o materia prima.
3.17 Lote.- Cantidad de un producto obtenida en un mismo lapso para garantizar su homogeneidad.
3.18 Materia extraña.- Aquella sustancia, resto o desecho orgánico o no, que se presenta en el producto sea por contaminación o por manejo poco higiénico del mismo.
3.19 Metal pesado y metaloide.- Aquellos elementos químicos que causan efectos indeseables en el metabolismo aun en concentraciones bajas. Su toxicidad depende de las dosis en que se ingieran, así como de su acumulación en el organismo.
3.20 Métodos de prueba.- Procedimientos analíticos utilizados en el laboratorio para comprobar que un producto satisface las especificaciones que establece la norma.
3.21 Pasteurización.-Tratamiento térmico que generalmente se realiza a temperatura por debajo de los 100°C y se aplica para la destrucción de microorganismos patógenos viables y casi la totalidad de la flora banal, así como la inactivación de enzimas de algunos alimentos.
3.22 Proceso.- Conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de productos.
3.23 Refrigeración.- Método de conservación físico con el cual se mantiene el producto a una temperatura máxima de 7°C (280 K).
3.24 Yema.- Porción central del huevo de forma esferoide cuyo color es amarillo característico, textura viscosa coloidal y está separado de la clara por la membrana vitelina.
3.25 Yema líquida.- Producto obtenido del huevo sin cascarón al que se le ha eliminado la clara y sometida a pasteurización.

4. Símbolos y abreviaturas
Cuando en esta Norma se haga referencia a los siguientes símbolos y abreviaturas se entiende por:

Cuando en la presente Norma se mencione al:
Reglamento, debe entenderse que se trata del Reglamento de Control Sanitario de Productos y ServiciosLey General de Salud.
Acuerdo, debe entenderse que se trata del Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitariasLey General de Salud.

