Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los Arts. 34 fraccs. II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39fracc. V, 40fracc. IV, 47 fracc. I de la LFSM, 33del Reglamento de la LFSM y 22fraccs. I, IV, IX, X y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, expide para consulta pública el PROY-NOM-010-SCFI-2017 Instrumentos de medición-Instrumentos para pesar de funcionamiento no automático-Requisitos técnicos y metrológicos, métodos de prueba y de verificación (cancela al PROY-NOM-010-SCFI-2014y cancelará a la NOM-010-SCFI-1994), a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el CCONNSE, ubicado en Av. Puente de Tecamachalco Núm. 6, Col. Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, C.P. 53950, Estado de México, teléfono 52 29 61 00, Ext. 43227 y 43245, Fax 55 20 97 15 o bien a los correos electrónicos: dgn.jorge@economia.gob.mx y emeterio.mosso@economia.gob.mx para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso. SINEC-20170811123001645.
Ciudad de México, a 13 de septiembre de 2017.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
PROY-NOM-010-SCFI-2017 INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN-INSTRUMENTOS PARA PESAR DE FUNCIONAMIENTO NO AUTOMÁTICO-REQUISITOS TÉCNICOS Y METROLÓGICOS, MÉTODOS DE PRUEBA Y DE VERIFICACIÓN
(Cancela al PROY-NOM-010-SCFI-2014y cancelará a la NOM-010-SCFI-1994)
1. Objetivo y campo de aplicación
Este Proyecto de NOM específica los requisitos metrológicos y técnicos aplicables a todos los instrumentos para pesar de funcionamiento no automático, así como a los módulos evaluados por separado.
Tiene por objeto proporcionar los requisitos y procedimientos de prueba para evaluar las características metrológicas y técnicas de manera uniforme y trazable.
2. Referencias normativas
Para la correcta aplicación de este Proyecto de NOM, se requiere aplicar las siguientes normas vigentes o las que las sustituyan:
·NOM-001-SCFI-1993, Aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de Seguridad y Métodos de prueba para la aprobación de tipo, DOF 13 de octubre de 1993.
·NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida, DOF 27 de noviembre de 2002.
·NOM-038-SCFI-2000, Pesas de clases de exactitud E1, E2, F1, F2, M1, M2 y M3 (esta Norma cancela el PROY-NOM-039-SCFI-1994), DOF 26 de febrero de 2001.
·NMX-J-610/4-3-ANCE-2015 Compatibilidad electromagnética (EMC)-PARTE 4-3: Técnicas de prueba y medición-pruebas de inmunidad a campos electromagnéticos radiados por señales de radiofrecuencia (CANCELA A LA NMX-J-550/4-3-ANCE-2008; NORMA REFERIDA EN LA NOM-003-SCFI-2014). Declaratoria de vigencia DOF 24 de mayo de 2016
·NMX-J-579/4-6-ANCE-2006, (Actual NMX-J-610-4-6-ANCE-2018, DOF 26/II/2020) Técnicas de prueba y medición-Parte 4-6: Pruebas de inmunidad de equipo eléctrico y electrónico a las radio perturbaciones conducidas e inducidas Declaratoria de vigencia DOF 04 de enero de 2007.
·NMX-Z-055-IMNC-2009, Vocabulario internacional de metrología-Conceptos fundamentales y generales, y términos asociados (VIM). Declaratoria de vigencia DOF 24 de diciembre de 2009.
·NMX-Z-012/2-1987, Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas. Declaratoria de vigencia DOF 28 de octubre de 1987.
·NMX-J-610/4-2-ANCE-2012, Compatibilidad electromagnética (EMC)-Parte 4-2: Técnicas de prueba y medición-Pruebas de inmunidad a descargas electrostáticas. Cancela a la NMX-J-550/4-2-ANCE-2005. Declaratoria de vigencia DOF 21 de junio de 2012.
3. Términos y definiciones
Para propósitos de este Proyecto de NOM, se deben usar los términos y definiciones establecidos en la Norma Mexicana NMX-Z-055-IMNC-2009 citada en el capítulo de referencias normativas, además de las siguientes:
3.1 Definiciones generales
3.1.1 instrumento para pesar
instrumento de medición que sirve para determinar la masa de un cuerpo utilizando la acción de la gravedad sobre este cuerpo.
NOTA: En este Proyecto de NOM, los términos "valor de masa" (o "valor de pesada") se usan en el sentido de "masa convencional" o "valor convencional del resultado de la pesada en el aire" de acuerdo con la NOM-038-SCFI-2000 (ver Referencias), mientras que se utiliza preferentemente el término "pesa" para una materialización física (es decir, medida materializada) de la masa, regulada con respecto a sus características físicas y metrológicas.
Este instrumento también puede utilizarse para determinar otras magnitudes, cantidades, parámetros o características relacionadas con la masa.
Según el método de operación, un instrumento para pesar está clasificado como instrumento para pesar de funcionamiento automático o instrumento para pesar de funcionamiento no automático.
3.1.2 instrumento para pesar de funcionamiento no automático
instrumento para pesar que requiere la intervención de un operador durante el proceso de pesada para decidir si el resultado de la pesada es aceptable.
NOTA 1: Decidir si el resultado de una pesada es aceptable incluye cualquier decisión por parte del operador que afecte el resultado (como tomar una acción cuando una indicación es estable o ajustar la masa de la carga pesada) y tomar una decisión con respecto a la aceptación de cada resultado de pesada basado en la observación de la indicación o liberar una salida impresa.
Un proceso de pesada no automático permite al operador tomar una acción (ajustar la carga, ajustar el precio unitario, determinar si la carga es aceptable, etc.) que influye en el resultado de la pesada en caso que éste no sea aceptable.
NOTA 2: En caso de duda con respecto a si un instrumento para pesar es un instrumento para pesar de funcionamiento no automático o automático, consultar las definiciones de instrumentos para pesar automáticos dadas en las recomendaciones internacionales OIML R 50-1:1997, OIML R 51-1:2006, OIML R 61-1:2004, OIML R 106-1: 2011, OIML R 107-1:2007 y OIML R 134-1:2006.
Un instrumento para pesar de funcionamiento no automático puede ser:
· graduado o no graduado, o
· con indicación automática, indicación semiautomática o indicación no automática.
3.1.2.1 instrumento para pesar graduado
Instrumento para pesar que permite la lectura directa del resultado completo o parcial de la pesada.
3.1.2.2 instrumento para pesar no graduado
instrumento para pesar no equipado con una escala numerada en unidades de masa.
3.1.2.3 instrumento para pesar con indicación automática
instrumento para pesar en el cual la posición de equilibrio se obtiene sin la intervención de un operador.
3.1.2.4 instrumento para pesar con indicación semiautomática
instrumento para pesar con un intervalo de pesada con indicación automática que permite al operador cambiar los límites de este intervalo.
3.1.2.5 instrumento para pesar con indicación no automática
instrumento para pesar en el cual la posición de equilibrio se obtiene por el operador.
3.1.2.6 instrumento para pesar electrónico
instrumento para pesar equipado con dispositivos electrónicos.
3.1.2.7 instrumento para pesar con escalas de precio
instrumento para pesar que indica el precio a pagar empleando listas de precios o escalas relacionadas a un intervalo de precios unitarios.
3.1.2.8 instrumento para pesar calculador de precio
instrumento para pesar que calcula el precio a pagar a partir del valor de masa indicada y el precio unitario.
3.1.2.9 instrumento para pesar etiquetador de precio
instrumento para pesar calculador de precio que imprime el valor de la pesada, el precio unitario y el precio a pagar.
3.1.2.10 instrumento para pesar de autoservicio
instrumento para pesar diseñado para ser operado por el cliente.
3.1.2.11 instrumento para pesar móvil
instrumento para pesar de funcionamiento no automático montado o incorporado a un vehículo.
NOTA 1: Un instrumento para pesar montado en un vehículo es un instrumento para pesar completo que está firmemente montado en un vehículo y que está diseñado para ese propósito especial. Ejemplo: Instrumento para pesar postal montada en un vehículo (oficina de correos móvil).
NOTA 2: Un instrumento para pesar incorporado en un vehículo utiliza partes del mismo para el instrumento para pesar. Ejemplos: Pesadoras de basura, elevadores de pacientes, elevadores de tarimas, monta cargas, pesadoras de sillas de ruedas.
3.1.2.12 instrumento para pesar portátil para pesada de vehículos que transitan en las vías generales de comunicación
instrumento para pesar de funcionamiento no automático con un receptor de carga formado por una o varias partes, que determina la masa total de los vehículos que transitan en las vías generales de comunicación y que está diseñado para ser trasladado a otros lugares.
Ejemplos: instrumento para pesar portátil, grupo de instrumentos para pesar no automáticos asociados para pesar cargas por eje (o llantas).
NOTA: Este Proyecto de NOM aplica solamente a un instrumento para pesar modelo puente y grupos de instrumentos para pesar no automáticos asociados para pesar carga por eje (o llantas) que determinan simultáneamente la masa total de un vehículo que transita en las vías generales de comunicación con todos los ejes (o llantas) apoyados simultáneamente en partes apropiadas de un receptor de carga.
3.1.2.13 instrumento para pesar mecánico
instrumento para pesar únicamente equipado con componentes mecánicos.
3.1.2.14 instrumento para pesar electromecánico o híbrido
instrumento para pesar compuesto por componentes mecánicos y electrónicos.
3.1.3 Clasificaciones según la capacidad de medición
3.1.3.1 instrumento para pesar de baja capacidad de medición
instrumento para pesar con capacidad igual o menor a 20 kg.
3.1.3.2 instrumento para pesar de mediana capacidad de medición
instrumento para pesar con capacidad máxima mayor a 20 kg y menor o igual que 5 000 kg.
3.1.3.3 instrumento para pesar de fina capacidad de medición
instrumento para pesar con capacidad máxima mayor a 5 000 kg.
3.1.4 indicaciones proporcionadas por un instrumento para pesar
valor de una magnitud proporcionada por un instrumento de medición.
NOTA: Los términos "indicación", "indicar" o "indicando" incluyen visualización y/o impresión.
3.1.4.1 indicaciones primarias
indicaciones, señales y símbolos que están sujetos a los requisitos de este Proyecto de NOM.
3.1.4.2 indicaciones secundarias
indicaciones, señales y símbolos que no son indicaciones primarias.
3.2 Construcción de un instrumento para pesar
En este Proyecto de NOM, el término "dispositivo" se utiliza para designar cualquier medio por el cual se realiza una función específica, independientemente de su realización física, por ejemplo, mediante un mecanismo o botón que inicie una operación. El dispositivo puede ser una parte pequeña o una parte importante de un instrumento para pesar.
3.2.1 Dispositivos principales
3.2.1.1 receptor de carga
parte del instrumento para pesar diseñada para recibir la carga.
3.2.1.2 dispositivo transmisor de carga
parte del instrumento para pesar que sirve para transmitir al dispositivo de medición de carga la fuerza producida por la carga que actúa sobre el receptor de carga, por ejemplo:
a) Una palanca o sistema de palancas.
b) Un resorte o conjunto de resortes.
3.2.1.3 dispositivo de medición de carga
parte del instrumento para pesar que sirve para medir la masa de la carga mediante un dispositivo de equilibrio, para equilibrar la fuerza que proviene del dispositivo transmisor de carga, y un dispositivo de indicación o impresión.
3.2.1.4 transductor de esfuerzos
parte del instrumento para pesar que sirve para medir la masa a través de la conversión del esfuerzo mecánico en una señal de cualquier tipo.
3.2.2 módulo
parte identificable de un instrumento que realiza una función o funciones específicas, y que puede evaluarse por separado de acuerdo con los requisitos de funcionamiento, metrológicos y técnicos especificados en una NOM, Norma Mexicana o lineamiento internacional aplicable. Los módulos de un instrumento para pesar están sujetos a límites de error especificados.
NOTA 1: Los módulos típicos de un instrumento para pesar son: celda de carga, indicador, dispositivo de procesamiento de datos analógico o digital, módulo de pesada, terminal, indicador primario.
Se pueden emitir Certificados de cumplimiento independientes para los módulos mencionados en 3.2.2.1 a 3.2.2.7 de este Proyecto de NOM, conforme a la NOM que aplique a cada uno de los módulos independientes.
Celda de carga analógica | (Consultar 3.2.2.1) | 2 |
Celda de carga digital (ADC) | (Consultar 3.2.2.1) | 2 + 3 + (4)* |
Indicador | (Consultar 3.2.2.2) | (3) + 4 + (5) + (6) + 7 |
Dispositivo de procesamiento de datos analógico | (Consultar 3.2.2.3) | 3 + 4 + (5) + (6) |
Dispositivo de procesamiento de datos digital | (Consultar 3.2.2.4) | (4) + 5 + (6) |
Terminal | (Consultar 3.2.2.5) | (5) + 6 + 7 |
Pantalla primaria | (Consultar 3.2.2.6) | 7 |
Módulo de pesada | (Consultar 3.2.2.7) | 1 + 2 + 3 + 4 + (5) + (6) |
*Los números entre paréntesis indican opciones.Figura 1-Definición de módulos típicos de acuerdo con 3.2.2 y 6.10.2 (son posibles otras combinaciones)
3.2.2.1 celda de carga
transductor de esfuerzo que, después de tener en cuenta los efectos de la aceleración de la gravedad y el empuje del aire en el lugar de uso, mide la masa convirtiendo la magnitud medida (masa) en otra magnitud medida (salida).
NOTA: Las celdas de carga equipadas con electrónica que incluye amplificador, convertidor analógico a digital (ADC), y dispositivo de procesamiento de datos (opcionalmente), se denominan celdas de carga digitales (ver la Figura 1).
3.2.2.2 indicador electrónico de peso
dispositivo electrónico de un instrumento para pesar que puede realizar la conversión analógica a digital de la señal de salida de la celda de carga, y que además procesa los datos y muestra los resultados de pesada en unidades de masa.
3.2.2.3 dispositivo de procesamiento de datos analógico
dispositivo electrónico de un instrumento para pesar que realiza la conversión analógica a digital de la señal de salida de la celda de carga, y que además procesa los datos y proporciona los resultados de pesada en un formato digital mediante una interfaz digital sin mostrarlos. Opcionalmente, puede tener un teclado (o un ratón, una pantalla táctil, etc.) para operar el instrumento para pesar.
3.2.2.4 dispositivo de procesamiento de datos digital
dispositivo electrónico de un instrumento para pesar que procesa los datos y transmite los resultados de pesada en un formato digital mediante una interfaz digital sin mostrarlos. Opcionalmente, puede tener un teclado (o un ratón, una pantalla táctil, etc.) para operar el instrumento para pesar.
3.2.2.5 terminal
dispositivo digital que tiene un teclado (o un ratón, una pantalla táctil, etc.) para operar el instrumento para pesar, y un indicador para proporcionar los resultados de pesada transmitidos mediante la interfaz digital de un módulo de pesada o un dispositivo de procesamiento de datos analógico.
3.2.2.6 indicador digital
un indicador digital puede ser un indicador primario o un indicador secundario.
a) Indicador primario: Incorporado en la cubierta del indicador o en la cubierta de la terminal o fabricado como un indicador en una cubierta separada (terminal sin teclas), por ejemplo, para ser utilizado en combinación con un módulo de pesada.
b) Indicador secundario: Dispositivo periférico adicional (opcional) que repite los resultados de pesada y cualquier otra indicación primaria, o proporciona más información no metrológica.
NOTA: Los términos "indicador primario" e "indicador secundario" no deben confundirse con los términos "indicaciones primarias" e "indicaciones secundarias" (3.1.4.1 y 3.1.4.2).
3.2.2.7 módulo de pesada
parte del instrumento para pesar que comprende todos los dispositivos mecánicos y electrónicos (receptor de carga, transmisor de carga y procesamiento de datos analógico o de procesamiento de datos digital) pero que no tiene los medios para mostrar el resultado de pesada. Opcionalmente, puede tener dispositivos para procesamiento posterior de los datos (digitales) y la operación del instrumento para pesar.
3.2.3 Partes electrónicas
3.2.3.1 dispositivo electrónico
dispositivo que emplea subconjuntos electrónicos y realiza una función específica. Por lo general, los dispositivos electrónicos son fabricados como unidades separadas y pueden evaluarse independientemente.
NOTA: Un dispositivo electrónico, según esta definición, puede ser un instrumento para pesar completo (por ejemplo, un instrumento para pesar para la venta directa al público), un módulo (por ejemplo, un indicador, un dispositivo de procesamiento de datos analógico, un módulo de pesada) o un dispositivo periférico (por ejemplo, una impresora, un indicador secundario).
3.2.3.2 sub ensamble electrónico
parte de un dispositivo electrónico que utiliza componentes electrónicos y tiene una función reconocible propia.
Ejemplos: convertidor analógico a digital, indicador, etc.
3.2.3.3 componente electrónico
entidad física más pequeña que utiliza la conducción por electrones o conducción por huecos, en semiconductores, gases o en el vacío.
Ejemplos: Tubo electrónico, transistor, circuito integrado, etc.
3.2.3.4 dispositivo digital
dispositivo electrónico que sólo realiza funciones digitales y proporciona una salida o indicación digitalizada.
Ejemplos: Impresora, indicador primario o secundario, teclado, terminal, dispositivo de almacenamiento de datos, computadora personal, etc.
3.2.3.5 dispositivo periférico
dispositivo adicional que repite o procesa posteriormente los resultados de pesada y otras indicaciones primarias.
Ejemplos: Impresora, indicador secundario, teclado, terminal, dispositivo de almacenamiento de datos, computadora personal.
3.2.3.6 interfaz
dispositivo o programa capaz de transformar las señales o datos generados por un aparato o programa de cómputo en señales o datos comprensibles por otro.
3.2.3.7 interfaz de protección
interfaz (de hardware y/o software) que sólo permite la introducción de datos en el dispositivo de procesamiento de datos de un instrumento para pesar, módulo o componente electrónico, que no puede:
· Mostrar los datos que no están claramente definidos y que podrán considerarse como un resultado de pesada;
· Falsear los resultados de pesada mostrados, procesados o almacenados o las indicaciones primarias; o
· Ajustar el instrumento para pesar o cambiar cualquier factor de ajuste, excepto liberar el procedimiento de ajuste usando los dispositivos incorporados o también, en el caso de instrumentos para pesar de clase de exactitud I, usando pesas de ajuste externas.
3.2.4 dispositivo indicador de un instrumento para pesar
dispositivo que proporciona los resultados de pesada en forma visual.
3.2.4.1 componente indicador
componente que indica el equilibrio y/o el resultado.
· En un instrumento para pesar con una sola posición de equilibrio, indica solamente el equilibrio.
· En un instrumento para pesar con varias posiciones de equilibrio, indica tanto el equilibrio como el resultado.
3.2.4.2 marca de escala
línea u otra marca en un componente indicador correspondiente a un valor especificado de masa.
3.2.4.3 base de la escala
línea imaginaria perpendicular a través de los centros de todas las marcas más cortas de la escala.
3.2.5 Dispositivos indicadores auxiliares
3.2.5.1 jinete
pesa móvil de pequeña masa que puede colocarse o moverse en una barra graduada integrada con el brazo o sobre el brazo mismo.
3.2.5.2 dispositivo de interpolación de lectura (vernier o nonio)
dispositivo conectado al componente indicador y que subdivide la escala de un instrumento para pesar sin un ajuste especial.
3.2.5.3 dispositivo indicador complementario
dispositivo ajustable por medio del cual es posible estimar, en unidades de masa, el valor correspondiente a la distancia entre una marca de la escala y el componente indicador.
3.2.5.4 dispositivo indicador con una división de escala diferenciada
dispositivo indicador digital, cuya última cifra después del signo decimal se diferencia claramente de las otras cifras.
3.2.5.5 pilón colgante
es una masa que tiene un punto de aplicación fijo, localizado en el extremo de la barra graduada y que se utiliza también como base para la colocación de los contrapesos.
3.2.5.6 brida del pilón colgante
es una pieza que interconecta el pilón colgante a la cuchilla de la barra graduada.
3.2.5.7 contrapesos
son las masas de valores conocidos independientes al mecanismo propio del instrumento para pesar no automático de capacidad de medición adicional y que se emplean para complementar la capacidad de medición del instrumento para pesar.
3.2.6 dispositivo indicador ampliado
dispositivo que cambia provisionalmente el valor de la división de escala, d, a un valor menor que la división de la escala de verificación, e, a partir de una acción manual.
3.2.7 Dispositivos suplementarios
3.2.7.1 dispositivo de nivelación
dispositivo que permite llevar un instrumento para pesar a su posición de referencia (plano horizontal).
3.2.7.2 dispositivo de ajuste a cero
dispositivo que permite el ajuste de la indicación a cero cuando no hay carga en el receptor de carga.
3.2.7.2.1 dispositivo de ajuste a cero no automático
dispositivo que permite el ajuste a cero de la indicación por un operador.
3.2.7.2.2 dispositivo de ajuste a cero semiautomático
dispositivo que ajusta automáticamente la indicación a cero después de una acción manual.
3.2.7.2.3 dispositivo de ajuste a cero automático
dispositivo que ajusta automáticamente la indicación a cero sin la intervención de un operador.
3.2.7.2.4 dispositivo de ajuste a cero inicial
Dispositivo que ajusta automáticamente la indicación a cero en el momento en que se enciende el instrumento para pesar y antes de que esté listo para su uso.
3.2.7.2.5 dispositivo auxiliar de ajuste
dispositivo que permite ajustar separadamente una o más partes principales de un instrumento para pesar.
3.2.7.3 dispositivo de mantenimiento de cero
dispositivo que mantiene automáticamente la indicación en cero dentro de ciertos límites.
3.2.7.4 dispositivo de tara
dispositivo que permite ajustar la indicación a cero cuando hay una carga en el receptor de carga:
· Sin alterar el intervalo de pesada para cargas netas (dispositivo de tara aditiva); o
· Reduciendo el intervalo de pesada para cargas netas (dispositivo de tara sustractiva).
Puede funcionar como:
· Dispositivo no automático (carga equilibrada por el operador);
· Dispositivo semiautomático (carga equilibrada automáticamente a partir de una acción manual); o
· Dispositivo automático (carga equilibrada automáticamente sin la intervención de un operador).
3.2.7.4.1 dispositivo de equilibrio de la tara
dispositivo de tara que no indica el valor de tara cuando se carga el instrumento para pesar.
3.2.7.4.2 dispositivo de pesada de la tara
dispositivo de tara que almacena el valor de tara y puede indicarlo o imprimirlo cuando el instrumento para pesar está cargado o no.
3.2.7.5 dispositivo de pre selección de tara
dispositivo que permite sustraer un valor de tara predeterminado del valor bruto o neto e indicar el resultado del cálculo. Se reduce el intervalo de pesada para cargas netas según corresponda.
3.2.7.6 dispositivo de bloqueo
dispositivo para inmovilizar el mecanismo de un instrumento para pesar total o parcialmente.
3.2.7.7 dispositivo auxiliar de verificación
dispositivo que permite verificar por separado uno o más dispositivos principales de un instrumento para pesar.
3.2.7.8 dispositivo de selección de receptores de carga y dispositivos de medición de carga
dispositivo que permite conectar uno o más receptores de carga a uno o más dispositivos de medición de carga, independientemente de los dispositivos intermedios de transmisión de carga utilizados.
3.2.7.9 dispositivo estabilizador de la indicación
dispositivo para mantener estable una indicación bajo condiciones determinadas.
3.2.7.10 sistema de verificación
conjunto completo de dispositivos ensamblados en un instrumento para pesar que permite detectar y poner en evidencia las fallas significativas.
3.2.7.11 dispositivo de protección de durabilidad
dispositivo incorporado en un instrumento para pesar que permite detectar y poner en evidencia errores de durabilidad significativos.
3.2.8 Software
3.2.8.1 software legalmente relevante
programas, datos, parámetros específicos de un modelo y parámetros específicos de un dispositivo que pertenecen al instrumento de medición o módulo, y definen o cumplen las funciones que están sujetas a control legal.
Ejemplos: Resultados finales de la medición, es decir, valor bruto, neto y de tara/ tara pre seleccionada (incluyendo el signo decimal y la unidad), identificación del intervalo de pesada y el receptor de carga (si se usan varios receptores de carga), e identificación del software.
3.2.8.2 parámetro legalmente relevante
parámetro de un instrumento de medición o un módulo sujeto a control legal. Se pueden distinguir los siguientes tipos de parámetros legalmente relevantes: parámetros específicos para un modelo y parámetros específicos para un dispositivo.
3.2.8.3 parámetro específico de un modelo
parámetro legalmente relevante con un valor que depende sólo del modelo de instrumento para pesar. Los parámetros específicos de un modelo son parte del software legalmente relevante. Se establecen en la aprobación del modelo del instrumento para pesar.
Ejemplos: Parámetros utilizados para el cálculo de masa, análisis de estabilidad o cálculo de precio y redondeo, identificación del software, etc.
3.2.8.4 parámetro específico de un dispositivo
parámetro legalmente relevante con un valor que depende de cada instrumento. Los parámetros específicos para un dispositivo comprenden los parámetros de calibración (por ejemplo, ajuste del intervalo de pesada u otros ajustes o correcciones) y los parámetros de configuración (por ejemplo, la capacidad máxima, capacidad mínima, las unidades de medida, etc.).
Estos son seleccionables y ajustables solo en el modo de operación especial del instrumento. Los parámetros específicos de un dispositivo son aquellos que deben protegerse (inalterables) y aquellos a los que solo puede acceder (parámetros configurables) una persona autorizada.
3.2.8.5 almacenamiento prolongado de los datos de medición
almacenamiento utilizado para mantener los datos de medición listos después de la conclusión de la medición para posteriores fines legalmente relevantes (por ejemplo, conclusión de una transacción comercial en una fecha posterior, cuando el cliente no está presente para la determinación de la cantidad, o para aplicaciones especiales identificadas y legisladas por el gobierno federal).
3.2.8.6 identificación del software
secuencia de caracteres propios de un software (ejemplo, número de la versión, suma de comprobación).
3.2.8.7 separación del software
separación sin ambigüedades del software en software legalmente relevante y software no legalmente relevante. Si no existe separación del software, todo el software debe ser considerado como legalmente relevante.
3.2.9 metrológicamente relevante
cualquier dispositivo, módulo, parte, componente o función de un instrumento para pesar que puede influir en un resultado de pesada o cualquier otra indicación primaria, considerada como metrológicamente relevante.
3.3 Características metrológicas de un instrumento para pesar
3.3.1 Capacidad de pesada
3.3.1.1 capacidad máxima (Max)
capacidad máxima de pesada, que no toma en cuenta la capacidad aditiva de tara.
3.3.1.2
capacidad mínima (Min)
valor de la carga por debajo del cual los resultados de pesada pueden estar sujetos a un error relativo excesivo.
3.3.1.3 capacidad de indicación automática
capacidad de pesada para la cual se obtiene el equilibrio sin la intervención de un operador.
3.3.1.4 intervalo de pesada
intervalo comprendido entre la capacidad mínima y la capacidad máxima.
3.3.1.5 intervalo de ampliación de la indicación automática
valor hasta el cual es posible ampliar el intervalo de indicación automática dentro del intervalo de pesada.
3.3.1.6 efecto máximo de tara (T = + ..., T = – ...)
capacidad máxima del dispositivo de tara aditiva (T = + ...) o del dispositivo de tara sustractiva (T = -...).
3.3.1.7 carga máxima de seguridad (Lim)
carga estática máxima que puede soportar un instrumento para pesar sin alterar de forma permanente sus cualidades metrológicas.
3.3.2 Divisiones de escala
3.3.2.1 longitud de una división (instrumento para pesar con indicación analógica)
distancia entre dos marcas consecutivas de la escala.
3.3.2.2 división de la escala o "d"
valor, expresado en unidades de masa de:
· La diferencia entre los valores correspondientes a dos marcas consecutivas de la escala, para una indicación analógica; o
· La diferencia entre dos valores indicados consecutivos, para una indicación digital.
3.3.2.3 división de la escala de verificación o "e"
valor, expresado en unidades de masa, utilizado para la clasificación y verificación de un instrumento para pesar.
3.3.2.4 división de la escala utilizada para numeración
valor de la diferencia entre dos marcas numeradas consecutivas de la escala.
3.3.2.5 número de divisiones de la escala de verificación "n" (instrumento para pesar de un solo intervalo)
cociente de la capacidad máxima entre la división de la escala de verificación:n = Max / e
3.3.2.6 instrumento para pesar múlti-intervalo
instrumento para pesar que posee un intervalo de pesada dividido en intervalos parciales cada uno de ellos con una división de escala diferente. Cada intervalo de pesada parcial funciona automáticamente en la medida en que se aplica la carga, tanto de manera ascendente como descendente.
3.3.2.7 instrumento para pesar de intervalos múltiples
instrumento para pesar que posee dos o más intervalos de pesada con diferentes capacidades máximas y diferentes divisiones de escala para el mismo receptor de carga; cada intervalo se extiende desde cero hasta su capacidad máxima.
3.3.3 relación de Reducción "R"
la relación de reducción de un dispositivo transmisor de carga es:R = FM / FL
En donde: FM = fuerza que actúa sobre el dispositivo de medición de carga,
FL = fuerza que actúa sobre el receptor de carga.
3.3.4 modelo
prototipo final de un instrumento para pesar o un módulo (incluyendo una familia de instrumentos para pesar o módulos); en el que todos los elementos que afectan sus propiedades metrológicas están definidos adecuadamente.
3.3.5 familia
grupo identificable de instrumentos para pesar o módulos de un mismo modelo, que tienen las mismas características de diseño y principios de medición (por ejemplo: el mismo tipo de dispositivo(s) indicador(es), el mismo tipo de diseño de celdas de carga y el mismo dispositivo transmisor de carga) pero pueden tener algunas características metrológicas, o de desempeño técnico diferentes (ejemplo: Max, Min, e, d, clase de exactitud, etc.).
El concepto de "familia" tiene como objetivo primario reducir las pruebas requeridos en la evaluación del modelo. No descarta la posibilidad de mencionar más de una familia en un solo Certificado.
3.4 Propiedades metrológicas de un instrumento para pesar
3.4.1 sensibilidad
para un determinado valor de la masa medida, el cociente del cambio , de la variable observada , y el correspondiente cambio , de la masa medida o .3.4.2 discriminación
capacidad de un instrumento para pesar para reaccionar a pequeñas variaciones de carga.
El umbral de discriminación para una determinada carga es el valor de la carga adicional más pequeña que, al ser colocada suavemente en el receptor de carga o retirada de éste, produce un cambio perceptible de la indicación.
3.4.3 repetibilidad
capacidad de un instrumento para pesar y proporcionar resultados concordantes entre sí cuando se coloca la misma carga varias veces y de manera prácticamente idéntica en el receptor de carga en condiciones de prueba razonablemente constantes.
3.4.4 durabilidad
capacidad de un instrumento para pesar y mantener sus características de desempeño durante un período de uso.
3.4.5 tiempo de calentamiento
tiempo transcurrido entre el momento en que se suministra energía eléctrica al instrumento para pesar y el momento en el cual el instrumento para pesar es capaz de cumplir con los requisitos de este Proyecto de NOM.
3.4.6 valor final de la pesada
valor de masa que indica el instrumento para pesar cuando se encuentra completamente en reposo y en equilibrio, sin perturbaciones que afecten la indicación.
3.4.7 exactitud
aptitud de un instrumento para pesar de medición para dar indicaciones próximas al valor convencionalmente verdadero de una magnitud medida.
3.4.8 linealidad
capacidad de un instrumento de medición, para proporcionar una indicación próxima al valor convencionalmente verdadero, en todo el intervalo de medición.
3.4.9 excentricidad
propiedad de un instrumento para dar resultados iguales o similares de una carga determinada, colocada en diferentes puntos del receptor de carga.
3.5 Indicaciones y errores
3.5.1 Métodos de indicación
3.5.1.1 equilibrio con pesas
valor de masa de las pesas que equilibran la carga (teniendo en cuenta la relación de reducción de la carga).
3.5.1.2 indicación analógica
indicación que permite determinar la posición de equilibrio como una fracción de la división de la escala.
3.5.1.3 indicación digital
indicación en la cual las marcas de la escala están compuestas de una secuencia de cifras ordenadas que no permiten la interpolación en fracciones de la división de la escala.
3.5.2 Resultados de pesada
NOTA: Las definiciones que se presentan en 3.5.2 aplican sólo cuando la indicación es cero antes de aplicar una carga al instrumento para pesar.
