Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
HUMBERTO TREVIÑO LANDOIS, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los Arts. 36 fraccs. I, IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38fracc. II, 40 fraccs. V, XIII, XVI y XVII, 41, 47 fracc. IV y 51 de la LFSMN; 4o. de la LFPA; 5o. fracc. VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 28 y 39 del Reglamento de la LFSMN; 1o. y 47 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 6o. fracc. XIII del Reglamento Interior de la SCT y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y
CONSIDERANDO
Que es indispensable establecer especificaciones de compatibilidad y segregación para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos en sus distintos grupos de riesgo, a fin de reducir al mínimo el riesgo de fugas o derrames o cualquier otro incidente y prevenir accidentes durante su transportación.
Que fue necesaria la modificación de la presente NOM, en virtud de que los lineamientos internacionales con los que se encuentra armonizada y que sirvieron de base para su elaboración fueron actualizados.
Que es fundamental incorporar en la NOM, los criterios generales en materia de evaluación de la conformidad, a efecto de dar seguridad y legalidad a los involucrados en la transportación de materiales, substancias y residuos peligrosos.
Que en el capítulo IX, “Medidas Relativas a Normalización” Art. 905, “Uso de Normas Internacionales” del TLCAN, se señala que cada una de las partes utilizará como base para sus propias medidas, relativas a normalización, las normas internacionales pertinentes o de adopción inminente. En lo que a transporte de materiales peligrosos se refiere, se tomará como fundamento las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la ONU u otras normas que las partes acuerden. En este sentido se tomó como base para la elaboración de la presente NOM, la Regulación Modelo, para el transporte de mercancías peligrosas, la cual es actualizada periódicamente por el Comité de Expertos de Transporte de Mercancías Peligrosas de dicha Organización, así como el Código Federal de Regulaciones de los Estados Unidos (CFR) Título 49 relativo a “Transportación”, Parte 174.81 referente a Segregación de Materiales Peligrosos.
Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en la LFSMN y su Reglamento, para la publicación de NOM's, el Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fecha 6/III/2009, tuvo a bien ordenar la publicación del PROY-NOM-010-SCT2/2008 (Circular G-0103/09), Disposiciones de compatibilidad y segregación para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.
Que durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación del Proyecto de NOM, la manifestación de impacto regulatorio y los análisis que sirvieron de base para su elaboración, a que se refiere el Art. 45 de la LFSMN y 32 de su Reglamento, estuvieron a disposición del público en general para su consulta, en el domicilio del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre.
Que de conformidad con lo establecido en la LFSMN y su Reglamento, los comentarios recibidos durante el periodo de consulta pública, fueron motivo de estudio por parte del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en su sesión ordinaria celebrada el 23/junio/ 2009, resolviéndose la respuesta a cada uno de ellos, integrándose a la NOM las observaciones procedentes, publicándose la respuesta a comentarios el 6/VIII/2009.
Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, de conformidad con el inciso d) de la fracc. II del Art. 28 del Reglamento de la LFSMN, tuvo a bien aprobar la actualización del año de la clave o código de la presente NOM en su sesión ordinaria celebrada el 23/junio/2009.
Que con fecha 23/junio/2009 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, aprobó por unanimidad la publicación de la NOM-010-SCT2/2009 “Disposiciones de compatibilidad y segregación para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos”.
En tal virtud y previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, he tenido a bien expedir la siguiente:
NOM-010-SCT2/2009, PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS DISPOSICIONES DE COMPATIBILIDAD Y SEGREGACION PARA EL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS
(Sustituye la NOM-010-SCT2/2003)
1. Objetivo
La presente NOM establece las disposiciones de compatibilidad y segregación, que deben aplicarse para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, debidamente envasados y embalados, a fin de proteger la seguridad de las personas y sus bienes, así como el medio ambiente y las vías generales de comunicación.
2. Campo de aplicación
Esta NOM es de aplicación obligatoria, dentro de la esfera de sus responsabilidades, para los expedidores, transportistas y destinatarios de las substancias, materiales y residuos peligrosos, que son transportados por las vías generales de comunicación terrestre.
3. Referencias
Para la correcta aplicación de esta NOM, es necesario consultar las siguientes NOM's o las que las sustituyan:
NOM-002-SCT/2003, (Actual NOM-002-SCT/2010) LISTADO DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS MAS USUALMENTE TRANSPORTADOS.
