Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.
ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y LIC. ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la SE, con fundamento en los Arts. 33, fracc. X y 34 fraccs. II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 17, 18, fraccs. V y XIX y 36, fracc. IX de la Ley de Transición Energética; 38 fracc. II y IV, 39, fracc. V, 40 fraccs. I, XII y XVIII, 41, 47 fracc. IV y 51 de la LFMN; 28 y 34 del Reglamento de la LFMN; 22, fraccs. I, IV, IX, X y XXV del Reglamento Interior de la SE; 2, apartado F, fracc. II, 8 fraccs. XIV, XV y XXX, 39 y 40 del Reglamento Interior de la SENER y el Art. único del Acuerdo por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el DOF, el día 21 de julio de 2014.
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal define las facultades de la SENER, entre las que se encuentra expedir Normas Oficiales Mexicanas que promueven la eficiencia del sector energético;
Que la Ley de Transición Energética, establece que corresponde a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía expedir normas oficiales mexicanas en materia de eficiencia energética;
Que la LFMN señala como una de las finalidades de las NOM´s, el establecimiento de criterios y/o especificaciones que promuevan el mejoramiento del medio ambiente, la preservación de los recursos naturales y salvaguardar la seguridad al usuario;
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la LFMN para la elaboración de proyectos de NOM´s, el Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos y el Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la SE, ordenaron la publicación del PROY-NOM-021-ENER-2016, Eficiencia energética y requisitos de seguridad al usuario en acondicionadores de aire tipo cuarto. Límites, métodos de prueba y etiquetado; lo que se realizó en el DOF el 26 de diciembre de 2016, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios a los citados Comités Consultivos que lo propusieron;
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la publicación de dicho proyecto de NOM, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el Art. 45 de la LFMN estuvo a disposición del público en general para su consulta, y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado proyecto de NOM, mismos que fueron analizados por el Comité, realizándose las modificaciones conducentes al referido proyecto de NOM, y
Que la LFMN establece que las NOM´s se constituyen como elemento idóneo para la prosecución de estos objetivos, por lo tanto, se expide la siguiente NOM-021-ENER/SCFI-2017, Eficiencia energética y requisitos de seguridad al usuario en acondicionadores de aire tipo cuarto. Límites, métodos de prueba y etiquetado.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-021-ENER/SCFI-2017, EFICIENCIA ENERGÉTICA Y REQUISITOS DE SEGURIDAD AL USUARIO EN ACONDICIONADORES DE AIRE TIPO CUARTO. LÍMITES, MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO
(Cancela y Sustituye la NOM-021-ENER/SCFI-2008)
1. Objetivo y campo de aplicación
La presente NOM establece las especificaciones y los métodos de prueba de la Relación de Eficiencia Energética Combinada (REEC) y modo de espera, así como las especificaciones de seguridad al usuario y los métodos de prueba aplicables para verificar dichas especificaciones. Asimismo, establece el tipo de información que debe llevar la etiqueta de Eficiencia Energética, que adicionalmente al marcado, deben de llevar los aparatos objeto de esta NOM. Aplica a los acondicionadores de aire tipo cuarto nuevos, con o sin calefacción, con condensador enfriado por aire y con capacidades de enfriamiento hasta de 10 600 Wt, nacionales y extranjeros que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos. Los acondicionadores de aire tipo cuarto que operen con el modo de calefacción y sin calefacción en un mismo aparato (ciclo inverso), sólo aplican las especificaciones de la REEC para su modo de enfriamiento. No aplica para acondicionadores de aire tipo cuarto divididos Los acondicionadores de aire tipo cuarto divididos se conocen como mini-split..
2. Referencias
Para la correcta aplicación de esta NOM deben de consultarse y aplicarse las siguientes Normas vigentes o las que las sustituyan:
NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida. DOF 27 de noviembre de 2002.
NMX-J-521/1-ANCE-2012 Aparatos electrodomésticos y similares-Seguridad-Parte 1: Requisitos generales, DOF 22 de abril de 2013.
NMX-J-521/2-40-ANCE-2014 Seguridad en aparatos electrodomésticos y similares-Parte 2-40: Requisitos particulares para bombas de calor, acondicionadores de aire y deshumidificadores, DOF 12 de diciembre de 2014.
3. Definiciones
Para efectos de esta NOM se establecen las siguientes definiciones. Cuando se usen los términos tensión y corriente debe entenderse que se trata de magnitudes eléctricas y de valores eficaces (raíz cuadrática media, rcm). Donde se utilice el término motor, incluye también a las unidades de accionamiento magnético.
3.1 Abatible-deslizante
Acondicionador de aire tipo cuarto con un ensamble encerrado para su acoplamiento, diseñado para montarse o colocarse en un marco de ventana tipo deslizable o en un marco de ventana abatible, con un ancho menor o igual que 393.7 mm.
3.2 Abatible-sólo
Acondicionador de aire tipo cuarto diseñado para montarse o colocarse en un marco de ventana tipo abatible con un ensamble encerrado para su acoplamiento, con un ancho menor o igual que 375.92 mm y una altura menor o igual que 284.48 mm.
3.3 Acondicionador de aire tipo cuarto
Aparato diseñado para extraer calor y humedad del aire de un cuarto cerrado, que se instala a través de una ventana o pared externa, pudiendo también contar con medios para ventilación, extracción y calefacción de aire.
3.4 Acondicionador de aire tipo cuarto consola
Se refiere al acondicionador de aire que está diseñado para instalarse a través de las paredes y a nivel de piso. Cuentan con la misma configuración de componentes internos que el resto de acondicionadores de aire tipo cuarto, teniendo la característica de no contar con ranuras laterales Los acondicionadores de aire tipo cuarto consola, se conocen como Packaged Terminal Air Conditioners (PTAC)..
3.5 Acondicionador de aire tipo cuarto dividido
Se refiere al acondicionador de aire en el cual la unidad condensadora y la unidad evaporadora se encuentran ensambladas dentro de gabinetes separados.
3.6 Aparato
Se refiere a los acondicionadores de aire tipo cuarto que se indican en el capítulo 1.
3.7 Calorímetro de cuarto
Instalación utilizada para la determinación de la Relación de Eficiencia Energética (REE) en los aparatos objeto de esta NOM, la cual consiste en un cuarto dividido por una pared en dos compartimentos, denominados lado interno y lado externo.
En dichos compartimentos se establecen las condiciones de temperatura y humedad que se requieren para la prueba. El calorímetro de cuarto puede ser tipo ambiente balanceado o calibrado.
3.8 Carga normal
Es la carga que debe aplicarse a un aparato operado por motor, de tal forma que el esfuerzo impuesto corresponda a aquel que ocurre bajo condiciones de uso normal, teniendo en cuenta cualquier indicación de operación a corto tiempo o intermitente, con los elementos calefactores operando como en uso normal, si lo hay.
3.9 Ciclo inverso
Se refiere al ciclo inverso del acondicionador de aire, mediante el cual el mismo puede operar como un calefactor.
3.10 Cuerpo
El término "cuerpo" incluye: todas las partes metálicas accesibles, flechas de manija, perillas, asas y partes similares, así como todas las superficies accesibles de material aislante que para propósitos de prueba se cubren con láminas delgadas; no incluye las partes metálicas no accesibles.
3.11 Efecto neto total de enfriamiento de un acondicionador de aire
Es la capacidad total disponible de un acondicionador de aire para remover calor de un espacio cerrado, en W.
3.12 Flujo de calor fugado
Se refiere al flujo de calor que se transfiere a través de paredes, techos y pisos del compartimiento del calorímetro, en W.
3.13 Igualador de presiones
Se refiere al aparato cuya función es igualar las presiones en los compartimentos del calorímetro, haciendo fluir aire en la dirección necesaria para equilibrar la presión.
3.14 Medio ambiente
Se refiere al ambiente externo del calorímetro tipo calibrado.
3.15 Medio circundante
Se refiere al medio que se encuentra en la cámara de aire que rodea a los compartimentos del calorímetro tipo ambiente balanceado.