3.5.2.1 valor bruto o "G" o "B"
indicación del valor de la pesada de una carga en un instrumento para pesar, que no tiene un dispositivo de tara o de pre selección de la tara en uso, (Consultar inciso 4 Abreviaturas y Símbolos, así como el inciso 7.6.5).
3.5.2.2 valor neto: “NETO” o "N" o "NET"
son las diferentes formas en las que dicha función puede estar indicada en el instrumento para pesar, (Consultar inciso 4 Abreviaturas y Símbolos, así como el inciso 7.6.5), se ubicará en especificaciones.
3.5.2.3 valor de tara o “TARA” o "T" o "TARE"
son las diferentes formas en las que dicha función puede estar indicada en el instrumento para pesar, (Consultar inciso 4 Abreviaturas y Símbolos, así como el inciso 7.6.5).
3.5.3 Otros valores de pesada
3.5.3.1 valor de tara pre seleccionado o "PT"
valor numérico, introducido en el instrumento y que representa un valor de masa que va a ser aplicado a otras pesadas sin necesidad de determinar las taras individuales.
"Introducido" incluye procedimientos tales como: tecleo, recuperación desde la memoria de datos o comunicación a través de interfaces.
3.5.3.2 valor neto calculado
valor de la diferencia entre un valor de masa medido (bruto o neto) y un valor de tara pre seleccionado.
3.5.3.3 valor de pesada calculado
suma o diferencia calculada de más de un valor de masa medido y/o valor neto calculado.
3.5.4 Lectura
3.5.4.1 lectura por simple yuxtaposición
lectura del resultado de la pesada a través de la simple yuxtaposición de las cifras consecutivas indicadas, sin necesidad de cálculos.
3.5.4.2 inexactitud total de la lectura
es un instrumento para pesar con indicación analógica, esto es igual a la desviación estándar de la misma indicación, cuya lectura fue realizada en condiciones normales de uso por varios observadores en condiciones normales de funcionamiento. Tomar al menos diez lecturas del resultado.
3.5.4.3 error de redondeo de una indicación digital
diferencia entre la indicación y el resultado que el instrumento para pesar proporciona con una indicación analógica.
3.5.4.4 distancia mínima de lectura
distancia más corta a la que puede aproximarse libremente un observador del dispositivo indicador para tomar una lectura en condiciones normales de uso.
Se considera que esta aproximación es libre para el observador si existe un espacio despejado de por lo menos 0.8 m delante del dispositivo indicador (ver Figura 2).
Figura 2-Representación para determinar la distancia mínima de lectura para el observador
m = masa a medir
E = error de indicación (3.5.5.1)
emp1 = error máximo permitido en la verificación inicial
emp2 = error máximo permitido en uso
C = característica en las condiciones de referencia
C1 = característica debida a un factor de influencia o una perturbación
(Para los fines de esta ilustración, se supone que el factor de influencia o la perturbación tienen una influencia en la característica que no es errática).
ESP = error de indicación evaluado durante la prueba de estabilidad del intervalo de pesada
I = error intrínseco (consultar 3.5.5.2)
V = variación de los errores de indicación durante la prueba de estabilidad del intervalo de pesada.
Situación 1: muestra el error E1 de un instrumento para pesar debido a un factor de influencia o una perturbación. I1 es el error intrínseco. La falla (Consultar 3.5.5.5) debida al factor de influencia o la perturbación aplicada es igual a E1 - I1.
Situación 2: muestra el valor promedio, ESP1av, de los errores en la primera medición de la prueba de estabilidad del intervalo de pesada, algunos otros errores (ESPi y ESPk) y los valores extremos de los errores ESPm y ESPn, todos estos errores siendo evaluados en diferentes momentos durante la prueba de estabilidad del intervalo de pesada. La variación, V, en los errores de indicación momentos durante la prueba de estabilidad del intervalo de pesada es igual a ESPm – ESPn.Figura 3-Errores
3.5.5 Errores
3.5.5.1 error de indicación
indicación de un instrumento para pesar menos el valor convencionalmente verdadero de la masa correspondiente.
3.5.5.2 error intrínseco
error de un instrumento para pesar determinado en las condiciones de referencia.
3.5.5.3 error intrínseco inicial
error intrínseco de un instrumento para pesar determinado antes de las pruebas de desempeño y de estabilidad del intervalo de pesada.
3.5.5.4 error máximo permitido, emp
diferencia máxima, positiva o negativa, permitida por este Proyecto de NOM, entre la indicación de un instrumento y el valor verdadero correspondiente, determinado por los patrones de referencia de masa o las pesas patrón, con el instrumento indicando cero sin carga, en la posición de referencia.
3.5.5.5 falla
diferencia entre el error de indicación y el error intrínseco de un instrumento para pesar.
NOTA: Generalmente, una falla es el resultado de un cambio no deseado de los datos contenidos en, o que fluyen a través de, un instrumento para pesar electrónico.
3.5.5.6 falla significativa
falla superior a e.
NOTA: Para un instrumento para pesar múlti-intervalo, el valor de e es el apropiado para el intervalo de pesada parcial.
Las siguientes fallas no son consideradas como significativas, aunque sean superiores a e:
· Fallas provocadas por causas simultáneas y mutuamente independientes en el instrumento para pesar;
· Fallas que implican la imposibilidad de realizar cualquier medición;
· Fallas tan graves que deben percibir todos los interesados en el resultado de la medición;
· Fallas transitorias que constituyen variaciones momentáneas de la indicación que no pueden interpretarse, memorizarse o transmitirse como resultado de la medición.
3.5.5.7 error de durabilidad
diferencia entre el error intrínseco durante un período de uso y el error intrínseco inicial de un instrumento para pesar.
3.5.5.8 error de durabilidad significativo
error de durabilidad superior a e.
NOTA 1: Un error de durabilidad puede deberse al desgaste mecánico o a la deriva y envejecimiento de partes electrónicas. El concepto de error de durabilidad significativo se aplica sólo a partes electrónicas.
NOTA 2: En el caso de instrumentos para pesar múlti-intervalo, el valor de e es el que corresponde al intervalo de pesada parcial.
Los errores que se producen después de un período de uso del instrumento para pesar, no son considerados errores de durabilidad significativos, aunque sean superiores a e, si son claramente el resultado de la falla de un dispositivo/componente o de una perturbación y para los cuales la indicación:
· No puede ser interpretada, memorizada o transmitida como resultado de la medición;
· Implica la imposibilidad de realizar mediciones; o
· Es tan evidentemente errónea que debe considerarse por todos los interesados en el resultado de medición.
3.5.5.9 estabilidad del intervalo de pesada
capacidad de un instrumento para pesar para mantener la diferencia entre la indicación en su capacidad máxima y la indicación sin carga durante un período de uso dentro de los límites especificados.
3.6 Influencias y condiciones de referencia
3.6.1 magnitud de influencia
magnitud que no es objeto de medición pero que influye en los valores del mensurando o en las indicaciones del instrumento para pesar.
3.6.1.1 factor de influencia
magnitud de influencia, cuyo valor se encuentra dentro de las condiciones normales de funcionamiento especificadas para el instrumento para pesar.
3.6.1.2 perturbación
magnitud de influencia, cuyo valor se encuentra dentro de los límites especificados en este Proyecto de NOM, pero fuera de las condiciones normales de funcionamiento especificadas para el instrumento para pesar.
3.6.2 condiciones normales de funcionamiento
condiciones de uso determinadas por el intervalo de valores de las magnitudes de influencia para las cuales se supone que las características metrológicas se encuentran dentro de los errores máximos permitidos especificados.
3.6.3 condiciones de referencia
conjunto de valores especificados para los factores de influencia, fijados para asegurar la validez de las comparaciones entre los resultados de las mediciones.
3.6.4 posición de referencia
posición a la cual se ajusta el instrumento para pesar para su operación.
3.7 pruebas de desempeño
pruebas que se realizan para verificar si el instrumento para pesar bajo prueba (IBP) es capaz de realizar las funciones para las cuales está previsto.
3.8 cardán
mecanismo que permite transmitir un movimiento de rotación a dos ejes de direcciones distintas.
3.9 tensión nominal de alimentación
es el valor de la tensión o intervalo de tensiones de la red eléctrica.
3.10 red eléctrica
es cualquier línea de suministro de energía eléctrica con una tensión de operación superior a 34 V (cresta).
3.11 fuente de alimentación
es el accesorio o dispositivo que utiliza la energía de la red eléctrica u otras fuentes y la transforma para proporcionar tensión a uno o más aparatos.
3.12 prueba
determinación de una o más características de un instrumento de medición, objeto de evaluación de la conformidad de acuerdo con un procedimiento determinado.
3.13 examen
investigación y reconocimiento de un instrumento de medición para comprobar o demostrar la idoneidad de sus características.
3.14 legalmente relevante
es el software, los elementos adicionales, el hardware y los datos, o parte de los mismos, que interviene en las características metrológicas de un instrumento para pesar o sistema de medición.
3.15 verificación
Constatación ocular o comprobación a través de muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado. Comprende la constatación de las características metrológicas y de operación del instrumento de medición dentro de las tolerancias y demás requisitos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas y, en su caso, el ajuste de los mismos cuando cuenten con los dispositivos adecuados para ello.
3.16 verificación inicial
verificación que, por primera ocasión y antes de su utilización para transacciones comerciales o para determinar el precio de un bien o un servicio, debe realizarse respecto de las propiedades de funcionamiento y uso de los instrumentos de medición, para determinar si operan de conformidad con las características metrológicas establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas aplicables.
3.17 verificación periódica
verificación que una vez concluida la vigencia de la inicial, se debe realizar en los intervalos de tiempo que determine la Secretaría de Economía, respecto de las propiedades de funcionamiento y uso de los instrumentos de medición para determinar si operan de conformidad con las características metrológicas establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas aplicables.
3.18 verificación extraordinaria
la verificación que, no siendo inicial o periódica, se realiza respecto de las propiedades de funcionamiento y uso de los instrumentos de medición para determinar si operan de conformidad con las características metrológicas establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas aplicables, cuando lo soliciten los usuarios de los mismos, cuando pierdan su condición de "instrumento verificado" o cuando así lo determine la autoridad competente.
4. Abreviaturas y símbolos
Este Proyecto de NOM hace referencia a términos metrológicos, así como términos técnicos y físicos. Por lo tanto, no se excluye la ambigüedad de abreviaciones y símbolos. Sin embargo, con las siguientes explicaciones listadas, debe evitarse cualquier confusión.
á | coeficiente de temperatura del material del cable | C.3.3.2.4 |
ñ | resistencia específica del material del cable | C.3.3.2.4 |
A | clasificación de celda de carga | F.2 Tabla F.1 |
A | sección transversal de un alambre individual | C.3.3.2.4, F.1 |
A/D | analógico a digital | |
ADC | componentes analógicos relevantes, incluyendo el Convertidor Analógico a Digital | 3.2.2 Figura 1, 8.5.2.1
Tabla 11 |
B | clasificación de celda de carga | F.2 Tabla F.1 |
B | valor de peso bruto | 3.5.2.1, 7.6.11 |
C | clasificación de celda de carga | F.2 Tabla F.1 |
C | marca del valor de pesada calculado, cuando se imprime | 7.6.11 |
C | salida nominal de una celda de carga | F.6.1 |
ca | corriente alterna | 6.9.3 |
cc | corriente continua | 6.9.3 |
CH | clasificación de celda de carga adicional: se prueba humedad- temperatura cíclica | F.2 |
CRC | comprobación de redundancia cíclica | 8.5.3.3 |
d | división de la escala | 3.3.2.2, 3.2.6, 6.4.3, 6.4.4, 9.9.3 |
D | clasificación de celda de carga | F.2 Tabla F.1 |
DL | carga muerta del receptor de carga | F.1, F.2.5 |
DR | retorno de carga muerta | F.2.6 |
DAD | dispositivo de almacenamiento de datos | 8.5.3 |
e | división de la escala de verificación | 3.2.6, 6.1.2, 6.2 Tabla 3, 6.3.1, 6.3.3, 6.4.3, 9.9.3, F.1 |
e1, ei, er | división de escala de verificación, reglas para índices | 6.2 |
E | error de medición | Figura 3,A.4.4.3 |
Ein | error intrínseco | Figura 3 |
Emax | capacidad máxima de la celda de carga | C.3.3.2.5, F.2.4, F.2.6, F.3.5, F.5, F.6 |
Emin | carga muerta mínima de la celda de carga | F.2.5, F.6 |
CEM, EMC | compatibilidad electromagnética | 8.5.2.1 Tabla 11 |
IBP | Instrumento para pesar bajo prueba | 3.7, 6.10.4, Apéndice B |
G | valor de peso bruto | 3.5.2.1, 7.6.11 |
i | índice de variable | 6.3, entre otros. |
i, ix | Espaciado de la escala | 7.3.2, 9.9.3 |
i0 | Espaciado mínimo de la escala | 7.3.2 |
I | valor de peso indicado | A.4.4.3 (Evaluación de errores), A.4.8.2 |
I/O | entrada/salida | B.3.2 |
IZSR | Intervalo de ajuste a cero inicial | F.1
F.5, F.6.1 |
k | exponente de variable | 6.4.2, 7.2.2.1 |
l, L | longitud de cable | C.3.3.2.4, F.1 |
L | distancia de lectura | 3.5.4.4, 7.3.2 |
L | Carga | A.4.4.3 (Evaluación de errores) |
LC | celda de carga | Apéndice F |
Lim | carga límite máxima | 10.1.2 |
M, m | Masa | 6.5.1, |
Max | capacidad máxima del instrumento para pesar | 3.3.1.1, F.1
6.5.1, 6.7.3 Tabla 6a, 10.1.1 |
Max1, Maxi, Maxr | capacidad máxima del instrumento para pesar, reglas para los índices | F.1
6.9.4.2, 7.2.2.2, 7.6.12.2, 7.7.1, |
Min | capacidad mínima del instrumento para pesar | 3.3.1.2, 10.1.1 |
emp | error máximo permitido | 3.5.5.4, 6.3.3, 6.5 Tabla 6 entre otros |
n, ni | número de divisiones de escala de verificación | 3.3.2.5, 7.2.3, E.4.2, F.1, F.2.6, F.5, F.6.1 |
nmax | número máximo de divisiones de escala de verificación | 6.10.4.6 |
nWI | número máximo de divisiones de escala de verificación del instrumento para pesar | F.1 |
nind | número máximo de divisiones de escala de verificación para un indicador | F.3.4 F.6 |
nLC | número máximo de divisiones de verificación de la celda de carga | F.2.6 |
N, NETO, NET, Net, net | valor neto | 3.5.2.2, 7.6.5, 7.6.11 |
N | número de celdas de carga | F.1 |
NH | clasificación de celda de carga adicional: sin prueba de humedad | 6.10.2.4, F.2 |
NUD | corrección para carga no distribuida uniformemente | F.1, no aplica F.6 |
p, pi | factor de prorrateo de emp | 3.1, 6.10.2.1, 10.1.5.3, tabla 11a, A.4.4.4, Tabla C.1, C.2.5, C.2.7, C.3, C.4,D.1, E.1, E.4, F.5, no aplica |
pind, pLC, pcon | fracción del emp para el indicador, la celda de carga y los elementos conductores | 6.10.2.1, F.2.2, F.6 |
P | indicación antes del redondeo | A.4.4.3 (Evaluación de errores) |
P | precio a pagar | 7.14.2 |
PLU | consulta de precio (unidad, almacenamiento) | 7.13.4 |
PT | tara predeterminada | 3.5.3.1, 7.6.12.5, 7.7 |
Q | factor de corrección | F.1 |
R | relación de reducción de un dispositivo transmisor de carga | 3.3.3, F.1 |
Rcable | resistencia de un alambre individual | C.3.3.2.4 |
RL, RLmin,
RLmax | resistencia de carga de un indicador | F.3 |
RLC | resistencia de entrada de una celda de carga | F 2.8. |
SH | clasificación de celda de carga adicional: probada en humedad a temperatura estática | 6.10.2.4, F.2 |
T | valor de tara | 3.5.2.3, 7.6.5, 7.6.11 |
T+ | tara aditiva | 10.1.2, entre otros |
T– | tara sustractiva | 10.1.2, entre otros |
Tmin, Tmax | límite inferior del intervalo de temperatura, límite superior del intervalo de temperatura | C.3.3.2.4, F.1 |
um | unidad de medición | 7.12.1, 10.1.2 |
Ävmin | tensión de entrada mínima por división de escala de verificación | F.3, F.6 |
U | precio unitario | 7.14.2 |
V, Vnom | tensión nominal de suministro de energía | 6.9.3, A.5.4 |
Vmin, Vmax | intervalo de tensión del suministro de energía | 6.9.3, A.5.4 |
Vexc | tensión de excitación de celda de carga | F.3.5 F.6 |
Vmin | tensión de entrada mínima del indicador | F.3, F.6.1 |
VMRmin | tensión mínima del intervalo de medición del indicador | F.3 |
VMRmax | Tensión máxima del intervalo de medición del indicador | F.3 |
vmin | intervalo de verificación mínima de la celda de carga | F.2 |
V | variación del error | Figura 3 |
W | Peso | 7.14.2 |
W1, W2 | instrumento para pesar 1, instrumento para pesar 2 | 10.1.4 |
WI | instrumento para pesar | F.1 |
WR | intervalo de pesada | 7.6.12.3 |
Y | relación del intervalo de verificación mínimo de la celda de carga: Y = Emax / vmin | F.2 |
Z | relación del retorno de la señal de salida de la carga muerta mínima de la celda de carga: Z = Emax / (2 x DR) | F.2 |
NOTA: Consultar la OIML R 60:2000:
4.6.5.1 para el símbolo NH.
4.6.5.2 para el símbolo CH.
4.6.5.3 para el símbolo SH. |
5. Principios generales
5.1 Unidades de medida
Las unidades de masa que deben ser usadas en un instrumento para pesar son:
· el kilogramo, kg;
· el miligramo, mg;
· el gramo, g;
· la tonelada, t.
Para aplicaciones especiales, por ejemplo, el comercio de piedras preciosas, se puede utilizar el quilate métrico (1 quilate métrico = 0.2 g) como unidad de medición. El símbolo del quilate métrico es CM.
NOTA: De acuerdo con las exigencias actuales de las actividades científicas, tecnológicas, educativas, industriales y comerciales, se permite que el IBP pueda utilizarse también para determinar otras cantidades, magnitudes, parámetros o características relacionadas con masa; no obstante, la evaluación para establecer la conformidad de los instrumentos para pesar con los requisitos de este Proyecto de NOM, únicamente se hace con base en las unidades del Sistema General de Unidades de Medida (SGUM).
5.2 Principios de funcionamiento
a) Mecánico
Es aquel que al colocar una carga sobre el receptor de carga ejerce una fuerza sobre una palanca o sistema de palancas o un resorte o conjunto de resortes que conectado al dispositivo indicador proporciona lecturas en unidades de masa.
b) Electrónico
Es aquel que al colocar una carga sobre el receptor ejerce una fuerza sobre un transductor de esfuerzos o conjunto de ellos que conectado al dispositivo indicador proporciona lecturas en unidades de masa.
c) Electromecánico o híbrido
Es aquel que al colocar una carga sobre el receptor de carga ejerce una fuerza sobre una palanca o sistema de palancas conectadas a un transductor de esfuerzos o conjunto de ellos que a su vez conectado al dispositivo indicador proporciona lecturas en unidades de masa.
5.3 Principios de los requisitos metrológicos
Los requisitos se aplican a todos los instrumentos para pesar, independientemente de sus principios de medición.
Los instrumentos para pesar se clasifican según:
· Capacidad máxima de pesada (Max) del Instrumento para pesar.
· La división de la escala de verificación (e), que representa la exactitud absoluta; y
· El número de divisiones de la escala de verificación (n), que representa la exactitud relativa.n = Max / e
Los errores máximos permitidos son del orden de magnitud de la división de la escala de verificación. Se aplican a las cargas brutas y, cuando un dispositivo de tara está en funcionamiento, se aplican a las cargas netas. Los errores máximos permitidos no se aplican a los valores netos calculados cuando un dispositivo de pre selección de tara está en funcionamiento.
Se especifica una capacidad mínima (Min) para indicar que es probable que el uso del instrumento para pesar por debajo de este valor origine errores relativos considerables.
5.4 Principios de los requisitos técnicos
Los requisitos técnicos generales se aplican a todos los modelos de instrumentos para pesar, ya sean mecánicos, electrónicos o híbridos, y son modificados o complementados con requisitos adicionales para los instrumentos para pesar utilizados para aplicaciones específicas o diseñados para una tecnología especial.
Tienen por objeto especificar el desempeño de los instrumentos para pesar, no su diseño, con el fin de no obstaculizar los avances tecnológicos.
En particular, se deben permitir las funciones de instrumentos para pesar electrónicos no cubiertas por este Proyecto de NOM siempre que no interfieran con los requisitos metrológicos y si se asegura la idoneidad para el uso y control metrológico apropiado (ver inciso 11.1).
5.5 Aplicación de los requisitos
Los requisitos de este Proyecto de NOM aplican a todos los dispositivos que realizan funciones relevantes, ya sea que estén incorporados en un instrumento o fabricados como unidades separadas o independientes. Ejemplos:
· Dispositivo de medición de carga;
· Dispositivo indicador;
· Dispositivo impresor;
· Dispositivo de tara predeterminada; y
· Dispositivo calculador de precio.
Sin embargo, los dispositivos que no están incorporados en el instrumento para pesar, pueden, según la legislación nacional y para aplicaciones especiales, ser eximidos del cumplimiento de los requisitos.
5.6 Terminología
La terminología proporcionada en el capítulo 3 Definiciones debe ser considerada como obligatoria para los fines de este Proyecto de NOM.
6. Requisitos metrológicos
6.1 Principios de la clasificación
6.1.1 Clases de exactitud
En la Tabla 1, se dan las clases de exactitud de los instrumentos para pesar y sus símbolos*. Nótese que las denominaciones de clase de exactitud utilizadas en este Proyecto de NOM no incluyen el óvalo alrededor del número para mayor claridad del texto.
Tabla 1-Denominación de las clases de exactitud
Nombre | Símbolo marcado en el instrumento para pesar | Denominación utilizada en este PROY-NOM |
Exactitud Especial | | I |
Exactitud Fina | | II |
Exactitud Media | | III |
Exactitud Ordinaria | | IIII |
*Se permite utilizar óvalos de cualquier forma o dos líneas horizontales unidas por dos semicírculos. No se debe utilizar un círculo (consultar OIML R 34:1979 Accuracy classes of measuring instruments), cuyos errores máximos permitidos se expresan mediante un error relativo constante en %.
Los instrumentos utilizados para pesar cargas rodantes de alto alcance, deben configurarse para cumplir la clase de exactitud media III. Cuando lo anterior no sea posible, deberá seleccionarse la relación entre d y e que permita clasificarlo como clases III o IIII (ver Tablas 2 y 3).
6.1.2 División de la escala de verificación
En la Tabla 2, se muestra la relación entre "e" y "d" para los diferentes modelos de instrumentos para pesar.Tabla 2-Relación entre "e" y "d" de acuerdo al modelo de instrumento para pesar
Modelo de instrumento para pesar | División de la escala de verificación |
Graduado, sin dispositivo indicador auxiliar | e = d |
Graduado, con dispositivo indicador auxiliar | e es elegido por el fabricante de acuerdo con los requisitos indicados en 6.2 y 6.4.2 |
No graduado | e es elegido por el fabricante de acuerdo con los requisitos establecidos de 6.2 |
6.2 Clasificación de los instrumentos para pesar
En la Tabla 3, se proporcionan la división de la escala de verificación, el número de divisiones de la escala de verificación y la capacidad mínima en función de la clase de exactitud de los instrumentos para pesar.Tabla 3-Principios generales para la clasificación de los instrumentos para pesar
Clase de exactitud | División de la escala de verificación, e | Número de divisiones de la escala de verificación,
n = Max / e | Capacidad mínima, Min (Límite inferior) |
mínimo | máximo |
Especial
(I) | 0.001 g ≤ e* | 50 000** | --- | 100 e |
Fina
(II) | 0.001 g ≤ e ≤ 0.05 g
0.1 g ≤ e | 100
5 000 | 100 000
100 000 | 20 e
50 e |
Media
(III) | 0.1 g ≤ e ≤ 2 g
5 g ≤ e | 100
500 | 10 000
10 000 | 20 e
20 e |
Ordinaria
(IIII) | 5 g ≤ e | 50 | 1 000 | 10 e |
* Un instrumento para pesar con e < 1 mg, no se puede probar ni verificar debido a la incertidumbre de las cargas de prueba.
** Consultar la excepción en 6.4.4.
En instrumentos para pesar múlti-intervalo, las divisiones de verificación son e1, e2,..., ei con e1 < e2 <...< ei.
También se utilizan subíndices similares con los términos Min, n y Max.
En instrumentos para pesar de intervalos múltiples, cada intervalo debe ser tratado como si fuera un instrumento para pesar con un solo intervalo.
Para aplicaciones especiales que están claramente indicadas en el instrumento para pesar, éste puede tener intervalos de pesada de clases de exactitud I y II o de clases de exactitud II y III. En ese caso, el instrumento para pesar en su conjunto debe cumplir con los requisitos más estrictos de 6.9 aplicables a cualquiera de las dos clases de exactitud.
Para clasificar los instrumentos para pesar que por su número de divisiones queden en el límite entre una clase de exactitud y otra, debe asignarse la clase de exactitud inmediata inferior, o sea inferior en número de divisiones de verificación, a menos que el fabricante solicite lo contrario.
6.3 Requisitos adicionales para instrumentos para pesar múlti-intervalo
6.3.1 Intervalo de pesada parcial
Cada intervalo parcial (índice i = 1, 2,...) está definido por:
· su división de escala de verificación, ei, ei + 1 > ei;
· su capacidad máxima, Maxi; y
· su capacidad mínima, Mini = Maxi-1 (para i = 1, la capacidad mínima es Min1 = Min).
El número de divisiones de la escala de verificación, ni, para cada intervalo parcial es:ni = Maxi / ei.
6.3.2 Clase de exactitud
ei y ni en cada intervalo de pesada parcial, y Min1 deben cumplir con los requisitos dados en la Tabla 3 según la clase de exactitud del instrumento para pesar.
6.3.3 Capacidad máxima de los intervalos de pesada parcial
Con excepción del último intervalo de pesada parcial, se deben cumplir los requisitos de la Tabla 4, según la clase de exactitud del instrumento para pesar.Tabla 4-Número de divisiones mínimo para cada intervalo de pesada parcial, en función de la clase de exactitud del instrumento para pesar
Clase de exactitud | I | II | III | IIII |
Maxi / ei+1 | ≥ 50 000 | ≥ 5 000 | ≥ 500 | ≥ 50 |
Ejemplo de un instrumento para pesar múlti-intervalo:
Capacidad máxima, Max = 2 / 5 / 15 kg, clase de exactitud Media III
División de la escala de verificación, e = 1 / 2 / 10 g
Este instrumento para pesar tiene un solo Max y un solo intervalo de pesada para Min = 20 g a Max= 15 kg.
Los intervalos de pesada parciales son los siguientes:
Min1 = 20 g, Max1 = 2 kg, e1 = l g, n1 = 2 000
Min2 = 2 kg, Max2 = 5 kg, e2 = 2 g, n2 = 2 500
Min3 = 5 kg, Max3 = Max = 15 kg, e3 = 10 g, n3 = 1 500
Los errores máximos permitidos en la verificación inicial (emp) (ver 6.5.1) son:
Para m = 0 g a 500 g emp = ± 0.5 e1 = ± 0.5 g
Para m > 500 g a 2 000 g emp = ± 1 e1 = ± 1 g
Para m > 2 000 g a 4 000 g emp = ± 1 e2 = ± 2 g
Para m > 4 000 g a 5 000 g emp = ± 1.5 e2 = ± 3 g
Para m > 5 000 g a 15 000 g emp = ± 1 e3 = ± 10 g
Cuando el límite de la variación de la indicación debida a ciertos factores de influencia es una fracción o un múltiplo de e, esto significa, en un instrumento para pesar múlti-intervalo, que se debe tomar e en función de la carga aplicada; especialmente con carga cero o cercana a cero, carga e = e1.
6.3.4 Instrumento para pesar con dispositivo de tara
Los requisitos referentes a los intervalos de un instrumento para pesar múlti-intervalo se aplican a la carga neta, para cada valor posible de tara.
6.3.5 Capacidad seccional en instrumentos para pesar de fina capacidad de medición
a) Hasta 10 [t] de capacidad máxima en instrumentos para pesar de cargas concentradas, la capacidad seccional debe diseñarse estructuralmente para resistir 100 % de la capacidad máxima de medición y demostrarlo mediante memoria técnica del cálculo.
b) Mayores a 10 [t] de capacidad máxima, la capacidad seccional debe diseñarse estructuralmente para resistir 50 % de la capacidad máxima de medición y demostrarlo mediante memoria técnica del cálculo.
6.4 Dispositivos auxiliares de indicación
6.4.1 Tipo y aplicaciones
Sólo los instrumentos para pesar de las clases de exactitud I y II pueden estar equipados con un dispositivo indicador auxiliar, el cual debe ser:
· Un dispositivo con jinete;
· Un dispositivo de interpolación de lectura;
· Un dispositivo indicador complementario (ver Figura 4); o
· Un dispositivo indicador con una división de la escala diferenciada (ver Figura 5).
El efecto de estos dispositivos sólo está permitido a la derecha del signo decimal.
Un instrumento para pesar múlti-intervalo no debe estar equipado con un dispositivo indicador auxiliar.
NOTA: Un dispositivo indicador ampliado (ver 3.2.6 y 7.4.3) no es considerado como dispositivo indicador auxiliar.
Indicación: 174.273 g
Última cifra: 3
d = 1 mg
e = 10 mg
Figura 4-Ejemplo de un dispositivo indicador complementario
Figura 5-Ejemplo de dispositivos indicadores con una división de escala diferenciada 6.4.2 División de la escala de verificación “e”
La división de la escala de verificación, e, está determinada por la expresión:d < e ≤ 10 d (ver tablas 5 y 6)
e = 10k kg
Siendo k un número entero positivo, negativo o cero.
Para un instrumento para pesar con indicación automática o con indicación semiautomática ver 7.2.2.1Tabla 5-Ejemplos de valores de e, calculados siguiendo esta regla.
d = | 0.1 g | 0.2 g | 0.5 g |
e = | 1 g | 1 g | 1 g |
e = | 10 d | 5 d | 2 d |
Este requerimiento no se aplica a un instrumento para pesar de la clase de exactitud I con d < 1 mg, donde e = 1 mg, tal como se muestra en la siguiente tabla.Tabla 5a-Ejemplos de valores de e, calculados siguiendo esta regla
d = | 0.01 mg | 0.02 mg | 0.05 mg | < 0.01 mg |
e = | 1 mg | 1 mg | 1 mg | 1 mg |
e = | 100 d | 50 d | 2 d | > 100 d |
6.4.3 Capacidad mínima
La capacidad mínima del instrumento para pesar está determinada de conformidad con los requisitos de la Tabla 3. Sin embargo, en la última columna de esta Tabla, la división de la escala de verificación, e, es reemplazada por la división de la escala, d.
6.4.4 Número mínimo de divisiones de la escala de verificación
Para un instrumento para pesar de la clase de exactitud I con d < 0.1 mg, n puede ser inferior a 50 000.
6.5 Errores máximos permitidos (emp)
6.5.1 Valores de los errores máximos permitidos en la verificación inicial
En la Tabla 6 y Figura 6, se muestra los errores máximos permitidos para cargas crecientes y decrecientes.Tabla 6-Errores máximos permitidos (emp) para la verificación inicial
Errores máximos permitidos en la verificación inicial | Para cargas, m, expresados en divisiones de la escala de verificación, e |
Clase I | Clase II | Clase III | Clase IIII |
0.5 e | 0 < m < 50 000 | 0 < m < 5 000 | 0 < m < 500 | 0 < m < 50 |
1 e | 50 000 < m < 200 000 | 5 000 < m < 20 000 | 500 < m < 2 000 | 50 < m < 200 |
1.5 e | 200 000 < m | 20 000 < m < 100 000 | 2 000 < m < 10 000 | 200 < m < 1 000 |
NOTA 1: El valor absoluto del error máximo permitido es 0.5 e, 1.0 e o 1.5 e, es decir, es el valor del error máximo permitido sin el signo positivo o negativo.