NOM-003-SCT/2008, CARACTERISTICAS DE LAS ETIQUETAS DE ENVASES Y EMBALAJES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
NOM-004-SCT/2008, SISTEMA DE IDENTIFICACION DE UNIDADES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
NOM-005-SCT/2008, INFORMACION DE EMERGENCIA PARA EL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
NOM-007-SCT2/2002, MARCADO DE ENVASES Y EMBALAJES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS.
NOM-009-SCT2/2003, COMPATIBILIDAD PARA EL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS DE LA CLASE 1 EXPLOSIVOS.
NOM-024-SCT2/2002, ESPECIFICACIONES PARA LA CONSTRUCCION Y RECONSTRUCCION, ASI COMO LOS METODOS DE PRUEBA DE LOS ENVASES Y EMBALAJES DE LAS SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
NOM-052-SEMANART-2005,QUE ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS, EL PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACION, CLASIFICACION Y LOS LISTADOS DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS.
NOM-053-SEMARNAT-1993, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO LA PRUEBA DE EXTRACCION PARA DETERMINAR LOS CONSTITUYENTES QUE HACEN A UN RESIDUO PELIGROSO POR SU TOXICIDAD AL AMBIENTE.
NOM-054-SEMARNAT-1993, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA INCOMPATIBILIDAD ENTRE DOS O MAS RESIDUOS CONSIDERADOS COMO PELIGROSOS POR LA NOM-052-ECOL-1993.
4. Definiciones
Compatibilidad.- Se entiende por compatibilidad la factibilidad de transportar en la misma unidad vehicular al mismo tiempo, diferentes substancias, materiales o residuos considerados como peligrosos, sin que representen riesgo por una posible reacción accidental.
Incompatibilidad.- Se considera a este fin que dos sustancias u objetos son incompatibles cuando cargados juntos pueden acarrear riesgos inaceptables en caso de derrame, vertido o cualquier otro accidente.
Segregación.- Separación de las substancias, materiales y residuos peligrosos, cuando representen algún riesgo en su almacenamiento o transporte.
Sobreembalaje y sobreenvase: Recipiente utilizado por un mismo expedidor para contener uno o más envases y formar una unidad para mayor comodidad de manipulación y almacenamiento durante el transporte.
Riesgo primario: Es el que corresponde a la clasificación de los materiales por clase o división de acuerdo al orden de preponderancia de las características del riesgo de las substancias y materiales y se identifica con los números del 1 al 9.
Riesgo secundario: Cuando una substancia, material o residuo tiene presente además del riesgo primario, uno o más riesgos importantes, a éstos se les denominan riesgo secundario.
5. Disposiciones de compatibilidad y segregación para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos
5.1 No deberán aceptarse para el transporte o almacenamiento, las substancias, materiales o residuos peligrosos, que no se encuentren debidamente clasificados, envasados o embalados, marcados y etiquetados, de acuerdo a la normatividad vigente.
5.1.1 Los envases o embalajes que contengan substancias, materiales o residuos peligrosos, se cargarán y sujetarán en la unidad de transporte garantizando su estabilidad, a efecto que durante el traslado, se evite que pudieran cambiar de lugar u orientación, se impidan los movimientos y golpes laterales o longitudinales, a fin de reducir efectivamente al mínimo el riesgo de fugas o derrames.
5.1.2 Las substancias, materiales o residuos peligrosos incompatibles se separarán unas de otras durante el transporte o almacenamiento.
5.1.3 Las disposiciones de compatibilidad y segregación, se aplicarán a las substancias, materiales y residuos peligrosos que cumplan con una o más de las clases de riesgo definidos en la NOM-002-SCT, “Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados” contenidos en envases y/o embalajes, contenedores o en un tanque portátil, los cuales deberán portar etiquetas o carteles de la clase de riesgo de acuerdo a lo establecido en la NOM-003-SCT y la NOM-004-SCT.
5.1.4 La importancia del riesgo que acarrean las reacciones posibles entre substancias, materiales o residuos peligrosos incompatibles puede variar y las disposiciones necesarias sobre la separación también serán distintas según las circunstancias. En algunos casos, es posible lograr esta separación respetando determinadas distancias entre substancias, materiales o residuos peligrosos incompatibles, las cuales se encuentran establecidas en el numeral 5.3.3.1. Los espacios entre las substancias, materiales o residuos peligrosos pueden llenarse con una carga compatible con las substancias, materiales o residuos peligrosos.