3.16 Modo en espera
Cualquiera de los modos de producto en el que el producto que usa la energía está conectado a la fuente principal de energía y ofrece una o más de las funciones siguientes protegidas u orientadas por el usuario las cuales usualmente persisten:
a) Facilitar la activación de otros modos (inclusive la activación o desactivación del modo activo) por medio de un interruptor remoto (inclusive un control remoto), un sensor interno o un control de tiempo;
b) Función continua, indicador de estado o de información (inclusive relojes), o
c) Función continua, con base en sensores.
3.17 Modo apagado
Se refiere al modo en el cual el acondicionador de aire tipo cuarto está conectado a la red de alimentación y no presenta ninguna función en modo activo o en espera y donde el modo puede persistir por un tiempo indefinido. Si cuenta con un indicador que le muestra al usuario que el aparato está en la posición de apagado, éste se incluye en la clasificación de modo de apagado.
3.18. Modo inactivo
Se refiere al modo en espera que facilita el encendido del aparato utilizando el control remoto, o un sensor interno e incluye una pantalla que muestra el estado del aparato.
3.19 Operación continúa
Es la operación bajo carga normal o de acuerdo con las condiciones de descarga térmica adecuada durante un periodo ilimitado.
3.20 Operación intermitente
Es la operación de una serie de ciclos idénticos especificados, estando cada ciclo compuesto de un periodo de operación bajo carga normal, o de acuerdo con las condiciones de descarga térmica adecuada, seguido por un periodo de reposo con el aparato trabajando a carga mínima o totalmente desconectado.
3.21 Ranura lateral
Son las ranuras que se ubican en la parte exterior del costado del gabinete del acondicionador. Su finalidad es la de mejorar la circulación del aire en la parte del condensador. El aparato que no tiene ranuras laterales está diseñado para instalarse a través de una pared, a diferencia del que cuenta con ellas, el cual se coloca en una ventana.
3.22 Relación de Eficiencia Energética (REE)
Especifica la eficiencia energética de un acondicionador de aire tipo cuarto y se determina dividiendo el valor del efecto neto de enfriamiento en el lado interno, en Wt, entre el valor de la potencia eléctrica de entrada, en We, estos dos valores se obtienen de la prueba de eficiencia energética en un calorímetro de cuarto y se expresa en Wt/We.
3.23 Relación de Eficiencia Energética Combinada (REEC)
Especifica la eficiencia energética de un acondicionador de aire tipo cuarto considerando el consumo de energía en modo de espera y se determina conforme a lo indicado en el capítulo 7.2.6 y se expresa en Wt/We.
Donde:
Wt es efecto neto de enfriamiento, y
We es potencia eléctrica
3.24 Termostato
Es un dispositivo sensible a la temperatura, cuya temperatura de operación puede ser fija o ajustable y que en uso normal conserva la temperatura de un aparato o partes de él dentro de ciertos límites, abriendo y cerrando un circuito automáticamente.
3.25 UBP
Es el acrónimo de “unidad bajo prueba” que en este caso se refiere al espécimen del producto que se va a probar.
4. Clasificación
Los acondicionadores de aire tipo cuarto con o sin calefacción se clasifican, por su capacidad de enfriamiento en Watts térmicos y sus características específicas de diseño, como se indica en la Tabla 1:
Tabla 1.- Clasificación de acondicionadores de aire
TIPO | CLASE | CAPACIDAD DE ENFRIAMIENTO en Wt |
sin ciclo inverso y con ranuras laterales | | menor o igual que 1 758
mayor que 1 758 hasta 2 344
mayor que 2 344 hasta 4 103
mayor que 4 103 hasta 5 861
mayor que 5 861 hasta 8 205
mayor que 8205 |
sin ciclo inverso y sin ranuras laterales | | menor o igual que 1 758
mayor que 1 758 hasta 2 344
mayor que 2 344 hasta 3 223
mayor que 3 223 hasta 4 103
mayor que 4 103 hasta 5 861
mayor que 5 861 |
con ciclo inverso y con ranuras laterales | | menor o igual que 5 861
mayor que 5 861 |
con ciclo inverso y sin ranuras laterales | | menor o igual que 4 103
mayor que 4 103 |
Abatible-solo
Abatible-deslizante | | hasta 10 600 |
Nota 1: Ver equivalencia en unidades inglesas en la Tabla A del Apéndice F.
Nota 2: Los acondicionadores de aire del tipo cuarto consola, se deben ubicar según su capacidad de enfriamiento dentro de las clases 6 a 10, si no tienen ciclo inverso y dentro de las clases 12 y 14 si tienen ciclo inverso.
5. Especificaciones
5.1 Eficiencia energética
La eficiencia energética de los acondicionadores de aire objeto de esta NOM, se especifica por su valor de la Relación de Eficiencia Energética Combinada (REEC).
Los aparatos sujetos al cumplimiento de esta NOM, deben tener un valor de REEC mayor o igual que los valores especificados en la Tabla 2.
El fabricante debe marcar en la etiqueta el valor de la REEC en Wt/We, el cual no debe ser menor del valor especificado en la Tabla 2 correspondiente a la clase del aparato.
La REEC se determina con base a los métodos de prueba establecidos en los incisos 7.1 y 7.2.Tabla 2.- Valores de la Relación de Eficiencia Energética Combinada
Clase | REEC en Wt/We |
1 | 3,22 |
2 | 3,22 |
3 | 3,19 |
4 | 3,14 |
5a | 2,75 |
5b | 2,64 |
6 | 2,93 |
7 | 2,93 |
8a | 2,81 |
8b | 2,78 |
9 | 2,73 |
10 | 2,75 |
11 | 2,87 |
12 | 2,73 |
13 | 2,73 |
14 | 2,55 |
15 | 2,78 |
16 | 3,05 |
Nota: Ver equivalencia en unidades inglesas en la Tabla B del Apéndice F.
5.2 Seguridad al usuario (La evaluación de la conformidad de los requisitos que se especifican en este inciso entrará en vigor 360 días naturales después del 7/VII/2017; en tanto no suceda lo anterior, los importadores deben demostrar el cumplimiento de los requisitos de seguridad de las normas vigentes aplicables, Art. Segundo Transitorio de esta NOM)
Los aparatos deben ser diseñados y construidos de tal forma que en uso normal, funcionen con seguridad sin provocar daños a personas o al área que lo rodea, aun en el caso de un descuido como puede ocurrir en uso normal.
Las pruebas de seguridad a los aparatos objeto de esta norma se realizan con base a lo establecido en el inciso 7.3.
6. Muestreo
El muestreo se debe realizar de acuerdo con lo establecido en el capítulo 11.6, de esta NOM.
7. Métodos de prueba
7.1 Potencia en modo de espera
7.1.1 Objetivo
Establecer el método de prueba para medir la potencia eléctrica en modo de espera de los productos comprendidos en el campo de aplicación de esta NOM.
7.1.2 Condiciones generales para las mediciones.
7.1.2.1 Generalidades.
Las mediciones deberán realizarse bajo las condiciones de prueba, y con el equipo que en los subincisos subsecuentes se especifican.
7.1.2.2 Recinto para efectuar las pruebas.
Las pruebas deben efectuarse dentro de un recinto donde la velocidad del aire sea ≤ 0,5 m/s y con una temperatura ambiente de 23 °C ± 5 °C medidas y mantenidas en esos intervalos durante el transcurso de la prueba y medidas en el entorno cercano a la UBP.
No se deberá suministrar a la UBP ningún tipo de enfriamiento intencional ya sea por medio de ventiladores, climatizadores o disipadores de calor. La superficie sobre la cual se coloque la UBP debe ser de madera maciza de pino de ¾ de pulgada o su equivalente en milímetros pintada con pintura negro mate.
7.1.2.3 Fuente de alimentación de tensión.
La fuente de alimentación de tensión debe ser capaz de entregar al menos una magnitud 10 veces superior a la potencia de placa de la UBP.
La distorsión armónica total de la fuente de tensión no debe exceder el 2% (hasta la 13 ava armónica).
El valor pico de la tensión eléctrica de alimentación en c. a. aplicada a la UBP, debe mantenerse dentro de 1,34 a 1,49 veces del valor rcm.