NOTA 2: Para instrumentos para pesar de múlti-intervalo, consulte 6.3 (incluyendo el ejemplo).
CLASE DE EXACTITUD
ESPECIAL I
| | | ± 1.5 e | |
| | ± 1. 0 e | | |
| ± 0.5 e | | | |
0 | 50 000 e | 200 000 e | | Max |
FINA II
| | | ± 1.5 e | |
| | ± 1.0 e | | |
| ± 0.5 e | | | |
0 | 5 000 e | 20 000 e | 100 000 e | Max |
MEDIA III± 1.5 e
| | ± 1.0 e | | |
| ± 0.5 e | | | |
0 | 500 e | 2 000 e | 10 000 e | Max |
ORDINARIA IIII
| | | ± 1.5 e | |
| | ± 1.0 e | | |
| ± 0.5 e | | | |
0 | 50 e | 200 e | 1 000 e | Max |
Figura 6-Errores máximos permitidos (emp) para la verificación inicial
6.5.2 Valores de los errores máximos permitidos del instrumento para pesar en uso
Los errores máximos permitidos del instrumento para pesar en uso no deben ser superiores al doble de los errores máximos permitidos en la verificación inicial, indicados en la Tabla 6 (consultar 11.4.1).
6.5.3 Reglas básicas referentes a la determinación de errores
6.5.3.1 Factores de influencia
Los errores deben ser determinados en condiciones normales de prueba. Cuando se evalúa el efecto de un factor, todos los demás factores deben mantenerse relativamente constantes, en valores próximos a lo normal.
6.5.3.2 Eliminación del error de redondeo
Se debe eliminar el error de redondeo incluido en una indicación digital si la división de la escala es superior a 0.2 e.
6.5.3.3 Errores máximos permitidos para valores netos
Los errores máximos permitidos se aplican al valor neto para cada carga de tara posible, salvo los valores de tara predeterminados.
6.5.3.4 Dispositivo de pesada de la tara
Los errores máximos permitidos en un dispositivo de pesada de la tara son, para cualquier valor de tara, los mismos que los del instrumento para pesar para el mismo valor de carga.
6.6 Diferencias permitidas entre resultados
Independientemente de la variación que se permita entre resultados, el error de cualquier resultado de pesada individual no debe ser superior al error máximo permitido para la carga aplicada.
6.6.1 Repetibilidad
La diferencia entre los resultados de varias pesadas de una misma carga no debe ser superior del error máximo permitido del instrumento para pesar para esa carga.
6.6.2 Carga excéntrica
Excepto cuando se evalúan instrumentos para pesar cargas rodantes, las indicaciones obtenidas para diferentes posiciones de una carga deben cumplir con los errores máximos permitidos, cuando se ensaya el instrumento para pesar de acuerdo con 6.6.2.1, 6.6.2.2 y 6.6.2.4.
Cuando se evalúan instrumentos para pesar cargas rodantes, las diferencias entre el promedio de las indicaciones obtenidas en cada zona de carga fuera del centro y el promedio de las indicaciones en la zona de carga al centro del receptor de carga no deben ser mayores que los errores máximos permitidos, cuando se ensaya el instrumento de acuerdo con 6.6.2.3.
Esta prueba aplica sólo para los instrumentos para pesar que son susceptibles de manera significativa a los efectos de excentricidad. Por ejemplo: Para los instrumentos para pesar colgantes o las tolvas o tanques sobre celdas de carga usadas para pesar productos que se comportan como un fluido o con un receptor de carga tipo cucharón, esta prueba no aplica.
NOTA: Si un instrumento para pesar está diseñado para que las cargas puedan aplicarse de diferentes maneras, puede ser apropiado aplicar más de una de las siguientes pruebas.
6.6.2.1 A menos que se especifique lo contrario, se debe aplicar una carga cercana a 1/3 de la suma de la capacidad máxima y el efecto máximo de tara aditiva correspondiente.
6.6.2.2 En un instrumento para pesar con un receptor de carga que tiene n puntos de apoyo, con n > 4, a cada punto de apoyo se debe aplicar una carga de prueba correspondiente a la fracción 1/ (n – 1) de la suma de la capacidad máxima y el efecto máximo de tara aditiva, y se aplica al centro de cada zona de carga.
6.6.2.3 En un instrumento para pesar con un receptor de carga sometido a una carga excéntrica mínima (por ejemplo, un tanque, una tolva, etc.), a cada punto de apoyo se debe aplicar una carga de prueba correspondiente a 1/10 de la suma de la capacidad máxima y el efecto máximo de tara aditiva.
6.6.2.4 En un instrumento para pesar utilizado para pesar cargas rodantes (por ejemplo, instrumentos para pesar de vehículos, instrumentos para pesar de cargas sobre riel), se debe aplicar en diferentes zonas del receptor de carga una carga de prueba similar a la carga rodante usual, lo más pesada y concentrada que se pueda, sin que sea superior a 0.8 veces la suma de la capacidad máxima y el efecto máximo de tara aditiva.
6.6.3 Dispositivos indicadores múltiples
Cuando un instrumento para pesar cuenta con más de un dispositivo indicador, incluyendo dispositivos de pesada de la tara, la diferencia entre las indicaciones para una misma carga proporcionadas por los diferentes dispositivos indicadores no debe ser superior al valor absoluto del error máximo permitido. No obstante, la diferencia debe ser cero entre las indicaciones de los:
· Dispositivos de indicación digital
· Dispositivos de indicación digital y el dispositivo de impresión.
6.6.4 Diferentes posiciones de equilibrio
La diferencia entre dos resultados obtenidos para la misma carga cuando se cambia el método para equilibrar la carga (por ejemplo, instrumento para pesar con arete o instrumentos para pesar equipados con un dispositivo para ampliar la capacidad de indicación automática) en dos pruebas consecutivas, no debe ser superior al valor absoluto del error máximo permitido para la carga aplicada.
6.7 Patrones de prueba
6.7.1 Pesas
Las pesas utilizadas para la evaluación de modelo o prototipo o verificación de un instrumento para pesar deben cumplir con los requisitos metrológicos de la NOM-038-SCFI-2000. Estas no deben tener un error superior a 1/3 del error máximo permitido del instrumento para pesar para la carga aplicada. Si pertenecen a la clase de exactitud E2 o superior, no se permite que su incertidumbre (en vez de su error) sea superior a 1/3 del error máximo permitido del instrumento para pesar para la carga aplicada, siempre que se tome en cuenta el valor de su masa convencional y la estabilidad a largo plazo estimada.
6.7.2 Dispositivo auxiliar de verificación
Cuando un instrumento para pesar está equipado con un dispositivo auxiliar de verificación o cuando se verifica con un dispositivo auxiliar separado, los errores máximos permitidos de este dispositivo no deben ser superiores a 1/3 de los errores máximos permitidos para la carga aplicada. Si se utilizan pesas, el efecto de sus errores no debe ser superior a 1/5 de los errores máximos permitidos del instrumento para pesar sometido a la verificación para la misma carga.
6.7.3 Uso de cargas de sustitución para verificación
Al probar instrumentos en el lugar de uso, en vez de pesas patrón se puede utilizar cualquier otra carga constante, siempre que se utilicen pesas hasta al menos ½ Max. Si el error de repetibilidad no es superior a 0.3 e, la cantidad de pesas puede reducirse a 1/3 Max.
Si el error de repetibilidad no es superior a 0.2 e, la cantidad de pesas puede reducirse a 1/5 Max.
Se debe determinar el error de repetibilidad con una carga (pesas o cualquier otra carga) cercana al valor donde se realiza la primera sustitución, colocándola tres veces en el receptor de carga.
Para el caso exclusivo de instrumentos utilizados para pesar cargas rodantes de fina capacidad, en la verificación periódica y extraordinaria debe aplicarse la Tabla 6a, una vez realizada la prueba de repetibilidad ya descrita y se compruebe que el resultado justifica el porcentaje de cargas de sustitución.Tabla 6a-Instrumentos utilizados para pesar cargas rodantes de alto alcance
Max | Carga Mínima de pesas patrón que deben utilizarse | Error de repetibilidad a obtener con la carga mínima de pesas patrón |
≤ 60 t | 1/3 Max | ≤ 0.3 e |
> 60 t hasta 100 t | 20 t | ≤ 0.3 e |
> 100 t | 20 % Max | ≤ 0.3 e |
Si se obtiene un valor mayor al establecido en la tabla 6a para el error de repetibilidad, se deberá utilizar ½ Max en pesas patrón.
El error de repetibilidad para establecer la carga mínima de pesas patrón descrito en este numeral no debe confundirse con la prueba de repetibilidad del Apéndice A (A.4.10)
6.8 Discriminación
6.8.1 Instrumentos para pesar con indicación no automática
Una carga adicional equivalente a 0.4 veces el valor absoluto del error máximo permitido para la carga aplicada pero no inferior a 1 mg, al ser colocada suavemente en el instrumento para pesar en equilibrio o retirada del mismo, debe producir un desplazamiento visible del elemento indicador.
6.8.2 Instrumentos para pesar con indicación automática o semiautomática
6.8.2.1 Indicación analógica
Una carga adicional equivalente al valor absoluto del error máximo permitido para la carga aplicada pero no inferior a 1 mg, al ser colocada suavemente en el instrumento para pesar en equilibrio o retirada del mismo, debe producir un desplazamiento permanente del elemento indicador correspondiente a por lo menos 0.7 veces de esta carga adicional.
6.8.2.2 Indicación digital
Una carga adicional igual a 1.4 veces la división de escala, al ser colocada suavemente en el instrumento para pesar en equilibrio o retirada del mismo, debe cambiar la indicación sin ambigüedad. Esto sólo se aplica a instrumentos para pesar con d 5 mg.
6.9 Variaciones debidas a las magnitudes de influencia y el tiempo
Excepto que se especifique lo contrario y en la medida en que se aplique, un instrumento para pesar debe cumplir con 6.5, 6.6 y 6.8 en las condiciones fijadas en este numeral. Las pruebas no deben combinarse, salvo que se especifique lo contrario.
6.9.1 Inclinación
6.9.1.1 Instrumentos para pesar susceptibles de inclinarse
En el caso de un instrumento para pesar de clase de exactitud II, III o IIII susceptible de inclinarse, se debe determinar la influencia de la inclinación bajo el efecto de una inclinación longitudinal o transversal igual al valor límite de inclinación definido en a) o d).
El valor absoluto de la diferencia entre la indicación del instrumento para pesar en su posición de referencia (no inclinado) y la indicación en la posición inclinada (= valor límite de inclinación en cualquier dirección) no debe ser superior a:
· dos divisiones de la escala de verificación, si el IBP previamente se ha ajustado a cero sin carga en su posición de referencia, excepto los instrumentos para pesar de clase de exactitud II, y
· el error máximo permitido, con la capacidad de la indicación automática y a su capacidad máxima, (el IBP previamente se debe haber ajustado a cero sin carga, tanto en la posición de referencia como en la posición inclinada).
a) Si el instrumento para pesar está equipado con un dispositivo de nivelación y un indicador de nivel, el valor límite de inclinación debe ser definido por una marca (por ejemplo, un anillo) en el indicador de nivel que muestre que se ha sobrepasado la inclinación máxima permitida cuando la burbuja se desplace en relación con la posición central y el borde toque la marca. El valor límite del indicador de nivel debe ser evidente, de tal manera que la inclinación sea fácilmente perceptible. El indicador de nivel debe estar fijado firmemente en el instrumento para pesar en un lugar claramente visible para el usuario y representativo de la parte sensible a la inclinación.
NOTA: Si, en circunstancias excepcionales, el indicador de nivel no estuviera ubicado en un lugar visible del instrumento para pesar, por alguna omisión técnica, esto se pudiera aceptar sólo si el acceso al indicador de nivel fuera fácil para el usuario sin necesidad de usar herramientas (ejemplo, debajo del receptor de carga removible), y si existe una leyenda legible en algún lugar claramente visible que indique al usuario dónde está el indicador de nivel.
b) Si el instrumento para pesar está equipado con un sensor de inclinación automático, el valor límite de inclinación es definido por el fabricante. Si se ha sobrepasado el valor límite de inclinación el sensor de inclinación debe desconectar la pantalla o emitir otra señal de alarma apropiada (por ejemplo, un foco, señal de error, etc.) y debe impedir la impresión y la transmisión de datos (vea también 7.18). El sensor de inclinación automático también puede compensar el efecto de inclinación.
c) Si no aplica a) ni b), el valor límite de inclinación es 50/1000 en cualquier dirección.
d) Los instrumentos para pesar móviles destinados a ser usados a la intemperie (por ejemplo, en carreteras) deben estar equipados con un sensor de inclinación automático o una suspensión cardánica (tipo cardán consultar 3.8) en la(s) parte(s) sensible(s) a la inclinación. En el caso de un sensor de inclinación automática, se aplica b), mientras que, en el caso de una suspensión tipo cardán, se aplica c), pero el fabricante puede definir un valor límite de inclinación superior a 50/1000 (consultar también 7.18).
6.9.1.2 Otros instrumentos para pesar
Los siguientes instrumentos para pesar son considerados como no susceptibles de inclinarse, de manera que no se aplican los requisitos de inclinación indicados en 6.9.1.1.
· Los instrumentos para pesar de Clase de exactitud I deben estar equipados con un dispositivo de nivelación y un indicador de nivel, pero no es necesario que se pruebe porque estos instrumentos para pesar requieren condiciones ambientales y de instalación especiales y personal operativo calificado.
· Instrumentos para pesar instalados en una posición fija.
· Instrumentos para pesar suspendidos libremente, por ejemplo, una grúa o instrumentos para pesar colgantes.
6.9.2 Temperatura
6.9.2.1 Límites de temperatura establecidos
Si no se declara la temperatura de trabajo en particular en las marcas descriptivas de un instrumento para pesar, éste debe mantener sus propiedades metrológicas dentro de los siguientes límites de temperatura:De -10 °C a + 40 °C
6.9.2.2 Límites de temperatura especiales
Un instrumento para pesar para el cual se especifican límites de temperatura de trabajo especiales en las marcas descriptivas, debe cumplir los requisitos metrológicos dentro de esos límites.
Los límites pueden ser seleccionados en función de la aplicación del instrumento para pesar. Los intervalos dentro de esos límites deben ser al menos iguales a:
· 5 °C para instrumentos para pesar de clase de exactitud I;
· 15 °C para instrumentos para pesar de clase de exactitud II; y
· 30 °C para instrumentos para pesar de clases de exactitud III y IIII.
6.9.2.3 Efecto de la temperatura en la indicación sin carga
La indicación sin carga no debe variar en más de una división de la escala de verificación cuando la diferencia en la temperatura ambiente es de 1 °C para instrumentos para pesar de clase de exactitud I y 5 °C para otras clases de exactitud.
En el caso de instrumentos para pesar múlti-intervalo y de instrumentos para pesar de intervalos múltiples, esto se aplica a la división de la escala de verificación más pequeña del instrumento para pesar.
6.9.3 Fuente de energía eléctrica
El IBP debe cumplir con los requisitos metrológicos, si la tensión de la fuente de energía eléctrica difiere de la tensión nominal de alimentación Vnom, o excede los límites de tensión, Vmin, Vmax, definidos por el fabricante del instrumento para pesar en:
· Energía eléctrica del servicio público (ca)
límite inferior = 0.85 Vnom o 0.85 Vmin
límite superior = 1.10 Vnom o 1.10 Vmax
· Unidad de alimentación eléctrica externa en ca o cc (Consultar 3.11) incluyendo la alimentación eléctrica por batería recargable, si es posible la (re)carga de la batería durante la operación del instrumento para pesar:
límite inferior = Vmin
límite superior = 1.20 Vnom o 1.20 Vmax
· Fuente de energía por batería no recargable (cc), incluyendo la alimentación eléctrica por batería recargable, si no es posible la (re)carga de la batería durante la operación del instrumento para pesar:
límite inferior = Vmin
límite superior = Vnom o Vmax
· Fuente de energía por batería de 12 Vcc o 24 Vcc abastecida por un vehículo:
límite inferior = Vmin
límite superior = 16 Vcc (para batería de 12 Vcc) o 32 Vcc (para batería de 24 Vcc)
NOTA: La tensión mínima de operación (Vmin) es definida como la tensión de operación más baja posible antes de que el instrumento para pesar se apague automáticamente.
Los instrumentos para pesar electrónicos alimentados por batería e instrumentos para pesar con una unidad de alimentación eléctrica externa (ca o cc) deben seguir funcionando correctamente o no indicar ningún valor de peso si la tensión se encuentra por debajo del valor especificado por el fabricante, siendo este último superior o igual al valor de la tensión mínima de operación.
6.9.4 Tiempo
En condiciones ambientales razonablemente constantes, un instrumento para pesar de clase de exactitud II, III o IIII debe cumplir con los siguientes requisitos:
6.9.4.1 Fatiga
Cuando en el IBP se mantiene una carga cercana a 1/3 de su capacidad máxima, la diferencia entre la indicación obtenida inmediatamente después de colocar la carga y la indicación observada durante los siguientes 30 minutos, no debe ser superior a 0.5 e. Sin embargo, la diferencia entre la indicación obtenida al cabo de 15 minutos y la obtenida al cabo de 30 minutos no debe ser superior a 0.2 e.
Si no se cumplen estas condiciones, la diferencia entre la indicación obtenida inmediatamente después de colocar la carga en el instrumento para pesar y la indicación observada durante las siguientes cuatro horas no debe ser superior al valor absoluto del error máximo permitido para la carga aplicada.
6.9.4.2 Retorno a cero
El error debido al retorno a cero, una vez que la indicación se ha estabilizado después de retirar una carga cercana a 1/3 Max que haya permanecido en el instrumento para pesar por media hora, no debe ser superior a 0.5 e.
Para un instrumento para pesar múlti-intervalo, la desviación no debe ser superior a 0.5 e1.
Para un instrumento para pesar de intervalos múltiples, el error debido al retorno a cero desde Maxi no debe ser superior a 0.5 ei. Además, después del retorno a cero a partir de cualquier carga superior a Max1 y después de la conmutación inmediata al intervalo de pesada más bajo, la indicación próxima a cero no deber variar en más de e1 durante los siguientes 5 minutos.
6.9.4.3 Durabilidad
El error de durabilidad debido al uso y desgaste no debe ser superior al valor absoluto del error máximo permitido.
Se asume que se ha cumplido este requisito si el instrumento para pesar supera la prueba de envejecimiento especificado en el Apéndice A.6, que debe realizarse sólo para los instrumentos para pesar con Max ≤ 100 kg.
6.9.5 Otras magnitudes de influencia y restricciones
Cuando otras influencias y restricciones, tales como:
· Vibraciones;
· Precipitaciones y corrientes de aire; y/o
· Limitaciones y restricciones mecánicas,
Constituyen una característica normal del entorno de funcionamiento previsto para el instrumento para pesar, éste debe cumplir con los requisitos de los capítulos 6 y 7 de este Proyecto de NOM cuando está sometido a esas influencias y restricciones, ya sea porque ha sido diseñado para operar correctamente a pesar de estas influencias, o porque está protegido contra su acción.
6.10 Pruebas y exámenes de una evaluación de modelo
6.10.1 Instrumentos para pesar completos
Para la evaluación de modelo, deben realizarse las pruebas indicadas en los Apéndices A y B para verificar el cumplimiento de los requisitos de 6.5, 6.6, 6.8, 6.9, 7.5, 7.6, 8.3, 8.4 y 9.1. La prueba de durabilidad (A.6) debe realizarse después de todas las demás pruebas indicadas en los Apéndices A y B.
En el caso de instrumentos para pesar controlados por software, se aplican los requisitos adicionales de 8.5 y el Apéndice G.
6.10.2 Módulos
Previo acuerdo con la DGN, el fabricante puede definir y presentar módulos para ser examinados por separado.
Esto es especialmente aplicable en los siguientes casos:
· Cuando es difícil o imposible evaluar el instrumento para pesar en su totalidad.
· Cuando los módulos son fabricados y/o comercializados como unidades separadas para ser incorporados en instrumentos para pesar completos, o
· Cuando el solicitante desea tener una variedad de módulos incluidos en el modelo aprobado.
Cuando se examina los módulos por separado en el proceso de aprobación de modelo, se aplican los siguientes requisitos.
6.10.2.1 Cálculo proporcional de errores
Los límites de error aplicables a un módulo, Mi, que se evalúa por separado, son iguales a una fracción pi de los errores máximos permitidos o las variaciones de la indicación aceptadas para el instrumento para pesar completo según se especifica en 6.5. Las fracciones de cualquier módulo deben aplicarse por lo menos a la misma clase de exactitud y por lo menos al mismo número de divisiones de la escala de verificación que para el instrumento para pesar completo con el módulo incorporado.
Las fracciones pi deben satisfacer la siguiente ecuación:La fracción pi debe ser seleccionada por el fabricante del módulo y debe ser verificada mediante una prueba apropiada, tomando en cuenta las siguientes condiciones:
· Para dispositivos puramente digitales, pi puede ser igual a 0.
· Para los módulos de pesada, pi puede ser igual a 1.
· Para todos los demás módulos (incluyendo celdas de carga digitales), la fracción no debe ser superior a 0.8 y no debe ser inferior a 0.3, cuando más de un módulo contribuye al efecto en cuestión.
Solución aceptable (consultar la explicación en la nota introductoria del capítulo 7):
Para estructuras mecánicas, tales como puentes de pesada, dispositivos transmisores de carga y elementos de conexión mecánicos o eléctricos evidentemente diseñados y fabricados de acuerdo con una buena práctica de ingeniería, se puede aplicar una fracción total pi = 0.5 sin necesidad de realizar ninguna prueba, por ejemplo, cuando las palancas son del mismo material y cuando el sistema de palancas tiene dos planos de simetría (longitudinal y transversal) o cuando las características de estabilidad de los elementos conectores eléctricos son apropiadas para las señales transmitidas, tales como la señal de salida de una celda de carga, la impedancia, etc.
En el caso de instrumentos para pesar que incorporan módulos típicos (consultar 3.2.2), las fracciones pi pueden tener los valores indicados en la Tabla 7. La Tabla 7 toma en cuenta que los módulos son afectados de manera diferente, dependiendo de los diferentes criterios de funcionamiento.Tabla 7-Fracciones de los emp para los módulos
Criterios de funcionamiento | Celda de carga | Indicador Electrónico | Elementos de conexión, etc. |
Efecto combinado* | 0.7 | 0.5 | 0.5 |
Efecto de la temperatura en la indicación sin carga | 0.7 | 0.5 | 0.5 |
Variación del suministro de energía | - | 1 | - |
Efecto de fatiga | 1 | - | - |
Calor húmedo | 0.7** | 0.5 | 0.5 |
Estabilidad del intervalo de pesada | - | 1 | - |
NOTA: *** El signo “-” significa “no aplicable”. |
* Efectos combinados: no linealidad, histéresis, efecto de temperatura en el intervalo de pesada, repetibilidad, etc. Después del tiempo de calentamiento especificado por el fabricante, las fracciones de error del efecto combinado se aplican a los módulos.
** Para celdas de carga probadas para SH (pLC = 0.7), de acuerdo con la regulación vigente.
6.10.2.2 Pruebas
En la medida que aplique, deben realizarse las mismas pruebas que para los instrumentos para pesar completos. En el Apéndice C, se proporcionan las pruebas aplicables para indicadores y dispositivos de procesamiento de datos analógicos, en el Apéndice D, las pruebas aplicables para dispositivos de procesamientos de datos digitales, terminales e indicadores digitales y, en el Apéndice E, las pruebas aplicables para módulos de pesada.
En el caso de instrumentos para pesar controlados por software, se aplican los requisitos adicionales de 8.5 y el Apéndice G.
6.10.2.3 Compatibilidad
El fabricante debe establecer y declarar la compatibilidad de módulos. En el caso de indicadores y celdas de carga, esto debe hacerse de acuerdo con el Apéndice F.
Para módulos con salida digital, la compatibilidad incluye la comunicación correcta y transferencia de datos mediante la o las interfaces digitales, consultar el Apéndice F.5.
6.10.2.4 Uso de Certificados de cumplimiento con el PROY-NOM-010-SCFI-2017
Si previamente existe un Certificado de cumplimiento con NOM-001-SCFI-1993que evidencie el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 6.10.2.1, 6.10.2.2 y 6.10.2.3, se pueden utilizar los siguientes componentes, sin que se requiera repetir las pruebas:
· Celdas de carga probadas para SH o CH (pero no celdas de carga marcadas con NH) que han sido probadas por separado de acuerdo con la regulación vigente.
· Indicadores y dispositivos de procesamiento de datos analógicos que han sido probados por separado de acuerdo con el Apéndice C;
· Dispositivos de procesamiento de datos digitales, terminales, e indicadores digitales que han sido probados por separado de acuerdo con el Apéndice D;
· Módulos de pesada que han sido probados por separado de acuerdo con el Apéndice E;
· Otros módulos (si existe la NOM correspondiente).
NOTA: Se recomienda aplicar la OIML R 60:2000, en tanto no exista la NOM correspondiente.
Los Certificados de cumplimiento con el PROY-NOM-010-SCFI-2017, una vez que sean otorgados deben contener toda la información relevante exigida en el Apéndice F, cuando éstos correspondan únicamente a módulos, deben distinguirse claramente de los correspondientes a los instrumentos para pesar completos.
Un instrumento completo representativo debe ser presentado para probar el funcionamiento correcto si el laboratorio de pruebas encargado lo considera necesario, por ejemplo, para llevar a cabo pruebas que no se han realizado, como la inclinación.
6.10.3 Dispositivos periféricos
Los dispositivos receptores periféricos tienen que ser evaluados sólo una vez mientras están conectados a un instrumento para pesar, y pueden ser declarados adecuados para conectarse a cualquier instrumento para pesar verificado provisto de una interfaz y una protección adecuada.
Los dispositivos periféricos puramente digitales no tienen que ser sometidos a pruebas de temperaturas estáticas (A.5.3), humedad (B.2) y estabilidad del intervalo de la pesada (B.4). No tienen que ser sometidos a las pruebas de perturbaciones (B.3) si la conformidad se establece de otro modo.
6.10.4 Prueba de una familia de instrumentos para pesar o módulos
Cuando una familia de instrumentos para pesar o módulos de diferentes capacidades y características se presenta para la evaluación de modelo, se aplican las siguientes disposiciones para seleccionar el IBP. Para indicadores, remitirse también al Apéndice C.2.
6.10.4.1 Selección de IBP
La selección de los IBP que deben ser sometidos a prueba debe ser tal que se minimice su número pero que este sea lo suficientemente representativo (consultar ejemplo en solución aceptable de 6.10.4.6).
La aprobación de los IBP más sensibles implica la aprobación de las variantes con características inferiores. Por lo tanto, cuando se puede elegir, se deben seleccionar para la prueba los IBP con las características metrológicas superiores.
6.10.4.2 Variantes dentro de una familia bajo prueba
Para cualquier familia, se deben seleccionar como IBP por lo menos la variante con el mayor número de divisiones de escala de verificación (n) y la variante con la división de escala de verificación más pequeña, e. Se pueden requerir IBP adicionales de acuerdo con 6.10.4.6. Si una variante tiene ambas características, un IBP puede ser suficiente.
6.10.4.3 Variantes aceptables sin pruebas
Se pueden aceptar variantes distintas a los IBP sin pruebas si se cumple una de las siguientes disposiciones listadas en viñetas (para características metrológicas comparables):
· Sus capacidades, Max, se encuentran entre dos capacidades probadas. La relación entre las capacidades probadas no debe ser superior a 10; o
· Se cumplen las siguientes condiciones a), b) y c):
a) n < nprueba
b) e ≥ eprueba
c) Max ≤ 5 x Maxprueba x (nprueba / n)
NOTA: Maxprueba, nprueba y eprueba son las características del IBP.
6.10.4.4 Clase de exactitud
Si se ha probado completamente un IBP de una familia para una sola clase de exactitud, es suficiente para un IBP de una clase de exactitud inferior sólo realizar pruebas parciales que todavía no están cubiertas.
6.10.4.5 Otras características a considerar
Se debe probar todas las características y funciones metrológicamente relevantes por lo menos una vez en un IBP en la medida en que apliquen y tantas como sea posible en el mismo IBP.
Por ejemplo, no es aceptable probar el efecto de temperatura en la indicación sin carga en un IBP y el efecto combinado (consultar Tabla 7) en uno diferente. Las variaciones en las funciones y características metrológicamente relevantes tales como diferentes:
· Cubiertas;
· Receptores de carga;
· Intervalos de temperatura y humedad;
· Funciones del instrumento para pesar;
· Indicaciones, etc.
Pueden requerir pruebas parciales adicionales de aquellos factores que son influenciados por dicha característica. Estas pruebas adicionales deben realizarse, de preferencia, en el mismo IBP, pero, si esto no es posible, pueden realizarse pruebas en uno o más IBP adicionales bajo la responsabilidad del laboratorio de pruebas.
6.10.4.6 Resumen de características metrológicas relevantes
Los IBP deben cubrir:
· número máximo de divisiones de escala de verificación, nmax;
· división de escala de verificación más bajo, emin;
· señal de entrada más baja, V/e (al utilizar celdas de carga analógicas de tipo calibrador de tensión);
· todas las clases de exactitud;
· todos los intervalos de temperatura;
· instrumento para pesar de un solo intervalo, de múlti-intervalo o de intervalo múltiple;
· tamaño máximo del receptor de carga, si es significativo;
· características metrológicamente relevantes (consultar 6.10.4.5);
· número máximo de funciones del instrumento para pesar;
· número máximo de indicaciones;
· número máximo de dispositivos periféricos conectados;
· número máximo de dispositivos digitales implementados;
· número máximo de interfaces analógicas y digitales;
· varios receptores de carga, si pueden ser conectados al indicador; y
· diferentes tipos de fuente de energía (red eléctrica y/o baterías)
Solución aceptable para la selección de los IBP de una familia:Tabla 8-Selección de los IBP para un modelo de un instrumento para pesar de pesaje de funcionamiento no automático con dos familias
| Variante | Max | e | d | n | IBP |
Familia 1
Clase de exactitud II
Intervalo de temperatura:
10 °C / 30 °C | 1.1 | 200 g | 0.01 g | 0.001 g | 20 000 | |
1.2 | 400 g | 0.01 g | 0.001 g | 40 000 | X |
1.3 | 2 000 g | 0.05 g | 0.05 g | 40 000 | |
Variante | Max | e | d | n | IBP |
Familia 2
Clase de exactitud III
Intervalo de temperatura:
-10 °C / 40 °C | 2.1 | 1.5 kg | 0.5 g | 0.5 g | 3 000 | X |
2.2 | 3 kg | 1 g | 1 g | 3 000 | |
2.3 | 5 kg | 2 g | 2 g | 2 500 | |
2.4 | 15 kg | 5 g | 5 g | 3 000 | X |
2.5 | 60 kg | 20 g | 20 g | 3 000 | |
NOTA: Este ejemplo cubre sólo las diferentes capacidades y características metrológicas de los IBP de acuerdo con 6.10.4.2 a 6.10.4.4. En la práctica, también se deben tomar en cuenta las otras características metrológicamente relevantes de acuerdo con 6.10.4.5 y éstas pueden dar lugar a uno o más IBP adicionales.
Observaciones sobre la selección:
· Se seleccionan las variantes 1.2, 2.1 y 2.4 como IBP (marcadas en la última columna de la Tabla 8).
· La variante 1.1 no requiere ser probada debido a que tiene el mismo e y d que la variante 1.2. Solamente el valor de Max se reduce a 200 g (consultar 6.10.4.3).
· La variante 1.2 tiene las mejores características metrológicas de la familia 1 y debe ser probada completamente de acuerdo con 6.10.4.2.
· La variante 1.3 no requiere ser probada debido a que Max no es superior a 5 veces la de la variante 1.2 (consultar 6.10.4.3).
· La variante 2.1 tiene las mejores características metrológicas de la familia 2, el e más pequeño y el mayor n. Por lo tanto, la variante 2.1 debe ser probada (consultar 6.10.4.4). Es suficiente realizar adicionalmente sólo las pruebas aplicables para la clase de exactitud III. No es necesario repetir aquellas pruebas que son las mismas para las clases de exactitud II y III y que ya se han realizado en la variante 1.2.