5. Clasificación
El huevo, sus productos y derivados por el proceso a que se someten se clasifican en:
5.1 Con cascarón
5.1.1 Huevo fresco
5.1.2 Huevo refrigerado
5.2 Pasteurizados
5.2.1 Huevo líquido refrigerado o congelado
5.2.2 Yema líquida refrigerada o congelada
5.2.3 Clara líquida refrigerada o congelada
5.2.4 Huevo deshidratado
5.2.5 Yema deshidratada
5.2.6 Clara deshidratada
5.3 Pasteurizados, envasados asépticamente. 6. Disposiciones sanitarias
Los productos objeto de esta Norma, además de cumplir con lo establecido en el Reglamento, deben ajustarse a las siguientes disposiciones:
6.1 Huevo fresco
6.1.1 El huevo se debe almacenar con el polo mayor hacia arriba.
6.1.2 No debe emplearse, suministrarse, ni expenderse para consumo humano el huevo que presente cualquiera de las siguientes características:
I. Haber sido lavado (a menos que cumpla con el punto 6.1.3)
II. Estar sucio, con cascarón manchado de sangre o excremento; o el cascarón estar fracturado;
III. Tener el disco germinal desarrollado;
IV. Estar incubado;
V. Estar contaminado, y
VI. Que la cámara de aire sea mayor de 9 mm.
6.1.3 Aquel huevo que lleve un procedimiento de lavado una vez seco debe ser recubierto con aceite vegetal o mineral (parafina) grado alimentario.
6.1.3.1 El procedimiento de cobertura debe ser efectivo y mantener la inocuidad del producto.
6.1.3.2 El huevo debe lavarse de acuerdo a lo establecido en el punto 6.2.3, antes de utilizarse como materia prima en la elaboración de productos alimenticios.
6.1.4 No se deben reutilizar los envases primarios y secundarios que se usan para transportar, almacenar o distribuir el huevo fresco, a menos que se sometan a procesos de limpieza y desinfección, tal como se establece en la NOM-251-SSA1-2009, citada en el numeral 2.11.
6.1.5 Una vez que expire la fecha de caducidad para el huevo fresco y huevo refrigerado, estos productos deben destinarse para uso industrial, siempre y cuando sean sometidos a tratamiento térmico que asegure la inocuidad del producto terminado o en su defecto destruirse.
6.1.6 El huevo clasificado y definido como fresco deberá tener como máximo 15 días después de la postura.
6.2 Disposiciones generales para los productos procesados
6.2.1 El agua empleada para el proceso de los productos debe ser potable.
6.2.2 A menos que el huevo se encuentre limpio, debe lavarse antes de la ruptura del cascarón.
6.2.3 Lavado.
6.2.3.1 El lavado del huevo debe hacerse con agua potable y detergente.
6.2.3.2 El agua de lavado debe cambiarse por lo menos cada 4 h y tener una temperatura de 11ºC más alta que la del huevo.
6.2.4 Los tanques y recipientes donde se recibe el huevo o yema y clara por separado, deben estar perfectamente limpios y desinfectados, antes y después de cada lote recibido.
6.2.5 Los recipientes y tanques deben mantenerse tapados durante todo el proceso.
6.2.6 Los productos y derivados del huevo que se sometan a procesamiento deben ser previamente pasteurizados.
6.2.7 Si el producto se guarda antes de la pasteurización, el almacenamiento debe hacerse en tanques aislados, enchaquetados con agitación constante y a una temperatura no mayor de 4°C, durante un periodo que no exceda de 48 h.
6.2.8 El tratamiento de pasteurización para el huevo líquido debe llevarse a cabo a 64,5°C durante 2,5 min o por alguna otra relación de tiempo-temperatura que sea equivalente para la destrucción de los microorganismos patógenos.
6.2.9 El tratamiento de pasteurización de la clara líquida debe llevarse a cabo a 55°C durante 20 min o por alguna otra relación de tiempo-temperatura que sea equivalente para la destrucción de los microorganismos patógenos.
6.2.10 El tratamiento de pasteurización de la yema líquida debe llevarse a cabo a 64°C durante 6 min o por alguna otra relación de tiempo-temperatura que sea equivalente para la destrucción de los microorganismos patógenos.
6.2.11 Cuando los derivados del huevo se adicionen de sal, azúcar, fructosa, jarabe de maíz o miel de abeja no son aplicables las relaciones tiempo-temperatura señaladas anteriormente, sin embargo debe cumplirse con el objetivo de eliminar los microorganismos patógenos.
6.2.12 Se deben mantener los registros actualizados del proceso de los diferentes productos, así como de las acciones correctivas en un momento dado.
6.2.13 En aquellos casos en donde se detectan desviaciones de los tratamientos programados para un lote o sus fracciones se debe volver a aplicar el tratamiento térmico adecuado para asegurar la inocuidad del producto o separar la fracción del producto para proceder a realizar el análisis microbiológico correspondiente.
El lote en cuestión debe enviarse a su distribución normal una vez terminado el nuevo tratamiento y lograda la inocuidad del alimento o después de que se haya determinado que no existe ningún riesgo potencial para la salud pública.
6.2.14 Después de la pasteurización, todos los productos líquidos deben enfriarse inmediatamente a una temperatura menor a 4°C.
6.3 Huevo y productos refrigerados
6.3.1 El huevo refrigerado debe cumplir con las disposiciones establecidas en los puntos 6.1.1, 6.1.2, 6.1.3, 6.1.3.1 y 6.1.3.2 del huevo fresco.
6.3.2 Los productos objeto de este apartado se deben mantener bajo refrigeración en todos los puntos del proceso (ver definición punto 3.23).
6.3.3 El huevo refrigerado, cuyas condiciones de almacenamiento se hayan visto alteradas con respecto a las disposiciones establecidas en este documento, debe destinarse únicamente para aquellos procesos que involucran tratamiento térmico o cualquier procedimiento que asegure la inocuidad del mismo.
6.3.4 No se deben reutilizar los envases primarios y secundarios que se usan para transportar, almacenar o distribuir el huevo fresco, a menos que se sometan a procesos de limpieza y desinfección, tal como se establece en la NOM-251-SSA1-2009, citada en el numeral 2.11.
6.4 Huevo y sus derivados congelados
6.4.1 La congelación de los productos congelados debe efectuarse a temperaturas de -18°C o menos y su almacenamiento a una temperatura de -5ºC o menor.
6.4.2 Cuando se descongelen los productos deben alcanzar su estado líquido a una temperatura no mayor a los 0°C.
6.4.3 Los productos descongelados no pueden ser congelados nuevamente.
6.4.4 Los productos descongelados deben utilizarse inmediatamente. Aquel que se haya descongelado, sin haber sido abierto el envase primario y que no se emplee, deberá cumplir con la disposición anterior, manteniéndose en refrigeración.
6.5 Huevo y sus derivados deshidratados
6.5.1 Previo a su deshidratación, el huevo y sus derivados deben ser pasteurizados.
6.5.2 El producto debe retirarse de la cámara de secado, enfriarse y envasarse de inmediato.
6.5.3 El almacenamiento de estos productos y derivados debe hacerse a temperatura ambiente, alejado de la luz, en lugar fresco y seco.
6.6 Productos y derivados pasteurizados y envasados asépticamente.
6.6.1 El almacenamiento de estos productos debe hacerse bajo temperaturas de refrigeración. 7. Especificaciones sanitarias
Los productos objeto de este ordenamiento deben cumplir con las siguientes especificaciones:
7.1 Físicas y químicas.