La tensión eléctrica de alimentación en c. a. (rcm) aplicada a la UBP, debe tener una regulación de ± 0,2%, bajo carga.
7.1.2.4 Tensión eléctrica y frecuencia de prueba.
Todas las pruebas deben realizarse con los equipos y aparatos conectados a un circuito de suministro de frecuencia de 60 Hz ± 1 Hz, y la tensión eléctrica debe ser la indicada en las notas de la Tabla 4.
7.1.2.5 Equipo de medición.
Las mediciones de potencia eléctrica en modo de espera deben efectuarse utilizando un analizador de potencia capaz de obtener lecturas del tipo valor eficaz verdadero y debe estar de acuerdo con la forma de onda y la frecuencia de operación del circuito de medición.
Las mediciones de potencia eléctrica en modo de espera mayores o iguales que 0,5 W, deben cumplir con una incertidumbre asociada ≤ 2%, a un nivel de confianza del 95%. Las mediciones de potencia eléctrica menores que 0,5 W deben cumplir con una incertidumbre asociada ≤ 0.01 W, a un nivel de confianza del 95%.
El analizador de potencia debe tener una resolución de:
Menor o igual que 0,01 W, para mediciones de potencia eléctrica menores o iguales que 10 W.
Menor o igual que 0,1 W, para mediciones de potencia eléctrica mayores que 10 W.
Las mediciones de tensión y corriente deberán cumplir con una incertidumbre asociada ≤ 2%. Todo con un nivel de confianza de 95% (factor de cobertura k = 2).
7.1.2.6 Cables de prueba (terminales).
El área de la sección transversal de los conductores eléctricos utilizados en el banco o arreglo de pruebas debe ser idónea a la intensidad de corriente eléctrica máxima del circuito de medición, para evitar aportar errores adicionales, por lo que deben cumplir con lo establecido en la Tabla 3.
7.1.2.7 Cronómetro de mano
Capacidad de registro mínimo > 120 min
Resolución > 1,0 s
7.1.3 Medición de potencia eléctrica en modo de espera.
7.1.3.1 Arreglo de pruebas.
Interconectar los equipos de acuerdo con lo mostrado en la Figura 1.
Figura 1. Arreglo de pruebas para las mediciones de potencia eléctrica en modo de espera
Tabla 3. Área de la sección transversal para conductores eléctricos comúnmente utilizados y las caídas de tensión asociadas
Intensidad de corriente eléctrica máxima
(A) | Longitud máxima del conductor eléctrico
(m) | Área de la sección transversal del conductor eléctrico (mm2) [AWG] | Caída de tensión máxima para cada conductor eléctrico
(mV) |
5,00 | 0,50 | 0,82 [18] | 50,00 |
5,00 | 1,00 | 0,82 [18] | 100,00 |
5,00 | 2,00 | 0,82 [18] | 200,00 |
10,00 | 0,50 | 1,31 [16] | 70,00 |
10,00 | 1,00 | 1,31 [16] | 140,00 |
10,00 | 2,00 | 1,31 [16] | 280,00 |
50,00 | 0,50 | 8,36 [8] o
3 x 3,31 [12] | 50,00 |
50,00 | 1,00 | 8,36 [8] ó
3 x 3,31 [12] | 100,00 |
50,00 | 2,00 | 8,36 [8] o
3 x 3,31 [12] | 200,00 |
100,00 | 0,50 | 8,36 [8] o
3 x 3,31 [12] | 50,00 |
100,00 | 1,00 | 8,36 [8] o
3 x 3,31 [12] | 100,00 |
100,00 | 2,00 | 8,36 [8] o
3 x 3,31 [12] | 200,00 |
7.1.3.2 Preparación de la UBP.
Colocar la UBP sobre una superficie horizontal y seguir las instrucciones para la puesta en servicio por primera vez, suministradas por el fabricante del aparato. Los parámetros deben ser los pre-configurados de fábrica.
Programar el analizador de potencia para medir potencia eléctrica promedio, en unidades de watt, tiempo de adquisición de datos 10 minutos en intervalos de 10 segundos.
Llevar al modo de encendido a la UBP, utilizando el control inalámbrico de mano o con el botón de encendido y apagado manual, en la UBP ajustar la temperatura a 23 °C, llevar el cronómetro a “ceros”. Al mostrar el cronómetro que han transcurrido 5 minutos. En la UBP ejecutar la operación de “apagado”, utilizando el control inalámbrico de mano o con el botón de encendido y apagado manual.
7.1.3.3 Medición de potencia eléctrica en modo inactivo y en modo apagado.
Después de lo establecido en el subinciso 7.1.3.2., llevar el cronómetro a “ceros”. Al mostrar el cronómetro, que han transcurrido 10 minutos iniciar la operación del analizador de potencia.
La prueba termina al detenerse automáticamente la operación del analizador de potencia. Conforme se indica en la Figura 2:
Figura 2. Diagrama secuencial para la obtención de la potencia eléctrica promedio. 7.1.3.3.1 Si la UBP cuenta con modo inactivo, como se define en 3.18, se debe medir la potencia eléctrica (W) de acuerdo a lo establecido en 7.1.3.3., y registrar el valor promedio del analizador de potencia, el cual corresponde a la potencia eléctrica en modo inactivo (Pinactivo).
7.1.3.3.2 Si la UBP cuenta con modo de apagado, como se define en 3.17, se debe medir la potencia eléctrica (W) de acuerdo con lo establecido en 7.1.3.3., y registrar el valor promedio del analizador de potencia, el cual corresponde a la potencia eléctrica en modo apagado (Papagado).
7.1.3.4 Cálculo del consumo de energía anual en modo de espera.
Calcular el consumo de energía anual en modo de espera (Eespera), expresada en (kWh), con base en lo siguiente:Eespera = [(Pinactivo × Tinactivo) + (Papagado × Tapagado)]
en donde:
Pinactivo, es la potencia en modo inactivo, en watts, medida de acuerdo con 7.1.3.3.1;
Papagado, es la potencia en modo apagado, en watts, medida de acuerdo con 7.1.3.3.2;
Si la UBP cuenta con ambos modos (inactivo y apagado), Tinactivo y Tapagado ambos son iguales a 5 115 h ÷ 2 = 2 557,5 h. Donde 5 115 h, son el total de horas anuales en modo inactivo y apagado.
Si la UBP sólo cuenta con modo inactivo, las horas anuales en modo inactivo (Tinactivo), es igual a 5 115 h, y Tapagado es igual a cero;
Si la UBP sólo cuenta con modo apagado, las horas anuales en modo apagado (Tapagado), es igual a 5 115 h, y Tinactivo es igual a cero;
7.2 Eficiencia energética
El método de prueba tiene por objeto la determinación de la Relación de Eficiencia Energética Combinada (REEC) de acondicionadores de aire tipo cuarto.
7.2.1 Instrumentos de medición y equipo de prueba
La prueba de eficiencia energética se lleva a cabo en un calorímetro de cuarto, inciso 3.7, en donde los compartimentos deben tener dimensiones interiores mínimas de 2,7 m por lado y una distancia de la parte alta del aparato al techo de no menos de 1 m, para evitar restricciones de flujo de aire en los puntos de admisión y descarga del acondicionador sometido a prueba. El calorímetro puede ser tipo calibrado o ambiente balanceado, conforme con las especificaciones del Apéndice A.
El registro, descripción y exactitud de los instrumentos, así como las magnitudes que se miden en la prueba, se especifican en los apéndices C y D.
Las variaciones permisibles para las lecturas de las magnitudes de operación del calorímetro, realizadas durante la prueba, deben permanecer dentro de los límites establecidos en la Tabla B del Apéndice D.
7.2.2 Condiciones de prueba
Para efectuar la prueba, el aparato se instala dentro del calorímetro de cuarto en la pared divisoria, con todos sus accesorios funcionando y a la máxima capacidad de operación; asimismo, se sellan todos los huecos con material aislante térmico para evitar la transferencia de calor entre el lado interno y externo del calorímetro.
Las puertas de acceso en el calorímetro deben de cerrarse herméticamente, después de instalar y poner a funcionar el aparato y calorímetro.