· Las variantes 2.2 y 2.3 no requieren ser probadas porque sus valores de Max se encuentran entre las variantes probadas 2.1 y 2.4 (consultar 6.10.4.3) y sus características metrológicas son inferiores o iguales a las de las variantes 2.1 y 2.4.
· Se debe probar la variante 2.4 porque la relación entre la variante 2.5 y 2.1 es superior a 10 (consultar 6.10.4.3). Para la variante 2.4, es suficiente realizar adicionalmente algunas pruebas importantes, tales como prueba de pesada, temperatura, excentricidad, discriminación, repetibilidad, etc. Normalmente, no es necesario repetir otras pruebas (por ejemplo, pruebas de inclinación, suministro de energía, humedad, estabilidad del intervalo de pesada, duración, perturbaciones), que ya se han realizado en las variantes 1.2 y 2.1.
· La variante 2.5 no requiere ser probada porque Max no es superior a 5 veces la de la variante 2.4 (consultar 6.10.4.3).Tabla 9-Resumen de las características metrológicas presentadas en el Certificado PROY-NOM
| Familia 1 | Familia 2 |
Clase de exactitud | II | III |
Max | 1 g ... 2 000 g | 1.5 kg ... 60 kg |
e | 0.01 g ... 0.05 g | 0.5 g ... 20 g |
d | 0.001 g ... 0.05 g | 0.5 g ... 20 g |
n | ≤ 40 000 | ≤ 3 000 |
Intervalo de equilibrio de tara | 100 % de Max | 100 % de Max |
Intervalo de tara predeterminada | 100 % de Max | 100 % de Max |
Intervalo de temperatura | 10 °C / 30 °C | -10 °C / 40 °C |
NOTA: El respectivo Certificado de cumplimiento PROY-NOM debe incluir la familia completa de acuerdo con la Tabla 8 con ocho instrumentos para pesar de dos familias o puede incluir alternativamente las características metrológicas de las familias de acuerdo con la Tabla 9. En el último caso, los valores de Max pueden reducirse (en comparación con el IBP más pequeño, Tabla 8) si es un instrumento para pesar idéntico con la misma división de escala de verificación, e, y si se siguen cumpliendo las condiciones de la Tabla 3. El Certificado cubre todas las variantes que cumplen las características metrológicas de la Tabla 9.
7. Requisitos técnicos para los instrumentos para pesar con indicación automática o indicación semiautomática
Los siguientes requisitos se refieren al diseño y la construcción de instrumentos para pesar y tienen por objeto asegurar que éstos entreguen resultados de pesada y otras indicaciones primarias correctas y no ambiguas, en condiciones normales de uso y bajo la manipulación apropiada por usuarios inexpertos. No están destinadas a recomendar soluciones sino a definir el funcionamiento apropiado del instrumento para pesar.
Ciertas soluciones que se han utilizado durante un largo periodo, son ahora comúnmente aceptadas; estas soluciones son indicadas como "solución aceptable"; aunque no es necesario adoptarlas, se considera que cumplen con los requisitos de la disposición aplicable.
7.1 Requisitos generales de construcción
7.1.1 Idoneidad
7.1.1.1 Idoneidad para la aplicación
Un instrumento para pesar debe estar diseñado para adecuarse a su uso previsto.
NOTA: El término "uso previsto" incluye aspectos tales como la naturaleza y necesidades de la aplicación y el ambiente. Cuando se debe restringir el uso previsto, se puede requerir una marca que indique dicha restricción de acuerdo con las regulaciones nacionales.
7.1.1.2 Idoneidad para el uso
Un instrumento para pesar debe estar construido de manera sólida y cuidadosa con el fin de asegurar el mantenimiento de sus cualidades metrológicas durante un periodo de uso.
7.1.1.3 Idoneidad para la verificación
Un instrumento para pesar debe permitir la realización de las pruebas establecidas en este Proyecto de NOM.
En especial, los receptores de carga deben ser de tal manera que, sobre éstos, se pueda(n) colocar fácilmente y con total seguridad la(s) pesa(s) patrón. Si no se puede(n) colocar la(s) pesa(s), se puede permitir el uso de un soporte adicional.
Debe ser posible identificar los dispositivos que han sido objeto de un procedimiento separado de examen de modelo (por ejemplo, celdas de carga, impresoras, etc.).
7.1.2 Seguridad
7.1.2.1 Uso fraudulento
Un instrumento para pesar no debe tener características que puedan facilitar su uso fraudulento.
7.1.2.2 Falla accidental y desajuste
Un instrumento para pesar debe estar construido de tal manera que no puedan ocurrir fallas accidentales o desajustes de los elementos de control que pudieran perturbar su correcto funcionamiento, sin que su efecto sea evidente.
7.1.2.3 Controles
Los controles deben estar diseñados de tal manera que no queden en posiciones distintas a las previstas por el diseño, a menos que durante la maniobra se vuelva imposible cualquier indicación. Las teclas deben estar identificadas claramente.
7.1.2.4 Protección de componentes y controles predeterminados
Se debe prever un medio de protección para los componentes y controles predeterminados a los cuales está prohibido el acceso o ajuste.
En un instrumento de clase de exactitud I, los dispositivos de ajuste de la sensibilidad (o del intervalo de pesada) pueden permanecer desprotegidos.
Solución aceptable:
Para la aplicación de las marcas de control, el área de protección debe tener un diámetro de por lo menos 5 mm.
Los componentes y controles predeterminados pueden ser protegidos mediante software siempre que cualquier acceso a los controles o funciones protegidos se vuelva evidente automáticamente. Además, se aplican los siguientes requisitos al software de protección:
a) Por analogía con los métodos de protección convencionales, el estado legal del instrumento para pesar debe ser reconocible para el usuario o cualquier otra persona responsable en el mismo instrumento para pesar.
Las medidas de protección deben proporcionar la evidencia de cualquier intervención hasta la siguiente verificación o inspección oficial comparable.
Solución técnica aceptable:
Un contador de eventos, es decir, un contador no reiniciable que se incrementa cada vez que se entra a un modo operativo protegido del instrumento para pesar y se realiza uno o más cambios a los parámetros específicos para un dispositivo. El número de referencia del contador al momento de la verificación (inicial o periódica) se fija o se protege mediante hardware o software apropiado en el instrumento para pesar modificado. Se puede indicar el número del contador actual para compararlo con el número de referencia mediante un procedimiento descrito en el manual y en el Certificado de cumplimiento PROY-NOM e Informe de Prueba.
NOTA: El término "no reiniciable" implica que, si el contador ha llegado a su número máximo, no debe continuar con cero sin la intervención de una persona autorizada.
b) El parámetro específico para un dispositivo y el número de referencia debe estar protegidos contra cambios involuntarios y accidentales. Para estos datos, se deben cumplir los requisitos para software de 8.5.2.2 en la medida en que se apliquen.
Solución técnica aceptable:
El parámetro específico para un dispositivo sólo debe ser cambiado por una persona autorizada mediante un código PIN especial. Adicionalmente, se debe guardar el número de serie (u otra identificación) del instrumento para pesar colocado en la placa principal del instrumento para pesar (u otras partes adecuadas) si el componente o subconjunto electrónico con el dispositivo de memoria no está protegido contra cambios. Estos datos deben estar protegidos mediante una firma (suma de comprobación de por lo menos 2 bytes CRC-16 con función polinómica oculta), esto es considerado un método de protección suficiente. Se deben visualizar el número de referencia y el número de serie (u otra identificación respectiva) después de un comando manual y se deben comparar con los mismos datos protegidos y colocados en la placa principal (u otras partes adecuadas del instrumento para pesar).
c) Un instrumento para pesar que utiliza un método de protección por software, debe tener facilidades adecuadas para que una persona u organismo autorizado coloque el número de referencia en o cerca de la placa principal.
NOTA: Una diferencia entre el número de referencia indicado (de acuerdo con a)) y el número de referencia protegido y fijado en el instrumento para pesar indica una intervención. Las consecuencias son establecidas por la legislación nacional (por ejemplo, que el instrumento para pesar ya no debe utilizarse para fines de control legal).
Solución técnica aceptable:
Un contador ajustable (hardware) que se monta firmemente en el instrumento para pesar y que se puede proteger después de haber sido ajustado al número del contador real al momento de la verificación (inicial o periódica).
7.1.2.5 Ajuste
Un instrumento para pesar puede estar equipado con un dispositivo automático o semiautomático de ajuste del intervalo de pesada. Este dispositivo debe estar incorporado dentro del instrumento para pesar. La influencia externa en este dispositivo debe ser prácticamente imposible después de la protección.
7.1.2.6 Compensación por gravedad
Un instrumento para pesar sensible a la gravedad puede estar equipado con un dispositivo de compensación de los efectos de las variaciones de la gravedad. Después de la protección, cualquier influencia externa sobre este dispositivo o el acceso al mismo debe ser prácticamente imposible.
7.2 Indicación de los resultados de pesada
7.2.1 Calidad de lectura
La lectura de las indicaciones primarias (consultar 3.1.4.1) debe ser confiable, fácil e inequívoca en las condiciones normales de uso:
· La inexactitud total de lectura de un dispositivo indicador analógico no debe ser superior a 0.2 e; y
· Las cifras, unidades y designaciones que conforman las indicaciones primarias deben tener un tamaño, forma y claridad que hagan fácil la lectura.
Las escalas, la numeración y la impresión deben permitir leer por simple yuxtaposición las cifras que forman los resultados.
7.2.2 Forma de la indicación
7.2.2.1 Los resultados de pesada y, si es aplicable, el precio unitario y el precio a pagar deben contener los nombres o símbolos de las unidades en las cuales son expresados.
Para cualquier indicación de peso, sólo se puede utilizar una sola unidad de masa.
La división de escala para los resultados de pesada debe ser de la forma 1 x 10k, 2 x 10k o 5 x 10k unidades en las cuales el resultado es expresado, siendo el índice, k, un número entero positivo o negativo o igual a cero.
Todos los dispositivos indicadores, impresión y pesada de la tara de un instrumento para pesar deben tener, dentro de cualquier intervalo de pesada, la misma división de escala para una determinada carga.
7.2.2.2 Una indicación digital debe mostrar por lo menos una cifra empezando de la extrema derecha.
Cuando se cambia automáticamente la división de escala, el signo decimal debe mantener su posición en la pantalla.
Una parte decimal debe estar separada de su entero por un signo decimal (coma o punto), la indicación debe mostrar por lo menos una cifra a la izquierda del signo y todas las cifras a la derecha.
El signo decimal debe estar alineado con la parte inferior de las cifras (ejemplo: 0.305 kg, no 0·305 kg).
El cero puede ser indicado por un cero a la extrema derecha, sin signo decimal.
La unidad de masa debe ser seleccionada de tal manera que los valores de peso tengan no más de un cero no significativo a la derecha. Para los valores con signo decimal, se permite el cero no significativo sólo en la tercera posición después del signo decimal. En el caso de instrumentos para pesar múlti-intervalo e instrumentos para pesar de intervalo múltiple con cambio automático, estos requisitos se aplican sólo al intervalo de pesada (parcial) más pequeño.
Ejemplos de un instrumento para pesar múlti-intervalo o un instrumento para pesar de intervalo múltiple con cambio automático:
Ejemplo 1
Maxi | ei | Indicaciones permitidas |
Max1 = 150 kg | e1 = 50 g | xxx.050 kg | xxx.050 kg | xxx.05 kg | xxx.05 kg |
Max2 = 300 kg | e2 = 100 g | xxx.100 kg | xxx.1 kg | xxx.10 kg | xxx.1 kg |
Ejemplo 2
Maxi | ei | Indicaciones permitidas |
Max1 = 1500 kg | e1 = 500 g | xxxx.5 kg |
Max2 = 3000 kg | e2 = 1000 g | xxx1.0 kg |
7.2.3 Límites de indicación
No debe haber ninguna indicación por encima de Max + 9 e.
Para instrumentos para pesar de intervalos múltiples, esto se aplica a cada intervalo de pesada. Sin embargo, para instrumentos para pesar de intervalo múltiple con cambio automático, Max es igual a Maxr del mayor intervalo de pesada, r, y para el menor de los intervalos de pesada, i, no debe haber ninguna indicación por encima de Maxi = n x ei
Para instrumentos para pesar múlti- intervalo, no debe haber ninguna indicación que utilice ei; por encima de Maxi = ni x ei para el menor de los intervalos de pesada parcial, i.
Es posible una indicación por debajo de cero (con signo negativo) cuando un dispositivo de tara está en funcionamiento y se ha retirado la carga de tara del receptor de carga. También es posible visualizar valores negativos hasta – 20 d aunque un dispositivo de tara no se encuentre en funcionamiento, siempre que estos valores no se puedan transmitir, imprimir o utilizar para un cálculo de precio.
7.2.4 Dispositivo indicador aproximado
La división de escala de un dispositivo indicador aproximado debe ser superior a Max/100 pero no inferior a 20 e. Se considera que este dispositivo aproximado da indicaciones secundarias.
7.2.5 Ampliación del intervalo de la indicación automática en un instrumento para pesar con indicación semiautomática
El intervalo de ampliación del intervalo de la indicación automática no debe ser superior al valor de la capacidad de la indicación automática.
Soluciones aceptables:
a) La división de escala del intervalo de extensión de la indicación automática debe ser igual a la capacidad de la indicación automática (los instrumentos para pesar comparadores son excluidos de esta disposición).
b) Un dispositivo de extensión con pesas deslizables accesibles está sujeto a los requisitos de 9.2.2.
c) En un dispositivo de extensión con pesas deslizables o mecanismos de intercambio de pesas encerrados, cada extensión debe implicar una modificación adecuada de la numeración. Debe ser posible sellar la cubierta y las cavidades de ajuste de las pesas o masas.
7.3 Dispositivos indicadores analógicos
Además de los indicados en 7.2.1 al 7.2.4, se aplican los siguientes requisitos.
7.3.1 Longitud y ancho de las marcas de la escala
Las escalas deben estar diseñadas y numeradas de tal manera que la lectura del resultado de pesada sea fácil e inequívoca.
Soluciones aceptables:
a) Forma de las marcas de la escala
Las marcas de la escala deben consistir de líneas del mismo espesor; este espesor debe ser constante y estar entre 1/10 y 1/4 del espaciado de la escala, sin que sea inferior a 0.2 mm. La longitud de las marcas de la escala más corta debe ser por lo menos igual al espaciado de la escala.
b) Disposición de las marcas de la escala
Las marcas de la escala deben estar dispuestas de acuerdo con uno de los esquemas de la Figura 6a (la línea que une el extremo de las marcas de escala es opcional)
Figura 6 a-Ejemplos de aplicación a escalas rectilíneas c) Numeración
En una escala, el intervalo de escala utilizado para la numeración debe ser:
· constante,
· de la forma 1 x 10k, 2 x 10k, 5 x 10k unidades (siendo k un número entero positivo o negativo o igual a cero),
· no mayor que 25 veces la división de escala del instrumento para pesar.
Si se proyecta la escala en una pantalla, por lo menos dos marcas de escala numeradas deben aparecer en su totalidad en la zona proyectada.
La altura (real o aparente) de los números, expresada en milímetros, no debe ser inferior a tres veces la distancia mínima de lectura, expresada en metros, sin que sea inferior a 2 mm.
Esta altura debe ser proporcional a la longitud de las marcas de la escala con los cuales está relacionada.
El ancho de un número, medido paralelamente a la base de la escala, debe ser menor a la distancia entre dos marcas numeradas consecutivas de la escala.
d) Componente indicador
El ancho de la aguja del componente indicador debe ser aproximadamente igual al de las marcas de escala y de una longitud tal que su punta llegue por lo menos al nivel de la mitad de las marcas más cortas.
La distancia entre la escala y la aguja debe ser como máximo igual al espaciado de la escala, sin que sea superior a 2 mm.
7.3.2 Espaciado de la escala
El valor mínimo, io, del espaciado de la escala es igual a:
· en un instrumento para pesar de clase de exactitud I o II:
1 mm para los dispositivos indicadores;
0.25 mm para dispositivos indicadores complementarios. En este caso, io es el desplazamiento relativo entre el componente indicador y la escala proyectada correspondiente a la división de escala de verificación del instrumento para pesar;
· en un instrumento para pesar de clase de exactitud III o IIII:
1.25 mm para dispositivos indicadores de cuadrante;
1.75 mm para dispositivos indicadores de proyección óptica.
Solución aceptable:
El espaciado de la escala (real o aparente), i, en milímetros, debe ser por lo menos igual a:(L + 0.5) i0,
En donde: i0 = El espaciado mínimo de la escala en milímetros,
L = la distancia mínima de lectura en metros; L 0.5 m.
El mayor espaciado de la escala no debe ser superior a 1.2 veces el espaciado más pequeño de la misma escala.
7.3.3 Límites de indicación
El movimiento del componente indicador debe estar limitado por topes, permitiendo su desplazamiento por debajo de cero y por encima de la capacidad de la indicación automática. Este requisito no se aplica a instrumentos para pesar de cuadrante con varias vueltas de aguja.
Solución aceptable:
Los topes que limitan el movimiento del componente indicador, deben permitirle recorrer al menos cuatro espaciados de la escala por debajo de cero y por encima de la capacidad de la indicación automática (estas zonas no tienen una escala sobre los cuadrantes en abanico y sobre los cuadrantes con una sola vuelta de aguja; a éstas se les denomina "zonas en blanco").
7.3.4 Amortiguamiento
El amortiguamiento de las oscilaciones del componente indicador de la escala móvil debe ajustarse a un valor ligeramente inferior al "amortiguamiento crítico" (caso más desfavorable), cualesquiera que sean los factores de influencia.
Solución aceptable:
El amortiguamiento debe permitir una indicación estable después de tres, cuatro o cinco semiperiodos de oscilación.
Los amortiguadores hidráulicos sensibles a variaciones de temperatura deben estar provistos de un dispositivo de regulación automático o un dispositivo de regulación manual fácilmente accesible.
El líquido de los amortiguadores hidráulicos de instrumentos para pesar portátiles no debe derramarse cuando se incline el instrumento para pesar a 45°.
7.4 Dispositivos indicadores digitales
Además de los indicados en 7.2.1 al 7.2.5, se aplican los siguientes requisitos.
7.4.1 Cambio de indicación
Después de un cambio en el valor de la carga, la indicación previa no debe persistir por más de 1 segundo.
7.4.2 Equilibrio estable
Una indicación es definida en equilibrio estable si está lo suficientemente próxima al valor de peso final. El equilibrio es considerado estable cuando:
· En el caso de una impresión y/o almacenamiento de datos, el valor de la pesada impresa o almacenado no se desvía más de 1 e con respecto al valor de peso final (es decir, se permiten dos valores adyacentes);
· En el caso de un ajuste a cero o tara, se logra el funcionamiento correcto del dispositivo de acuerdo con 7.5.4, 7.5.6, 7.5.7 y 7.6.8, cumpliendo los requisitos de exactitud aplicables.
Durante la perturbación continua o temporal del equilibrio, el instrumento para pesar no debe imprimir, almacenar datos, ajustar a cero o tarar.
7.4.3 Dispositivos indicadores ampliados
No debe utilizarse un dispositivo de indicación ampliado en un instrumento para pesar con una división de escala diferenciada.
Cuando un instrumento para pesar está equipado con un dispositivo de indicación ampliado, la visualización de la indicación con una división de escala inferior a e debe ser posible sólo:
· mientras se presiona una tecla; o
· por un periodo que no sobrepase los 5 segundos después de un comando manual.
En cualquier caso, la impresión no debe ser posible mientras el dispositivo de indicación ampliado está en funcionamiento.
7.4.4 Uso múltiple de dispositivos indicadores
Se pueden visualizar o imprimir las indicaciones distintas a las indicaciones primarias en el mismo dispositivo indicador, siempre que:
· cualquier indicación adicional no conduzca a ninguna ambigüedad con respecto a las indicaciones primarias;
· las magnitudes distintas a los valores de masa sean identificadas por la unidad de medida apropiada, o su símbolo, o un signo o designación especial; y
· los valores de masa que no son resultados de pesada (3.5.2.1 al 3.5.2.3) sean claramente identificados. De lo contrario, se pueden visualizar sólo temporalmente después de un comando manual y no se deben imprimir.
No se aplica ninguna restricción si el modo de pesada se pone fuera de servicio y esto es claro e inequívoco (también para los compradores, en el caso de instrumentos para pesar utilizados para la venta directa).
7.4.5 Dispositivos impresores
La impresión debe ser clara y permanente para el uso previsto. Las cifras impresas deben tener por lo menos 2 mm de altura.
Si se realiza la impresión, el nombre o símbolo de la unidad de medida debe aparecer a la derecha del valor o encima de una columna de valores. Los resultados de la pesada y, si es aplicable, el precio unitario y el precio a pagar deben contener los nombres o símbolos de las unidades en las cuales son expresados.
La impresión debe ser imposible cuando el equilibrio no es estable.
7.4.6 Dispositivos de almacenamiento en memoria
El almacenamiento de indicaciones primarias para la indicación posterior, transferencia de datos, totalización, etc. debe ser imposible cuando el equilibrio no es estable.
7.5 Dispositivo de ajuste a cero y dispositivo de mantenimiento de cero
Un instrumento para pesar puede tener uno o más dispositivos de ajuste a cero y no debe tener más de un dispositivo de mantenimiento de cero.
7.5.1 Efecto máximo
El efecto de cualquier dispositivo de ajuste a cero no debe modificar la capacidad de pesada máxima del instrumento para pesar.
El efecto total de los dispositivos de ajuste a cero y de mantenimiento de cero no debe ser mayor del 4% de la capacidad máxima y para el dispositivo de ajuste a cero inicial, no mayor del 20%. Esta disposición no afecta a un instrumento para pesar de clase de exactitud IIII, excepto si se utiliza para transacciones comerciales.
Para el dispositivo de ajuste a cero inicial se permite un intervalo más amplio si el instrumento para pesar cumple con 6.5, 6.6, 6.8 y 6.9 para cualquier carga compensada por este dispositivo dentro del intervalo especificado.
7.5.2 Exactitud
Después del ajuste a cero, el efecto de la desviación de cero en el resultado de pesada no debe ser superior a ± 0.25 e.
7.5.3 Instrumentos para pesar de intervalos múltiples
El ajuste a cero en cualquier intervalo de pesada debe ser igualmente eficaz en los intervalos de pesada superiores si la conmutación a un intervalo de pesada superior es posible mientras el instrumento para pesar está con carga.
7.5.4 Control del dispositivo de ajuste a cero
Un instrumento para pesar con excepción de los indicados en 7.13 y 7.14, ya sea que esté equipado o no con un dispositivo de ajuste a cero inicial, puede tener un dispositivo de ajuste a cero semiautomático y un dispositivo de equilibrio de tara semiautomático combinados, ambos operados por el mismo control o tecla.
Si un instrumento para pesar tiene un dispositivo de ajuste a cero y un dispositivo de pesada de la tara, el control del dispositivo de ajuste a cero debe ser distinto al del dispositivo de pesada de la tara.
Un dispositivo de ajuste a cero semiautomático debe funcionar sólo si:
· El instrumento para pesar se encuentra en equilibrio estable; y
· Anula cualquier operación de tara anterior.
7.5.5 Dispositivos indicadores de cero en un instrumento para pesar con indicación digital
Un instrumento para pesar con indicación digital debe tener un dispositivo que muestre una señal especial cuando la desviación con respecto a cero no es superior a ± 0.25 e. Este dispositivo puede funcionar igualmente cuando se indica el cero después de una operación de tara.
Este dispositivo no es obligatorio en un instrumento para pesar que tiene un dispositivo indicador auxiliar o un dispositivo de mantenimiento de cero siempre que la velocidad de seguimiento de cero no sea inferior a 0.25 d/s.
7.5.6 Dispositivo automático de ajuste a cero
Un dispositivo automático de ajuste a cero debe funcionar sólo cuando:
· el equilibrio es estable; y
· la indicación se ha mantenido estable por debajo de cero durante al menos 5 segundos.
7.5.7 Dispositivos de mantenimiento de cero
Un dispositivo de mantenimiento de cero debe funcionar sólo cuando:
· la indicación está en cero o muestra un valor neto negativo equivalente a cero bruto;
· el equilibrio es estable; y
· las correcciones no son superiores a 0.5 d/segundo.
Cuando se indica cero después de una operación de taraje, el dispositivo de mantenimiento de cero puede funcionar dentro de un intervalo de 4% de Max alrededor del valor real de cero.
7.6 Dispositivos de tara
7.6.1 Requisitos generales
Un dispositivo de tara debe cumplir con las disposiciones aplicables de 7.1 al 7.4.
7.6.2 División de escala
La división de escala de un dispositivo de pesada de la tara debe ser igual a la división de escala del instrumento para pesar para cualquier valor de la carga.
7.6.3 Exactitud
Un dispositivo de tara debe permitir el ajuste a cero de la indicación con una exactitud mejor que:
· ± 0.25 e para los instrumentos para pesar electrónicos y cualquier instrumento con indicación analógica; o
· ± 0.5 d para los instrumentos para pesar mecánicos con indicación digital.
Para instrumentos para pesar de intervalos múltiples, e debe ser reemplazado por e1.
7.6.4 Intervalo de operación
El dispositivo de tara no debe poder utilizarse en, o por debajo de su efecto cero ni por encima de su efecto máximo indicado.
7.6.5 Visibilidad de operación
Cuando el dispositivo de tara esté en operación ésta debe ser indicada de manera visible en el instrumento para pesar como: "T" o "TARE" o "TARA". En el caso de instrumentos para pesar con indicación digital, esto debe hacerse marcando el valor de peso neto indicado con el signo "NET".
NOTA 1: Alternativamente, se puede visualizar "NET" como "Net" o "net" o "N" o “NETO” o “Neto”.
NOTA 2: Si un instrumento para pesar está equipado con un dispositivo que permite visualizar temporalmente el valor bruto mientras un dispositivo de tara está en operación, el símbolo "NET" debe desaparecer mientras se visualiza el valor bruto el cual debe estar indicado como: "G" o "GROSS" o "B" o "BRUTO".
Esto no se aplica para los instrumentos para pesar equipados con un dispositivo semiautomático de ajuste a cero y un dispositivo semiautomático de equilibrio de tara combinados y accionados `por el mismo control o tecla.
Solución aceptable:
Se debe mostrar el uso de un dispositivo mecánico de tara aditiva mediante la indicación del valor de tara o mediante la indicación en el instrumento para pesar de un signo, por ejemplo, la letra "T".
7.6.6 Dispositivos de tara sustractiva
Cuando el uso de un dispositivo de tara sustractiva no permite conocer el valor del intervalo de pesada residual, un dispositivo debe impedir el uso del instrumento para pesar más allá de su máxima capacidad o indicar que se ha alcanzado esta capacidad.
7.6.7 Instrumentos para pesar de intervalos múltiples
En un instrumento para pesar de intervalos múltiples, la operación de tara debe ser igualmente eficaz en los intervalos de pesada superiores si la conmutación a un intervalo de pesada superior es posible mientras el instrumento para pesar está con carga. En ese caso, se deben redondear los valores de peso de tara a la división de escala del intervalo de pesada real que está en funcionamiento.
7.6.8 Dispositivos de tara semiautomáticos o automáticos
Estos dispositivos deben funcionar sólo cuando el instrumento para pesar está en equilibrio estable.
7.6.9 Dispositivo combinados de ajuste a cero y de equilibrio de tara
Si el dispositivo semiautomático de ajuste a cero y el dispositivo semiautomático de equilibrio de tara son operados por el mismo control o tecla, se aplican 7.5.2, 7.5.5 y, si es apropiado, 7.5.7, a cualquier carga.
7.6.10 Operaciones consecutivas de tara
Se permite la operación repetida de un dispositivo de tara.
Si varios dispositivos de tara están en funcionamiento al mismo tiempo, se debe identificar claramente los valores de tara durante su indicación e impresión.
7.6.11 Impresión de resultados de pesada
Se pueden imprimir los valores de peso bruto sin ninguna identificación. Para una identificación mediante un símbolo, sólo se permiten "G" o "B".
Si sólo se imprimen los valores de peso neto sin los correspondientes valores de peso bruto o de tara, se pueden imprimir sin ninguna identificación. El símbolo de identificación debe ser la letra "N". Esto también se aplica cuando se inician el ajuste a cero semiautomático y el equilibrio de tara semiautomático con el mismo mando.
Los valores brutos, netos o de tara determinados por un instrumento para pesar de intervalo múltiple o de múlti-intervalo no tienen que ser marcados con una designación especial que haga referencia al intervalo de pesada (parcial).
Si se imprimen los valores de peso neto junto con los correspondientes valores de peso bruto y/o de tara, se debe identificar al menos los valores de peso neto y de tara mediante los símbolos correspondientes "N" y "T".
Sin embargo, se permite reemplazar los símbolos "G", "B", "N" y "T" por palabras completas en idioma español.
Si se imprimen por separado los valores de peso neto y los valores de tara determinados por diferentes dispositivos de tara, se debe identificarlos adecuadamente. Si se imprimen juntos los valores brutos, netos y de tara, uno de estos valores puede calcularse a partir de dos determinaciones reales de masa. En el caso de un instrumento para pesar múlti-intervalo, el valor neto calculado se puede imprimir con una división de escala más pequeña.
Se debe identificar claramente la salida impresa de un valor de peso calculado. Esto debe hacerse, de preferencia, mediante el símbolo "C" o “Calculado” si aplica además del símbolo antes mencionado si es aplicable o mediante palabras completas en idioma español.