ESPECIFICACION / LIMITE MAXIMO
* A excepción de aquellos procedimientos de pasteurización que utilicen agentes sensibilizadores (peróxido de hidrógeno) o que por su combinación de tiempo y temperatura no inactive la -amilasa, pero cumpla con las especificaciones microbiológicas.
7.2 Microbiológicas.
ESPECIFICACION / LIMITE MAXIMO
Productos y derivados
Mesofílicos aerobios UFC/g
Salmonella en 25 g
Coliformes totales UFC/g
Staphylococcus aureus UFC/g
Huevo fresco, huevo refrigerado
100,000
Ausencia
50
< 100
Huevo líquido refrigerado o congelado
15,000
Ausencia
10
< 100
Huevo, yema y clara congelados
15,000
Ausencia
10
< 100
Huevo, yema y clara deshidratados
25,000
Ausencia
10
< 100
Huevo, yema y clara pasteurizados y envasados asépticamente
1, 000
Ausencia
10
< 100
7.3 En los productos objeto de esta norma se pueden utilizar los aditivos establecidos en el Acuerdo, bajo las especificaciones establecidas en el mismo.
Aditivos para alimentos
Los aditivos para alimentos permitidos para los productos y derivados del huevo son: * aplicable sólo a los deshidratados.

8. Especificaciones nutrimentales
8.1 Los productos y derivados del huevo que se modifiquen en su composición además de sujetarse a lo establecido en el Reglamento, deben cumplir con lo señalado en la NOM-086-SSA1-1994Ley Federal sobre Metrol. y Norm. Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales. 9. Muestreo
El procedimiento de muestreo para los productos objeto de esta Norma, debe sujetarse a lo que establece la Ley General de Salud. 10. Métodos de prueba
Para la verificación de las especificaciones sanitarias que se establecen en esta Norma, se deben aplicar los métodos de prueba señalados en el Apartado de referencias, para la determinación del pH se debe aplicar el método establecido en la NOM-242-SSA1-2009Ley Federal sobre Metrol. y Norm, citada en el numeral 2.10 del apartado de referencias. Para la determinación de la a-amilasa ver el apéndice normativo A de esta Norma. 11. Etiquetado (Ver Criterios 36Base de datos 'Ley Aduanera', Vista 'Criterios' y 43Base de datos 'Ley Aduanera', Vista 'Criterios'del Manual)
La etiqueta de los productos objeto de esta Norma, además de cumplir con lo establecido en el Reglamento y la NOM-051-SCFI/SSA1-2010Ley Federal sobre Metrol. y Norm, citada en el numeral 2.1 del apartado de referencias.

12. Envase y embalaje
12.1 Los productos objeto de esta Norma se deben envasar en recipientes elaborados con materiales inocuos y resistentes a distintas etapas del proceso, de tal manera que no reaccionen con el producto o alteren las características físicas, químicas y organolépticas.
12.2 Se debe usar material resistente que ofrezca la protección adecuada a los envases para impedir su deterioro exterior, a la vez que faciliten su manipulación, almacenamiento y distribución.