5.1.5 Las disposiciones sobre separación relativas a cada modo de transporte se basarán en los principios siguientes:
a) Las substancias, materiales o residuos peligrosos incompatibles estarán separadas unas de otras a fin de reducir efectivamente al mínimo el riesgo de que entren en contacto por fugas o derrames o cualquier otro accidente;
b) Cuando se carguen juntas substancias, materiales o residuos peligrosos, se aplicarán los procedimientos de separación más severos prescritos para las diferentes clases de riesgo.
c) Con respecto a los envases y/o embalajes en los que se exija una etiqueta de riesgo secundario, se aplicarán las disposiciones de separación correspondientes al riesgo secundario, si es que estás son más estrictas, que las prescritas para el riesgo primario.
5.1.6 Un sobreenvase no deberá contener substancias, materiales o residuos peligrosos que reaccionen peligrosamente entre ellas.
5.2 Las substancias, materiales o residuos peligrosos no deben ser cargados, transportados o almacenados juntos, excepto cuando sean segregados de conformidad con la Tabla 1 de esta NOM.
5.2.1 Adicionalmente a lo establecido en la Tabla 1 de esta Norma, los cianuros o mezclas de cianuros no deben cargarse o almacenarse conjuntamente con ácidos.
5.3 Instrucciones para el uso de la Tabla 1 de Compatibilidad y segregación de substancias, materiales y residuos peligrosos:
5.3.1 La ausencia de cualquier clase o división de riesgo o “un espacio en blanco” en la intersección vertical-horizontal de la Tabla 1, indica que no se aplica ninguna restricción de segregación y compatibilidad de los materiales peligrosos. Sin embargo, tratándose de la división 6.2 y de la clase 9 para su transporte conjunto con substancias, materiales o residuos peligrosos de otra clase o división, se deberá proceder de acuerdo a lo que se determine en las normas respectivas.
5.3.2 La letra "X", en la intersección vertical-horizontal de la Tabla 1, indica que las substancias, materiales o residuos peligrosos no deben cargarse, transportarse o almacenarse juntos, en la misma unidad o vehículo de transporte, así como en cualquier instalación de almacenamiento.
5.3.3 La letra "O" en la intersección vertical-horizontal de la Tabla 1, indica que las substancias, materiales y residuos peligrosos no deben cargarse, transportarse o almacenarse juntos, en la misma unidad o vehículo de transporte, así como en cualquier instalación de almacenamiento, a menos que se encuentren separados de manera tal que, en caso de derrame de los envases y embalajes, en condiciones de incidentes normales del transporte, no se propicie la mezcla y reacción de las substancias, materiales o residuos peligrosos.
5.3.3.1 Al efecto los materiales deberán estar separados unos de otros en una distancia mínima de 1.2 metros (4 pies), en todas sus direcciones, recomendándose el uso de tarimas con un mínimo de 10 cm de altura sobre el piso del vehículo o unidad de transporte.
5.3.3.2 Sin embargo, los líquidos de la Clase 8 Corrosivos, no deberán cargarse arriba o sobre los materiales de la Clase 4 Sólidos Inflamables, así como de los de la Clase 5 Oxidantes o Peróxidos Orgánicos, solamente podrán transportarse juntos cuando se trate de vehículos de transporte cargados únicamente de esta clase de substancias, materiales o residuos peligrosos, siempre y cuando la mezcla de substancias, materiales o residuos peligrosos, no tenga la capacidad de causar fuego o producir una evolución peligrosa de calor o gas.
5.3.4 El "*" en la intersección vertical-horizontal de la Tabla 1 indica que la compatibilidad y segregación entre diferentes substancias, materiales o residuos peligrosos de la Clase 1 Explosivos, está establecida en la NOM-009-SCT2, Compatibilidad para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos de la Clase 1 Explosivos o la que la sustituya.
5.3.5 La letra "A" en la columna de notas, indica que a pesar de lo indicado por la letra "X", el fertilizante de nitrato de amonio, puede cargarse, almacenarse o transportarse con substancias, materiales o residuos peligrosos explosivos de la división 1.1 Clase A Explosivos o de la división 1.5 Agentes Explosivos.
5.3.6 Cuando en la NOM-002-SCT, se requiera que el envase y embalaje ostente etiqueta de riesgo secundario, la segregación y compatibilidad apropiada para el riesgo secundario debe ser aplicada, cuando la segregación sea más restrictiva que la indicada para el riesgo primario.