7.6.12 Ejemplos de indicaciones de resultados de pesada
7.6.12.1 Instrumento para pesar con un dispositivo de equilibrio de tara
Especificaciones del instrumento para pesar: Clase de exactitud III, Max = 15 kg, e = 5 g
Instrumento para pesar sin carga | valor visualizado = 0.000 kg |
Cargado con carga de tara, valor interno = 2.728 kg | valor redondeado y visualizado = 2.730 kg1) |
Después de liberar el equilibrio de tara | valor neto visualizado = 0.000 kg Neto |
Cargado con carga neta, valor interno = 11.833 kg | valor neto redondeado y visualizado = 11.835 kg Neto1) |
Carga total, valor interno = 14.561 kg, | valor bruto redondeado y visualizado (si es posible) = 14.560 kg1) |
Posibles salidas impresas de acuerdo con 7.6.11:
a) 14.560 kg B (o G) 11.835 kg N
b) 14.560 kg 11.835 kg N
c) 11.835 kg N
d) 11.835 kg
7.6.12.2 Instrumento para pesar con un dispositivo de pesada de la tara
Especificaciones del instrumento para pesar: Clase de exactitud III, Max = 15 kg, e = 5 g
Instrumento para pesar sin carga | valor visualizado = 0.000 kg |
Cargado con carga de tara, valor interno = 2.728 kg | valor redondeado y visualizado = 2.730 kg1) |
Después de liberar la pesada de la tara, | valor neto visualizado = 0.000 kg Neto |
Cargado con carga neta, valor interno = 11.833 kg | valor neto redondeado y visualizado = 11.835 kg Neto1) |
Carga total, valor interno = 14.561 kg, | valor bruto redondeado y visualizado (si es posible) = 14.560 kg1) |
Posibles salidas impresas de acuerdo con 4.6.11:
a) 14.560 kg B (o G) 11.835 kg N 2.730 kg T4)
b) 14.560 kg 11.835 kg N 2.730 kg T4)
c) 11.835 kg N 2.730 kg T
d) 11.835 kg N
e) 11.835 kg
7.6.12.3 Instrumento para pesar de intervalos múltiples con un dispositivo de pesada de la tara
Especificaciones del instrumento para pesar: Clase de exactitud III, Max1 = 60 kg, e1 = 10 g, Max2 = 300 kg, e2 = 100 g
Instrumento para pesar sin carga | valor visualizado en intervalo de pesada (WR) 1 = WR1 | 0.000 kg |
Cargado con carga de tara, valor interno = 53.466 kg, | valor redondeado y visualizado= WR1 | 53.470 kg1) |
Después de liberar el pesada de tara, | valor neto visualizado = WR1 | 0.000 kg Neto |
Cargado con carga neta, valor interno = 212.753 kg | valor neto redondeado y visualizado = WR2 | 212.800 kg Neto1)2) |
Con cambio automático al intervalo de pesada 2, el valor de pesada de la tara debe ser redondeado al valor del e real del intervalo de pesada 2, | valor de pesada de la tara redondeado = WR2 | 53.500 kg2)3) |
Carga total, valor interno = 266.219 kg | valor bruto redondeado y visualizado (si es posible) = WR2 | 266.200 kg1)2) |
Posibles salidas impresas de acuerdo con 7.6.11:
a) 266.200 kg B (o G) 212.800 kg N 53.500 kg T 2)4)
b) 266.200 kg 212.800 kg N 53.500 kg T 2)4)
c) 212.800 kg N 53.500 kg T2)
d) 212.800 kg N2)
e) 212.800 kg2)
7.6.12.4 Instrumento para pesar de intervalos múltiples con un dispositivo de pesada de tara
Especificaciones del instrumento para pesar: Clase III, Max = 3/6/15 t, e = 0.5/2/10 kg
Instrumento para pesar sin carga | valor visualizado = 0.0 kg |
Cargado con carga de tara, valor interno=6674 kg | valor redondeado y visualizado = 6670.0 kg1) |
Después de liberar el pesada de la tara, | valor neto visualizado = 0.0 kg Neto |
Cargado con carga neta, valor interno = 2673.7 kg | valor neto redondeado y visualizado = 2673.5 kg Neto1) |
Carga total, valor interno = 9347.7 kg, | valor bruto redondeado y visualizado (si es posible) = 9350.0 kg1)2) |
Posibles salidas impresas de acuerdo con 7.6.11:
a) 9350.0 kg B (o G) 2673.5 kg N 6670.0 kg T2)4)
b) 9350.0 kg 2673.5 kg N 6670.0 kg T2)4)
c) 2673.5 kg N 6670.0 kg T2)
d) 2673.5 kg N2)
e) 2673.5 kg2)
7.6.12.5 Instrumento para pesar múlti-intervalo con un dispositivo de tara predeterminada (7.7)
Especificaciones del instrumento para pesar: Clase III, Max = 4/10/20 kg, e = 2/5/10 g
Instrumento para pesar sin carga | valor visualizado = 0.000 kg |
Cargado con carga bruta, valor interno= 13.376 kg, | valor bruto redondeado y visualizado = 13.380 kg1) |
Entrada del valor de tara predeterminada = 3.813 kg, | valor visualizado durante entrada = 3.813 kg
valor de tara predeterminada redondeado y temporalmente visualizado = 3.814 kg PT |
El valor de tara puede redondearse hacia arriba o hacia abajo porque e = 2 g (o 3.812 kg PT)
Cálculo interno: 13.380 kg – 3.814 kg = 9.566 kg, valor neto redondeado y visualizado = 9.565 kg Neto5)
o: 13.380 kg – 3.812 kg = 9.568 kg, valor neto redondeado y visualizado = 9.570 kg Neto)5)
Posibles salidas impresas de acuerdo con 7.6.11 y 7.7.3:
a) 13.380 kg B (o G) 9.565 kg N 3.814 kg PT4)
b) 13.380 kg 9.565 kg N 3.814 kg PT4)
c) 9.565 kg N 3.814 kg PT
o:
a) 13.380 kg B (o G) 9.570 kg N 3.812 kg PT4)
b) 13.380 kg 9.570 kg N 3.812 kg PT4)
c) 9.570 kg N 3.812 kg PT
7.6.12.6 Instrumento para pesar múlti-intervalo con un valor de peso calculado
Especificaciones del instrumento para pesar: Clase de exactitud III, Max = 20/50/150 kg, e = 10/20/100 g
Instrumento para pesar sin carga | valor visualizado = 0.000 kg |
Primer pesada
(recipiente vacío, valor de tara) = 17.726 kg | valor visualizado = 17.730 kg |
Instrumento para pesar sin carga | valor visualizado = 0.000 kg |
Segundo pesada
(carga neta, valor neto) = 126.15 kg, | valor redondeado y visualizado = 126.200 kg |
Posibles salidas impresas de acuerdo con 7.6.11:
Bruto 143.930 kg C Tara 17.730 kg Neto 126.200 kg
NOTAS:
1) Los errores máximos permitidos son aplicables a los resultados de pesada bruto (6.5.1), de tara (6.5.3.4) y neto (6.5.3.3) con excepción de los pesos netos calculados debido a una tara predeterminada (6.5.3.3).
2) En instrumentos para pesar de múlti-intervalo y de intervalo múltiple con cambio automático en los intervalos de pesada (parciales) superiores, puede aparecer más de un cero no significativo, dependiendo del intervalo de pesada e (parcial) más pequeño (7.2.2.2).
3) En instrumentos para pesar de intervalo múltiple, se deben redondear los valores de tara a la división de escala del intervalo de pesada real que está en funcionamiento (7.6.7, 7.7.1).
4) Se deben redondear los resultados de pesada visualizados e impresos (bruto, pesada de la tara, neto) al e actual. El e puede ser diferente dependiendo del intervalo de pesada o el intervalo de pesada parcial en uso, de manera que puede ser posible una desviación de 1 • e entre el resultado de pesada bruto y el cálculo de los valores neto y de tara.
Sólo son posibles resultados coherentes de acuerdo con el párrafo 6 y 7 de 7.6.11 (consultar 7.6.12.6).
5) El valor neto calculado se calcula a partir del valor de peso bruto visualizado y del valor de tara predeterminada visualizado y ya redondeado (3.5.3.2), no a partir de los valores internos.
7.7 Dispositivos de tara predeterminada
7.7.1 División de escala
Independientemente de la manera en que se introduzca un valor de tara predeterminado en el dispositivo, su división de escala debe ser igual o redondeada automáticamente a la división de escala del instrumento para pesar. En un instrumento para pesar de intervalos múltiples, sólo se puede transferir el valor de tara predeterminado de un intervalo de pesada a otro con una división de escala de verificación más grande pero luego debe ser redondeado a este último. Para un instrumento para pesar múlti-intervalo, el valor de tara predeterminado debe ser redondeado a la división de escala de verificación más pequeño, e1, del instrumento para pesar y el máximo valor de tara predeterminado no debe ser superior a Max1. El valor neto calculado visualizado o impreso debe ser redondeado a la división de escala del instrumento para pesar para el mismo valor de peso neto.
7.7.2 Modos de operación
Se puede operar un dispositivo de tara predeterminada junto con uno o más dispositivos de tara siempre que:
· se cumpla 7.6.10; y
· no se pueda modificar o anular una operación de predeterminación de tara mientras cualquier dispositivo de tara se haya puesto en funcionamiento después de la operación de predeterminación de tara y esté todavía en uso.
Los dispositivos de tara predeterminada pueden funcionar automáticamente sólo si el valor de tara predeterminado está claramente identificado con la carga a medir (por ejemplo, mediante una identificación por código de barras en el envase de la carga a pesar).
7.7.3 Indicación de la operación
Se debe indicar de manera visible la operación del dispositivo de tara predeterminada en el instrumento para pesar. En el caso de instrumentos para pesar con indicación digital, esto debe hacerse marcando el valor neto indicado con "NET", "Net" o "net" o “NETO” o con palabras completas en idioma español. Si un instrumento para pesar está equipado con un dispositivo que permite visualizar temporalmente el valor bruto mientras un dispositivo de tara está en funcionamiento, el símbolo "NET" debe desaparecer mientras se visualiza el valor bruto.
Debe ser posible indicar por lo menos temporalmente el valor de tara predeterminado.
Se aplica 7.6.11 según corresponda, con las siguientes condiciones:
· Si se imprime el valor neto calculado, también se imprime por lo menos el valor de tara predeterminado, con excepción de los instrumentos para pesar cubiertos por 7.13, 7.14 o 7.16; y
· Los valores de tara predeterminados son identificados con el símbolo "PT". Sin embargo, se permite reemplazar el símbolo "PT" por “valores de tara predeterminados”
NOTA: 7.7.3 también se aplica a instrumentos para pesar con un dispositivo semiautomático de ajuste a cero y un dispositivo semiautomático de equilibrio de tara combinados y accionados por el mismo control o tecla.
7.8 Posiciones de bloqueo
7.8.1 Impedimento de pesada fuera de la posición "pesar"
Si un instrumento para pesar tiene uno o más dispositivos de bloqueo, estos dispositivos sólo deben tener dos posiciones fijas correspondientes un a "bloqueo" y la otra a "pesar" y la pesada sólo debe ser posible en la posición "pesar".
Puede existir una posición "pre- pesada " en un instrumento para pesar de las clases de exactitud I o II, con excepción de los cubiertos en 7.13, 7.14 y 7.16.
7.8.2 Indicación de posición
Se deben indicar claramente las posiciones " bloqueo" y "pesar".
7.9 Dispositivos auxiliares de verificación (removibles o fijos)
7 .9.1 Dispositivos con una o más plataformas
El valor nominal de la relación entre las pesas a colocar en la plataforma para equilibrar una cierta carga y esta carga no debe ser inferior a 1/5000 (se debe indicar de manera visible justo encima de la plataforma).
El valor de las pesas necesarias para equilibrar una carga igual a la división de escala de verificación debe ser un entero múltiplo de 0.1 g.
7.9.2 Dispositivos de escala numerada
La división de escala del dispositivo auxiliar de verificación debe ser igual o inferior a 1/5 de la división de escala de verificación para el cual está destinado.
7.10 Selección de intervalos de pesada en un instrumento para pesar de intervalos múltiples
Se debe indicar claramente el intervalo que realmente está en funcionamiento. Se permite la selección manual del intervalo de pesada:
· De un intervalo de pesada inferior a un intervalo de pesada superior, con cualquier carga; y
· De un intervalo de pesada superior a un intervalo de pesada inferior, cuando no hay ninguna carga en el receptor de carga y la indicación es cero o un valor neto negativo equivalente a cero bruto; se debe anular la operación de tara y realizar el ajuste a cero a ± 0.25 e1, ambas operaciones se realizan automáticamente.
Se permite un cambio automático:
· De un intervalo de pesada inferior al siguiente intervalo de pesada superior cuando la carga sobrepasa el peso bruto máximo Maxi del intervalo, i, en funcionamiento; y
· Solamente de un intervalo de pesada superior al intervalo de pesada más pequeño cuando no hay ninguna carga en el receptor de carga y la indicación es cero o un valor neto negativo equivalente a cero bruto. Se debe anular la operación de tara y realizar el ajuste de la medición a cero con ± 0.25 e1, ambas operaciones se realizan automáticamente.
7.11 Dispositivos de selección (o conmutación) entre diferentes receptores de carga y/o dispositivos transmisores de carga y diferentes dispositivos de medición de carga
7.11.1 Compensación del efecto sin carga
El dispositivo de selección debe asegurar la compensación de la desigualdad del efecto sin carga de los diferentes receptores de carga y/o dispositivos transmisores de carga en uso.
7.11.2 Ajuste a cero
El ajuste a cero de un instrumento para pesar con cualquier combinación múltiple de diferentes dispositivos de medición de carga y diferentes receptores de carga debe poder realizarse sin ambigüedad y de acuerdo con las disposiciones de 7.5.
7.11.3 Imposibilidad de pesada
La pesada no debe ser posible mientras se están utilizando dispositivos de selección.
7.11.4 Identificación de las combinaciones utilizadas
Las combinaciones de receptores de carga y dispositivos de medición de carga utilizados deben ser fácilmente identificables. Debe ser claramente visible qué indicación(es) corresponde a qué receptor(es) de carga.
7.12 Instrumentos para pesar comparadores de "más y menos"
Para los fines de la verificación, los instrumentos para pesar comparadores de "más y menos" son considerados como instrumentos para pesar de indicación semiautomática.
7.12.1 Distinción entre zonas "más" y "menos"
En un dispositivo indicador analógico, las zonas situadas a cada lado del cero deben diferenciarse con los signos "+" y "-".
En un dispositivo indicador digital, se debe colocar una inscripción cerca del dispositivo indicador en la forma:
· intervalo ± ... um; o
· intervalo – ... um / + ... um
En donde um representa la unidad de medida de acuerdo con 5.1.
7.12.2 Forma de la escala
La escala de un instrumento para pesar comparador debe tener por lo menos una división de escala d = e, a cada lado del cero. El valor correspondiente debe aparecer en cualquiera de los dos extremos de la escala.
7.13 Instrumentos para pesar utilizados para operaciones de venta directa al público
Los siguientes requisitos se aplican a los instrumentos para pesar de las clases de exactitud II, III o IIII con una capacidad máxima inferior o igual a 100 kg, diseñados para ser utilizados para la venta directa al público, además de los requisitos de 7.1 a 7.11 y 7.20.
7.13.1 Indicaciones primarias
En los instrumentos para pesar utilizados para operaciones de venta directa al público, las indicaciones primarias son los resultados de pesada y la información sobre la posición correcta del cero, las operaciones de tara y predeterminación de tara.
7.13.2 Dispositivos de ajuste a cero
Los instrumentos para pesar para la venta directa al público no deben estar equipados con un dispositivo no automático de ajuste a cero a menos que pueda ser accionado sólo con una herramienta.
7.13.3 Dispositivos de tara
Un instrumento para pesar mecánico con un receptor de carga no debe estar equipado con un dispositivo de tara.
Un instrumento para pesar con una sola plataforma puede estar equipado con dispositivos de tara si éstos permiten al público ver:
· Si están en uso; y
· Si se modifica su ajuste.
Un solo dispositivo de tara debe estar en funcionamiento en un determinado momento.
NOTA: Las restricciones en cuanto al uso aparecen en 7.13.3.2, segunda viñeta.
Un instrumento para pesar no debe estar equipado con un dispositivo que permita recuperar el valor bruto mientras un dispositivo de tara o tara predeterminada está en funcionamiento.
7.13.3.1 Dispositivos de tara no automáticos
Un desplazamiento de 5 mm de un punto del control debe ser como máximo igual a una división de escala de verificación.
7.13.3.2 Dispositivos de tara semiautomáticos
Un instrumento para pesar puede estar equipado con dispositivos de tara semiautomáticos si:
· Su acción no permite la reducción del valor de tara; y
· Se puede realizar la cancelación de su efecto sólo cuando el receptor de carga está vacío.
Además, el instrumento para pesar debe cumplir con por lo menos uno de los siguientes requisitos:
· Se indica el valor de tara permanentemente en un indicador independiente;
· Se indica el valor de tara con un signo " –" cuando no hay carga en el receptor de carga; o
· Se anula automáticamente el efecto del dispositivo y la indicación retorna a cero cuando se descarga el receptor de carga después de que se ha indicado un resultado estable de pesada neto superior a cero.
7.13.3.3 Dispositivos de tara automáticos
Un instrumento para pesar no debe estar equipado con un dispositivo de tara automático.
7.13.4 Dispositivos de tara predeterminada
Se puede prever un dispositivo de tara predeterminada si se indica el valor de tara predeterminado como una indicación primaria en un indicador independiente y que se diferencie claramente del indicador de peso. Se aplica el primer párrafo de 7.13.3.2.
No debe ser posible operar un dispositivo de tara predeterminada cuando un dispositivo de tara está en uso.
Cuando un dispositivo de tara predeterminada está relacionado con un dispositivo de consulta de precio (PLU), se debe cancelar el valor de tara predeterminado al mismo tiempo que se cancela el PLU.
7.13.5 Imposibilidad de pesada
Debe ser imposible pesar o guiar el elemento indicador durante la operación normal de bloqueo o durante la operación normal de adición o sustracción de masas.
7.13.6 Visibilidad
Se deben indicar todas las indicaciones primarias (7.13.1 y 7.14.1 si es aplicable) en forma clara y simultánea para el vendedor y para el comprador. Si esto no es posible con un solo dispositivo indicador, son necesarios dos, uno para el vendedor y otro para el comprador.
En dispositivos digitales que visualizan indicaciones primarias, las cifras numéricas que se muestran al comprador, deben tener por lo menos 9.5 mm de altura.
En un instrumento para pesar que requiere el uso de pesas, debe ser posible distinguir el valor de las mismas.
7.13.7 Dispositivos indicadores auxiliares y dispositivos de indicación extendida
Un instrumento para pesar no debe estar equipado con un dispositivo indicador auxiliar ni con un dispositivo de indicación extendida.
7.13.8 Instrumentos para pesar de clase de exactitud II
Un instrumento para pesar de clase de exactitud II debe cumplir con los requisitos de 6.9 para un instrumento para pesar de clase de exactitud III.
7.13.9 Falla significativa
Cuando se ha detectado una falla significativa, se debe dar una alarma visible o audible al cliente, y se debe impedir la transmisión de datos a cualquier equipo periférico. Esta alarma debe continuar hasta que el usuario tome una acción o la causa desaparezca.
7.13.10 Relación de conteo
La relación de conteo en los instrumentos para pesar contadores mecánicos debe ser 1/10 o 1/100.
7.13.11 Instrumentos para pesar de autoservicio
Un instrumento para pesar de autoservicio no requiere tener dos series de escalas o indicadores.
Si se imprime un ticket o una etiqueta, las indicaciones primarias deben incluir una designación del producto cuando se utiliza el instrumento para pesar para vender diferentes productos.
Si se utiliza un instrumento para pesar calculador de precio como instrumento para pesar de autoservicio, entonces se deben cumplir los requisitos de 7.14.
7.14 Requisitos adicionales para instrumentos para pesar calculadores de precio para la venta directa al público
Se deben aplicar los siguientes requisitos, además de los indicados en 7.13.
7.14.1 Indicaciones primarias
En un instrumento para pesar indicador de precio, las indicaciones primarias suplementarias son el precio unitario y el precio a pagar y, si es aplicable, la cantidad, el precio unitario y los precios a pagar de artículos no pesados, los precios de artículos no pesados y el precio total. Los diagramas de precio (a diferencia de las escalas de precio, que son cubiertas en 4.14.2 de la OIML R76-1:2006), como los diagramas en abanico, no están sujetos a los requisitos de este Proyecto de NOM.
7.14.2 Instrumento para pesar con escalas de precio
Para las escalas de precio unitario y de precio a pagar, se aplican 7.2 y 7.3.1 al 7.3.3 según corresponda; sin embargo, se deben indicar las partes decimales de acuerdo con las regulaciones nacionales.
La lectura de escalas de precio debe ser tal que el valor absoluto de la diferencia entre el producto del valor de peso indicado, W, por el precio unitario, U, y el precio a pagar indicado, P, no sea superior al producto de e por el precio unitario para esa escala:7.14.3 Instrumentos para pesar calculadores de precio
El precio a pagar se debe calcular y redondear al intervalo del precio a pagar más próximo mediante la multiplicación del peso por el precio unitario, tal como estos valores son indicados por el instrumento para pesar. El dispositivo o dispositivos que realizan el cálculo e indicación del precio a pagar son considerados, en cualquier caso, como parte del instrumento para pesar.
El intervalo del precio a pagar debe cumplir con las regulaciones nacionales aplicables al comercio.
El precio unitario sólo puede ser expresado en precio/100 g o precio/kg.
No obstante, lo establecido en 7.4.1:
· Las indicaciones de peso, precio unitario y precio a pagar deben permanecer visibles después de que la indicación de peso haya logrado la estabilidad y después de cualquier introducción de un precio unitario, durante al menos un segundo y mientras la carga se encuentra sobre el receptor de carga; y
· Estas indicaciones pueden permanecer visibles durante no más de 3 segundos después de retirar la carga, siempre que la indicación de peso se haya estabilizado antes y la indicación sea por otro lado cero. Mientras haya una indicación de peso después de retirar la carga, no debe ser posible introducir o modificar ningún precio unitario.
Si se imprimen las transacciones efectuadas por el instrumento para pesar, se deben imprimir el peso, el precio unitario y el precio a pagar.
Los datos pueden ser almacenados en una memoria del instrumento para pesar antes de su impresión. No se deben imprimir los mismos datos dos veces en el ticket destinado al cliente.
Los instrumentos para pesar que se pueden utilizar para operaciones de etiquetado de precios, también deben cumplir con 7.16.
7.14.4 Aplicaciones especiales de instrumentos para pesar calculadores de precio
Un instrumento para pesar calculador de precio puede efectuar otras operaciones que faciliten el comercio y la gestión, sólo si todas las transacciones realizadas por el instrumento para pesar o por los dispositivos periféricos conectados se imprimen en un ticket o etiqueta destinado al cliente. Estas funciones no deben llevar a confusión en lo que respecta a los resultados de la pesada y el cálculo de precios.
Pueden realizarse otras operaciones o indicaciones no cubiertas por las siguientes disposiciones, siempre que no se presenten indicaciones al consumidor que puedan confundirse con las indicaciones primarias.
7.14.4.1 Artículos no pesados
Un instrumento para pesar puede aceptar y registrar precios a pagar positivos o negativos de uno o varios artículos no pesados, siempre que la indicación de peso sea cero o que el modo de pesada se ponga fuera de servicio. El precio a pagar de uno o más de dichos artículos debe aparecer en la pantalla de precios a pagar.
Si se calcula el precio a pagar para varios artículos idénticos, el número de artículos debe aparecer en la pantalla de pesos, sin que se haya tomado del valor de pesada, y el precio de un artículo en la pantalla de precios unitarios, a menos que se utilicen pantallas suplementarias para mostrar la cantidad de artículos y el precio del artículo.
Solución aceptable:
El número de artículos mostrado en la pantalla de pesada se diferencia de un valor de pesada incluyendo una designación apropiada, por ejemplo "X" u otra designación clara de acuerdo con las regulaciones nacionales (si hubiera alguna).
7.14.4.2 Totalización
Un instrumento para pesar puede totalizar las transacciones en uno o varios tickets; se debe indicar el precio total en la pantalla de precios a pagar, e imprimirlo con una palabra o símbolo especial, al final de la columna de precios a pagar o en una etiqueta o ticket separado con las referencias apropiadas a los productos, cuyos precios a pagar han sido totalizados; se deben imprimir todos los precios a pagar que son totalizados, y el precio total debe ser la suma algebraica de todos estos precios impresos.
Un instrumento para pesar puede totalizar las transacciones realizadas por otros instrumentos para pesar conectados a éste, directamente o en dispositivos periféricos metrológicamente controlados, según las disposiciones de 7.14.4 y si las divisiones de escala de precio a pagar de todos los instrumentos para pesar conectados son idénticos.
7.14.4.3 Operación múlti-vendedor
Un instrumento para pesar puede estar diseñado para ser utilizado por más de un vendedor o para atender a más de un cliente simultáneamente, siempre que se identifique apropiadamente la relación entre la transacción y el respectivo vendedor o cliente (remitirse a 7.14.4).
7.14.4.4 Cancelación
Un instrumento para pesar puede cancelar transacciones anteriores. Cuando ya se ha impreso la transacción, se debe imprimir el correspondiente precio a pagar cancelado con un comentario apropiado. Si se muestra al cliente la transacción a cancelar, debe diferenciarse claramente de las transacciones normales.
7.14.4.5 Información adicional
Un instrumento para pesar puede imprimir información adicional si está claramente correlacionada con la transacción y no interfiere con la asignación del valor de pesada al símbolo de la unidad.
7.15 Instrumentos para pesar similares a los normalmente utilizados para la venta directa al público
Los instrumentos para pesar similares a los normalmente utilizados para la venta directa al público que no cumplan con las disposiciones de 7.13 y 7.14, deben llevar, cerca de la pantalla, de manera indeleble la inscripción "No usar para la venta directa al público".
7.16 Instrumentos para pesar etiquetadores de precio
Se aplican los requisitos de 7.13.8, 7.14.3 (párrafos 1 y 5), 7.14.4.1 y 7.14.4.5.
Los instrumentos para pesar etiquetadores de precio deben tener por lo menos un indicador para el peso. Se pueden utilizar temporalmente para el establecimiento de valores como límites de pesada, precios unitarios, valores de tara predeterminados, nombres de productos.
Debe ser posible verificar, durante el uso del instrumento para pesar, los valores reales del precio unitario y valores de tara predeterminados.
No debe ser posible la impresión por debajo de la capacidad mínima.
Se permite la impresión de etiquetas con valores fijos de peso, precio unitario y precio a pagar siempre que el modo de pesada se ponga fuera de servicio de manera evidente.
7.17 Instrumentos para pesar contadores mecánicos con receptor de pesada unitario
Para fines de verificación, los instrumentos para pesar contadores son considerados como instrumentos para pesar con indicadores semiautomáticos.
7.17.1 Dispositivos indicadores
Para permitir su verificación, los instrumentos para pesar contadores deben tener una escala con al menos una división, d = e, en cualquiera de los dos lados del cero; el valor correspondiente debe mostrarse en la escala.
7.17.2 Relación de conteo
Se debe indicar claramente la relación de conteo justo encima de cada plataforma de conteo o cada marca de escala de conteo.
7.18 Requisitos técnicos adicionales para instrumentos para pesar móviles (consultar también 6.9.1.1).
Dependiendo del modelo de instrumento para pesar móvil, las siguientes características deben ser definidas por el solicitante:
· Procedimiento/periodo de calentamiento (además de 8.3.5) del sistema de alzamiento hidráulico cuando un sistema hidráulico está involucrado en el proceso de pesada;
· El valor límite de inclinación (límite superior de inclinación) (consultar 6.9.1.1);
· Condiciones especiales si el instrumento para pesar está diseñado para ser utilizado para la pesada de productos líquidos;
· Descripción de posiciones especiales (por ejemplo, ventana de pesada) para el receptor de carga con el fin de asegurar condiciones aceptables durante la operación de pesada; y
· Descripción de detectores o sensores que se pueden utilizar para asegurar el cumplimiento de las condiciones de pesada (aplicables, por ejemplo, para instrumentos para pesar móviles utilizados a la intemperie).
7.18.1 Instrumentos para pesar móviles utilizados a la intemperie, consultar también 6.9.1.1 inciso d).
NOTA: Esta sección también se aplica a aplicaciones especiales en interiores con terrenos o pisos disparejos (por ejemplo, montacargas en pasillos con pisos disparejos).
El instrumento para pesar debe tener un medio apropiado para indicar que se ha sobrepasado el valor límite de inclinación (por ejemplo, desconexión del indicador, una lámpara, señal de error) y para impedir la impresión y transmisión de datos en ese caso.
Después de cada movimiento del vehículo, debe producirse automáticamente una operación de ajuste a cero o de equilibrio de tara al menos luego del encendido del instrumento para pesar.
En instrumentos para pesar con una ventana de pesada (posiciones o condiciones especiales del receptor de carga), se debe indicar en qué momento el instrumento para pesar no se encuentra dentro de la ventana de pesada (por ejemplo, desconexión del indicador, una lámpara, señal de error) y se debe impedir la impresión y transmisión de datos. Se pueden utilizar sensores, interruptores u otros medios para reconocer la ventana de pesada.
Si el dispositivo de medición de carga del instrumento para pesar es sensible a influencias que dependen del movimiento o accionamiento, debe estar equipado con un sistema de protección apropiado.
8.3.5 se aplica durante un periodo o procedimiento de calentamiento, por ejemplo, si un sistema hidráulico está involucrado en el proceso de pesada.
Cuando también se utiliza un sensor de inclinación automático para compensar el efecto de inclinación sumando una corrección al resultado de pesada, este sensor es considerado como parte esencial del instrumento para pesar que debe ser sometido a pruebas de factores de influencia y perturbaciones durante el procedimiento de aprobación de modelo.
Cuando se utiliza una suspensión cardánica (tipo cardán), se deben tomar las medidas apropiadas para evitar la indicación, impresión o transmisión de datos de resultados de pesada erróneos si el sistema suspendido o el receptor de carga entra en contacto con la estructura de construcción circundante, especialmente cuando se inclina más allá del valor límite.
El Informe de Prueba para el presente Proyecto de NOM debe incluir una descripción de las pruebas de inclinación que deben realizarse en la verificación.
7.18.2 Otros instrumentos para pesar móviles
Los instrumentos para pesar móviles no destinados a ser usados a la intemperie (por ejemplo, instrumento para pesar para sillas de ruedas, elevadores de pacientes) deben tener un dispositivo para evitar la influencia de la inclinación de acuerdo con el inciso 6.9.1.1 a), b) o d). Si están equipados con un dispositivo de nivelación y un indicador de nivel de acuerdo con 6.9.1.1 a), se debe operar el dispositivo de nivelación fácilmente sin herramientas. Deben llevar una inscripción apropiada que señale al usuario la necesidad de nivelación después de cada movimiento.
7.19 Instrumentos para pesar portátiles para pesada de vehículos de carretera
Los instrumentos para pesar portátiles deben ser identificados como tales en la solicitud de aprobación de modelo y en el correspondiente Certificado NOM emitido.
El solicitante debe proporcionar la documentación que describe la superficie de montaje apropiada.
NOTAS:
1) Se pueden utilizar grupos de instrumentos para pesar de carga por eje o rueda asociados para determinar la masa total del vehículo sólo si todas las ruedas son apoyadas simultáneamente. Dependiendo de las regulaciones nacionales, se podría permitir la determinación secuencial de las cargas por eje o rueda con un instrumento para pesar de carga por eje/rueda para determinar la masa total de un vehículo de carretera, pero esto no está dentro del alcance de este Proyecto de NOM. La masa total puede calcularse a partir de cargas por eje, pero se considera que esto no está sujeto a control legal, por las razones dadas en la Nota 2.
2) Al utilizar instrumentos para pesar de carga por eje o rueda simples, el mismo vehículo es la carga y, por lo tanto, forma una conexión entre el instrumento para pesar portátil y el entorno fijo. Esto puede conducir a considerables errores si no se toman en cuenta apropiadamente los efectos adicionales en el resultado de pesada. Estos efectos pueden ser causados por:
· Las fuerzas laterales debidas a las interacciones del instrumento para pesar con el vehículo;
· Las fuerzas ejercidas sobre parte del vehículo por el comportamiento transitorio diferente y la fricción dentro de las suspensiones del eje; o
· Las fuerzas ejercidas sobre parte de las rampas si hay diferentes niveles entre un instrumento para pesar y la rampa que pueden conducir a la distribución variable de la carga del eje.
7.20 Modos de operación
Un instrumento para pesar puede tener diferentes modos de operación que se pueden seleccionar después de un control manual.
Ejemplos de modo de pesada son:
· intervalos de pesada;
· combinaciones de plataformas;
· instrumento para pesar de múlti-intervalo o de un solo intervalo;
· modo con operador y autoservicio;
· ajuste de tara predeterminada; y
· desconexión del indicador o instrumento para pesar, etc.
Ejemplos de modos de no pesada (modos en los cuales la pesada está inhabilitada) son:
· valores calculados;
· sumas;
· conteo;
· porcentaje;
· estadísticas;
· calibración; y
· configuración; etc.
Se debe identificar claramente el modo que realmente está en funcionamiento, con un signo especial, símbolo o palabras en el idioma español. En cualquier caso, también se aplican los requisitos de 7.4.4.
En cualquier modo y en cualquier momento, debe ser posible cambiar al modo de pesada.
Sólo se permite la selección automática del modo dentro de una secuencia de pesada (por ejemplo, secuencia fija de pesada para obtener una mezcla). Al término de la secuencia de pesada, el instrumento para pesar debe regresar automáticamente al modo de pesada.
Al volver de un modo de no pesada al modo de pesada, se puede visualizar el valor de peso real.
Al volver del estado de desconexión (desconexión de pantalla o instrumento para pesar) al modo de pesada, se debe visualizar cero (ajuste automático a cero o de tara). Alternativamente, se puede visualizar el valor de peso real pero sólo si se ha verificado automáticamente la posición correcta de cero antes.
8. Requisitos técnicos para los instrumentos para pesar electrónicos
Adicional a los requisitos de los capítulos 6 "Requisitos metrológicos" y 7 "Requisitos técnicos para los instrumentos para pesar con indicación automática o indicación semiautomática", los instrumentos para pesar electrónicos deben cumplir con los siguientes requisitos:
8.1 Requisitos generales
8.1.1 Los instrumentos para pesar electrónicos deben estar diseñados y fabricados de tal manera que, cuando estén expuestos a perturbaciones:
a) no se produzcan fallas significativas; o
b) se detecten y se ponga en evidencia las fallas significativas. La indicación de fallas significativas en la pantalla no debe prestarse a confusión con otros mensajes que aparecen en el indicador.
NOTA: Se permite una falla igual o inferior a e independientemente del valor del error de medición.
8.1.2 Se deben cumplir permanentemente los requisitos de 6.5, 6.6, 6.8, 6.9 y 8.1.1, según el uso previsto del instrumento para pesar.
8.1.3 Se asume que un modelo de instrumento para pesar electrónico cumple con los requisitos de 8.1.1, 8.1.2 y 8.3.2 si supera los exámenes y pruebas especificados en 8.4.