13. Concordancia con normas internacionales
Esta NOM es parcialmente equivalente al Código Internacional Recomendado de Prácticas de Higiene para Productos del Huevo. CAC/RCP 15-1976. 14. Bibliografía
14.1 LFSMN. DOF 1992. México, D.F.
14.2 Ley General de Salud. DOF 1984. México, D.F.
14.3 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios. DOF 1988. México, D.F.
14.4 NOM-093-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Prácticas de higiene y sanidad en la preparación de alimentos que se ofrecen en establecimientos fijos. DOF. México, D.F.
14.5 Dirección General de Control Sanitario de Bienes y Servicios. 1995. Aplicación del Análisis de riesgos, identificación y control de puntos críticos en la industria procesadora de huevo.
14.6 Code of Federal Regulations. 1992. Parts 100 to 169. U.S.A. p.p 372-376
14.7 Código Alimentario Argentino. 1995. Apartado. Huevos. p.p 40-45.
14.8 Código Alimentario Español. 1967. Ministerio de Salud. Madrid, España. p.p. 47-48.
14.9 Food Legislation of the U.K. Third Edition. p.p. 92, 116, 117, 154, 155, 166 y 198-200.
14.10 Ordinance on Higienic-Microbiological Standards on Foods, Utily Articles, Premises, Facilites, and Personnel. 1995. Junio.
14.11 Reglamentaciones Técnico-Sanitarias del Sector Alimentario. 1989. Madrid, España. p.p. 444-457.
14.12 Normas Sanitarias de Alimentos. 1967. Aprobadas por el Consejo de Ministros de Salud Pública de Centro América y Panamá. OPS. OMS. p.p. 311-316.
14.13 Codex Alimentarius Volumen F. Programa FAO/OMS sobre Normas Alimentarias. 1976. Código Internacional recomendado de Prácticas de Higiene para productos del Huevo. Segunda edición. CAC/RCP 15-1976.
14.14 Desrosier. N. W. 1987. Elementos de tecnología de alimentos. Ed. Continental. México, D.F. p.p 364-379.
14.15 Fernández Escartin E. 1981. Microbiología Sanitaria, agua y alimentos. Volumen I. Ed. Universidad de Guadalajara. Guadalajara, Jal. p.p. 157-161, 182-185, 386, 676-685, 728-735, 879.
14.16 Hui, Y. H. 1991. Enciclopedia of Food Science and Technology. Volume 2. A. Wile-Interscience Publication. p.p. 671-678.
14.17 ICMSF. Ecología Microbiana, Volumen II. 1985. Editorial Acribia. Zaragoza, España. p.p. 526-572.
14.18 Madrid. A. Los Aditivos en los Alimentos. 1992. Mundo-Prensa. AMV Ediciones. p.p.191-193.
14.19 Madrid A. Vicente. etal. 1994. Manual de Pastelería y Confitería. AMV. Ediciones. Madrid, España. p.p. 75-78.
14.20 Nickerson. J. T, etal. 1978. Microbiología de los alimentos y sus procesos de elaboración. Editorial Acribia. Zaragoza, España. p.p. 153-159, 193-202.
14.21 Cuarón I. Jorge. Procesamiento e industrialización del Huevo en México. 1992. Revista Cuadernos de nutrición, Vol. 15 Núm. 3, p.p. 17-42.
14.22 Durán V. Elba. Vocablos técnicos. Cuadernos de nutrición. Vol 11. Núm 6.
14.23 SECOFI. 1979. NOM-F-330-S-1979. Huevo entero deshidratado. México, D.F.
14.24 SECOFI. 1979. NOM-F-345-S-1979. Huevo-Yema deshidratada en polvo. México, D.F.
14.25 SECOFI. 1979. NOM-F-306-S-1979. Huevo entero líquido, refrigerado o congelado. México, D.F.

15. Observancia de la Norma
La vigilancia en el cumplimiento de la presente Norma corresponde a la SSA.

16. Vigencia
La presente NOM entrará en vigor a los 2 meses siguientes de su publicación en el DOF. Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 17 de noviembre de 1999.- El Director General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, José Meljem Moctezuma.- Rúbrica.

Apéndice Normativo e Informativo A.docxApéndice Normativo e Informativo A.docx

NOTAS:
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ULTIMO CAMBIO D.O.F. 12/27/2012


  
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