Norma Oficial Mexicana (NOM)


Título NOM-120-SCFI-1996 INFORMACION COMERCIAL EN UVA DE MESA

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización.- Subdirección de Normas.

La SE, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los Arts. 34 fraccs. XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1oLey Federal sobre Metrol. y Norm., 39Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracc. V, 40Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracc. XII, 47Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracc. IV de la LFSMN, y 19 Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc.fracc. I del Reglamento Interior de la SE, y

CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal determinar las medidas necesarias para garantizar que los productos y servicios que se comercialicen en territorio nacional contengan la información necesaria con el fin de lograr una efectiva protección de los derechos del consumidor.
Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la LFSMN para la elaboración de proyectos de NOM´S, la Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio ordenó la publicación del Proyecto de NOM-120-SCFI-1996, lo que se realizó el 7/VI/1996, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo.
Que durante el plazo de 90 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de NOM, los análisis a los que se refiere el Art. 45Ley Federal sobre Metrol. y Norm del citado ordenamiento jurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta.
Que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma, los cuales fueron analizados por el citado Comité Consultivo, realizándose las modificaciones procedentes.
Que la LFSMN establece que las NOM´S se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente:

NOM-120-SCFI-1996, INFORMACION COMERCIAL-ETIQUETADO DE PRODUCTOS AGRICOLAS-UVA DE MESA
1. Objetivo
Esta NOM tiene por objeto establecer la información comercial que debe contener el etiquetado de la fruta fresca uva de mesa
(Vitis vinífera L.), para su consumo humano. 2. Campo de aplicación
La presente NOM se aplica al etiquetado del producto empacado denominado "uva de mesa”, para operaciones de comercialización al mayoreo y medio mayoreo, y que se comercialice dentro del territorio nacional.

3. Referencias
Para la correcta aplicación de la presente Norma, deben consultarse las siguientes normas:
NOM-008-SCFILey Federal sobre Metrol. y Norm Sistema General de Unidades de Medida.
NMX-FF-026-1994-SCFI Productos alimenticios no industrializados para uso humano-Fruta fresca-Uva de mesa (Vitis vinífera L.)- Especificaciones. 4. Definiciones
Para efectos de esta NOM se establecen las definiciones siguientes:
4.1 Etiqueta.- Es el rótulo, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, marcada, grabada en alto o bajo relieve o adherida al empaque o embalaje de la uva de mesa en cuestión.
4.2 Uva de mesa.- Fruto comestible de la planta del género y especie Vitis vinífera L. perteneciente a la familia de las ampelidáceas para su consumo fresco. 5. Etiquetado (Omitir los datos de este Capítulo, o proporcionarlos inexactos, es causal de retención de la mercancía, RGCE 3.7.20.Ley Aduanera, Anexo 26Ley Aduanera)
5.1 Información
La información comercial indicada en la etiqueta de la uva de mesa debe ser veraz y describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error con respecto a la naturaleza y características del producto, con caracteres ostensibles, legibles e indelebles, en idioma español, sin perjuicio de presentarse en otros idiomas y debe contener los siguientes datos:
- Nombre o razón social y domicilio del productor o empacador y, en su caso, del importador.
- Nombre genérico del producto UVA DE MESA.
- Nombre del país y región de origen.
- Variedad del producto.
- Grado de clasificación.
- Masa bruta mínima en kilogramos al empacar, sin perjuicio de expresarlo en otros sistemas de unidades de medida.
Nota: El grado de clasificación de la uva de mesa debe expresarse conforme a lo establecido en la NMX-FF-026-SCFI-1994. Los productos que no cumplan con los grados de clasificación establecidos en dicha Norma deberán mencionarlo expresamente en la etiqueta para ser comercializados.
5.2 La etiqueta debe de ir adherida o impresa en la parte frontal de la caja, conocida comúnmente como cabecera o cara principal.
5.3 Cuando la información comercial contenida en la etiqueta venga en un idioma distinto al español, debe colocarse otra etiqueta del mismo tamaño y proporción tipográfica, conteniendo la información que establece esta Norma en dicho idioma. 6. Vigilancia
La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma está a cargo de la PROFECO conforme a la legislación correspondiente.

7. Bibliografía
NOM-030-SCFI-1993 (Actual NOM-030-SCFI-2006Ley Federal sobre Metrol. y Norm) Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta- Especificaciones.
NMX-FF-006-1982 Productos alimenticios no industrializados para uso humano-Fruta fresca -Terminología.
NOM-032-SCFI-1993 Información comercial-Brandy-Bebida alcohólica.

8. Concordancia con normas internacionales
No se establece concordancia con normas internacionales por no existir referencias al momento de elaborar la presente. Para los efectos correspondientes, esta NOM entrará en vigor 60 días después de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 11 de noviembre de 1996.- La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.- Rúbrica.

NOTAS:
Se recomienda leer:


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 11/22/1996


  
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