La prueba se lleva a cabo a las condiciones especificadas en la Tabla 4, las cuales deben mantenerse dentro de un intervalo de variación permisible por lo menos una hora antes de iniciar la prueba y durante la misma.Tabla 4.- Condiciones de prueba
| Valor |
Temperatura del lado interno
bulbo seco *
bulbo húmedo | |
Temperatura del lado externo
bulbo seco *
bulbo húmedo | |
Tensión | ** |
Frecuencia | 60 Hz |
Notas: Ver equivalencia de unidades inglesas en la Tabla C del Apéndice F.
Las variaciones permisibles se establecen en la Tabla B del Apéndice D.
* Este valor aplica también para el medio circundante.
** Para unidades con tensión dual debe usarse la tensión más baja durante la prueba.
Para unidades con tensión simple se puede usar una tensión de 115 V o 230 V durante la prueba.
7.2.3 Procedimiento
Se deben registrar de forma continua los valores de las temperaturas fijadas en la Tabla 4, cuando se alcancen las condiciones establecidas se verifica que se mantengan dentro de las variaciones permisibles durante una hora; al cumplirse este requisito, se inicia la medición de las magnitudes que son aplicadas al cálculo del efecto neto de enfriamiento, al menos cada 10 minutos durante 1 hora.
Con los valores registrados cada vez, se calcula el efecto neto de enfriamiento de ambos lados del calorímetro conforme a los incisos 7.2.4 y 7.2.5; los cuales deben coincidir dentro de un 4 %, utilizando la siguiente ecuación:
en donde:
ti es el efecto neto total de enfriamiento en el lado interno, calculado en el inciso 7.2.4, en W.
te es el efecto neto total de enfriamiento en el lado externo, calculado en el inciso 7.2.5, en W.
La prueba no es válida si no se cumplen estas condiciones.
Se determina el promedio de los siete valores de cada magnitud, que son aplicados para calcular el efecto neto total de enfriamiento tanto en el lado interno como en el externo y la REEC, conforme a los procedimientos establecidos en los incisos 7.2.4, 7.2.5 y 7.2.6.
7.2.4 Cálculo del efecto neto total de enfriamiento en el lado interno del calorímetro
Para el cálculo del efecto neto total de enfriamiento en el lado interno, se utiliza la siguiente ecuación:
en donde:
ti es el efecto neto total de enfriamiento del lado interno, corregido en consideración de la altitud, a la cual se encuentra el laboratorio de pruebas, en W.
Pi es la suma de las potencias eléctricas de entrada a los diferentes aparatos que conforman el equipo de reacondicionamiento de aire del lado interno, en W.
qmi es el flujo de agua suministrada durante la prueba al lado interno para humidificación, en kg/s. En caso que no se suministre agua durante la prueba, qmi es la cantidad de agua evaporada en el humidificador.
hqm1 es la entalpía del agua que se suministra durante la prueba al lado interno para humidificación, en kJ/kg. Este valor se determina mediante la siguiente ecuación:
hqm1 = tqm1 Cpqm1
en donde:
tqm1 es la temperatura del agua suministrada durante la prueba. En caso de que no se suministre agua durante la prueba, tqm1 debe ser la temperatura del agua en el tanque del humidificador, en °C.
Cpqm1 es el calor específico del agua correspondiente a tqm1 y 101 325 Pa de presión, en kJ/kg °C.
hqm2 es la entalpía de la humedad del aire que se condensa en el acondicionador del lado interno en kJ/kg. Este valor se determina mediante la siguiente ecuación:
hqm2 = tbhs Cpqm2
en donde:
tbhs es la temperatura de bulbo húmedo del aire que está saliendo del acondicionador en el lado interno Debido a que el punto de medición de la temperatura del condensado es inaccesible, se utiliza como referencia el valor de tbhs., en °C.
Cpqm2 es el calor específico del agua correspondiente a tbhs y 101 325 Pa de presión, en kJ/kg C.
1p es el flujo de calor fugado del lado externo que ingresa al lado interno a través de la pared divisoria ya que la temperatura en el lado externo es mayor que la del lado interno, en W. 1p se calcula haciendo uso de la ecuación (4) del Apéndice B.
1r es el flujo de calor fugado del medio que circunda al lado interno, que ingresa a través de sus paredes, techos y pisos, excepto la pared divisoria, en caso que la temperatura en el lado interno sea menor que la del medio que circunda al mismo, en W. 1r se calcula haciendo uso de la ecuación (5) del Apéndice B.
| Es el factor de corrección por altitud en consideración del lugar en donde se realiza la prueba. Dicho factor se deriva del siguiente criterio: El valor de ti debe ser incrementado a razón de 0,24 % por cada 1 000 Pa de presión barométrica por debajo de 101 325 Pa que tenga la presión barométrica del lugar donde se realiza la prueba. |
en donde:
pbl presión barométrica que tiene el lugar en donde se realiza la prueba, en Pa.
7.2.5 Cálculo del efecto neto total de enfriamiento en el lado externo del calorímetro
Para el cálculo del efecto neto total de enfriamiento en el lado externo, se utiliza la siguiente ecuación:
en donde:
c = qms (hqms2 - hqms1)
te es el efecto neto total de enfriamiento en el lado externo, corregido en consideración de la altitud, a la cual se encuentre el laboratorio de pruebas, en W.
c es el flujo de calor rechazado hacia el exterior por el serpentín de enfriamiento del equipo de reacondicionamiento de aire del lado externo, en W.
qms es el flujo de agua de enfriamiento en el serpentín del lado externo, en kg/s.
hqms1 es la entalpía del agua a la entrada del serpentín de enfriamiento del lado externo, en kJ/kg. Este valor se determina mediante la siguiente ecuación:
hqms1 = tqms1 Cpqms1
en donde:
tqms1 es la temperatura del agua a la entrada del serpentín de enfriamiento, en °C.
Cpqms1 es el calor específico del agua correspondiente a tqms1 y 101 325 Pa de presión, en kJ/kg °C.
hqms2 es la entalpía del agua a la salida del serpentín de enfriamiento del lado externo, en kJ/kg. Este valor se determina mediante la siguiente ecuación:
hqms2 = tqms2 Cpqms2
en donde:
tqms2: es la temperatura del agua a la salida del serpentín de enfriamiento, en °C.
Cpqms2 es el calor específico del agua en correspondiente a tqms2 y 101 325 Pa de presión, en kJ/kg°C.
Pe es la suma de las potencias eléctricas de entrada a los diferentes aparatos que conforman el equipo de reacondicionamiento de aire del lado externo, así como también al igualador de presiones, en W.
P es la potencia eléctrica total de entrada al aparato sometido a prueba, en W.
qmi es el flujo de agua suministrada durante la prueba al lado interno para humidificación; determinado en el inciso 7.2.4, en kg/s.
hqm3 es la entalpía de la humedad del aire que condensa en el serpentín de enfriamiento del equipo de reacondicionamiento de aire del lado externo, en kJ/kg. Este valor se determina mediante la siguiente ecuación:
hqm3 = tqm3 Cpqm3
en donde:
tqm3 es la temperatura del condensado en °C.
Cpqm3 es el calor específico del agua correspondiente a tqm3 y 101 325 Pa de presión, en kJ/kg °C.
hqm2 es la entalpía de la humedad del aire que condensa en el aparato del lado interno, calculado en el inciso 7.2.4, en kJ/kg.
1p es el flujo de calor fugado, calculado en el inciso 7.1.4, conforme a la ecuación (4) del Apéndice B, en W.
