Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los Arts. 34 fraccs. XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39fracc. V, 40fraccs. I y XII, 46, 47fracc. IV de la LFSMN, y 19 fraccs. I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor;
Que con fecha 9 de septiembre de 2003 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del PROY-NOM-162-SCFI-2003, Electrónica-Audio y video-Discos compactos grabados con audio, video, datos y/o videojuegos-Información comercial e identificación del fabricante, la cual se realizó en el DOF el 16 de diciembre de 2003, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45de la LFSMN estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado proyecto de norma oficial mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de NOM;
Que con fecha 15 de abril de 2004, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida;
Que la LFSMN establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide la siguiente:
NOM-162-SCFI-2004, ELECTRONICA-AUDIO Y VIDEO-DISCOS COMPACTOS GRABADOS CON AUDIO, VIDEO, DATOS Y/O VIDEOJUEGOS-INFORMACION COMERCIAL E IDENTIFICACION DEL FABRICANTE
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta NOM tiene por objeto establecer la información comercial e identificación que deben contener los discos compactos grabados con audio, video, datos y/o videojuegos conjunta o separadamente que se comercializan dentro del territorio nacional.
1.2 Queda fuera del campo de aplicación de la presente NOM, los discos compactos que contengan información, datos y/o programas con función específica (programas de computación) que acompañan a las partes, subensambles, aparatos, equipo o maquinaria para los cuales están destinados y que sin ellos, no podrían operar o funcionar.
1.3 Asimismo, quedan exceptuados de cumplir con el punto 4 de la NOM, aquellas personas que sean titulares de los derechos de autor y titulares de derechos conexos o cuenten con una licencia para su comercialización en los términos establecidos en la Ley Federal de Derecho de Autor y/o la Ley de la Propiedad Industrial.
2. Definiciones
Para los efectos de la presente NOM se establecen las siguientes definiciones:
Para los efectos de la presente Norma se establecen las siguientes definiciones.
2.1 Disco Compacto (CD).- Es el soporte de información digital legible por medio óptico, incluye al disco versátil digital (DVD), CD Audio, CD ROM, CD-I, CD Plus o Enhanced.
2.2 Disco Optico.- Cualquier clase de disco que pueda ser leído y/o grabado por un rayo láser.
2.3 CD-Audio.- CD conteniendo sólo audio, reproducible en reproductor de discos compactos y solamente a tiempo real.
2.4 CD ROM (Disco Compacto de sólo lectura de memoria).- Disco compacto conteniendo audio, datos y video, legibles sólo en equipo de informática.
2.5 CD-I.- CD ROM Interactivo.
2.6. CD Plus o Enhanced.- Disco compacto híbrido conteniendo información legible en equipo de informática y en reproductor de audio.
2.7 Disco compacto replicado.- Soporte inyectado con matrices de una grabación original conteniendo audio, video, datos y videojuegos.
2.8 Duplicado o reproducción de un disco compacto.- Acción de copiar (quemar) de cualquier fuente, mediante el uso de un equipo de informática.
2.9 Etiqueta.- Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida o sobrepuesta a su envase o, cuando no sea posible por las características del envase, al embalaje.
2.10 Identificador Visual de Caracteres (VCI), también conocido como banda IFPI.- Es la banda que contiene el código de identificación asignado por IFPI, pudiendo contener además, el número de catálogo proporcionado por el cliente, código de barras o número de control interno de la compañía fabricante. El número de caracteres alfanuméricos permitidos en la banda VCI con código de barras es hasta de 15 caracteres y sin el mismo es hasta de 81.
2.11 Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI).- Institución de orden internacional que trabaja con los gobiernos a fin de establecer fuertes lineamientos antipiratería, así como dar asistencia profesional en este ámbito.
2.12 Lectura a simple vista.- Es aquella efectuada bajo condiciones normales de iluminación y que la información impresa sea cuando menos de 1 mm de altura, se permite alcanzar esta agudeza visual por medio de correctivos, sin embargo no se permite el uso de ayudas visuales tales como lentes magnificadores, lupas, etc.
2.13 Pista.- Es la espiral de información digital que inicia desde el centro del disco hasta su periferia.
2.14 Programas de computación.- La expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica.
2.15 VCD.- Disco compacto que contiene audio y video.
3. Información comercial
3.1 Los productos sujetos a la aplicación de esta NOM deben contener en sus etiquetas, cuando menos, la siguiente información comercial obligatoria:
a) Nombre o denominación de uso común que identifique al producto.
b) Nombre, denominación o razón social y domicilio del productor o responsable de la producción para discos compactos nacionales. Tratándose de productos importados: nombre, denominación o razón social y domicilio del importador.
c) Leyenda que identifique el país de origen del producto, por ejemplo "Producto de...", "Hecho en...", u otros análogos.