Sin embargo, las substancias, materiales o residuos peligrosos de la misma clase, pueden almacenarse juntas sin contemplar la segregación que requiera la consideración de cualquier riesgo secundario, sólo si los materiales no tienen la capacidad de reaccionar uno con otro en forma peligrosa y motivar una combustión o producir gases inflamables, venenosos o asfixiantes, generar un incendio o formar substancias, materiales o residuos peligrosos corrosivos o inestables.
5.3.7 La mención en la Tabla 1 del término de Zona A o Zona B, se refiere a substancias, materiales o residuos peligrosos en estado líquido o gaseoso, de los cuales se sabe que son tóxicos para la salud de los seres humanos, la asignación de estas zonas está en función de su concentración letal (CL50), un material de la zona A es más tóxico que uno de zona B.
Zona A= con toxicidad por inhalación inferior o igual a 200 mI/m3 y con
concentración saturada de vapor superior o igual a 500 CL50.
Zona B= con toxicidad por inhalación inferior o igual a 1000 mI/m3 y con
concentración saturada de vapor superior o igual a 10 CL50.
6. Procedimiento de la Evaluación de la Conformidad (PEC)
Para el caso del transporte carretero, la SCT y la SSP, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán en la vigilancia, verificación e inspección de los servicios de autotransporte federal y transporte privado.
La SCT podrá realizar visitas de inspección, a través de los servidores públicos comisionados que exhiban identificación vigente y orden de visita, en la que se especifiquen las disposiciones cuyo cumplimiento habrá de inspeccionarse.
La SCT a través de la Dirección General de Autotransporte Federal, podrá aprobar a terceros para que lleven a cabo la evaluación de la conformidad de acuerdo con lo establecido en la LFSMN.
Aspectos a verificar en operación:
a) Verificar de acuerdo al Documento de Embarque que los substancias, materiales o residuos peligrosos, se encuentren debidamente identificados con la designación oficial del transporte que incluye: número UN, clase de riesgo y, en su caso, división de riesgo.
b) Verificar que las substancias, materiales o residuos peligrosos, se encuentren envasados y embalados, de acuerdo con el método que corresponda.
c) De conformidad con el documento de embarque verificar que no se transporten en la unidad substancias, materiales y residuos peligrosos cuya compatibilidad no está permitida.
d) Verificar que únicamente se transporten materiales de las clases compatibles y, en su caso, que éstas se encuentren segregadas adecuadamente dentro de la unidad de transporte.
e) Los envases y embalajes, y recipientes intermedios a granel (RIG’s) y unidades que contengan y transporten substancias, materiales o residuos peligrosos, deberán estar debidamente identificadas con las etiquetas y carteles que identifican el riesgo primario y, en su caso, el riesgo secundario de las substancias, materiales o residuos peligrosos transportados.
f)Verificar que no se transporten o almacenen en la misma unidad de transporte cianuros o mezclas de cianuros.
Verificación en instalaciones del transportista
Adicionalmente a verificar las disposiciones señaladas en los incisos a) a f), se deberá verificar que los envases y embalajes ostenten la clave del marcado y que las mismas correspondan a las especificaciones del envase y embalaje, que se esté utilizando, dicha clave deberá mostrarse en los envases y embalajes de conformidad con lo establecido en la NOM-007-SCT2.
7. Bibliografía
● Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Reglamentación Modelo. Decimoquinta Edición Revisada, Organización de Naciones Unidas, 2007, Capítulo 7.1, punto 7.1.2.
● Código Federal de Regulaciones CFR 49-2001, Departamento de Transporte (DOT) de los EUA, Capítulo 1, Subcapítulo C, parte 174.81. (Code of Federal Regulations CFR 49 Transportation, Department of Transport, Washington, D.C. 2005.)
● LFSMN y su Reglamento.
8. Concordancia con normas internacionales
La presente NOM es equivalente con las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Reglamentación Modelo, Decimoquinta Edición Revisada, ONU, 2007, Capítulo 7.1, puntos 7.1.2., y 7.1.2.1 y Código Federal de Regulaciones CFR 49-2001, Departamento de Transporte (DOT) de los EUA, Capítulo 1, Subcapítulo C, parte 174.81. (Code of Federal Regulations CFR 49 Transportation, Department of Transport, Washington, D.C. 2005.)
