Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
MILARDY DOUGLAS ROGELIO JIMÉNEZ PONS GÓMEZ, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los Arts. 36 fraccs. I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5, 10fraccs. I, II, VIII, XII y XV, 12, 24, 25, 27frac. I, 30, 34, 35, 38y 41de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 5frac. VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 3y 4de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; 33del Reglamento de la LFMN, conforme al Transitorio Tercerode la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 46, 52frac. I, V, IX, segundo párrafo frac. II, 114frac. IV y 120frac. III del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 6frac. XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y
CONSIDERANDO
Que la frac. VI del artículo 5de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, faculta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a expedir las Normas Oficiales Mexicanas de vehículos de autotransporte federal y sus servicios auxiliares;
Que el artículo 6frac. XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes faculta al Subsecretario de Transporte a expedir las Normas Oficiales Mexicanas en el ámbito de su competencia;
Que es de especial interés para esta Secretaría incrementar la seguridad vial en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal;
Que las substancias, materiales y residuos peligrosos por sus características químicas representan un riesgo para las personas y el medio ambiente durante su transportación, por ello, es necesario que las unidades de autotransporte en las cuales se movilizan este tipo de productos se encuentren en buenas condiciones mecánicas y de operación;
Que como resultado de la Revisión Sistemática de la NOM-006-SCT2/2011Aspectos básicos para la revisión ocular diaria de la unidad destinada al autotransporte de materiales y residuos peligrosos, se detectó la necesidad de: 1) eliminar los componentes que no guardan relación directa a la seguridad vial; 2) eliminar componentes repetidos que pudieran causar confusión al transportista; 3) incorporar criterios de aceptación o rechazo en los componentes que así se requieran, y 4) establecer la obligación de hacer partícipe al expedidor en la emisión de la Bitácora de Revisión Ocular de la Unidad, conforme al Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos;
Que el artículo 114, frac. VI del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos establece que el expedidor no debe efectuar el envío de materiales o residuos peligrosos en unidades que no cumplan con las especificaciones indicadas en el Reglamento o en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes;
Que el artículo 120, frac. III del mismo Reglamento arriba indicado establece la obligación del transportista de efectuar la revisión ocular diaria del vehículo, para asegurarse que éste se encuentra en buenas condiciones mecánicas y de operación;
Que en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2022, publicado el 24 de febrero de 2022, se encuentra incluida la modificación a la NOM-006-SCT2/2011, Aspectos Básicos para la Revisión Ocular Diaria de la Unidad Destinada al Autotransporte de Materiales y Residuos Peligrosos;
Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNN-TT), en su segunda sesión extraordinaria celebrada el día 8 de abril de 2022, aprobó el PROY-NOM-006-SCT2/2022, Aspectos Básicos para la Revisión Ocular Diaria de la Unidad Destinada al Autotransporte de Materiales y Residuos Peligrosos, a efecto de que dentro de los siguientes 60 (sesenta) días naturales los interesados presenten comentarios ante el CCNN-TT, ubicado en Calzada de Las Bombas 411, piso 2, Colonia Los Girasoles, Demarcación Territorial Coyoacán, Código Postal 04920, Ciudad de México, teléfono (55) 5723 9300 Extensión 20010, correo electrónico: jmercdia@sct.gob.mx para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso, y
En virtud de lo anterior, he tenido a bien ordenar la publicación del presente PROY-NOM-006-SCT2/2022, Aspectos Básicos para la Revisión Ocular Diaria de la Unidad Destinada al Autotransporte de Materiales y Residuos Peligrosos, para que en un plazo de 60 (sesenta) días naturales contados a partir de su fecha de publicación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre.
Ciudad de México, a 13 de junio de 2022.- Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Milardy Douglas Rogelio Jiménez Pons Gómez.- Rúbrica.
1. Objetivo
La presente NOM tiene como objetivo establecer la información básica y las especificaciones que deben cumplirse para la revisión ocular de la unidad destinada al autotransporte de mercancías peligrosas, que determine que éstas se encuentran en condición óptima de operación de la unidad.