3.2 Idioma y términos
La información comercial prevista en los incisos a), b) y c) de 3.1 que se ostente en las etiquetas de los productos debe:
a) Expresarse en idioma español, sin perjuicio de que se exprese también en otros idiomas.
b) Expresarse en términos comprensibles y legibles, de manera tal que el tamaño y tipo de letra permitan al consumidor su lectura a simple vista.
c) Presentarse en etiqueta fijada de manera tal que permanezca disponible hasta el momento de su consumo en condiciones normales.
3.3 Garantías
Cuando se ofrezcan garantías por los proveedores, éstas deben expedirse en los términos y forma establecidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
4. Identificación del disco
4.1 Banda Visual de Códigos de Identificación VCI (Banda IFPI)
En esta banda indicada en la figura 1, misma que es visible por el lado reflejante (espejo), debe quedar marcado digitalmente el logotipo y/o identificación asignado para identificación de fabricantes legales tanto de rayo láser de masterización como de los moldes de inyección del fabricante o la empresa propietaria de los derechos de propiedad intelectual, pudiendo contener adicionalmente lo siguiente:
a) Número de catálogo,
b) Código de barras,
c) Número de control interno de la compañía,
d) Fecha de publicación.
El número de caracteres alfanuméricos debe marcarse en el disco matriz mediante el uso de un rayo láser.
5. Método de prueba
5.1 Aparatos y/o instrumentos especificando su precisión.
Lupa de magnificación de 5x.
Lector de código de barras específico.
5.2 Procedimiento
Examen visual: las Bandas Visuales de Código de Identificación VCI, deben ser inspeccionadas a simple vista o en caso de requerirse, con la ayuda de un lente, con una magnificación máxima de 5 aumentos. En el caso del código de barras, se debe utilizar un lector de código de barras.
5.3 Resultados
Los productos objeto de la presente NOM deben cumplir con lo especificado en el inciso 4.1.
6. Procedimiento de muestreo
Las Bandas Visuales de Códigos de Identificación VCI deben ser inspeccionadas a simple vista, o en caso de requerirse, con la ayuda de un lente, con una magnificaron máxima de 5 aumentos.
Las muestras que se seleccionan para verificar el cumplimiento de las Bandas Visuales de Códigos de Identificación VCI, serán al azar con base en lo siguiente:
INVENTARIO DE DISCOS COMPACTOS GRABADOS | TAMAÑO DE MUESTRA POR TIPO DE DISCO COMPACTO |
1-1000 | 1 pieza |
1001-2000 | 2 piezas |
2001-3000 | 3 piezas |
De 3 001 en adelante | 4 piezas |
Figura 1.- Localización física de las bandas
(sin escala)
En donde:
1 es el centro del disco
2 es el identificador visual (banda IFPI)
3 es el área de programación
7. Evaluación de la conformidad
La evaluación de la conformidad de la presente NOM será llevada a cabo por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la LFSMN.
8. Vigilancia
La vigilancia de la presente NOM está a cargo de la SE, la PROFECO, el SAT de la SHCP y demás autoridades competentes, conforme a sus respectivas atribuciones.
9. Bibliografía
LFSMN, publicada el 1 de julio de 1992.
Ley Federal del Derecho de Autor, publicada el 24 de diciembre de 1996 y sus reformas publicadas el 19 de mayo de 1997 y 23 de julio de 2003.
RLFSMN, publicado el 14 de enero de 1999.
NOM-050-SCFI-1994, (Actual NOM-050-SCFI-2004) Información comercial-Disposiciones generales para productos.
Libro Rojo Philips
Libro Amarillo Philips
Libro Naranja Philips
10. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma, no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir Norma Internacional sobre el tema tratado.
TRANSITORIO
UNICO.- Esta NOM entrará en vigor 60 días naturales, después de su publicación.
México, D.F., a 28 de abril de 2004.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.
NOTAS:
- Este Listado de Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas para evaluar la conformidad de esta NOM, se publicó mediante Aviso el 19/VI/2017 (Circular G-174/17).
- El texto en color azul corresponde a la Aclaración publicada el 11/VIII/2004.
- Esta NOM se publicó el 01/VI/2004(Circular T-399/04). El Proyecto se publicó el 16/XII/2003(Circular T-849/03) y las respuestas a los comentarios recibidos se publicaron el 13/V/2004.
Se recomienda leer:
- La Circular T-210/16que da a conocer un Anteproyecto de COFEMER, del "Acuerdo que implementa el uso de la etiqueta electrónica a través de la aplicación móvil NOM". Este acuerdo pretende establecer un cumplimiento alternativo para las NOM´S de información comercial, competencia de la SE, utilizando una etiqueta electrónica que estará vinculada mediante un código de barras que contendrá cierta información del producto. En este sentido, en la Circular T-054/17se informa de una nueva versión del Anteproyecto, misma que en el siguiente Link se puede consultar: http://www.cofemersimir.gob.mx/expedientes/19626. En este sentido se da a conocer la declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-R-116-SCFI-2021, Información comercial-Etiquetado electrónico general de productos-Requisitos y especificaciones (DOF 16/XII/2021) y su proyecto se publicó el 5/VI/2020.