1o es el flujo de calor fugado del lado externo que se pierde a través del resto de paredes, techos y pisos, en caso de que la temperatura en el lado externo sea mayor que la del medio que circunda al mismo, 1o se calcula haciendo uso de la ecuación (6) del Apéndice B, en W.
| es el factor de corrección por altitud en consideración del lugar donde se realiza la prueba, del inciso 7.2.4 |
7.2.6 Cálculo de la Relación de Eficiencia Energética Combinada (REEC)
La Relación de Eficiencia Energética Combinada (REEC) del aparato en prueba, se obtiene con la siguiente expresión:
en donde:
ti es el efecto neto total de enfriamiento determinado en el lado interno calculado en el inciso 7.2.4, en Wt
P es el promedio de las siete mediciones de potencia eléctrica total de entrada al acondicionador de aire, tomadas durante la prueba, en We
Eespera es el consumo de energía anual en modo de espera en Wh, calculada en 7.1.3.4
750 es el tiempo de operación del acondicionador de aire en operación normal, en h
7.3 Seguridad al usuario
Los acondicionadores de aire tipo cuarto dentro del campo de aplicación de la presente NOM, deben cumplir con los requisitos de seguridad y métodos de prueba aplicables que se especifican en NMX-J-521/1-ANCE-2012, así como con los requisitos que en lo particular apliquen según lo dispuesto en NMX-J-521/2-40-ANCE-2014. La evaluación de este punto por parte del laboratorio, no se requerirá si se presenta el certificado de conformidad emitido por un organismo de certificación acreditado bajo las normas antes mencionadas.
8. Criterios de aceptación
8.1 Eficiencia energética
En consideración a la dispersión de resultados que se presentan en pruebas iguales efectuadas en un mismo aparato o en pruebas iguales efectuadas en diferentes aparatos del mismo modelo y/o a la exactitud de los instrumentos de medición, se debe aceptar una variación de -5% de la Relación de Eficiencia Energética Combinada marcada en la etiqueta, siempre y cuando el valor no sea menor al establecido para cada clase de la Tabla 2 del inciso 5.1 de esta Norma.
8.2 Seguridad al usuario. (La evaluación de la conformidad de los requisitos que se especifican en este inciso entrará en vigor 360 días naturales después del 7/VII/2017; en tanto no suceda lo anterior, los importadores deben demostrar el cumplimiento de los requisitos de seguridad de las normas vigentes aplicables, Art. Segundo Transitorio de esta NOM)
Los aparatos objeto de esta Norma deben cumplir con lo dispuesto en el inciso 7.3 en su totalidad, en caso contrario los aparatos no se pueden comercializar en los Estados Unidos Mexicanos.
9. Etiquetado e Información Comercial
9.1 Etiquetado de Eficiencia Energética
Los aparatos objeto de esta NOM que se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos deben de llevar una etiqueta (véase apéndice E) que proporcione información relacionada con su REEC, además de los requisitos de marcado que se establecen en 9.2
9.1.1 Permanencia
La etiqueta debe ir adherida o sujeta por medio de un cordón al aparato, en este último caso la etiqueta debe tener la rigidez suficiente para que no se flexione por su propio peso. En cualquiera de los casos no debe removerse del aparato hasta después de que éste haya sido adquirido por el usuario final.
9.1.2 Ubicación
La etiqueta debe estar ubicada en la superficie de exhibición del producto, visible al consumidor.
9.1.3 Información
La etiqueta de eficiencia energética debe contener como mínimo la información que se lista a continuación, en forma legible e indeleble:
NOTA: Para la información solicitada en el inciso 9.1.3.12, correspondiente al manejo de los decimales en el valor a reportar, se debe seguir la siguiente regla de redondeo:
Dígito decimal mayor que 5, la cifra entera se incrementa en una unidad.
Dígito decimal menor o igual que 5, la cifra entera no se modifica.
9.1.3.1 El nombre de la etiqueta: “EFICIENCIA ENERGÉTICA” en tipo negrita.
9.1.3.2 La leyenda “Determinado como se establece en la NOM-021-ENER/SCFI-2017” en tipo negrita.
9.1.3.3 La leyenda “ACONDICIONADOR DE AIRE TIPO CUARTO” en tipo negrita.
9.1.3.4 La leyenda “Marca:” en tipo negrita, seguida de la marca del acondicionador de aire en tipo normal.
9.1.3.5 La leyenda “Capacidad de enfriamiento:” en tipo negrita, seguida del valor de la capacidad de enfriamiento del acondicionador de aire en tipo normal, expresada en W.
9.1.3.6 La leyenda “Modelo:” en tipo negrita, seguida del modelo del acondicionador de aire en tipo normal.
9.1.3.7 La leyenda “Potencia Eléctrica:” en tipo negrita, seguida del valor de la potencia eléctrica del acondicionador de aire en tipo normal, expresada en W.
9.1.3.8 La leyenda “Relación de Eficiencia Energética Combinada (REEC)” en tipo negrita.
9.1.3.9 La leyenda “Ahorro de energía de este aparato” en tipo negrita.
9.1.3.10 El pictograma “”, alusivo a la energía eléctrica.
9.1.3.11 Una escala horizontal, indicando el por ciento de ahorro de energía, de “0 % al 50 %” con incrementos de 10 % en 10 %.
A un costado de la escala en “50%” debe colocarse la leyenda "Mayor Ahorro", en tipo negrita.
9.1.3.12 Sobre la escala debe indicarse el por ciento del Ahorro de Energía, en tipo negrita.
El por ciento del Ahorro de Energía debe señalarse con una punta de flecha en color gris, esta punta de flecha debe colocarse en la escala de tal manera que coincida con el Ahorro de Energía determinado como sigue:
9.1.3.13 La leyenda “REEC establecida en Norma (Wt/We)” en tipo negrita, seguida del valor de Relación de Eficiencia Energética Combinada (REEC) mínima del acondicionador de aire en Wt/We, de acuerdo a su tipo y clase establecida en la Tabla 2 del inciso 5.1 de esta Norma, en tipo negrita dentro de un rectángulo con fondo color gris.
9.1.3.13.1 La leyenda "(BTU/hW):", en tipo normal, seguida del valor en BTU/hW de la Relación de Eficiencia Energética Combinada (REEC) mínima del acondicionador de aire especificado en la Tabla B del Apéndice F, debe indicarse con un decimal, en tipo normal y entre paréntesis.
9.1.3.14 La leyenda “REEC de este aparato en (Wt/We)” en tipo negrita, seguida del valor de la Relación de Eficiencia Energética Combinada (REEC) del acondicionador de aire expresada en Wt/We. El valor de la relación de eficiencia energética combinada del aparato debe ser definido por el fabricante, en tipo negrita dentro de un rectángulo con fondo color gris.
9.1.3.14.1 La leyenda "(BTU/hW):", en tipo normal, seguida del valor en BTU/hW de la Relación de Eficiencia Energética Combinada (REEC) del acondicionador de aire declarado por el fabricante, con un decimal, en tipo normal y entre paréntesis.
9.1.3.15 La leyenda “IMPORTANTE” en tipo negrita.
9.1.3.16 La leyenda “El consumo depende del uso y hábitos del usuario, así como de la ubicación del aparato” en tipo normal.
9.1.3.17 La leyenda “La etiqueta no debe retirarse del aparato hasta que haya sido adquirido por el consumidor final” en tipo normal.
9.1.3.18 La leyenda “Antes de comprar, compare el ahorro de energía de este aparato con otros acondicionadores de aire tipo cuarto con características similares”, en tipo normal.
9.1.4 Dimensiones
Las dimensiones de la etiqueta son las siguientes:
Alto 14 cm ± 1 cm
Ancho 10 cm ± 1 cm
9.1.5 Distribución de la información y colores
9.1.5.1 La distribución de la información dentro de la etiqueta debe hacerse conforme al ejemplo dado en el Apéndice E.
9.1.5.2 La distribución de los colores se realiza de la siguiente forma:
Texto, escala, líneas y pictograma: negro
Fondo de la etiqueta: amarillo
9.2 Marcado e instructivos. (La evaluación de la conformidad de los requisitos que se especifican en este inciso entrará en vigor 360 días naturales después del 7/VII/2017; en tanto no suceda lo anterior, los importadores deben demostrar el cumplimiento de los requisitos de seguridad de las normas vigentes aplicables, Art. Segundo Transitorio de esta NOM)
El marcado y los instructivos proporcionados con los acondicionadores de aire tipo cuarto objeto de esta NOM, deben cumplir con los requisitos del capítulo 7 que se especifican en NMX-J-521/1-ANCE-2012, así como con los requisitos que en lo particular apliquen según lo dispuesto en NMX-J-521/2-40-ANCE-2014.