8.1.4 Los requisitos de 8. 1.1 pueden aplicarse por separado a:
a) Cada causa individual de falla significativa; y/o
b) Cada parte del instrumento para pesar electrónico.
Se deja a criterio del fabricante la elección de aplicar 8. 1.1 a) o 8.1.1 b).
8.2 Acciones ante fallas significativas
Cuando se ha detectado una falla significativa, el instrumento para pesar debe ponerse fuera de servicio automáticamente o se debe dar automáticamente una indicación visible o audible, la cual debe continuar hasta que el usuario tome una acción o la falla desaparezca.
8.3 Requisitos de funcionamiento
8.3.1 Una vez haya sido encendido (indicación de encendido), debe realizarse un procedimiento especial que muestre todos los signos relevantes del indicador en estado activo y no activo, durante un tiempo suficiente para que el operador pueda verificarlos.
Esto no es aplicable para indicadores en las cuales una falla se vuelve evidente, por ejemplo, pantallas no segmentadas, pantallas de indicación, pantallas matriciales, etc.
8.3.2 Además de 6.9, los instrumentos para pesar electrónicos deben cumplir con los requisitos a una humedad relativa de 85 % en el límite superior del intervalo de temperatura. Esto no es aplicable a los instrumentos para pesar electrónicos de clase de exactitud I ni de clase de exactitud II si e es inferior a 1 g.
8.3.3 Los instrumentos para pesar electrónicos, a excepción de los de clase de exactitud I, deben ser sometidos a la prueba de estabilidad del intervalo de pesada especificado en 5.4.4. El error próximo a la capacidad máxima no debe sobrepasar el error máximo permitido y el valor absoluto de la diferencia entre los errores obtenidos para dos mediciones cualesquiera no debe sobrepasar la mitad de la división de la escala de verificación o la mitad del valor absoluto del error máximo permitido, el mayor de estos dos valores.
8.3.4 Cuando un instrumento para pesar electrónico es sometido a las perturbaciones especificadas en 8.4.3, la diferencia entre la indicación de peso debida a la perturbación y la indicación sin perturbación (error intrínseco) no debe sobrepasar e o el instrumento para pesar debe detectar y reaccionar ante una falla significativa.
8.3.5 Durante el tiempo de calentamiento de un instrumento electrónico, no debe haber ni indicación ni transmisión de un resultado de pesada.
Durante el tiempo de calentamiento de un instrumento para pesar electrónico, la(s) lectura(s) del(os) dispositivo(s) indicador(es), no deben considerarse como un resultado de pesada, incluyendo su transmisión por cualquier medio.
8.3.6 Un instrumento para pesar electrónico puede estar equipado con interfaces que permitan conectar el instrumento para pesar a dispositivos periféricos o a otros instrumentos para pesar.
Una interfaz no debe permitir que las funciones metrológicas del instrumento para pesar y sus datos de medición sean influenciados de manera inadmisible por los dispositivos periféricos (por ejemplo, computadoras), por otros instrumentos para pesar interconectados, o por las perturbaciones que actúan sobre la interfaz.
Las funciones realizadas o iniciadas mediante una interfaz deben cumplir con los requisitos y condiciones aplicables del capítulo 7.
NOTA: Una "interfaz" comprende todas las propiedades mecánicas, eléctricas y lógicas en el punto de intercambio de datos entre un instrumento para pesar y los dispositivos periféricos u otros instrumentos para pesar.
8.3.6.1 No debe ser posible introducir en un instrumento para pesar; a través de la interfaz; instrucciones o datos, destinados o adecuados, para:
· Desplegar datos que no están claramente definidos y que pueden tomarse por error de un resultado de pesada;
· Falsificar los resultados de pesada visualizados, procesados o almacenados;
· Ajustar los instrumentos para pesar o cambiar un factor de ajuste; sin embargo, se puede dar mediante una interfaz instrucciones para realizar un procedimiento de ajuste utilizando un dispositivo de ajuste del intervalo de pesada incorporado en el instrumento para pesar o, en el caso de instrumentos para pesar de clase de exactitud I, una pesa o masa patrón externa.
· Falsificar las indicaciones primarias visualizadas en el caso de venta directa al público.
8.3.6.2 No es necesario proteger una interfaz mediante la cual no se pueden realizar o iniciar las funciones mencionadas en 8.3.6.1. Las otras interfaces deben ser protegidas de acuerdo con 7.1.2.4.
8.3.6.3 Una interfaz destinada a ser conectada a un dispositivo periférico al cual se aplican los requisitos de este Proyecto de NOM, debe transmitir los datos referentes a las indicaciones primarias de tal manera que el dispositivo periférico pueda cumplir con los requisitos.
8.4 Pruebas de desempeño y de estabilidad del intervalo de pesada
8.4.1 Consideraciones sobre las pruebas
Todos los instrumentos para pesar electrónicos de la misma categoría deben ser sometidos al mismo programa de pruebas de desempeño, ya sea que estén equipados o no con sistemas de control.
8.4.2 Estado del instrumento para pesar sometido a prueba
Las pruebas de desempeño deben realizarse en el equipo completamente operativo, en su configuración normal de funcionamiento o en un estado lo más similar posible. Cuando las conexiones son diferentes a las de la configuración normal, el procedimiento debe ser definido de común acuerdo entre la autoridad de aprobación y el solicitante y debe ser descrito en el documento sobre las pruebas.
Si un instrumento para pesar electrónico está equipado con una interfaz que permite conectarlo a un equipo externo, el instrumento para pesar debe estar conectado, durante las pruebas B.3.2, B.3.3 y B.3.4 del Apéndice B, al equipo externo, según lo especificado en el procedimiento de prueba.
8.4.3 Pruebas de desempeño
Las pruebas de desempeño deben realizarse de acuerdo con el Apéndice B, B.2 y B.3.
Tabla 10-Pruebas y características
Prueba | Característica bajo prueba |
Temperaturas estáticas | factor de influencia |
Calor húmedo, prueba continua | factor de influencia |
Variaciones de tensión eléctrica | factor de influencia |
Caídas de tensión de la red eléctrica de ca e interrupciones breves | Perturbación |
Estallidos (transitorios) | Perturbación |
Descargas electrostáticas | Perturbación |
Ondas de choque (si es aplicable) | Perturbación |
Inmunidad a campos electromagnéticos radiados | Perturbación |
Inmunidad a campos de radiofrecuencia transmitidos por conducción | Perturbación |
Requisitos especiales de compatibilidad electromagnética para instrumentos para pesar alimentados por el suministro eléctrico de un vehículo de carretera | Perturbación |
8.4.4 Prueba de estabilidad del intervalo de pesada
La prueba de estabilidad del intervalo de pesada debe realizarse de acuerdo con el Apéndice B, en B.4.
8.5 Requisitos adicionales para dispositivos electrónicos controlados por software
NOTA: Pueden existir más requisitos generales para instrumentos de medición y dispositivos controlados por software y consejos sobre éstos en otras regulaciones.
8.5.1 Dispositivos con software integrado
Para instrumentos para pesar y módulos con software integrado, el fabricante debe describir o declarar que el software del instrumento para pesar o módulo está integrado, es decir, se utiliza en un entorno de hardware y software fijo y no se puede modificar o cargar a través de una interfaz u otros medios después de la protección y/o verificación.
Además de la documentación exigida en 11.2.1.2, el fabricante debe presentar la siguiente documentación:
· Descripción de las funciones legalmente relevantes;
· Identificación del software que está claramente asignada a las funciones legalmente relevantes;
· Medidas de protección previstas para proporcionar evidencia de una intervención.
La identificación del software debe ser proporcionada por el instrumento para pesar y mencionada en el Certificado NOM.
Solución aceptable:
La identificación del software se proporciona en el modo de operación normal mediante:
· Una operación claramente identificada de una tecla física o tecla de función, botón o interruptor; o
· Un número de versión continuamente visualizado o suma de comprobación, etc.
Acompañado, en ambos casos, de instrucciones claras sobre cómo comparar la identificación real del software con el número de referencia (mencionado en el Certificado NOM) marcado en el instrumento para pesar o visualizado por éste.
8.5.2 Computadoras personales, instrumentos para pesar con componentes de PC, y otros instrumentos para pesar, dispositivos, módulos y elementos con software legalmente relevante programable o cargable
Se pueden utilizar computadoras personales y otros instrumentos para pesar/dispositivos con software programable o cargable como indicadores, terminales, dispositivos de almacenamiento de datos, dispositivos periféricos, etc. si se cumplen los siguientes requisitos adicionales.
NOTA: Aunque estos dispositivos pueden ser instrumentos para pesar completos con software cargable o módulos y componentes basados en PC, etc., en lo sucesivo se les denomina simplemente "PC". Siempre se asume que es una "PC" si no se cumplen las condiciones de software integrado según 8.5.1.
8.5.2.1 Requisitos para hardware
Una PC utilizada como un módulo que incorpora los componentes analógicos metrológicamente pertinentes, debe ser examinada de acuerdo con el Apéndice C (indicador), Consultar la Tabla 11, para las categorías 1 y 2.
Una PC utilizada como un módulo totalmente digital sin incorporar componentes analógicos metrológicamente pertinentes (por ejemplo, usada como una terminal o dispositivo que calcula el precio de punto de venta), debe ser examinada de acuerdo con la Tabla 11, para las categorías 3 y 4.
Una PC utilizada como un dispositivo periférico puramente digital, debe ser examinada de acuerdo con la Tabla 11, para la categoría 5.
La Tabla 11 también especifica el grado de detalle de la documentación a presentar por componentes analógicos y digitales de la PC, la cual debe estar en función de la respectiva categoría (descripción de la fuente de alimentación, tipo de interfaz, tarjeta madre, cubierta, etc.).Tabla 11 Pruebas y documentación requerida para PC utilizadas como módulos o dispositivos periféricos
| Categoría | Pruebas necesarias | Documentación | Observaciones |
No. | Descripción | | Componentes de Hardware | |
1 | PC como módulo, indicaciones primarias en el monitor, PC incorpora los componentes analógicos metrológicamente relevantes (ADC) en una tarjeta de circuito impreso montada en una ranura y que no está blindada ("dispositivo abierto"), dispositivo de suministro de energía para el ADC desde la PC o a través del sistema bus de la PC. | ADC y PC probados como unidad:
· pruebas como para indicadores de acuerdo con el Apéndice C;
· el modelo debe estar equipado con la máxima configuración posible (máximo consumo de energía) | ADC: Igual que en 11.2.1.2 (diagramas de circuito, disposiciones, descripciones, etc.)
PC: Igual que en 11.2.1.2 (fabricante, tipo de PC, tipo de cubierta, tipos de todos los módulos, dispositivos y componentes electrónicos, incluyendo dispositivo de suministro de energía, hojas de datos, manuales, etc.) | Las influencias de la PC en el ADC (temperatura, interferencia electromagnética (EMC)) son Posibles |
2 | PC como módulo, indicaciones primarias en el monitor, La PC incorpora al ADC, pero el ADC incorporado tiene una cubierta blindada ("dispositivo cerrado"), dispositivo de suministro de energía para el ADC desde la PC pero no a través del sistema bus de la PC. | ADC y PC probados
como unidad:
· pruebas como para indicadores de acuerdo con el Apéndice C;
el modelo debe estar equipado con la máxima configuración posible (máximo consumo de energía) | ADC: Igual que en 11.2.1.2 (diagramas de circuito, disposiciones, descripciones, etc.)
PC: Dispositivo de suministro de energía: Igual que en 11.2.1.2 (fabricante, tipo, hoja de datos)
Otras partes: Sólo descripción general o información necesaria con respecto a la forma de la cubierta, placa madre, tipo de procesador, RAM, | Las influencias del dispositivo de suministro de energía de la PC en el ADC (temperatura, EMC) son posibles.
Otras influencias de la PC no son críticas.
Nuevas pruebas de compatibilidad electromagnética (PC), son necesarias si se cambia el dispositivo de suministro de energía. |
| | | unidades de disco flexible y de disco duro, tarjetas controladoras, controlador de video, interfaces, monitor, teclado, etc. | |
3 | PC como módulo puramente digital, indicaciones primarias en el monitor, ADC fuera de la PC en una cubierta separada, dispositivo de suministro de energía para el ADC desde la PC. | ADC: pruebas como para indicadores de acuerdo con el Apéndice C utilizando el monitor de la PC para las indicaciones primarias.
PC: De acuerdo con 6.10.2 | ADC: Igual que para la categoría 2
PC: Dispositivo de suministro de energía – igual que para categoría 2, otras partes – igual que para categoría 4 | La influencia del dispositivo de suministro de energía de la PC (sólo EMC) en el ADC es posible.
Otras influencias de la PC no son posibles o no son críticas.
Nuevas pruebas de compatibilidad Electromagnética (PC), son necesarias si se cambia el dispositivo de suministro de energía. |
4 | PC como módulo puramente digital, indicación primaria en el monitor, ADC fuera de la PC en una cubierta separada que tiene su propio dispositivo de suministro de energía. | ADC: Igual que para la categoría 3
PC: Igual que para la categoría 3 | ADC: Igual que para la categoría 2
PC: Sólo descripción general o información necesaria, por ejemplo. Con respecto al tipo de placa madre, tipo de procesador, RAM, unidades de disco flexible y de disco duro, tarjetas controladoras, controlador de video, interfaces, monitor, teclado. | Las influencias de la PC (temperatura, EMC) en el ADC no son posibles. |
5 | PC como dispositivo periférico puramente digital | PC: De acuerdo con 3.10.3 | PC: Igual que para la categoría 4 | |
NOTA: PC = Computadora Personal
ADC = Componente(s) analógico relevante, incluyendo Convertidor Analógico a Digital
(Consultar Figura 1)
EMC = Compatibilidad Electromagnética (CEM)
8.5.2.2 Requisitos para software
El software legalmente relevante de una PC, es decir, el software que es crítico para las características de medición, datos de medición y parámetros metrológicamente relevantes, almacenados o transmitidos, es considerado como parte esencial de un instrumento de pesada y debe ser examinado de acuerdo con el Apéndice G.2. El software legalmente relevante debe cumplir con los siguientes requisitos.
a) El software legalmente relevante debe ser protegido adecuadamente de cambios accidentales o intencionales. Evidencias de una intervención, por ejemplo, cambiar, cargar o eludir el software legalmente relevante, deben estar disponibles hasta la siguiente verificación o inspección oficial comparable. (Ver Apéndice N)
Este requisito implica que:
La protección contra cambios intencionales con herramientas de software especiales no es objeto de estos requisitos porque esto es considerado como acto delictivo.
Normalmente, se puede asumir que no es posible influir en los parámetros y datos legalmente relevantes, especialmente valores variables procesados, siempre que sean procesados mediante un programa que cumpla estos requisitos. Sin embargo, si se transmiten parámetros y datos legalmente relevantes, especialmente valores variables finales, fuera de la parte protegida del software para aplicaciones o funciones sujetas a control legal, deben ser protegidos para cumplir con los requisitos de 8.3.6.3. El software legalmente relevante con todos los datos, parámetros, valores variables, etc. Son considerados como lo suficientemente protegidos si no se pueden cambiar con herramientas de software comunes. En este momento, por ejemplo, todos los tipos de editores de texto son considerados como herramientas de software comunes.
Solución aceptable:
Después de iniciar el programa, cálculo automático de una suma de comprobación para el código de máquina de todo el software legalmente relevante (por lo menos una suma de comprobación CRC-16 con función polinómica oculta) y comparación del resultado con un valor fijo almacenado. No hay inicio si el código de máquina está falsificado.
b) Cuando hay software asociado que prevé otras funciones además de la o las funciones de medición, el software legalmente relevante debe ser identificable y no debe ser influenciado de manera inadmisible por el software asociado.
Este requisito implica que:
El software asociado esté separado del software legalmente relevante en el sentido que se comuniquen por medio de una interfaz de software. Una interfaz de software es considerada como interfaz de protección si:
· Sólo se puede intercambiar un conjunto definido y permitido de parámetros, funciones y datos a través de esta interfaz, de acuerdo con 8.3.6.1; y
· Ninguna parte puede intercambiar información por medio de cualquier otro enlace.
Las interfaces de software son parte del software legalmente relevante. El hecho de que el usuario eluda la interfaz de protección, es considerado como acto delictivo.
Solución aceptable:
Definición de todas las funciones, comandos, datos, etc., que se intercambian a través de la interfaz de protección desde el software legalmente relevante hacia todas las demás partes de software o hardware conectadas. Comprobando que todas las funciones, comandos y datos están permitidos.
c) El software legalmente relevante debe ser identificado como tal y estar protegido. El dispositivo debe proporcionar fácilmente su identificación para controles metrológicos o inspecciones.
Este requisito implica que:
El sistema operativo o software estándar auxiliar similar, tales como controladores de video, controladores de impresora o controladores de disco duro, no necesitan ser incluidos en la identificación del software.
Solución aceptable:
Cálculo de una suma de comprobación en el código de máquina del software legalmente relevante en el tiempo de ejecución y la indicación después de un comando manual. Esta suma de comprobación representa el software legalmente relevante y puede compararse con la suma de comprobación definida en la aprobación de modelo.
d) Además de la documentación descrita en 11.2.1.2, la documentación especial del software debe incluir:
· Una descripción del hardware del sistema, por ejemplo, diagrama de bloques, tipo de computadora(s), tipo de red, si no se describe en el manual de operación (consultar también la Tabla 11);
· Una descripción del entorno del software legalmente relevante, por ejemplo, el sistema operativo, controladores requeridos, etc.;
· Una descripción de todas las funciones del software legalmente relevante, los parámetros legalmente relevantes, interruptores y teclas que determinan la funcionalidad del instrumento para pesar, incluyendo una declaración de la integridad de esta descripción;
· Una descripción de los algoritmos de medición relevantes (por ejemplo, equilibrio estable, cálculo de precios, redondeo);
· Una descripción de los menús y diálogos relevantes;
· las medidas de seguridad (por ejemplo, suma de comprobación, firma, pista de auditoría);
· El conjunto completo de comandos y parámetros (que incluya una breve descripción de cada comando y parámetro) que se puedan intercambiar entre el software legalmente relevante y el software asociado a través de la interfaz de software de protección, incluyendo una declaración de la integridad de la lista;
· La identificación del software legalmente relevante;
· Si el instrumento para pesar permite la descarga de software por medio de un módem o internet: una descripción detallada del procedimiento de carga y las medidas de protección contra cambios accidentales o intencionales;
· Si el instrumento para pesar no permite la descarga de software por medio de un módem o internet: una descripción de las medidas tomadas para impedir la carga inadmisible de software legalmente relevante; y
· En el caso de almacenamiento prolongado y transmisión de datos a través de redes, una descripción de los grupos de datos y medidas de protección (consultar 8.5.3).
8.5.3 Dispositivos de almacenamiento de datos (DAD)
Si hay un dispositivo, ya sea que esté incorporado en el instrumento para pesar o sea parte del instrumento para pesar como solución de software o conectado a éste externamente, que esté destinado al almacenamiento prolongado de datos de pesada (en el sentido de 3.2.8.5), se aplican los siguientes requisitos adicionales.
8.5.3.1 El DAD debe tener una capacidad de almacenamiento que sea suficiente para el propósito previsto.
NOTA: La regulación del período mínimo de mantenimiento de información está fuera del alcance de este Proyecto de NOM y probablemente queda a criterio de las regulaciones comerciales nacionales. Es responsabilidad del propietario del instrumento para pesar tener un instrumento para pesar con suficiente capacidad de almacenamiento para cumplir los requisitos de su actividad. En el examen de modelo, sólo verifica que los datos son almacenados y recuperados correctamente y que se proporcionan los medios adecuados para evitar la pérdida de datos si se agota la capacidad de almacenamiento antes del plazo previsto.
8.5.3.2 Los datos legalmente relevantes almacenados deben incluir toda la información relevante necesaria para recuperar una pesada anterior.
NOTA: Los datos legalmente relevantes son (consultar también 3.2.8.1):
· Valores brutos o netos y valores de tara (si es aplicable, junto con una distinción de tara y tara predeterminada);
· El signo(s) decimal;
· Unidad(es) de medida (puede estar codificada);
· Identificación de los datos almacenados;
· El número de identificación del instrumento para pesar o el receptor de carga si varios instrumentos para pesar o receptores de carga están conectados al dispositivo de almacenamiento de datos; y
· Una suma de comprobación u otra firma de los datos almacenados.
8.5.3.3 Los datos legalmente relevantes deben estar protegidos adecuadamente contra cambios accidentales o intencionales.
Ejemplos de soluciones aceptables:
a) Una simple comprobación de paridad es considerada suficiente para proteger los datos contra cambios accidentales durante la transmisión.
b) El dispositivo de almacenamiento de datos puede materializarse como un dispositivo controlado por software externo utilizando, por ejemplo, el disco duro de una PC como medio de almacenamiento. En este caso, el respectivo software debe cumplir los requisitos para software indicados en 8.5.2.2. Si los datos almacenados están encriptados o protegidos mediante una firma (por lo menos 2 bytes, por ejemplo, una suma de comprobación CRC-16 con función polinómica oculta), esto se considera suficiente para proteger los datos contra cambios intencionales.
8.5.3.4 Los datos legalmente relevantes almacenados deben ser susceptibles de ser identificados y visualizados, cuando se deben almacenar el o los números de identificación para uso posterior y registrarlos en el medio de transacción oficial. En caso de una salida impresa, se deben imprimir el o los números de identificación.
Ejemplo de una solución aceptable:
La identificación puede materializarse como números consecutivos o como la respectiva fecha y hora (mm:dd:hh:mm:ss) de la transacción.
8.5.3.5 Se deben almacenar automáticamente los datos legalmente relevantes.
NOTA: Este requisito significa que la función de almacenamiento no debe depender de la decisión del operador. Sin embargo, se acepta que no se almacenen pesada intermedios que no hayan sido usados para las transacciones.
8.5.3.6 Los grupos de datos legalmente relevantes que se deben verificar mediante la identificación, deben ser visualizados o impresos en un dispositivo sujeto a control legal.
8.5.3.7 Los DADs son identificados como una característica o parámetro en los Certificados incorporados en el instrumento o forman parte del instrumento como solución de software.
8.6 Métodos de prueba
Los numerales 8.1.1, 8.1.2, 8.1.3, 8.1.4, 8.2, 8.3.1, 8.3.2, 8.3.3, 8.3.4, 8.3.5, 8.3.6, 8.3.6.1, 8.3.6.2, 8.3.6.3, 8.4.3, 8.4.4, 8.5, 8.5.1, 8.5.2, 8.5.2.1, 8.5.2.2, 8.5.3, 8.5.3.1, 8.5.3.2, 8.5.3.3, 8.5.3.4, 8.5.3.5, 8.5.3.6 y 8.5.3.7 se verifican mediante el método de prueba previsto en el numeral N.1 Análisis documental; los numerales 8.1.1, 8.1.2, 8.1.3, 8.1.4, 8.2, 8.3.1, 8.3.2, 8.3.3, 8.3.4, 8.3.5, 8.3.6, 8.3.6.1, 8.3.6.2, 8.3.6.3, 8.4.1, 8.4.2, 8.4.3, 8.5, 8.5.1, 8.5.2, 8.5.2.1, 8.5.2.2, 8.5.3, 8.5.3.1, 8.5.3.2, 8.5.3.3, 8.5.3.4, 8.5.3.5, 8.5.3.6 y 8.5.3.7 se verifican mediante el método de prueba previsto en el numeral N.2 Prueba del software; los numerales 8.1.2, 8.3.3, 8.3.6, 8.3.6.1, 8.3.6.3, 8.5.2.2, 8.5.3.2, 8.5.3.3 y 8.5.3.4 se verifican mediante el método de prueba previsto en el numeral N.3 Análisis de flujo de datos metrológicos; los numerales 8.1.1, 8.1.2, 8.1.3, 8.1.4, 8.2, 8.3.1, 8.3.2, 8.3.3, 8.3.4, 8.3.5, 8.3.6, 8.3.6.1, 8.3.6.2, 8.3.6.3, 8.4.3, 8.5.1, 8.5.2.1, 8.5.2.2, 8.5.3, 8.5.3.1, 8.5.3.2, 8.5.3.3, 8.5.3.4, 8.5.3.5, 8.5.3.6 y 8.5.3.7 se verifican mediante el método de prueba previsto en el numeral N.4 Inspección y revisión del código del programa.
9. Requisitos técnicos para los instrumentos para pesar con indicación no automática
Los instrumentos para pesar con indicación no automática deben cumplir con los requisitos aplicables de los capítulos 6 y 7. Este capítulo da disposiciones complementarias correspondientes a algunos de los requisitos del capítulo 7.
Aunque las disposiciones de 9.1 son obligatorias, las de 9.2 contienen "soluciones aceptables" introducidas en el capítulo 7.
Los incisos 9.3 al 9.9 contienen disposiciones para ciertos instrumentos para pesar simples que pueden ser sometidos directamente a la verificación inicial. Estos instrumentos para pesar simples son:
· Astil simple de brazos iguales y de una relación 1/10;
· Romana simple con pesas deslizables;
· Instrumentos para pesar Roberval y Béranger;
· Instrumentos para pesar con plataformas de relación; e
· Instrumentos para pesar del tipo romana con pesas deslizables accesibles.
9.1 Sensibilidad mínima
La colocación sobre el instrumento para pesar en equilibrio de una carga adicional equivalente al valor absoluto del error máximo permitido para la carga aplicada, pero no inferior a 1 mg, debe producir un desplazamiento permanente del elemento indicador de al menos:
1 mm en un instrumento para pesar de clase de exactitud I o II;
2 mm en un instrumento para pesar de clase de exactitud III o IIII con Max ≤ 30 kg;
5 mm en un instrumento para pesar de clase de exactitud III o IIII con Max > 30 kg;
Las pruebas de sensibilidad deben realizarse colocando cargas adicionales con un ligero impacto a fin de eliminar los efectos de umbral de discriminación.
9.2 Soluciones aceptables para los dispositivos indicadores
9.2.1 Disposiciones generales
9.2.1.1 Componentes indicadores de equilibrio
Para un instrumento para pesar con un componente indicador que se desplaza en relación con otro componente indicador, los dos índices tienen el mismo grosor y la distancia entre éstos no debe sobrepasar este grosor.
Sin embargo, esta distancia puede ser igual a 1 mm si el grosor de los índices es inferior a este valor.
9.2.1.2 Protección
Es posible proteger las pesas cursores, las masas removibles y las cavidades de ajuste o las cubiertas de dichos dispositivos.
9.2.1.3 Impresión
Si el dispositivo permite la impresión, esto es posible sólo si las pesas cursores o barras corredizas o el mecanismo de conmutación de pesas se encuentran cada uno en una posición correspondiente a un número entero de divisiones de escala. Salvo en el caso de pesas cursores o barras corredizas accesibles, la impresión es posible sólo si el componente indicador de equilibrio se encuentra en la posición de referencia dentro de la mitad de la división de escala más cercana.
9.2.2 Dispositivos con pesas deslizables
9.2.2.1 Forma de las marcas de la escala
En las barras en las cuales la división de escala es la división de escala de verificación del instrumento para pesar, los trazos de escala están compuestos por líneas de grosor constante. En otras barras mayores (o menores), las marcas de escala están compuestos por muescas.
9.2.2.2 Espaciado de la escala
La distancia entre las marcas de escala no es inferior a 2 mm y tiene una longitud suficiente para que la tolerancia normal de maquinado de las muescas o las marcas de escala no produzca en el resultado de pesada un error que sobrepase 0.2 veces la división de escala de verificación.
9.2.2.3 Topes
El desplazamiento de las pesas deslizables y barras menores se limita a la parte graduada de las barras mayores y menores.
9.2.2.4 Componentes del indicador
Cada pesa deslizable lleva un componente de indicación.
9.2.2.5 Dispositivos con pesas deslizables accesibles
No hay partes móviles en las pesas deslizables, con excepción de las barras corredizas menores.
Las pesas deslizables están libres de cavidades que pueden recibir accidentalmente cuerpos extraños.
Es posible asegurar las partes que son desmontables.
El desplazamiento de pesas deslizables y barras menores requiere un cierto esfuerzo.
9.2.3 Indicación mediante el uso de pesas metrológicamente controladas
Las relaciones de reducción son de la forma 10k, siendo k un número entero o cero.
En los instrumentos para pesar destinados a la venta directa al público, la altura del borde que sobresale de la plataforma receptora de pesas es como máximo igual a un décimo de la mayor dimensión de la plataforma, sin ser superior a 25 mm.
9.3 Condiciones de construcción
9. 3.1 Componentes indicadores de equilibrio
Los instrumentos para pesar deben estar provistos de dos índices móviles o de un componente indicador móvil y una marca de referencia fija, cuyas respectivas posiciones indiquen la posición de referencia de equilibrio.
En los instrumentos para pesar de clases de exactitud III y IIII diseñados para la venta directa al público, los índices y marcas de escala deben permitir observar el equilibrio desde ambos lados del instrumento para pesar.
9.3.2 Cuchillas, cojinetes y placas de fricción
9.3.2.1 Tipos de conexión
Las palancas sólo deben estar equipadas con cuchillas; éstas deben estar articuladas con cojinetes.
La línea de contacto entre cuchillas y cojinetes debe ser una línea recta.
Los brazos de medición deben pivotear sobre los bordes de las cuchillas.
9.3.2.2 Cuchillas
Las cuchillas deben ser montadas en las palancas de tal manera que se asegure la invariabilidad de las relaciones de los brazos de estas palancas. No deben estar soldadas.
Los bordes de las cuchillas de una misma palanca deben estar prácticamente paralelos y situados en un mismo plano.
9.3.2.3 Cojinetes
Los cojinetes no deben estar soldados a su soporte o en su brida.
Los cojinetes de un instrumento para pesar con plataformas de relación y de romanas deben poder oscilar en todas las direcciones sobre su soporte o en su brida. En estos instrumentos para pesar, dispositivos anti-desconexión deben impedir la desconexión de partes articuladas.
9.3.2.4 Placas de fricción
El juego longitudinal de las cuchillas debe ser limitado por placas de fricción. Hay un punto de contacto entre la cuchilla y las placas de fricción que está situado en la extensión de la(s) línea(s) de contacto entre la cuchilla y el (los) cojinete(s).
Las placas de fricción deben ser planas alrededor del punto de contacto con la cuchilla y su plano debe ser perpendicular a la línea de contacto entre la cuchilla y el cojinete. No deben estar soldadas a los cojinetes o su soporte.
9.3.3 Dureza
Las partes en contacto entre las cuchillas, cojinetes, placas de fricción, dispositivos de pesas deslizables, inter-palancas, soportes y estribos de inter-palanca deben tener una dureza de al menos 58 Rockwell C.
9.3.4 Revestimiento protector
Puede aplicarse un revestimiento protector a las partes en contacto de los componentes de articulación, siempre que esto no conduzca a cambios de las propiedades metrológicas.
9.3.5 Dispositivos de tara
Los instrumentos para pesar no deben estar equipados con un dispositivo de tara.
9.4 Barra simple de brazos iguales
9.4.1 Simetría de los brazos
El brazo debe tener dos planos de simetría: longitudinal y transversal. Debe estar en equilibrio con o sin platillos. Las piezas desmontables que pueden utilizarse de manera indiferente en cualquiera de los dos extremos del brazo, deben ser intercambiables y tener masas iguales.
9.4.2 Ajuste a cero
Si un instrumento para pesar de clase de exactitud III o IIII está provisto de un dispositivo de puesta a cero, éste debe consistir de una cavidad debajo de uno de los platillos.
Esta cavidad puede estar protegida.
9.5 Barra simple de relación 1/10
9.5.1 Indicación de la relación
Se debe indicar la relación de manera legible y permanente en el brazo en la forma 1:10 ó 1/10.
9.5.2 Simetría del brazo
El brazo debe tener un plano de simetría longitudinal.
9.5.3 Ajuste a cero
Se aplican las disposiciones de 9.4.2.
9.6 Instrumentos para pesar simples con pesas deslizables (romanas)
9.6.1 Generalidades
9.6.1.1 Marcas de escala
Las marcas de escala deben consistir de líneas o muescas, en el borde o en la parte plana de la regla graduada.
La longitud mínima de una división es de 2 mm entre muescas y 4 mm entre las líneas.
9.6.1.2 Pivotes
La carga por unidad de longitud sobre las cuchillas no debe ser superior a 10 kg/mm.