2. Campo de aplicación
Esta NOM es de observancia obligatoria para los expedidores, autotransportistas en corresponsabilidad con sus conductores, en el ámbito de sus competencias, que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, quienes deberán efectuar la revisión ocular de las unidades y registrar la información en la Bitácora.
3. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes o las que las sustituyan:
NOM-004-SCT/2008, Sistemas de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.
NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.
NOM-020-SCT2/1995, (Actual NOM-020-SCT-2-2022) Requerimientos generales para el diseño y construcción de autotanques destinados al transporte de materiales y residuos peligrosos, especificaciones SCT 306, SCT 307 y SCT 312.
NOM-068-SCT-2-2014, Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal.
NMX-D-225-IMNC-2017, Autotransporte de carga-Películas reflejantes-Especificaciones y métodos de prueba.
PROCEDIMIENTO para la evaluación de la conformidad de la NOM-020-SCT2/1995 (Actual NOM-020-SCT-2-2022), Requerimientos generales para el diseño y construcción de autotanques destinados al transporte de materiales y residuos peligrosos, especificaciones SCT 306, SCT 307 y SCT 312.
4. Definiciones:
Para los efectos de esta NOM, se establecen las definiciones siguientes:
Autotanque. Vehículo cerrado, camión tanque, semirremolque o remolque tipo tanque, destinado al transporte de líquidos, gases licuados o sólidos en suspensión.
Autotransportista. Persona física o moral que cuenta con permiso de la Secretaría para prestar servicio público o privado de autotransporte de carga.
Bitácora de Revisión Ocular de la Unidad. Documento en el que se asienta la revisión ocular de la Unidad que contiene cuando menos las especificaciones requeridas por el numeral 5.2 de la presente NOM. Los sujetos obligados podrán referirse con este nombre o Bitácora.
Camión unitario. Vehículo automotor de seis o más llantas, destinado al transporte de carga con peso bruto vehicular mayor a 4 toneladas.
Camión remolque. Vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un camión unitario con un remolque, acoplado mediante un convertidor.
Condición óptima de operación de la unidad. Se refiere a aquellas unidades que, derivado de la revisión ocular, han registrado satisfactoriamente los elementos (componentes) del numeral 5.4, y los establecidos en el Apéndice A (normativo) de la presente NOM, para los componentes que así aplique, y por tanto, están en posibilidades de circular en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.
Expedidor. Persona física o moral que fabrica, carga, despacha, embarca o envía substancias y/o materiales y/o residuos peligrosos a un destinatario en unidades debidamente autorizadas por la Secretaría.
Mercancía peligrosa. Para el propósito del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, es una substancia, material o residuo peligroso definidos en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, o que cumpla los criterios de clasificación en la Reglamentación Modelo.
NOM. Norma Oficial Mexicana.
Secretaría. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Remolque. Vehículo con eje delantero giratorio, o semirremolque con convertidor y eje trasero fijo, no dotado de medios de propulsión y destinado a ser jalado por un vehículo automotor, o acoplado a un camión o tractocamión articulado.
Semirremolque. Vehículo sin eje delantero, destinado a ser acoplado a un tractocamión de manera que sea jalado y parte de su peso sea soportado por éste.
Unidad. Vehículo automotor o de arrastre destinado al transporte de materiales o residuos peligrosos que circula por las vías generales de comunicación terrestre.
Tractocamión articulado. Vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un tractocamión y un semirremolque.
Tractocamión doblemente articulado. Vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un tractocamión, un semirremolque y un remolque u otro semirremolque, acoplados mediante mecanismos de articulación.
5. Especificaciones generales
La revisión de las condiciones mecánicas y de operación de las unidades destinadas al autotransporte de mercancías peligrosas, la cual deberá realizarse previo al inicio de un viaje. El autotransportista deberá proporcionar al conductor, la(s) Bitácora(s) de Revisión Ocular de la Unidad.