Cuando se usen símbolos de unidades de medida deben corresponder a los establecidos en la NOM-008-SCFI-2002 (véase Referencias).
10. Vigilancia
La vigilancia de la presente Norma estará a cargo de la SENER; de SE y la PROFECO, cada una conforme a sus respectivas atribuciones.
El incumplimiento de la presente Norma, será sancionado conforme a lo dispuesto por la LFMN, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
11. Evaluación de la conformidad
De conformidad con los Arts. 68 primer párrafo, 70 fracc. I y 73 de la LFMN, se establece el presente Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.
11.1. Objetivo
Este Procedimiento para la evaluación de la conformidad (PEC) se establece para facilitar y orientar a los organismos de certificación, laboratorios de prueba, fabricantes, importadores, comercializadores, en la aplicación de la NOM-021-ENER/SCFI-2017 Eficiencia energética y requisitos de seguridad al usuario en acondicionadores de aire tipo cuarto. Límites, métodos de prueba y etiquetado, en adelante se referirá como NOM.
11.2. Referencias
Para la correcta aplicación de este PEC es necesario consultar los siguientes documentos vigentes:
Ley Federal sobre Metrología y Normalización(LFMN).
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN).
11.3. Definiciones
Para los efectos de este PEC, se entenderá por:
11.3.1 Autoridad competente: la SENER; Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (Conuee) y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), conforme a sus atribuciones.
11.3.2 Certificado de la conformidad del producto: documento mediante el cual el organismo de certificación de producto, hace constar que un producto o una familia de productos determinados cumple con las especificaciones establecidas en la NOM.
11.3.3 Especificaciones técnicas: información técnica de los productos que describe que éstos cumplen con los criterios de agrupación de familia de producto y que ayudan a demostrar cumplimiento con las especificaciones establecidas en la NOM.
11.3.4 Evaluación de la conformidad: la determinación del grado de cumplimiento con la NOM.
11.3.5 Familia de productos: grupo de productos del mismo tipo en el que las variantes son de carácter estético o de apariencia, pero conservan las características de diseño que aseguran el cumplimiento con la NOM y que cumplan con 11.6.3.
11.3.6 Informe de certificación del sistema de calidad: el que otorga un organismo de certificación de producto a efecto de hacer constar, que el sistema de aseguramiento de calidad del producto que se pretende certificar, contempla procedimientos para asegurar el cumplimiento con la NOM.
11.3.7 Informe de pruebas: el documento que emite un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado en los términos de la LFMN, mediante el cual se presentan los resultados obtenidos en las pruebas realizadas a la muestra seleccionada. La vigencia del informe de pruebas es de noventa días a partir de su fecha de emisión.
11.3.8 Laboratorio de pruebas: la persona moral acreditada y aprobada para realizar pruebas de acuerdo con esta NOM, conforme lo establece la LFMN y su Reglamento.
11.3.9 Organismo de certificación de producto: la persona moral acreditada y aprobada conforme a la LFMN y su Reglamento, que tenga por objeto realizar funciones de certificación a los productos referidos en esta NOM.
11.3.10 Organismo de certificación para sistemas de gestión de la calidad: la persona moral acreditada conforme a la LFMN y su Reglamento, que tenga por objeto realizar funciones de certificación de sistemas de aseguramiento de la calidad.
11.3.11 Producto: los acondicionadores de aire tipo cuarto que se indican en el campo de aplicación de la presente NOM.
11.3.12 Renovación del certificado de conformidad de producto: La emisión de un nuevo certificado de la conformidad de producto, normalmente por un periodo igual al que se le otorgó en la primera certificación, previo seguimiento al cumplimiento con esta NOM.
11.3.13 Seguimiento: La comprobación a la que están sujetos los productos certificados de acuerdo con esta NOM, así como el sistema de aseguramiento de la calidad, a los que se les otorgó un certificado de la conformidad de producto con el objeto de constatar que continúan cumpliendo con esta NOM y del que depende la vigencia de dicha certificación.
11.3.14 Cancelación del certificado de la conformidad de producto
Acto por medio del cual el organismo de certificación de producto deja sin efectos de modo definitivo el certificado.
11.3.15 Suspensión del certificado de la conformidad de producto.
Acto mediante el cual el organismo de certificación de producto interrumpe la validez, de manera temporal, parcial o total, del certificado de la conformidad de producto.
11.3.16 Ampliación o reducción del certificado de conformidad de producto: cualquier modificación al certificado de producto durante su vigencia en modelo, marca, país de origen, bodega y especificaciones, siempre y cuando se cumplan con los criterios de agrupación de familia indicado 11.3.5 y 11.6.3. No se permite la Ampliación de Titularidad del certificado.
11.4. Disposiciones generales
11.4.1 La evaluación de la conformidad debe realizarse por laboratorios de prueba y organismos de certificación de producto, acreditados y aprobados en esta NOM conforme a lo dispuesto en la LFMN.
11.4.2 El fabricante, importador o comercializador debe solicitar la evaluación de la conformidad con esta NOM, al organismo de certificación de producto y laboratorio de pruebas de su preferencia, cuando lo requiera para dar cumplimiento a las disposiciones legales o para otros fines de su propio interés. Se recomienda al fabricante, importador o comercializador realizar evaluaciones periódicas de sus productos para comprobar el cumplimiento con esta NOM.
11.4.3. El presente PEC es aplicable a los productos de fabricación nacional o de importación que se comercialicen en el territorio nacional.
11.4.4. El interesado debe elegir un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado, con objeto de someter a pruebas de laboratorio la muestra seleccionada.
11.4.5 La SENER a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, será la autoridad competente para resolver cualquier controversia en la interpretación del presente PEC.
11.5. Procedimiento
11.5.1 Para obtener el certificado de la conformidad de producto, el solicitante podrá optar por la modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto y seguimiento, o por la modalidad de certificación mediante el sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción y para tal efecto, debe presentar, como mínimo la siguiente documentación al organismo de certificación de producto.
11.5.2 Para el certificado de la conformidad de producto con seguimiento mediante pruebas periódicas al producto:
En caso de familia de producto: Declaración bajo protesta de decir verdad, por medio de la cual el interesado manifestara que el producto presentado a pruebas de laboratorio es representativo de la familia que se pretende certificar, de acuerdo con 11.3.5 y 11.6.3 La información a ingresar al organismo de certificación que se enlista a continuación debe entregarse por modelo de producto.
Copia del certificado de conformidad del producto otorgado con anterioridad, en su caso.
Fotografías.
Etiqueta de eficiencia energética.
Características eléctricas: Tensión (V), frecuencia (Hz), potencia nominal (W) o corriente nominal (A).
Instructivo o manual de uso.
Diagrama eléctrico.
Original del informe de pruebas vigente realizadas por un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado.
Listado de componentes esenciales: compresor, evaporador, condensador y abanico. El listado debe contemplar las características, descripción y especificaciones de éstos.
11.5.3 Para el certificado de conformidad del producto con seguimiento mediante el sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción deben cumplir con los requisitos que se indican en 11.5.2 y adicionalmente cuando aplique con los requisitos siguientes:
Copia del certificado vigente del sistema de aseguramiento de la calidad que incluya la línea de producción, expedido por un organismo de certificación para sistemas de aseguramiento de la calidad.
Declaración bajo protesta de decir verdad por medio de la cual el solicitante manifiesta que el producto que presenta es representativo de la familia que se pretende certificar.
11.5.4 Las solicitudes de prueba de los productos, presentadas a los laboratorios de prueba, también, deben de acompañarse de una declaración, bajo protesta de decir verdad, por medio de la cual el solicitante manifestará que el producto que presenta es representativo de la familia de producto que se pretende certificar.