Los orificios de los cojinetes en forma de anillo deben tener un diámetro al menos igual a 1.5 veces la dimensión más grande de la sección transversal de la cuchilla.
9.6.1.3 Componente indicador de equilibrio
La longitud del componente indicador de equilibrio, tomada desde el borde de la cuchilla de suspensión del instrumento para pesar, no debe ser inferior a 1/15 de la longitud de la parte graduada de la barra principal.
9.6.1.4 Marca distintiva
El cabezal y la pesa deslizable de un instrumento para pesar con pesa deslizable desmontable deben llevar la misma marca distintiva.
9.6.2 Instrumentos para pesar de una sola capacidad
9.6.2.1 Distancia mínima entre bordes de cuchillas
La distancia mínima entre bordes de cuchillas es:
· 25 mm para las capacidades máximas ≤ 30 kg, y
· 20 mm para las capacidades máximas > 30 kg
9.6.2.2 Graduación
La graduación debe extenderse desde cero hasta la capacidad máxima.
9.6.2.3 Ajuste a cero
Si un instrumento para pesar de clase de exactitud III o IIII está provisto de un dispositivo de ajuste a cero, éste debe ser un dispositivo de tornillo o tuerca imperdible con un efecto máximo de 4 divisiones de escala de verificación por vuelta.
9.6.3 Instrumentos para pesar con doble capacidad
9.6.3.1 Distancia mínima entre los bordes de cuchillas
La distancia mínima entre bordes de cuchillas es:
· 45 mm para la capacidad más baja; y
· 20 mm para la capacidad más alta.
9.6.3.2 Diferenciación de mecanismos de suspensión
El mecanismo de suspensión de un instrumento para pesar debe diferenciarse del mecanismo de suspensión de cargas.
9.6.3.3 Escalas numeradas
Las escalas correspondientes a cada una de las capacidades del instrumento para pesar deben permitir pesar desde cero hasta la capacidad máxima, sin discontinuidad:
· Sin que las dos escalas tengan una parte común; o
· Con una parte común de un valor como máximo igual a 1/5 del máximo valor de la escala inferior.
9.6.3.4 Divisiones de escala
Las divisiones de escala de cada una de las escalas deben tener un valor constante.
9.6.3.5 Dispositivos de ajuste a cero
No están permitidos los dispositivos de ajuste a cero.
9.7 Instrumentos para pesar Roberval y Béranger
9.7.1 Simetría
Las partes simétricas desmontables que se presentan en pares, deben ser intercambiables y tener masas iguales.
9.7.2 Ajuste a cero
Si un instrumento para pesar está provisto de un dispositivo de ajuste a cero, éste debe consistir de una cavidad debajo del soporte de uno de los platillos. Esta cavidad puede estar protegida.
9.7.3 Longitud de las cuchillas
En los instrumentos para pesar que tienen un solo brazo:
· La distancia entre los extremos externos de los bordes de la cuchilla de carga deben ser al menos igual al diámetro del fondo del platillo; y
· La distancia entre los extremos externos los bordes de la cuchilla central deben ser al menos igual a 0.7 veces la longitud de las cuchillas de carga.
Los instrumentos para pesar de doble brazo deben tener una estabilidad del mecanismo igual a la obtenida con los instrumentos para pesar de brazo simple.
Figura 7-Instrumentos para pesar de un solo brazo y de doble brazo 9.8 Instrumentos para pesar con plataformas de relación
9.8.1 Capacidad máxima
La capacidad máxima del instrumento para pesar debe ser superior a 30 kg
9.8.2 Indicación de la relación
Se debe indicar la relación entre la carga pesada y la carga de equilibrio de manera legible y permanente en el brazo en la forma 1:10 ó 1/10.
9.8.3 Ajuste a cero
El instrumento para pesar debe tener un dispositivo de ajuste a cero compuesto de:
· Una copa con una tapa muy convexa; o
· Un dispositivo de tornillo o tuerca cautiva, con un efecto máximo de cuatro divisiones de escala de verificación por vuelta.
9.8.4 Dispositivos de equilibrio complementarios
Si el instrumento para pesar está provisto de un dispositivo de equilibrio complementario que evita el uso de pesas de bajo valor en relación con la capacidad máxima, este dispositivo debe ser una regla graduada con una pesa deslizable, con un efecto máximo aditivo de 10 kg.
9.8.5 Bloqueo de brazo
El instrumento para pesar debe tener un dispositivo manual de bloqueo del brazo, cuya acción evite la coincidencia de los índices de equilibrio cuando está en reposo.
9.8.6 Disposiciones referentes a partes de madera
Si ciertas partes de un instrumento para pesar, tales como el chasis, la plataforma o el tablero son de madera, ésta debe estar seca y libre de defectos. Debe estar cubierta de una pintura o un barniz protector eficaz.
No se deben utilizar clavos para el ensamblaje definitivo de las partes de madera.
9.9 Instrumentos para pesar con un dispositivo de medición de carga con pesas deslizables accesibles (del tipo romana)
9.9.1 Generalidades
Se deben cumplir las disposiciones de 9.2 referentes a los dispositivos de medición de carga con pesas deslizables accesibles.
9.9.2 Intervalo de la escala numerada
La escala numerada del instrumento para pesar debe permitir la pesada continua desde cero hasta la capacidad máxima.
9.9.3 Espaciado mínimo de la escala
El espaciado de la escala ix de las diferentes barras (x = 1, 2, 3...) correspondiente a la división de escala, dx, de estas barras, debe ser:ix ≥ (dx/e) × 0.05 mm, pero ix ≥ 2 mm
9.9.4 Plataforma de relación
Si el instrumento para pesar está provisto de una plataforma de relación que permite la ampliación del intervalo de indicación de la escala numerada, la relación entre el valor de las pesas colocadas sobre la plataforma para equilibrar una carga y esta carga debe ser de 1/10 ó 1/100.
Se debe indicar esta relación de manera legible y permanente en el brazo en un lugar cercano a la plataforma de relación, en la forma: 1:10, 1:100 ó 1/10, 1/100.
9.9.5 Ajuste a cero
Se aplican las disposiciones de 9.8.3.
9.9.6 Traba del astil
Se aplican las disposiciones de 9.8.5.
9.9.7 Partes de madera
Se aplican las disposiciones de 9.8.6.
10. Marcado de los instrumentos para pesar y módulos
10.1 Marcas descriptivas
NOTA: Las marcas descriptivas indicadas aquí son a modo de ejemplo, pero pueden variar según las regulaciones aplicables de otras áreas (seguridad, etc.), por ejemplo: NOM´s o NMX´s.
Los instrumentos para pesar deben llevar las siguientes marcas:
10.1.1 Obligatorias en todos los casos
· Marca o nombre del fabricante, expresado completo (A);
· Modelo
· Marcas metrológicas (B):
- Indicación de la clase de exactitud en la forma siguiente:
Para clase de exactitud especial I | |
Para clase de exactitud fina II | |
Para clase de exactitud media III | |
Para clase de exactitud ordinaria IIII | |
- Capacidad máxima en la forma Max =
- Capacidad mínima en la forma Min =
- División de la escala en la forma d =
- División de la escala de verificación en la forma e =
- Número de aprobación de modelo (F)
- Número de serie (D)
- La leyenda "Hecho en México" (Acuerdo que establece los requisitos para otorgar el uso, licencia y sublicencia de la marca Hecho en México) para instrumentos para pesar de fabricación nacional o indicación del país de origen para instrumentos para pesar importados.
10.1.2 Obligatorias si es aplicable
· Nombre o marca del representante del fabricante, para los instrumentos para pesar importados (C);
· Marca de identificación de cada unidad de instrumentos para pesar compuestos de unidades separadas pero asociadas (E);
· Características metrológicas suplementarias (G):
- identificación del software (obligatorio para instrumentos para pesar controlados por software) | |
- efecto máximo de tara aditiva, en la forma: | T = + ... |
- efecto máximo de tara sustractiva, en la forma: | T = – ... |
- división de tara, en la forma: | dT = ... |
- relación de conteo para los instrumentos para pesar contadores de acuerdo con 7.17, en la forma: | 1:... ó 1/... |
- intervalo de indicación más/menos de un instrumento para pesar comparador digital, en la forma:
(um representa la unidad de masa según 5.1) | ±...um ó –... um / +... um |
- relación entre la plataforma para pesas y la plataforma de carga según se especifica en 9.5.1, 9.8.2 y 9.9.4; |
· Límites especiales (H):
- Carga límite máxima, en la forma: | Lim = ... |
(si el fabricante ha previsto una carga límite máxima superior a Max + T) |
- los límites especiales de temperatura de acuerdo con 6.9.2.2 dentro de los cuales el instrumento para pesar cumple con las condiciones reglamentarias de correcto funcionamiento, en la forma: | ... °C/ ... °C. |
Además, para el caso de un instrumento para pesar electrónico y conforme aplique,
· Tensión de alimentación;
· Frecuencia de operación;
· Consumo de corriente;
· Consumo de potencia
· Cantidad y/o tipo de batería(s)
10.1.3 Marcas adicionales (I):
Se pueden exigir, si es necesario, marcas adicionales en los instrumentos para pesar según su uso particular o ciertas características especiales, como, por ejemplo:
· No usar para la venta directa al público/para transacciones comerciales;
· Uso exclusivo: ...................................................................;
· El sello no garantiza/garantiza sólo: .................................;
· Usar solamente como se indica a continuación: ................
Estas marcas adicionales deben estar en idioma español o en forma de pictogramas o signos internacionalmente acordados y publicados adecuados.
10.1. 4 Presentación de marcas descriptivas
Todas las marcas descriptivas deben ser legibles, indelebles, y tener un tamaño, forma y claridad que permitan una fácil lectura.
Deben estar agrupadas en uno o dos lugares bien visibles del instrumento para pesar, en una placa o etiqueta adhesiva fijada al instrumento para pesar o en una parte no removible del mismo instrumento para pesar. En caso de una placa o etiqueta adhesiva que no se destruye al ser retirada, se debe prever un medio de protección, por ejemplo, puede aplicarse una marca de control.
Como alternativa, se pueden visualizar simultáneamente todas las marcas aplicables indicadas en 10.1.1 (B) y 10.1.2 (G) mediante un software, ya sea de forma permanente o después de una acción manual. En este caso, las marcas son consideradas como parámetros específicos de un dispositivo (consultar 3.2.8.4, 7.1.2.4 y 8.5).
Las marcas: Max = ...,
Min = ...,
e = ..., y
d = ... si d ≠ e
Deben aparecer al menos en un lugar y de forma permanente en el indicador o cerca del mismo en una posición claramente visible. Alternativamente, toda la información adicional mencionada en 10.1.1 (B) y 10.1.2 (G) puede aparecer en una placa o se pueden visualizar simultáneamente mediante un software en forma permanente o después de una acción manual. En este caso, las marcas son consideradas como parámetros específicos de un dispositivo (consultar 3.2.8.4, 7.1.2.4 y 8.5). Si la(s) unidad(es) de masa se visualiza(n) en el dispositivo indicador, ésta(s) debe(n) estar conforme al Sistema General de Unidades de Medida (SGUM).
Debe ser posible sellar la placa que lleva las marcas descriptivas, a menos que su retiro ocasione su destrucción. Si se sella la placa descriptiva, debe ser posible aplicar una marca de control a la misma.
Soluciones aceptables:
a) Marcado de Max, Min, e ... y d si d ≠ e:
Estos valores aparecen en forma permanente y simultánea en la pantalla del indicador en modo de pesada mientras el instrumento para pesar esté encendido.
Se pueden desplazar estos valores hacia arriba o hacia abajo automáticamente (visualizar alternando uno después de otro) en una pantalla. El desplazamiento automático (pero no después de un comando manual) es considerado como "permanente".
b) Marcado de instrumentos para pesar de múlti-intervalo y de intervalo múltiple:
En casos especiales, algunas de las marcas deben aparecer en forma de tabla. Ver ejemplos en la Figura 8.
Para un instrumento para pesar múlti-intervalo | | Para un instrumento para pesar con más de un intervalo de pesada (W1, W2) | | Para un instrumento para pesar con intervalos de pesada en diferentes clases de exactitud |
| | | W1 | W2 | | | | |
Max 2/5/15 kg
Min 20 g
e = 1/2/5 g | | | | | | | | |
Figura 8-Marcado de instrumentos para pesar de multi-intervalo y de intervalo múltiple
c) Fijación
Si se utiliza una placa, debe ser fijada, por ejemplo, con remaches o tornillos. Uno de los remaches debe ser de cobre o de un material con cualidades similares o se deben usar marcas de control no removibles.
Debe ser posible proteger la cabeza de uno de los tornillos con medios apropiados (por ejemplo, mediante una tapa de material adecuado insertada en un dispositivo que no se pueda desmontar, u otra solución técnica apropiada).
La placa puede estar pegada al instrumento para pesar o puede ser una calcomanía, siempre que su retiro ocasione su destrucción.
d) Dimensiones de las letras
La altura de las letras mayúsculas debe ser como mínimo 2 mm.
10.1.5 Casos específicos
10.1.1 al 10.1.4 se aplican íntegramente a instrumentos para pesar simples hechos por un solo fabricante.
Cuando un fabricante construye un instrumento para pesar complejo o cuando varios fabricantes intervienen para construir un instrumento para pesar simple o complejo, se deben aplicar las disposiciones adicionales siguientes:
10.1.5.1 Instrumentos para pesar con varios receptores de carga y varios dispositivos de medición de carga
Cada dispositivo de medición de carga que está conectado o puede ser conectado a uno o más receptores de carga, debe llevar las marcas descriptivas referentes siguientes:
· Marca de identificación;
· Capacidad máxima;
· Capacidad mínima;
· División de escala de verificación; y
· Carga límite máxima y efecto máximo de tara aditiva (si es apropiado).
10.1.5.2 Instrumentos para pesar compuestos por partes principales construidas por separado
Si no se pueden intercambiar las partes principales sin alterar las características metrológicas del instrumento para pesar, cada unidad debe tener una marca de identificación que debe repetirse en las marcas descriptivas.
10.1.5.3 Módulos probados por separado
Para celdas de carga con un Certificado, se aplican las marcas.
Para otros módulos (indicadores y módulos de pesada), se aplican las marcas según el Apéndice C o D. Sin embargo, cada módulo debe llevar por lo menos las siguientes marcas descriptivas para su identificación:
· Designación del modelo;
· Número de serie; y
· Fabricante (marca o nombre).
Se debe incluir cualquier otra información y características relevantes en el Certificado de Aprobación de Modelo (o sea: modelo del módulo, fracción pi del error máximo permitido, número de Certificado, clase de exactitud, Max, e, etc.) y se deben incluir en un documento que acompañe al respectivo módulo.
10.1.5.4 Dispositivos periféricos
Los dispositivos periféricos mencionados en un Certificado de Aprobación de Modelo deben llevar las siguientes marcas descriptivas:
· Designación de modelo;
· Número de serie;
· Fabricante; y
· Otra información en la medida en que sea aplicable (marca, modelo).
10.2 Marcas de verificación
Los instrumentos para pesar deben tener un lugar que permita la aplicación de marcas de verificación. Este lugar debe:
· Ser tal que la parte en la cual se encuentran, no se pueda retirar del instrumento para pesar sin dañar las marcas;
· Permitir una fácil aplicación de las marcas sin cambiar las características metrológicas del instrumento para pesar; y
· Ser visible sin tener que mover el instrumento para pesar cuando está en servicio.
NOTA: Si existen razones técnicas que determinan que las marcas de verificación se deban ubicar en un lugar "oculto" (por ejemplo, cuando un instrumento para pesar – en combinación con otro dispositivo – está integrado en otro equipo), esto puede aceptarse si resulta fácil acceder a las marcas y existe un aviso legible en el instrumento para pesar ubicado en un lugar bien visible que se refiera a marcas o si su ubicación está definida en el manual de operación, el Certificado y el Informe de Prueba.
Solución aceptable:
Los instrumentos para pesar que requieren llevar marcas de verificación, deben tener en el lugar previsto más arriba un soporte de marca de verificación que asegure la conservación de las marcas:
a) cuando la marca se hace con un sello, este soporte puede estar compuesto de una tira de metal adecuado o cualquier otro material con características similares al plomo (por ejemplo, plástico, bronce, etc.), insertada en una placa fijada al instrumento para pesar o una cavidad hecha en el instrumento para pesar; o
b) cuando la marca es de tipo autoadhesivo, se debe prever en el instrumento para pesar un espacio para la aplicación de esta marca. Para la aplicación de las marcas de verificación, se requiere un área de estampado de al menos 150 mm2.
Si se utilizan etiquetas autoadhesivas como marcas de verificación, el espacio para estas etiquetas debe tener un diámetro de al menos 15 mm. Estas marcas deben ser adecuadamente durables para el uso previsto del instrumento para pesar, por ejemplo, mediante una protección adecuada.
11. Controles metrológicos
11.1 Obligación a controles metrológicos
Si se imponen controles para determinar la conformidad, éstos pueden consistir de una aprobación de modelo, verificación inicial, verificaciones posteriores – como son las verificaciones, periódicas, verificaciones extraordinarias o inspecciones en servicio u otros procedimientos de control metrológico equivalentes.
Sin embargo, los instrumentos para pesar cubiertos por 9.4 a 9.9 de este Proyecto de NOM no deben ser sometidos a la aprobación de modelo.
11.2 Aprobación de modelo
11.2.1 Solicitud de aprobación de modelo
La solicitud de aprobación de modelo debe incluir la presentación de al menos un prototipo del modelo a evaluar. Se debe respetar el enfoque modular (6.10.2) y de familia de instrumentos para pesar o módulos (6.10.4).
El solicitante debe proporcionar la siguiente información.
11.2.1.1 Características metrológicas
· características del instrumento para pesar, según 10.1; y
· especificaciones de los módulos o componentes del sistema de medición según 6.10.2.
11.2.1.2 Documentos descriptivos
NOTA: Los números entre paréntesis de la siguiente tabla 11a hacen referencia a los capítulos de este Proyecto de NOM.
Tabla 11a -Documentación requerida
Ítem | Documentación requerida |
1 | Descripción general del instrumento para pesar, descripción de la función, uso previsto, modelo de instrumento para pesar (por ejemplo, plataforma, escala más-menos, etiquetador de precio). |
2 | Características generales (fabricante; Clase de exactitud, Max, Min, e, n, de un solo intervalo-/múlti- intervalo, intervalo múltiple, intervalo de temperatura, tensión, etc.). |
3 | Lista de descripciones y datos característicos de todos los dispositivos y módulos del instrumento para pesar |
4 | Planos de disposición general y detalles de interés metrológico, incluyendo detalles de interbloqueos, protecciones, restricciones, límites, etc. |
4.1 | Protección de componentes, dispositivos de ajuste, controles, etc. (7.1.2), acceso protegido a operaciones de configuración y ajuste (7.1.2.4). |
4.2 | Lugar para aplicación de marcas de control, elementos de protección, marcas descriptivas, marcas de identificación, conformidad y/o aprobación (10.1, 10.2). |
5 | Dispositivos del instrumento para pesar. |
5.1 | Dispositivos indicadores auxiliares o extendidos (6.4, 7.4.3, 7.13.7). |
5.2 | Dispositivos indicadores de uso múltiple (7.4.4). |
5.3 | Dispositivos de impresión (7.4.5, 7.6.11, 7.7.3, 7.14.4, 7.16). |
5.4 | Dispositivos de almacenamiento en memoria (7.4.6). |
5.5 | Dispositivos de ajuste a cero y de mantenimiento de cero (7.5, 7.6.9, 7.13.2) |
5.6 | Dispositivos de tara (7.6, 7.10, 7.13.3) y dispositivos de pre selección de tara (7.7, 7.13.4). |
5.7 | Dispositivo de nivelación e indicador de nivel, sensor de inclinación, límite superior de inclinación (6.9.1) |
5.8 | Dispositivos de bloqueo (7.8, 7.13.5) y dispositivos auxiliares de verificación (7.9). |
5.9 | Selección de intervalos de pesada en instrumentos para pesar de intervalo múltiple (7.10). |
5.10 | Conexión de diferentes receptores de carga (7.11). |
5.11 | Interfaces (modelos, uso previsto, inmunidad a influencias externas, instrucciones (8.3.6). |
5.12 | Dispositivos periféricos, por ejemplo, impresoras, indicadores secundarios, para incluir en el certificado de aprobación de modelo y para conexión para las pruebas de perturbaciones (8.4.2). |
5.13 | Funciones de instrumentos para pesar calculadores de precio (por ejemplo, para la venta directa al público) (7.14), autoservicio (7.13.11), etiquetado de precio (7.16). |
5.14 | Otros dispositivos o funciones, por ejemplo, para fines distintos a la determinación de masa (no sujetos a evaluación de la conformidad). |
5.15 | Descripción detallada de la función de equilibrio estable (7.4.2, A.4.12) del instrumento para pesar. |
6 | Información sobre casos especiales. |
6.1 | Subdivisión del instrumento para pesar en módulos – por ejemplo, celdas de carga, sistema mecánico, indicador, pantalla – indicando las funciones de cada módulo y las fracciones pi. Para módulos que ya han sido aprobados, referencia a informes de prueba o certificados de aprobación de modelo (6.10.2), Referencia a evaluación de acuerdo para celdas de carga (Apéndice F). |
6.2 | Condiciones de funcionamiento especiales (6.9.5). |
6.3 | Reacción del instrumento para pesar a fallas significativas (8.1.1, 8.2, 7.13.9). |
6.4 | Funcionamiento del indicador después del encendido (8.3.1). |
7 | Descripción técnica, planos y dibujos de dispositivos, subconjuntos, etc. especialmente los cubiertos por 10.1 a 10.2. |
7.1 | Receptor de carga, sistemas de palanca si no están de acuerdo con (9.3.2-9.3.4), dispositivos transmisores de fuerza. |
7.2 | Celdas de carga, si no se presentan como módulos. |
7.3 | Elementos de conexión eléctricos, por ejemplo, para conectar celdas de carga al indicador, incluyendo la longitud de líneas de señal (necesarios para la prueba de ondas de choque, consultar B.3.3). |
7.4 | Indicador: diagrama de bloques, diagramas esquemáticos, procesamiento interno e intercambio de datos por medio de una interfaz, teclado con función asignada a cualquier tecla. |
7.5 | Declaraciones del fabricante, por ejemplo, para interfaces (8.3.6.1), para acceso protegido a operaciones de configuración y ajuste (7.1.2.4), para otras operaciones basadas en software. |
7.6 | Muestras de todas las salidas impresas previstas. |
8 | Resultados de las pruebas realizados por laboratorios acreditados, en protocolos, incluyendo evidencia de la competencia del laboratorio. |
9 | Certificados de otras aprobaciones de modelo o pruebas separados, referentes a módulos u otras partes mencionadas en la documentación, junto con protocolos de prueba. |
10 | Para instrumentos para pesar o módulos controlados por software, documentos adicionales según 8.5.1 y 8.5.2.2 (Tabla 11). |
11 | Planos o fotografías del instrumento para pesar que muestren el principio y la ubicación de las marcas de verificación y protección que deben aplicarse, lo cual es necesario incluir en el Certificado o Aprobación de Modelo. |
La DGN debe mantener todos los documentos del instrumento para pesar, con excepción del plano o fotografía (ítem 11), en absoluta confidencialidad, salvo en la medida en que se acuerde algo diferente con el fabricante.
11.2.2 Evaluación del modelo
Los documentos presentados deben ser revisados para verificar la conformidad con los requisitos de este Proyecto de NOM.
Verificaciones adecuadas deben realizarse para asegurarse de que las funciones se realizan correctamente de acuerdo con los documentos presentados. No es necesario provocar reacciones a fallas significativas.
Los instrumentos para pesar deben ser presentados, en base a 6.10 y con patrones de prueba de acuerdo con 6.7.1, a los procedimientos de prueba del Apéndice A y del Apéndice B si es aplicable. Para dispositivos periféricos, consultar 6.10.3.
Puede ser posible realizar las pruebas en locales distintos a los del laboratorio de pruebas.
La DGN puede, en casos especiales, exigir al solicitante que proporcione cargas de prueba, equipo y personal necesarios para las pruebas, conforme al artículo 93de la LFSM.
Se recomienda a la DGN considerar la posibilidad de aceptar, con el consentimiento del solicitante, los resultados de prueba obtenidos de laboratorios extranjeros, previo acuerdo de reconocimiento mutuo, sin volver a realizar estas pruebas*.
Éstas pueden, a su criterio y bajo su responsabilidad, aceptar los resultados de prueba proporcionados por el solicitante para el modelo presentado, y reducir sus propias pruebas como corresponde*.
* Pueden consultarse OIML B 3:2011, OIML B 10:2011 Amended 2012.
11.3 Verificación inicial
La verificación inicial debe ser realizada por las unidades de verificación acreditadas y aprobadas de acuerdo con las regulaciones nacionales, o por las dependencias competentes.
La verificación inicial no debe realizarse a menos que se haya establecido la conformidad del instrumento para pesar con el modelo aprobado y/o los requisitos de este Proyecto de NOM. Se debe probar el instrumento para pesar en el momento en que se instala y está listo para el uso, a menos que se pueda enviar fácilmente e instalar después de la verificación inicial.
La verificación inicial puede realizarse en el local del fabricante o en cualquier otro lugar:
a) si el transporte al lugar de uso no requiere desmontar el instrumento para pesar;
b) si la puesta en servicio del instrumento para pesar en su lugar de uso no requiere el montaje del instrumento para pesar u otro trabajo técnico de instalación que probablemente afecte el desempeño del mismo; y
c) si se considera el valor de la gravedad en el lugar en el cual se pone en servicio el instrumento para pesar o si el desempeño del instrumento para pesar no es sensible a las variaciones de gravedad.
En todos los demás casos, las pruebas deben realizarse en el lugar donde se utiliza el instrumento para pesar.
Si el desempeño del instrumento para pesar es sensible a las variaciones de gravedad, los procedimientos de verificación pueden realizarse en dos etapas, donde la segunda etapa debe incluir todos los exámenes y pruebas, cuyos resultados dependen de la gravedad, y la primera etapa, todos los demás exámenes y pruebas. La segunda etapa debe realizarse en el lugar donde se utilizará el instrumento para pesar.
En vez del lugar de uso, se puede definir una zona de gravedad o una zona de uso siempre que el instrumento para pesar cumpla con los respectivos requisitos nacionales o regionales con respecto a la gravedad.
11.3.1 Conformidad
Una declaración de conformidad con el modelo aprobado y/o los requisitos de este Proyecto de NOM debe cubrir:
· el funcionamiento correcto de todos los dispositivos, por ejemplo, los de ajuste a cero, de tara y de cálculo;
· los materiales de construcción y el diseño, en la medida en que tengan una importancia metrológica;
· evidencia de compatibilidad de los módulos si se ha elegido el enfoque modular según 6.10.2; y
· si es apropiado, una lista de las pruebas realizadas.
11.3.2 Inspección visual
Antes de las pruebas, el instrumento para pesar debe ser inspeccionado visualmente en lo que respecta a:
· sus características metrológicas, es decir, clase de exactitud, Min, Max, e, d;
· la identificación del software si es aplicable;
· la identificación de los módulos si es aplicable; y
· las inscripciones reglamentarias y la ubicación de las marcas de verificación y control.
Si el lugar y las condiciones de uso del instrumento para pesar son conocidos, se debe considerar si son apropiados.
11.3.3 Pruebas
Se deben realizar pruebas para verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
· 6.5.1, 6.5.3.3 y 6.5.3.4: errores de indicación (remitirse a A.4.4 - A.4.6, cinco valores de carga son normalmente suficientes, las cargas de prueba seleccionadas deben incluir Min sólo si Min 100 mg);
· 7.5.2 y 7.6.3: exactitud de dispositivos de ajuste a cero y de tara (remitirse a A.4.2.3 y A.4.6.2);
· 6.6.1: repetibilidad (remitirse a A.4.10, 3er párrafo);
· 6.6.2: carga excéntrica (remitirse a A.4.7);
· 6.8: discriminación (remitirse a A.4.8); no aplicable para instrumentos para pesar con indicación digital;
· 7.18: inclinación en caso de instrumentos para pesar móviles (remitirse a A.5.1.3); y
· 9.1: sensibilidad de instrumentos para pesar con indicación no automática (remitirse a A.4.9).
Se pueden realizar otras pruebas en casos especiales, por ejemplo, construcción inusual, resultados dudosos, o según se indique en el respectivo Certificado.
La DGN de aprobación puede, en casos especiales, exigir al solicitante que proporcione cargas de prueba, equipo y personal necesarios para las pruebas, conforme al artículo 93de la LFSM (remitirse a 6.7).
Para todas las pruebas, los límites de error que deben respetarse, deben ser los errores máximos permitidos en la verificación inicial. Si se debe enviar el instrumento para pesar a otro lugar después de la verificación inicial, la diferencia en la aceleración de la gravedad local entre los lugares de prueba y de uso debe ser considerada apropiadamente, por ejemplo, mediante una segunda etapa de verificación inicial después del ajuste o considerando el valor de la gravedad local del lugar de uso durante la verificación inicial.
11.3.4 Marcado y protección
La verificación inicial puede ser indicada mediante marcas de verificación. Estas marcas pueden indicar el mes o año en que se llevó a cabo la verificación inicial, o el momento en que debe efectuarse la verificación periódica o extraordinaria. Asimismo, la legislación nacional puede exigir la protección de los componentes, cuyo desmontaje o desajuste puede alterar las características metrológicas del instrumento para pesar sin que estas alteraciones sean claramente visibles. Se deben cumplir las disposiciones de 7.1.2.4 y 10.2.
11.4 Controles metrológicos posteriores
Los controles metrológicos posteriores deben ser realizados por las unidades de verificación acreditadas y aprobadas de acuerdo con las regulaciones nacionales, o por las dependencias competentes.
11.4.1 Verificación periódica o extraordinaria
La verificación periódica o extraordinaria no debe realizarse a menos que se haya establecido la conformidad del instrumento con el modelo aprobado y/o los requisitos de este Proyecto de NOM.
Durante la verificación periódica o extraordinaria, sólo se deben realizar los exámenes y pruebas descritos en 12.6.2.5, siendo los límites de error el doble de los de la verificación inicial. El marcado, etiquetado y la protección deben permanecer inalterables o ser renovados mediante una nueva verificación (consultar 12.6.2.9)
12. Procedimiento de evaluación de la conformidad
12.1 Introducción
El presente procedimiento establece las responsabilidades de cumplimiento de los destinatarios de este proyecto de norma, así como las responsabilidades de quienes intervienen en la evaluación de la conformidad.
12.2 Objetivo
Establecer los procedimientos y las responsabilidades de observancia obligatoria, para los fabricantes, importadores, comercializadores o usuarios y las personas acreditadas y aprobadas; para el cumplimiento con esta norma y que incluye los sistemas de calibración, certificación de producto, aprobación de modelo o prototipo y verificación.
12.3 Campo de aplicación
El presente procedimiento para la evaluación de la conformidad es aplicable para los instrumentos para pesar de funcionamiento no automático, cuando para fines oficiales se requiera comprobar el cumplimiento de esta norma.
12.4 Referencias
Para la correcta aplicación de este Proyecto de NOM, debe aplicarse la NOM vigente o la que la sustituya:
NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida
12.5 Definiciones
Para los efectos de este proyecto de NOM son válidas las definiciones aplicables de la “LFSM”, la “Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, publicada en el DOF el 18 de abril de 2016, así como las normas aplicables para efectuarla”, además de los siguientes:
12.5.1 ampliación de titularidad
extensión de la propiedad y responsabilidad que el titular del certificado de conformidad tiene, a una persona mexicana, física o moral, que él designe.
12.5.2 cancelación
Acto por medio del cual la Secretaría de Economía deja sin efectos, de modo definitivo el certificado de conformidad.
12.5.3 certificado de conformidad
el documento mediante el cual un OCP declara conformidad con las especificaciones técnicas del PROY-NOM.
12.5.4 certificado del sistema de control de la calidad
el documento mediante el cual un organismo de certificación para sistemas de control de la calidad, hace constar que un solicitante de la certificación determinado cumple con los requisitos establecidos en las normas mexicanas de sistemas de control de la calidad de la serie CC, y que incluye, dentro de su alcance, la línea de producción del producto a certificar.
12.5.5 comercialización
es la puesta a disposición (puesta en el mercado) de los productos fabricados en los Estados Unidos Mexicanos o importado de un tercer país con vistas a su distribución y/o uso en territorio nacional.