5.1 Datos Generales.
Se deben registrar los siguientes datos:
a) Nombre o razón social del autotransportista
b) Nombre y firma del conductor
c) No. de licencia
d) Nombre y firma del expedidor y autotransportista.
e) Carta de Porte
f) Placa de la unidad motriz, remolque o semirremolque, cuando aplique.
g) Año modelo
h) Tipo de unidad de transporte: Camión unitario, tractocamión articulado y doblemente articulado
i) Fecha y hora en que se realiza la Revisión Ocular de la Unidad
5.2 Elementos mínimos que deberán revisarse.
Se deberán revisar y registrar en la Bitácora como mínimo los elementos (componentes) que se citan en este numeral, a efecto de identificar si se está ante una condición óptima de operación de la unidad. Igualmente se deberán consultar el apéndice A (normativo) y registrar sus resultados en la bitácora.
Condiciones óptimas de operación de la unidad:
5.3 La revisión de la unidad de autotransporte se asentará por escrito y quedará como resultado el documento denominado Bitácora de Revisión Ocular de la Unidad y estará asociada a una Carta de Porte o Traslado, según se trate de autotransporte público federal u operador de transporte privado.
5.4 El conductor responsable de la revisión, junto con el expedidor, deberán firmar la Bitácora de Revisión Ocular de la Unidad, y portarla en la unidad junto con los documentos requeridos para la transportación de mercancías peligrosas.
5.5 La Bitácora de Revisión Ocular de la Unidad tendrá una vigencia hasta la conclusión del viaje que ampara la Carta de Porte o Traslado o bien, hasta por 48 (cuarenta y ocho) horas, lo que suceda primero.
Para aquellos viajes que sean concluidos posterior a las 48 (cuarenta y ocho) horas, de emitida la Bitácora, el conductor deberá llevar a cabo una nueva revisión de la unidad y generar una nueva, misma que tendrá una vigencia de hasta 48 (cuarenta y ocho) horas, o hasta la conclusión de su viaje, y así sucesivamente.
En las bitácoras subsecuentes a la primera no será obligatorio recabar la firma del expedidor.
5.6 Para viajes de vacío y que no se amparan de una Carta de Porte o de traslado, no será necesario requisitar la Bitácora.
5.7 La Bitácora de Revisión Ocular de la Unidad es un formato libre, por lo que será diseñada por el autotransportista conforme a sus necesidades, ya sea en forma física o electrónica, siempre y cuando contenga la información requerida en el numeral 5.2 y pueda ser mostrada en cualquier momento para su verificación durante el viaje.
5.8 La revisión ocular no sustituye la inspección físico-mecánica anual que establece la NOM-068-SCT-2-2014, o la que la sustituya, realizada por las Unidades de Inspección.
5.9 El autotransportista deberá conservar por lo menos durante 3 meses, las Bitácoras de Revisión Ocular de la Unidad originadas para cada uno de los viajes realizados.
5.10 Si derivado de la revisión no se obtiene la condición óptima de operación de la unidad, el conductor se deberá abstener de poner en circulación la unidad de autotransporte en caminos de jurisdicción federal.
6. Bibliografía.
· Ley de la Infraestructura de la Calidad.
· Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.
· Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal.
· Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.
· NOM-068-SCT-2-2014, Transporte Terrestre-Servicio de Autotransporte Federal de Pasaje, Turismo, Carga y Transporte Privado-Condiciones Físico-Mecánica y de Seguridad para la Operación en Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal.
7. Concordancia con normas y lineamientos internacionales.
Esta NOM no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.
8. Verificación.
En operación.
La verificación en operación será realizada por los Inspectores de Vías Generales de Comunicación, Guardia Nacional y personal debidamente acreditado, previa demostración de oficio de comisión.
En instalaciones.
La verificación en instalaciones será realizada por los Inspectores de Vías Generales de Comunicación y personal debidamente acreditado.
9. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad.
La Evaluación de la Conformidad de la presente NOM se realizará durante la operación de los servicios de autotransporte y transporte privado.
La Secretaría podrá realizar visitas de inspección, a través de los servidores públicos comisionados, quienes exhibirán identificación vigente y orden de visita, en la se especifiquen las disposiciones cuyo cumplimiento habrá de inspeccionarse, y en su caso, impondrán las sanciones respectivas.