9. Observancia
Con fundamento en lo dispuesto en la LFSMN, Ley Federal de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, la presente NOM tiene carácter de obligatorio.
10. Vigilancia
La SCT y la SSP, se coordinarán en la vigilancia del cumplimiento de la presente NOM, en el ámbito de su respectiva competencia.
11. Vigencia
La presente NOM entrará en vigor 60 días naturales posteriores a su publicación en el DOF.
12. Transitorio
UNICO.- Con la entrada en vigor de la presente NOM, se sustituye la NOM-010-SCT2/2003, Disposiciones de compatibilidad y segregación, para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, publicada el 10/XII/2003.
TABLA 1 DE COMPATIBILIDAD Y SEGREGACION PARA SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS
Clase o división de riesgo | N
o
t
a
s | 1.1
1.2 | 1.3 | 1.4 | 1.5 | 1.6 | 2.1 | 2.2 | 2.3
Zona
A | 2.3
Zona
B | 3 | 4.1 | 4.2 | 4.3 | 5.1 | 5.2 | 6.1
GEE I Zona
A | 7 | 8
Líquidos |
Explosivos | 1.1 1.2 | A | * | * | * | * | * | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
Explosivos | 1.3 | | * | * | * | * | * | X | | X | X | X | | X | X | X | X | X | | X |
Explosivos | 1.4 | | * | * | * | * | * | O | | O | O | O | | O | | | | O | | O |
Explosivos muy sensibles | 1.5 | A | * | * | * | * | * | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
Explosivos extremadamente insensibles | 1.6 | | * | * | * | * | * | | | | | | | | | | | | | |
Gases inflamables | 2.1 | | X | X | O | X | | | | X | O | | | | | | | O | O | |
Gases no tóxicos
no inflamables | 2.2 | | X | | | X | | | | | | | | | | | | | | |
Gases tóxicos
Zona A | 2.3 | | X | X | O | X | | X | | | | X | X | X | X | X | X | | | X |
Gases tóxicos
Zona B | 2.3 | | X | X | O | X | | O | | | | O | O | O | O | O | O | | | O |
Líquidos inflamables | 3 | | X | X | O | X | | | | X | O | | | | | O | | X | | |
Sólidos inflamables | 4.1 | | X | | | X | | | | X | O | | | | | | | X | | O |
Sólidos de combustión espontánea | 4.2 | | X | X | O | X | | | | X | O | | | | | | | X | | X |
Sólidos que reaccionan con el agua | 4.3 | | X | X | | X | | | | X | O | | | | | | | X | | O |
Oxidantes | 5.1 | A | X | X | | X | | | | X | O | O | | | | | | X | | O |
Peróxidos orgánicos | 5.2 | | X | X | | X | | | | X | O | | | | | | | X | | O |
Líquidos tóxicos agudos GEE I Zona A | 6.1 | | X | X | O | X | | O | | | | X | X | X | X | X | X | | | X |
Materiales radiactivos | 7 | | X | | | X | | O | | | | | | | | | | | | |
Líquidos corrosivos | 8 | | X | X | O | X | | | | X | O | | O | X | O | O | O | X | | |
. . . . ___________________________
Zona A= con toxicidad por inhalación inferior o igual a 200 mI/m3 y con
concentración saturada de vapor superior o igual a 500 CL50.
Zona B= con toxicidad por inhalación inferior o igual a 1000 mI/m3 y con
concentración saturada de vapor superior o igual a 10 CL50.
Atentamente
México, D.F., a 20 de agosto de 2009.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Humberto Treviño Landois.- Rúbrica.
NOTAS:
- Leer la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos publicada el 8/X/2003 (Circular T-674/03).
- El Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el otorgamiento de permisos para la producción, el almacenamiento, el transporte y la comercialización de bioenergéticos del tipo etanol anhidro y biodiesel se publicó el 13/XI/2009. El Acuerdo por el que se emiten los formatos de solicitudes de permisos para la producción, el almacenamiento, el transporte y la comercialización de bioenergéticos del tipo etanol anhidro y biodiesel, se publicó el 13/XI/2009.
- Esta NOM se publicó el 1/IX/2009 (Circular G-0369/09).
Se recomienda leer:
NMX-S-062-SCFI-2015 Seguridad-Colores y señales de Seguridad-Clasificación, Desempeño y Durabilidad de las señales de Seguridad (Declaratoria de vigencia, DOF 30/V/2016, Proyecto 14/VII/2015)