La puesta en el mercado puede ser efectuada bien por el fabricante, bien por su representante en los Estados Unidos Mexicanos. Dicha puesta en el mercado se refiere a cada equipo individual que exista físicamente y terminado, independientemente del momento o lugar en que haya sido fabricado y de que se trate de un producto fabricado en serie o por unidades. No obstante, para uso en territorio de los Estados Unidos Mexicanos únicamente se podrán ofrecer equipos conforme al presente PROY-NOM.
12.5.6 criterios generales en materia de certificación
lineamientos que dan claridad a la aplicación e interpretación del PROY-NOM, sin sobre-regular, modificar el campo de aplicación o las disposiciones del mismo PROY-NOM y para armonizar los procedimientos de certificación de los organismos de certificación de producto.
12.5.7 DGN
Dirección General de Normas
12.5.8 documentación técnica del producto
conjunto de documentos elaborados por el fabricante que amparan el producto que se desea certificar.
12.5.9 familia de productos
conjunto de instrumentos para pesar o módulos que pertenecen al mismo modelo de diseño común, construcción, partes, y principios metrológicos de medición (por ejemplo, el mismo tipo de indicador, el mismo tipo de diseño de celda de carga y dispositivo transmisor de carga) pero que pueden diferir en algunas características metrológicas y de desempeño técnico (por ejemplo, Max, Min, e, d, clase exactitud, etc.), o conjuntos esenciales que aseguran la conformidad con los requisitos aplicables.
NOTA: Una familia de productos puede definirse en función de una configuración completa de un producto, una lista de componentes o sub ensambles más una descripción de la forma en que cada uno de los modelos que la componen, están construidos. Todos los modelos que están incluidos en la familia tienen típicamente un diseño, construcción, partes o ensambles esenciales comunes para asegurar la conformidad con los requisitos aplicables.
12.5.10 informe de pruebas / calibración
es el documento que emite un laboratorio de pruebas/calibración acreditado y aprobado, mediante el cual hacen constar los resultados obtenidos de las pruebas/calibración realizadas a un producto, conforme a las especificaciones establecidas en el PROY-NOM. El informe de pruebas debe cumplir con el formato establecido en el Apéndice D de este Procedimiento.
12.5.11 módulo
parte identificable de un instrumento para pesar que realiza una función o funciones específicas, y que puede evaluarse por separado de acuerdo con los requisitos de funcionamiento, metrológicos y técnicos especificados en una NOM, Norma Mexicana o lineamiento internacional aplicable. Los módulos de un instrumento para pesar están sujetos a límites de error especificados.
NOTA: Los módulos típicos de un instrumento para pesar son: celda de carga, indicador, dispositivo de procesamiento de datos analógico o digital, módulo de pesada, terminal, indicador primario.
Se podrán emitir certificados de conformidad independientes para los módulos mencionados en 3.2.2.1 a 3.2.2.7 del presente PROY-NOM. El concepto módulo no aplica para afectos de verificación
12.5.12 muestra tipo
espécimen o especímenes de productos representativos según el sistema de certificación de que se trate.
12.5.13 PROY-NOM
Proyecto de NOM PROY-NOM-010-SCFI-2017, Instrumentos de medición - Instrumentos para pesar de funcionamiento no automático - Requisitos técnicos y metrológicos, métodos de prueba y de verificación (cancela al PROY-NOM-010-SCFI-2014y cancelará a la NOM-010-SCFI-1994)
12.5.14 OCP
Organismo de certificación para productos
12.5.15 PROFECO
Procuraduría Federal del Consumidor
12.5.16 producto
instrumento para pesar de funcionamiento no automático
12.5.17 pruebas tipo
las realizadas a una muestra tipo para fines de certificación, verificación o seguimiento.
12.5.18 seguimiento
evaluación de los procesos y productos mediante inspección ocular, muestreo, pruebas, investigación de campo o revisión y evaluación de los programas de calidad, posterior a la expedición del certificado de conformidad, para comprobar el cumplimiento con el presente PROY-NOM, así como las condiciones bajo las cuales se otorgó dicho certificado;
12.5.19 Solicitante de la certificación (solicitante)
La persona física o moral que fabrica, importa o comercializa productos en el alcance del presente PROY-NOM y que para ello solicita cumplimiento de acuerdo con el presente procedimiento de evaluación de la conformidad.
12.5.20 suspensión del certificado
Acto mediante el cual la Secretaría de Economía interrumpe la validez de manera temporal o parcial del certificado de conformidad en los términos previstos en la LFSM y su Reglamento.
12.5.21 Titular del certificado de conformidad
Persona física o moral legalmente constituida en los Estados Unidos Mexicanos que adquiere los derechos y responsabilidades de un certificado de conformidad y que es el responsable de presentar muestras de los productos certificados en el alcance del presente PROY-NOM, cuando se le requieran para efectos de seguimiento o de verificación (inicial y periódica).
El titular de un certificado de conformidad puede ser un fabricante, importador, comercializador o usuario de los productos en el alcance del PROY-NOM.
12.5.22 Usuario
Persona física o moral que puede solicitar servicios de verificación y calibración para utilizar en transacciones comerciales, equipos en el alcance del PROY-NOM.
12.5.23 UV
Unidad de verificación acreditada y aprobada.
12.5.24 dictamen de verificación
Es el documento que acredita legalmente los resultados de la verificación, expedido por una unidad de verificación acreditada y aprobada o por la autoridad competente, y se deberá señalar la siguiente información en el dictamen de verificación: registro federal de contribuyentes, ubicación en coordenadas UTM (Universal Transverse Mercator), fecha de verificación, resultado de la verificación, descripción del instrumento (marca, modelo, número de serie, número de aprobación del modelo o prototipo), calcomanía etiqueta o precinto de la unidad de verificación, folio del holograma y/o precinto de la dependencia competente en su caso, nombre del verificador, personal de apoyo, si corresponde, tipo de verificación realizada y número de dictamen.
12.6 Procedimiento de evaluación de la conformidad
12.6.1 Procesos del procedimiento de evaluación de la conformidad
El procedimiento de evaluación de la conformidad para la determinación de cumplimiento de los instrumentos de medición en el alcance del presente PROY-NOM, son: certificación, calibración, aprobación del modelo o prototipo y verificación (inicial, periódica y extraordinaria).
Los gastos por concepto de Evaluación de la Conformidad (entre otros, calibración, certificación, verificación y pruebas son con cargo al solicitante o usuario, según aplique.
12.6.1.1 Certificación
12.6.1.1.1 Preparación de la solicitud de certificación
Para obtener el certificado de conformidad se estará a lo siguiente:
12.6.1.1.2 El solicitante pedirá al OCP los requisitos o la información necesaria para iniciar con el trámite correspondiente.
12.6.1.1.3 El OCP debe proporcionar al solicitante, y tener disponible cuando se le solicite, ya sea a través de publicaciones, medios electrónicos u otros medios, lo siguiente:
I. Solicitud de servicios de certificación;
II. Información acerca de las reglas y procedimientos para otorgar, mantener, ampliar, suspender y retirar la certificación,
III. Información acerca del proceso de certificación relacionado con cada sistema de certificación de producto,
IV. Relación de documentos requeridos conforme al Apéndice H, así como el listado completo de los laboratorios subcontratados.
V. Contrato de prestación de servicios
12.6.1.1.4 Con base en la información proporcionada por el OCP, el solicitante debe elegir un laboratorio de pruebas, con objeto de someter a pruebas de laboratorio una muestra tipo.
12.6.1.1.5 Una vez que el solicitante ha analizado la información proporcionada por el OCP presentará la solicitud debidamente documentada, una vez que haya firmado el contrato de prestación de servicios de certificación que celebre con el OCP, firmado en original por duplicado. El contrato debe ser firmado por el representante legal del solicitante. Para acreditar dicha representación se debe presentar copia simple del acta constitutiva o poder notarial de dicho representante y copia de identificación oficial.
12.6.1.1.6 El fabricante o comercializador es responsable de asegurar que el producto a comercializarse en los Estados Unidos Mexicanos, esté diseñado y fabricado, para cumplir los requisitos establecidos en el PROY-NOM y de presentar muestras para efectos de seguimiento o verificación (inicial y periódica).
12.6.1.1.7 Antes de la comercialización de los productos en el territorio nacional, el titular del certificado de conformidad, debe construir un expediente con la documentación técnica del producto. La documentación técnica del producto debe contener al menos, los elementos señalados en el Apéndice H.
12.6.1.2 Fase de certificación
Para obtener el certificado conforme al presente PROY-NOM por un OCP, se estará a lo siguiente:
12.6.1.2.1 El solicitante debe entregar la solicitud debidamente requisitada al OCP, dicho organismo verificará que se presente la información necesaria solicitada, en caso de detectar alguna deficiencia en la misma, le devolverá la solicitud, junto con una constancia en la que se indique con claridad la deficiencia que el solicitante debe subsanar.
12.6.1.2.2 El tiempo de respuesta de los servicios de certificación será en un plazo máximo de diez días hábiles, una vez que se cuente con la solicitud debidamente requisitada.
En su caso, el OCP informará al solicitante, a través de comunicados, las desviaciones detectadas durante el proceso de certificación. El tiempo de respuesta para que el OCP analice las acciones correctivas que ingrese el solicitante, derivadas de los comunicados del organismo, será de cinco días hábiles.
12.6.1.2.3 En caso de que el OCP emita un comunicado en el que se informe de desviaciones en la solicitud, el solicitante tendrá un plazo de 60 días naturales, a partir del día siguiente en que el solicitante haya sido notificado. En caso de que no se hayan subsanado las deficiencias manifestadas, en el plazo establecido, el OCP genera un registro en el cual manifieste el motivo por el cual no otorga la certificación, dando por terminado el trámite.
En caso de que el producto no cumpla con el presente PROY-NOM, el OCP generará un documento, en el cual manifieste el motivo del incumplimiento.
12.6.1.2.4 En caso de que las solicitudes estén debidamente requisitadas y que el personal del OCP encuentre conformidad con el presente PROY-NOM, dicho organismo expedirá el certificado de conformidad correspondiente.
12.6.1.2.5 Los certificados de conformidad se expedirán por producto o familia de productos o módulos. Pueden ser titulares de dichos certificados las personas físicas o morales que sean mexicanos o fabricantes nacionales de otros países con los que el gobierno mexicano haya suscrito algún tratado o acuerdo en materia de relaciones comerciales, con representación legal en los Estados Unidos Mexicanos. El certificado es válido solo para el titular.
Los certificados de conformidad por familia, así como las ampliaciones a los certificados de conformidad, se otorgarán con base a los criterios establecidos en el Apéndice B.
Los certificados de conformidad expedidos por los OCP se expedirán conforme a lo establecido en el Apéndice C.
12.6.1.2.6 Los OCP mantendrán permanentemente informada a la DGN de los certificados de conformidad que expida.
12.6.1.2.7 Posterior a la obtención del certificado de conformidad, los solicitantes deberán solicitar ante la DGN, aprobación del modelo o prototipo de los productos en el alcance del PROY-NOM. Lo anterior conforme a los formatos y requisitos que la misma DGN establezca.
12.6.1.2.8 Una vez que los solicitantes o los usuarios tengan la aprobación de modelo o prototipo de productos en el alcance del PROY-NOM, los usuarios deben solicitar verificación inicial de los equipos en el alcance del PROY-NOM, si éstos van a utilizarse en transacciones comerciales.
12.6.1.2.9 La DGN debe mantener vigente y públicamente disponible en medios electrónicos, la lista de instrumentos de medición certificados y aprobados. La lista de instrumentos de medición para pesar, certificados y aprobados debe contener al menos los siguientes campos:
Empresa, producto, marca, modelo, certificado de conformidad, aprobación de modelo o prototipo y descripción del instrumento para pesar.
12.6.1.3 Seguimiento
12.6.1.3.1 Los certificados de conformidad otorgados, así como las ampliaciones de titularidad estarán sujetos a visita de seguimiento por parte del OCP dentro del periodo de vigencia del certificado, de acuerdo con el sistema de certificación de producto que el solicitante haya seleccionado para la certificación.
12.6.1.3.2 Los seguimientos se realizarán en las instalaciones del titular del certificado de conformidad.
12.6.1.3.3 En caso de queja que evidencie algún incumplimiento de un producto certificado, se deben efectuar los seguimientos necesarios adicionales para evaluar el cumplimiento de dicho producto con el PROY-NOM.
12.6.1.3.4 De cada seguimiento realizado por el OCP se expedirá un informe detallado, sea cual fuere el resultado, que será firmado por el representante del OCP, y el titular del certificado si hubiere intervenido. La falta de participación del titular en el seguimiento o su negativa a firmar el informe, no afectará su validez.
12.6.1.3.5 Las visitas de seguimiento que lleve a cabo el OCP, se practicarán únicamente por personal autorizado por éste.
12.6.1.3.6 Los titulares de los certificados de conformidad, tendrán la obligación de permitir el acceso y proporcionar las facilidades necesarias al personal del OCP.
12.6.1.3.7 En los informes de las visitas de seguimiento se hará constar:
I. Nombre, denominación o razón social del titular del certificado
II. Hora, día, mes y año en que inicie y en que concluya el seguimiento
III. Calle, número, población o colonia, municipio o delegación, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita;
IV. Número y fecha del oficio de comisión que la motivó, en su caso;
V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la visita de seguimiento;
VI. Datos relativos a los productos relacionados en el seguimiento y en su caso las muestras seleccionadas para envío a pruebas.
VII. Datos relativos a la actuación;
VIII.Declaración del visitado, si quisiera hacerla; y
IX. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo los de quien la llevó a cabo.
12.6.1.4 Muestras
12.6.1.4.1 A fin de impedir su sustitución, los especímenes se guardan o aseguran, en forma tal que no sea posible su violación sin dejar huella. Las muestras se realizarán de conformidad con la NMX-Z-012/2-1987.
12.6.1.4.2 Las muestras podrán recabarse por duplicado, quedando, en su caso, éstas en resguardo del titular del certificado visitado. En su caso, sobre un tanto de los especímenes, se harán las primeras pruebas de seguimiento, cuyo informe de resultados debe ser presentado al OCP en un plazo no mayor a 30 días naturales después de emitido el informe de pruebas, si de ésta se desprende que el producto cumple con lo dispuesto en este Proyecto de NOM, quedará sin efecto el otro tanto de especímenes y a disposición de quien se haya obtenido.
12.6.1.4.3 Los gastos que se originen por los servicios de evaluación de la conformidad, se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la LFMN y su reglamento.
12.6.1.5 Suspensión y cancelación
Sin perjuicio de las condiciones contractuales de la prestación del servicio de certificación, se procederá a la suspensión o cancelación de un certificado, conforme a lo establecido en la LFMN y su reglamento.
12.6.1.6 Renovación del certificado de conformidad
Para obtener la renovación de un certificado en el sistema de certificación que resulta aplicable, se procede conforme a lo siguiente.
12.6.1.6.1 Se deben presentar los documentos siguientes:
a) Solicitud de renovación.
b) Actualización de la información técnica debido a modificaciones que pudieran haber ocurrido en el producto, en su caso.
12.6.1.6.2 La renovación estará sujeta a lo siguiente:
a) Haber cumplido en forma satisfactoria con los seguimientos y pruebas correspondientes.
b) Que se mantienen las condiciones de la modalidad de certificación, bajo la cual se emitió el certificado de conformidad inicial;
12.6.1.6.3 Una vez renovado el certificado de cumplimiento, se estará sujeto a los seguimientos indicados en los sistemas de certificación de producto bajo los cuales se renovó, así como las disposiciones aplicables del presente procedimiento para la evaluación de la conformidad.
12.6.1.7 Ampliación, modificación o reducción del alcance de la certificación
12.6.1.7.1 Una vez otorgado el certificado de conformidad se puede ampliar, reducir o modificar su alcance, a petición del titular del certificado, siempre y cuando se demuestre que se cumple con los requisitos del PROY-NOM, mediante análisis documental y, de ser el caso, pruebas tipo.
12.6.1.7.2 El titular del certificado de conformidad puede ampliar, modificar o reducir en los certificados, modelos, marcas, especificaciones técnicas o domicilios, entre otros, siempre y cuando se cumpla con los criterios generales en materia de certificación y correspondan a la misma familia de productos.
12.6.1.7.3 Los certificados que se expidan por solicitud de ampliación tendrán la misma vigencia que los certificados PROY-NOM a que correspondan.
12.6.1.7.4 Para ampliar, modificar o reducir el alcance de la certificación, se deben presentar los documentos siguientes:
a) Información técnica que justifiquen los cambios solicitados y que demuestren el cumplimiento con el PROY-NOM, con los requisitos de agrupación de familia (ver Apéndice I) y con los sistemas de certificación de producto descritos en el presente documento.
b) Si el(los) modelo(s) a ampliar, son de un Alcance Máximo mayor al modelo que se aprobó inicialmente, se deberá(n) presentar un informe de pruebas para dicho(s) modelo(s).
12.6.1.7.5 Los titulares de los certificados de conformidad podrán ampliar la titularidad de los certificados a las personas mexicanas, ya sean físicas o morales, que designen. Para obtener una ampliación de titularidad, tanto los titulares como los beneficiarios de la ampliación de los certificados deberán aceptar su corresponsabilidad. Asimismo, los beneficiarios deberán establecer un contrato con el OCP, en los mismos términos que el titular del certificado.
12.6.1.7.6 Los certificados de conformidad expedidos como consecuencia de una ampliación de titularidad quedarán condicionados tanto a la vigencia y seguimiento, como a la corresponsabilidad adquirida. Los certificados de conformidad expedidos podrán contener la totalidad de modelos y marcas del certificado base, o bien una parcialidad de éstos.
12.6.1.7.7 En caso de que un producto sufra alguna modificación, el titular del certificado debe notificarlo al OCP, para que se compruebe que se siga cumpliendo con el PROY-NOM. Aquellos particulares que cuenten con una ampliación de titularidad, la pierden automáticamente en caso de que modifiquen las características originales del producto.
12.6.1.7.8 Los documentos que debe presentar el solicitante, para fines de una ampliación de titularidad, son:
a) Copia de certificado
b) Solicitud de ampliación
c) Declaración escrita con firma autógrafa del titular del certificado de conformidad en la que señale ser responsable solidario del uso que se le da al certificado solicitado y, en su caso, que informará oportunamente al OCP, cualquier anomalía que detecte en el uso del certificado por sus importadores, distribuidores o comercializadores.
Los titulares deben informar por escrito cuando cese la relación con sus importadores, distribuidores y comercializadores para la cancelación de las ampliaciones de los certificados respectivos.
12.6.1.8 Sistemas de certificación de producto
El procedimiento para la evaluación de la conformidad debe aplicarse con apego a los sistemas de certificación de producto que se señalan a continuación.
12.6.1.8.1 Esquema de certificación con seguimiento del producto
El esquema de certificación con seguimiento del producto, se basa en el procedimiento de prueba de tipo. Un OCP acreditado y aprobado debe controlar la conformidad con la prueba de tipo y emitir un certificado de conformidad. Este sistema debe contemplar los aspectos siguientes:
Los requisitos a cumplir para ingresar la solicitud de certificación de producto son los siguientes:
a) Documentación técnica (Apéndice H)
b) Informe de pruebas y muestras tipo solicitadas. La vigencia del(os) informe(s) de pruebas debe tener máximo 90 días naturales a partir de su fecha de emisión; el informe para su emisión no deberá exceder a 7 días naturales posteriores a la terminación de las pruebas; tanto para efectos de certificación como de seguimiento.
El interesado es responsable de informar de cualquier cambio en el producto, una vez que esté certificado.
c) Solicitud de certificación.
Con base en los requisitos anteriores, el OCP procede con el proceso de certificación de producto, para lo cual, debe llevar a cabo lo siguiente:
1) Determinación de los requisitos por medio de las pruebas de tipo y evaluación;
2) Evaluación del informe de pruebas;
3) Decisión sobre la certificación;
4) Autorización de uso del certificado de conformidad y del uso de marca del OCP;
5) Se hace al menos un seguimiento con pruebas de tipo totales, durante la vigencia del certificado de conformidad, probando una muestra tipo del producto, debe probarse al menos un modelo representativo de ésta durante la vigencia del certificado de conformidad, que no sea el mismo modelo que se sometió a pruebas en la certificación inicial (puede variar el país de origen o el país de procedencia o el modelo, por ejemplo). El seguimiento debe realizarse antes del noveno mes a partir de que se emite el certificado de conformidad.
6) La vigencia del certificado de conformidad es de dos años, renovable por el mismo periodo.
Este esquema de certificación no aplica para productos de segunda mano, segunda línea, reconstruidos sin manual, reacondicionados, discontinuados y usados.
12.6.1.8.2 Esquema de certificación con base en el sistema de control de la calidad de las líneas de producción
Abarca la fase de producción y se basa en el procedimiento de prueba de tipo, con evaluación y aprobación de las medidas tomadas por el fabricante para el control de la calidad de las líneas de producción. Este sistema debe contemplar los aspectos siguientes:
Los requisitos a cumplir para ingresar la solicitud de certificación de producto son los siguientes:
a) Documentación técnica (Apéndice H).
b) Informe de pruebas y muestras tipo solicitadas. La vigencia del informe de pruebas debe tener máximo 90 días naturales a partir de su fecha de emisión; el informe para su emisión no deberá exceder a 7 días naturales posteriores a la terminación de las pruebas; tanto para efectos de certificación como de seguimiento.
Además del informe de pruebas, se debe entregar carta compromiso en la que se señale y se asuma la responsabilidad de que la muestra presentada es representativa del producto a certificar. El interesado es responsable de informar de cualquier cambio en el producto, una vez que esté certificado.
c) Copia del certificado del sistema de control de la calidad vigente de las líneas de producción cuyo alcance sea de cumplimiento de los productos con este PROY-NOM.
d) Solicitud de certificación.
Con base en los requisitos anteriores, el OCP procede con el proceso de certificación de producto, para lo cual debe llevar a cabo lo siguiente:
1) Determinación de los requisitos por medio de pruebas de tipo y evaluación;
2) Evaluación del informe de pruebas;
3) Decisión sobre la certificación;
4) Autorización de uso del certificado de conformidad y del uso de la marca del OCP;
5) Se asegura que se evalúa anualmente el sistema de control de la calidad de la línea de producción por parte del organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad
6) Se hacen al menos dos seguimientos con pruebas de tipo totales, durante la vigencia del certificado de conformidad, probando una muestra tipo del producto certificado. Para el caso de una familia de productos, debe probarse al menos un modelo representativo de ésta, durante la vigencia del certificado de conformidad, que no sea el que se sometió a pruebas en la certificación inicial (puede variar el país de origen o el país de procedencia o el modelo, por ejemplo). El primer seguimiento debe realizarse antes del vigésimo mes y el segundo antes del trigésimo mes a partir de que se emite el certificado de conformidad. Al menos dos evaluaciones al sistema de control de la calidad por el organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad.
7) La muestra es tomada al azar en el lugar que acuerden ambas partes
8) La vigencia de este certificado de conformidad es por tres años, renovable por el mismo periodo.
Este esquema de certificación no aplica para producto de segunda mano, segunda línea, discontinuados, reconstruidos, reacondicionados y usados.
12.6.2 Verificación (inicial, periódica o extraordinaria)
El marcado, etiquetado y la protección deben permanecer inalterables o ser renovados mediante una nueva verificación (consultar 11.3.4)
12.6.2.1 La verificación inicial, periódica o extraordinaria de los instrumentos para pesar sujetos a cumplimiento del PROY-NOM, se realizará de la siguiente manera:
12.6.2.2 La verificación inicial, periódica o extraordinaria se llevará a cabo tomando en consideración la lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla, que publique la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, a través del DOF, en base a lo dispuesto por la Ley Federal de Metrología y Normalización.
La verificación inicial, periódica o extraordinaria puede realizarse en el local del fabricante o en cualquier otro lugar:
a) Si el transporte al lugar de uso no requiere desmontar el instrumento para pesar.
b) Si la puesta en servicio del instrumento para pesar en su lugar de uso no requiere el montaje del instrumento para pesar u otro trabajo técnico de instalación que probablemente afecte el desempeño del mismo.
c) En todos los demás casos, las pruebas deben realizarse en el lugar donde se utilizará el instrumento para pesar.
12.6.2.3 La verificación extraordinaria se realizará exclusivamente por las figuras que determine la Secretaría, respecto de las propiedades de funcionamiento y uso de los instrumentos de medición para determinar si operan de conformidad con las características metrológicas o de funcionamiento establecidas en la(s) norma(s) aplicable(s), cuando lo soliciten los usuarios de los mismos y los suministradores de servicios o cuando pierdan su condición de “instrumento para pesar verificado”.
12.6.2.4 Verificación visual
12.6.2.4.1 Antes de las pruebas, el instrumento para pesar debe ser inspeccionado visualmente en lo que respecta a:
· Sus características metrológicas, es decir, clase de exactitud, Min, Max, e, d;
· Las inscripciones reglamentarias y la ubicación de las marcas de verificación, control y sellado cuando aplique;
· Si el lugar y las condiciones de uso del instrumento para pesar son conocidos, se debe considerar si son apropiados.
La UV debe elaborar un informe de resultados de verificación de acuerdo al formato establecido en el Apéndice L.
12.6.2.5 Pruebas
Durante la verificación inicial, periódica o extraordinaria, sólo se deben realizar los exámenes y pruebas siguientes:
a) Prueba de pesada (ver A. 4. 4. 1 y A.4.4.5 para uso de cargas de sustitución);
b) Prueba de excentricidad (ver A.4.7) y;
c) Prueba de repetibilidad (ver A.4.10).
12.6.2.5.1 Precarga
Antes de la prueba de exactitud, el instrumento para pesar debe ser precargado una vez a un valor cercano del Max o al límite superior definido por el fabricante (excepto en instrumentos para pesar de alto alcance).
12.6.2.5.2 Errores máximos permitidos (emp)
Los valores de los errores máximos permitidos en la verificación inicial, periódica y extraordinaria se encuentran definidos en el numeral 6.5
12.6.2.6 Información que se deberá incluir en el dictamen de verificación
La UV acreditada y aprobada o PROFECO debe de emitir un dictamen del servicio de verificación el cual debe de incluir:
a) Nombre o razón social del solicitante.
b) Folio de la solicitud de verificación.
c) Domicilio donde se realizó la verificación.
d) Fecha de verificación.
e) Hora de inicio y final de la verificación.
f) Tipo de verificación realizada.
g) Modelo de instrumento para pesar.
h) Marca del instrumento para pesar.
i) Modelo.
j) Número de serie.
k) Numero de aprobación de modelo prototipo.
l) Capacidad máxima (Max).
m) División de verificación (e).
n) Capacidad mínima (Min).
o) Clase de exactitud.
p) Capacidad de medición.
q) Resultados de la verificación.
r) Identificación del equipo patrón utilizado en la verificación.
s) Folio del holograma asignado al instrumento para pesar.
t) Folio de calcomanía, etiqueta o distintivo de unidad de verificación asignado al instrumento para pesar.
u) Nombre y firma del verificador y personal de apoyo que participo en la verificación.
v) Firma de aceptación del cliente.
w) Información que se omitió del alcance original del servicio de verificación.
x) Para el caso de verificación de instrumentos para pesar de alto alcance, indicar el material de sustitución que fue utilizado para las pruebas y debe conservar evidencia fotográfica.
Cuando los resultados de la verificación determinen que el instrumento para pesar de medición no cumple con las características metrológicas y condiciones de funcionamiento asignadas que establece la(s) norma(s) aplicable(s), se procederá a su ajuste. Cuando no sea posible ajustar el instrumento de medición, se procederá a adherir en forma ostensible y en lugar visible, una o varias etiquetas, calcomanías o sellos con la leyenda “INSTRUMENTO DE MEDICIÓN NO APTO PARA TRANSACCIONES COMERCIALES”, de tal manera que no sea posible su utilización.
En los casos anteriores, se indicará a los solicitantes o usuarios de instrumentos de medición que deberá proceder a la reparación del instrumento de medición de que se trate, y una vez hecha la reparación o el retiro, podrá acudir a la UV o a la PROFECO, según sea quien haya colocado la etiqueta, calcomanía o sello indicado, para solicitar una nueva verificación.
La etiqueta, calcomanía o sello a que se refiere el párrafo anterior, sólo podrán ser retirados por la unidad de verificación que realizó la verificación o por la DGN o por la PROFECO, después de comprobar mediante una verificación extraordinaria que el instrumento de medición cumple con la exactitud y características metrológicas y condiciones de funcionamiento asignadas que establece la NOM aplicable.
12.6.2.7 Contraseñas de verificación
Una vez efectuada la verificación, si los resultados demuestran que el instrumento para pesar no automático funciona adecuadamente y con la exactitud que establece el Proyecto de NOM, se procederá a colocar las contraseñas de verificación, de acuerdo a lo publicado en el DOF por parte de la Secretaría de Economía sobre la lista de instrumentos de medición vigente.
12.6.2.8 Sistema de control de sellos de verificación de instrumentos para pesar no automáticos
Los hologramas (contraseñas o sellos) de verificación de los instrumentos para pesar no automáticos verificados deberán ser diseñados y aprobados de conformidad con las especificaciones establecidas en la Lista de instrumentos de medición que, en su momento emita la Secretaría de Economía.
12.6.2.9 Pruebas a realizar en la aprobación de modelo o prototipo
Las pruebas a realizar el proceso de aprobación de modelo son las definidas en el numeral 11.2.2 de este proyecto de norma.
13. Evaluación de la conformidad
La evaluación de la conformidad de los instrumentos para pesar, objeto del presente Proyecto NOM, se lleva a cabo por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la LFSM y su Reglamento.
14. Vigilancia
La vigilancia del presente Proyecto de NOM está a cargo de la Secretaría de Economía por conducto de la Dirección General de Normas y de la Procuraduría Federal del Consumidor conforme a sus respectivas atribuciones.
14.1 Vigilancia del proceso de evaluación de la conformidad
La PROFECO podrá realizar visitas de verificación con el objeto de vigilar el cumplimiento con el presente Proyecto de NOM, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
La Dirección General de Normas podrá realizar visitas de verificación con el objeto de vigilar el cumplimiento con los presentes procedimientos para la evaluación de la conformidad, en los términos establecidos en el Título Quinto de la LFSM.
15. Concordancia con Normas Internacionales
Este Proyecto de NOM es modificado (MOD) con respecto a la norma internacional OIML R 76-1:2006 “Non-automatic weighing instruments Part 1: Metrological and technical requirements - Tests” ed (2006) y la OIML R 76-2:2007 “Non-automatic weighing instruments Part 2: Test report format” ed (2007) de la Organización Internacional de Metrología Legal y difiere en lo siguiente: el Proyecto de NOM hace referencia normativa a las Normas Mexicanas y Oficiales Mexicanas correspondientes.
PRIMERO.- La presente NOM, una vez que sea publicada en el DOF como norma definitiva, entrará en vigor a los 480 días naturales siguientes al día de su publicación.
SEGUNDO.- La presente NOM, una vez que sea publicada en el DOF como norma definitiva, cancelará a la NOM-010-SCFI-1994, “Instrumentos de medición-Instrumentos para pesar de funcionamiento no automático-Requisitos técnicos y metrológicos”, publicada en el DOF el 9 de junio de 1999.
TERCERO.- La presente NOM, una vez que sea publicada en el DOF como norma definitiva, los certificados de conformidad vigentes respecto de la NOM-010-SCFI-1994, “Instrumentos de medición-Instrumentos para pesar de funcionamiento no automático-Requisitos técnicos y metrológicos” continuarán vigentes hasta que concluya su término.
CUARTO.- Los laboratorios de calibración y pruebas, las unidades de verificación y los Organismos de Certificación de Producto podrán iniciar los trámites para la actualización de acreditación y aprobación, una vez que la presente NOM se publique en el DOF como norma definitiva.
QUINTO.- Los certificados de evaluación de la conformidad emitidos por laboratorios, organismos de certificación, así como los Dictámenes de verificación emitidos por las Unidades de Verificación de Instrumentos de Medición Acreditadas y Aprobadas, de la NOM-010-SCFI-1994, emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente NOM-010-SCFI-2017, continuarán vigentes hasta que concluya su término.
Ciudad de México, a 13 de septiembre de 2017.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
NOTA:
Este Proyecto de NOM se publico el 01/VIII/2018(Circular G-137/18).