De toda visita de inspección se levantará acta debidamente circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona que haya atendido la visita o por el servidor público comisionado, la cual deberá contener nombre y firma del servidor público que realiza la inspección. Una vez elaborada el acta, el servidor público que realiza la inspección proporcionará una copia de la misma a la persona que atendió la visita.
La Secretaría, a través de la Dirección General de Autotransporte Federal o de los Centros SICT y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, por conducto de la Guardia Nacional, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán en la vigilancia, verificación e inspección de los servicios de autotransporte federal y transporte privado.
La Evaluación de la Conformidad de la presente NOM consistirá en verificar lo siguiente:
Aspectos a Verificar:
Numeral de la NOM | Verificar: |
5.1 | Que la Bitácora de Revisión Ocular de la Unidad corresponda a la unidad de transporte verificada. |
5.1.4 | Que la Bitácora de Revisión Ocular de la Unidad haya sido firmada por el conductor a cargo de la unidad inspeccionada; así como por el expedidor, cuando así aplique. |
5.1.8 | Que la Bitácora de Revisión Ocular de la Unidad corresponda al tipo de unidad de que se trate (Camión unitario, tractocamión articulado y doblemente articulado). |
5.2 | Que la Bitácora de Revisión Ocular de la Unidad haya sido requisitada correctamente, y que su resultado corresponda a la condición óptima de operación de la unidad. |
5.7 | Que la Bitácora de Revisión Ocular de la Unidad esté disponible, ya sea de manera física o electrónica; considerando que no se deberá ajustar a un formato específico. |
10. Vigencia.
Esta NOM entrará en vigor a los 180 (ciento ochenta) días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
11. Transitorio.
ÚNICO. - Con la entrada en vigor de esta NOM se cancela la NOM-006-SCT2/2011Aspectos básicos para la revisión ocular diaria de la unidad destinada al autotransporte de materiales y residuos peligrosos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2011.
APÉNDICE A (NORMATIVO)
Componentes | Condiciones de revisión |
Llantas (Desgaste y aire) | Cualquier llanta en eje direccional de la unidad motriz:
1) Cuando se ve a través del dibujo cualquier parte de la lona de carcasa, la lona de cima o de la capa interior.
2) Bulto, protuberancia o nudo observable a simple vista, aparentemente relacionado con la separación del dibujo o del costado de la llanta.
3) Está montada o inflada de tal manera que está en contacto con cualquier parte del vehículo.
Todas las llantas, excepto aquellas que se encuentran en el (los) eje(s) direccional(es) de la unidad motriz:
4) Bulto, protuberancia o nudo observable a simple vista, aparentemente relacionado con algún daño fortuito.
5) Está montada o inflada de tal manera que está en contacto con cualquier parte del vehículo y está siendo dañada.
NOTA: Esto incluye cualquier llanta que está en contacto con su llanta par en un montaje dual.
Todas las llantas, excepto aquellas que se encuentran en el (los) eje(s) direccional(es) delantero(s) de la unidad motriz.
Cualquier llanta en eje direccional de la unidad motriz:
1) Cuando el costado está roto, desgastado o dañado al punto que está expuesto el acero o una cuerda de la capa de lona.
Todas las llantas, excepto aquellas que se encuentran en el (los) eje(s) direccional(es) delantero(s) de la unidad motriz:
2) Bulto, protuberancia o nudo observable a simple vista, aparentemente relacionado con la separación del dibujo o del costado de la llanta.
3) Etiquetada con la leyenda “Prohibido su uso en carretera”, o con otro tipo de indicaciones que excluyan su uso en los ejes direccionales.
a.- Cualquier llanta en cualquier eje direccional delantero de la unidad motriz:
1) La llanta tiene una fuga perceptible (p. ej. se puede oír o sentir).
EXCEPCIÓN: No procede para vehículos que circulan bajo una exclusión especial contemplada en la normatividad respectiva.
b.- Todas las llantas, excepto aquellas que se encuentran en el (los) eje(s) direccional(es) delantero(s) de la unidad motriz:
1) La llanta tiene una fuga perceptible (p. ej. se puede oír o sentir. |
Componentes | Condiciones de revisión |
Rines sin fisuras | Grietas en rines:
Cualquier grieta en la circunferencia del rin.