11.6 Muestreo
11.6.1 Selección de la muestra: Se debe de tomar una muestra al azar del mismo modelo y tipo, de un lote o de la línea de producción, para la realización de las pruebas de laboratorio, de acuerdo con la Tabla 5.Tabla 5.- Familias y cantidad de acondicionadores de aire para muestreo
Tipo | Familia por capacidad de enfriamiento en W | Acondicionadores para prueba |
sin ciclo inverso y con ranuras laterales | 1 (menor o igual que 1 758)
2 (mayor que 1 758 hasta 2 343)
3 (mayor que 2 343 hasta 4 101)
4 (mayor que 4 101 hasta 5 859)
5a (mayor que 5 859 hasta 10 600)
5b (mayor que 8 206 hasta 10 550) | 1 |
sin ciclo inverso y sin ranuras laterales | 6 (menor o igual que 1 758)
7 (mayor que 1 758 hasta 2 343)
8a (mayor que 2 343 hasta 4 102)
8b (mayor que 3 224 hasta 4 102)
9 (mayor que 4 102 hasta 5 859)
10 (mayor que 5 859 hasta 10 600) |
con ciclo inverso y con ranuras laterales | 11 (menor o igual que 5 859)
13 (mayor que 5 859 hasta 10 600) |
con ciclo inverso y sin ranuras laterales | 12 (menor o igual que 4 101)
14 (de 4 101 a 10 600) |
Abatible-solo
Abatible-deslizante | 15 (hasta 10 600)
16 (hasta 10 600) |
11.6.2 Programas de envío: Dentro del proceso de seguimiento el titular de la certificación puede optar por ingresar al organismo de certificación de producto un programa de seguimiento y envío de muestras al laboratorio de pruebas para su aprobación para lo cual el titular debe informar al organismo de certificación que optará por dicho programa de envío de acuerdo a la Tabla 6.Tabla 6.- Número de certificados a evaluar durante el seguimiento
Total de certificados otorgados al titular | Total de certificados para seguimiento |
1 | 1 |
2 a 6 | 2 |
7 a 10 | 3 |
11 a 16 | 4 |
17 a 20 | 5 |
Mayor a 20 | 30 % de los certificados |
En caso de familia, el organismo de certificación debe seleccionar muestras diferentes a las evaluadas en seguimiento anterior.
11.6.3 Para el proceso de certificación, los acondicionadores de aire tipo cuarto se agrupan en familias de acuerdo a lo siguiente:
Para definir la familia de productos correspondiente a esta NOM, dos o más modelos se consideran de la misma familia siempre y cuando cumplan con todos y cada uno de los siguientes criterios:
1) Contar con una Relación de Eficiencia Energética Combinada (REEC), mayor o igual al valor mínimo establecido por esta Norma.
2) Se acepta agrupación de familia de aparatos de sólo enfriamiento o enfriamiento y calefacción con bomba de calor o enfriamiento y calefacción con resistencia eléctrica.
3) Mismas características eléctricas del compresor y del ventilador (Tensión (V), frecuencia (Hz), potencia nominal (W) o corriente nominal (A).).
4) Mismo tipo del serpentín del evaporador y condensador (microcanal, cobre-aluminio, cobre-cobre, u otros)
5) Mismo rango de capacidad de enfriamiento, conforme a la Tabla 5.
6) En caso de familia y en el proceso de certificación inicial enviar a pruebas de laboratorio el modelo de menor REEC.
7) Mismo tipo de acondicionador (cuarto o consola).
8) Los modelos pertenecientes a una misma familia pueden presentar en sus etiquetas de eficiencia energética un valor de REEC distinto entre sí, siempre y cuando éste no se encuentre por debajo del valor REEC requerido por la NOM indicado en la Tabla 2.
Las variantes de carácter estético o de apariencia del producto, no se consideran limitantes para la agrupación de familia.
No se considera de la misma familia a aquellos productos que no cumplan con uno o más criterios aplicables a la definición de familias antes expuestos.
11.7 Vigencia de los certificados de cumplimiento del producto
11.7.1 Un año a partir de la fecha de su emisión, para los certificados de la conformidad del producto con seguimiento mediante pruebas periódicas al producto.
11.7.2 Tres años a partir de la fecha de emisión, para los certificados de la conformidad con seguimiento mediante el sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción.
11.8 Seguimiento
El organismo de certificación debe realizar el seguimiento del cumplimiento con la NOM, de los productos certificados, como mínimo una vez durante el periodo de vigencia del certificado, tanto de manera documental como por revisión y muestreo del producto certificado.
11.8.1 En la modalidad de certificación con seguimiento mediante pruebas periódicas al producto: El seguimiento se debe realizar en una muestra tomada como se especifica en 11.6, en la fábrica, bodegas o en lugares de comercialización del producto en el territorio nacional.
11.8.2 En la modalidad de seguimiento mediante el sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción: El seguimiento del producto se debe realizar en una muestra tomada como se especifica en 11.6, en la línea de producción, bodegas o en lugares de comercialización del producto en el territorio nacional y el seguimiento del sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción, con los resultados de la última auditoría efectuada por un organismo de certificación de sistemas de aseguramiento de la calidad acreditado.
11.8.3 En ambas modalidades la muestra para seguimiento debe integrarse por miembros de la familia diferentes a los que se probaron para la certificación.
11.8.4 De los resultados del seguimiento correspondiente, el organismo de certificación dictaminará la suspensión, cancelación o renovación del certificado de la conformidad de producto.
En caso de que el titular de la certificación opte por la opción indicada en 11.6.2 y el organismo de certificación determine suspender o cancelar un certificado debido a algún incumplimiento detectado en el producto muestreado, el total de los certificados considerados en dicho seguimiento, serán afectados también con la misma resolución.
11.8.5 En caso que el organismo de certificación determine la suspensión o cancelación del certificado, ya sea por el incumplimiento del producto con la NOM o cuando el seguimiento no pueda llevarse a cabo por causa imputable a la empresa a verificar, el Organismo de Certificación debe dar aviso al titular del certificado de conformidad del producto
11.9 Diversos
11.9.1 Los laboratorios de pruebas y los organismos de certificación para producto, pueden consultarse en la página de la Conuee en Internet, en la dirección: www.gob.mx/conuee, sección NOM´s.
11.9.2 Los gastos que se originen por los servicios de certificación y pruebas de laboratorio, por actos de evaluación de la conformidad, serán a cargo del fabricante, importador o comercializador conforme a lo establecido en el Art. 91de la LFMN.
11.10 Suspensión y cancelación del certificado de la conformidad de producto
Sin perjuicio de las condiciones contractuales de la prestación del servicio de certificación, el organismo de certificación de producto debe aplicar los criterios siguientes para suspender o cancelar un certificado.
11.10.1 Se procederá a la suspensión del certificado:
a) Por incumplimiento con los requisitos de información al público establecidos por la NOM.
b) Cuando el seguimiento no pueda llevarse a cabo por causas imputables al titular del certificado.
c) Cuando el titular del certificado no presente al organismo de certificación el informe de pruebas derivado del seguimiento, antes de 30 días naturales contados a partir de la fecha de emisión del informe de pruebas y dentro de la vigencia del certificado.
d) Por cambios o modificaciones a las especificaciones o diseño de los productos certificados que no hayan sido evaluados por causas imputables al titular del certificado.
e) Cuando la dependencia lo determine con base en el Art. 112, fracc. V de la LFMN y 102de su Reglamento.
El organismo de certificación de producto debe informar al titular del certificado sobre la suspensión, otorgando un plazo de 30 días naturales para hacer aclaraciones pertinentes o subsanar las deficiencias del producto o del proceso de certificación. Pasado el plazo otorgado y en caso de que no se hayan subsanado los incumplimientos, el organismo de certificación de producto procederá a la cancelación inmediata del certificado de la conformidad de producto.
11.10.2 Se procederá a la cancelación inmediata del certificado:
a) En caso, por cancelación del certificado del sistema de gestión de la calidad de la línea de producción.
b) Cuando se detecte falsificación o alteración de documentos relativos a la certificación.
c) A petición del titular de la certificación, siempre y cuando se hayan cumplido las obligaciones contraídas en la certificación, al momento en que se solicita la cancelación.
d) Cuando se incurra en declaraciones engañosas en el uso del certificado.
e) Por incumplimiento con especificaciones de la NOM, que no sean aspectos de marcado e información.
f) Una vez notificada la suspensión, no se corrija el motivo de ésta en el plazo establecido.
g) Cuando la dependencia lo determine con base en el Art.112, fracc. V de la LFMN y 102de su Reglamento.
h) Se hayan efectuado modificaciones al producto que afecten el cumplimiento con la presente Norma.
i) No se cumpla con las características y condiciones establecidas de acuerdo a la modalidad de certificación.
j) El documento donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad pierda su utilidad o se modifiquen o dejen de existir las circunstancias que dieron origen al mismo, previa petición de parte.
En todos los casos de cancelación se procede a dar aviso a las autoridades correspondientes, informando los motivos de ésta. El organismo de certificación de producto mantendrá el expediente de los productos con certificados cancelados por incumplimiento con la NOM.
11.11 Renovación
Para obtener la renovación de un certificado de la conformidad de producto en cualquier modalidad que resulte aplicable, se procederá a lo siguiente.
11.11.1 Deberán presentarse los documentos siguientes:
a) Solicitud de renovación.
b) Actualización de la información técnica debido a modificaciones en el producto en caso de haber ocurrido.
11.11.2 La renovación estará sujeta a lo siguiente:
a) Haber cumplido en forma satisfactoria con los seguimientos y pruebas establecidas en el capítulo 8.
b) Que se mantienen las condiciones de la modalidad de certificación, bajo la cual se emitió el certificado de la conformidad de producto inicial.
Una vez renovado el certificado de la conformidad de producto, se estará sujeto a los seguimientos correspondientes a cada modalidad de certificación, así como las disposiciones aplicables del presente procedimiento para la evaluación de la conformidad.
11.12 Ampliación o reducción del certificado de la conformidad de producto
Una vez otorgado el certificado de la conformidad de producto se puede ampliar, reducir o modificar su alcance, a petición del titular del certificado, siempre y cuando se demuestre que se cumple con los requisitos de la NOM, mediante análisis documental y, de ser el caso, pruebas tipo.
Para el caso de la presente NOM queda prohibida la ampliación de la titularidad del certificado de la conformidad de producto.
El titular de la certificación puede ampliar, modificar o reducir en los certificados, modelos, marcas, especificaciones técnicas o domicilios, entre otros, siempre y cuando se cumpla con los criterios generales en materia de certificación y correspondan a la misma familia de productos.
Los certificados emitidos como consecuencia de una ampliación quedarán condicionados tanto a la vigencia y seguimiento de los certificados de la conformidad del producto iniciales.
Los certificados emitidos podrán contener la totalidad de modelos y marcas del certificado base, o bien una parcialidad de éstos.
Para ampliar, modificar o reducir el alcance del certificado de la conformidad de producto, deben presentarse los documentos siguientes:
a) Información técnica que justifique los cambios solicitados y que demuestre el cumplimiento con las especificaciones establecidas en la presente NOM, con los requisitos de agrupación de familia y con la modalidad de certificación correspondiente.
b) En caso de que el producto certificado sufra alguna modificación, el titular del certificado deberá notificarlo al organismo de certificación correspondiente, para que se compruebe que se siga cumpliendo con la NOM.
12. Sanciones
El incumplimiento de esta NOM, una vez publicado en el DOF, como NOM definitiva y a su entrada en vigor, debe ser sancionado conforme a lo dispuesto por la LFMN, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
13. Concordancia con normas internacionales
Con relación a la eficiencia energética, al momento de la elaboración de esta Norma, no se encontró concordancia con ninguna Norma internacional.
Con relación a seguridad, al tomarse como referencia a la NMX-J-521/1-ANCE-2012, su concordancia es parcial con la Norma internacional IEC 60335-1 Household and similar electrical appliances-Safety- Part 1: General requeriments, fifth edition (2010-05) mientras que para NMX-J-521/2-40-ANCE-2014 su concordancia es parcial con IEC 60335-2-40, Household and similar electrical appliances-Safety-Part 2-40: Particular requirements for electrical heat pumps, air-conditioners and dehumidifiers ed. 5.0 (2013-12).
14. Bibliografía
LFMN, publicada en el DOF el 1 de julio de 1992.
Reglamento de la LFMN, publicado en el DOF el 14 de enero de 1999.
NOM-003-SCFI-2014 Productos eléctricos: especificaciones de seguridad, publicada en el DOF el 28 de mayo de 2015.
NMX-Z-13-2015 Guía para la redacción, estructuración y presentación de las NOM´s, publicada en el DOF el 17 de abril de 2015.
NMX-J-551-ANCE-2012 Aparatos electrodomésticos y similares. Desempeño Métodos de medición de la potencia en espera, publicada en el DOF el 29 de abril de 2013.
ANSI/ASHRAE-16-1983 Method of Testing for Rating Room Air Conditioners and Packaged Terminal Air Conditioners. Diciembre de 1988.
ANSI/AHAM-RAC-1-2008 Room Air Conditioners.
10 CFR Part 430 Final Rule Energy Conservation Program for Consumer Products; Conservation Standards for Room Air Conditioners. Documento publicado por Office of Codes and Standards- Office of Energy Efficiency and Renewable Energy, U.S. Department Of Energy. July 2013.
10 CFR Part 430 Test Procedure Apendix F Subparte B of Part 430 Uniform test method for measuring the energy consumption of room air conditioners. Documento publicado por el U.S. Department Of Energy. January 6 2011.
15. Transitorios
PRIMERO.- La presente NOM una vez publicada en el DOF y a su entrada en vigor, cancelará y sustituirá a la NOM-021-ENER/SCFI-2008, Eficiencia energética, requisitos de seguridad al usuario en acondicionadores de aire tipo cuarto. Límites, métodos de prueba y etiquetado, que fue publicada en el DOF el 4 de agosto de 2008.
SEGUNDO.- La presente NOM una vez publicada en el DOF, entrará en vigor 180 días naturales después de dicha publicación y a partir de esta fecha todos los acondicionadores de aire tipo cuarto, comprendidos en el campo de aplicación de esta NOM, deben ser certificados con base en la misma.
La evaluación de la conformidad de los requisitos que se especifican en los incisos 5.2, 8.2 y 9.2 de la presente NOM entrará en vigor 360 días naturales después de la publicación de la misma en el DOF; en tanto no suceda lo anterior, los fabricantes, importadores o comercializadores deben demostrar el cumplimiento de los requisitos de seguridad de las normas vigentes aplicables.
TERCERO.- Los productos certificados en la NOM-021-ENER/SCFI-2008que hayan ingresado legalmente al país antes de la entrada en vigor de la actualización a la misma, o bien que se encuentren en tránsito, de conformidad con el conocimiento de embarque correspondiente, podrán ser comercializados hasta su agotamiento.
CUARTO.- No es necesario esperar el vencimiento del certificado de cumplimiento con la NOM-021-ENER/SCFI/2008 para obtener el certificado de cumplimiento con la NOM-021-ENER/SCFI-2016, si así le interesa al comercializador.
QUINTO.- Los laboratorios de prueba y los organismos de certificación para producto podrán iniciar los trámites de acreditación y aprobación en la presente NOM, una vez que se publique en el DOF como Norma definitiva.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a 25 de mayo de 2017.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Odón Demófilo de Buen Rodríguez.- Rúbrica.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la SE, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
NOTA:
Esta NOM se publicó el 07/VII/2017 (Circular G-185/17) y su proyecto se publico el 26/XII/2016(Circular T-01/17)
Los laboratorios de prueba acreditados y aprobados aplicables para esta NOM, se publicaron el 19/VI/2017 y son los siguientes:
- Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) Laboratorio de Pruebas de ANCE, A.C. Apodaca |
- Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) Laboratorio de Pruebas de ANCE, A.C. México. |
- Laboratorios Radson, S.A. de C.V. Centro de Fiabilidad Radson Monterrey. |
- Metrología y Pruebas, S.A. de C.V. |
Se recomienda leer:
Acuerdos de Reconocimiento Mutuo aplicables a esta NOM, entre:
- Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) y la Canadian Standards Association (CSA) (DOF 23/IV/2003), con ampliación del Reconocimiento Mutuo (DOF 13/V/2011).
- Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) y la Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) (DOF 1/VII/2011).