Soldaduras:
1)Cualquier grieta en soldaduras que fijan la rueda de disco al rin.
2) Cualquier grieta en soldaduras que fijan el rin desmontable sin cámara al adaptador.
3) Cualquier reparación con soldadura en cualquier rueda de aluminio.
4) Cualquier reparación con soldadura excepto la unión del disco con el rin en rines que emplean discos de acero.
-Grietas en adaptadores desmontables sin cámara
1) Grietas en tres o más rayos. |
Componentes | Condiciones de revisión |
Birlos completos | Cualquier agujero de perno/birlo visiblemente alargado.
Sujetadores de rin.
Flojos, faltantes, rotos, agrietados o estropeados y/o ineficaces tal como sigue: para 10 (diez) posiciones de sujetadores – 3 (tres) en cualquier lugar o 2 (dos) adyacentes; para 8 (ocho) posiciones de sujetadores o menos (inclusive ruedas de rayos y pernos de maza) – 2 (dos) en cualquier lugar (tanto en rines de rayos como de disco). |
Componentes | Condiciones de revisión |
Quinta rueda | 1) Montaje al chasis:
a) Más del 20 (veinte) por ciento de los tornillos (pernos) sujetadores en ambos lados faltantes y/o ineficaces.
b) Cualquier movimiento entre componentes del montaje.
c) Cualquier pieza de hierro angular de montaje agrietada o rota.
NOTA: Cualquier agrietamiento en soldadura de reparación, grietas bien definidas (especialmente abiertas) en áreas de tensión o de soporte de carga, grietas a lo largo del 20 (veinte) por ciento o más de las soldaduras originales o del metal original.
2) Placas de montaje y soportes de pivote:
a) Más del 20 (veinte) por ciento de los sujetadores de cualquiera de ambos lados faltantes y/o ineficaces.
b) Cualquier soldadura o metal original agrietados.
NOTA: Cualquier agrietamiento en soldadura de reparación, grietas bien definidas (especialmente abiertas) en áreas de tensión o de soporte de carga, grietas a lo largo del 20 (veinte) por ciento o más de las soldaduras originales o del metal original.
c) Más de 9.5 mm (3/8”) de movimiento horizontal entre el pasador del soporte de pivote y el soporte.
d) Pasador del soporte de pivote faltante o sin asegurar.
Manija de operación:
-Manija de operación que no se encuentra en posición de cerrado o de bloqueado.
Mecanismo de cierre:
-Partes del mecanismo de cierre faltantes, rotas y/o deformadas al grado de que el perno rey no está sujetado de manera segura.
Placa de la quinta rueda:
Grietas en la placa de la quinta rueda.
NOTA: Cualquier agrietamiento en soldadura de reparación, grietas bien definidas (especialmente abiertas) en áreas de tensión o de soporte de carga, grietas a lo largo del 20 (veinte) por ciento o más de las soldaduras originales o del metal original.
EXCEPCIONES: (1) Grietas en rampas de aproximación de la quinta rueda y (2) grietas de contracción fundición en los costados del cuerpo de una quinta rueda fundida. |
Componentes | Condiciones de revisión |
Chasis sin fisuras | 1) Cualquier larguero lateral del chasis agrietado, flojo, hundido o roto que permite el movimiento de la carrocería sobre las partes en movimiento u otra condición que indique el colapso inminente del chasis.
2) Cualquier componente del chasis agrietado, flojo o roto que afecta de manera adversa el apoyo de los componentes funcionales como los engranes de la dirección, la quinta rueda, el motor, la transmisión, las partes de la carrocería y la suspensión.
3) Cualquier grieta que se extiende desde el alma del larguero lateral del chasis, y que circunda el radio hasta la pestaña inferior.
4) Cualquier condición, incluyendo la carga, que cause que la carrocería o el chasis estén en contacto con una llanta o cualquier parte de la rueda, en el momento de la inspección. |