Norma Oficial Mexicana (NOM)


Título NOM-052-SEMARNAT-2005 RESIDUOS PELIGROSOS

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JOSÉ RAMON ARDAVIN ITUARTE, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la SEMARNAT, y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los Arts. 32 Bis fraccs. I, II, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6o.Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc.fracc. XIX y 8o.Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc.fracc. V del Reglamento Interior de la SEMARNAT; 1o.Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc., fraccs. I, II, III y VI, 5o.Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc., fraccs. V y VI, 36Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc., 37Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc.Bis, 150Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc., 151Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc., 160Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. y 171Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc.de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7o.Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc.fracc. II, 15Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc., fraccs. I, III, 16Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc., 22Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc., 31Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc., 42Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc., 43Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc., 45Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc.y 67Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc.fracc. VIII de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 4o. fracc. I del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Residuos Peligrosos; 38Ley Federal sobre Metrol. y Normfracc. II, 40Ley Federal sobre Metrol. y Norm, fraccs. X, XIII y XVII, 47Ley Federal sobre Metrol. y Normfracc. I, 51Ley Federal sobre Metrol. y Normy 73Ley Federal sobre Metrol. y Normde la LFSMN; 33Ley Federal sobre Metrol. y Normy 40Ley Federal sobre Metrol. y Norm, fraccs. III y IV del RLFSMN, y


CONSIDERANDO

Que las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al AmbienteAcuerdos Reg. y Restr. no Aranc. y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los ResiduosAcuerdos Reg. y Restr. no Aranc.son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer, entre otras, las bases para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación; la preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente, así como la prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo.

Que los citados ordenamientos legales establecen que las NOM's contendrán, entre otros temas, los listados que clasifiquen los materiales y residuos peligrosos considerando sus características.

Que con fecha 22/X/1993 se publicó la NOM-CRP-001-ECOL/1993Diario Oficial, Que establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente; dicha Norma mediante acuerdo secretarial publicado el 29/XI/1994Diario Oficial, actualizó su nomenclatura quedando como NOM-052-ECOL-1993.

Que los residuos peligrosos se han diversificado en la medida que se modifican o presentan nuevos procesos de extracción, transformación, producción, uso y tratamiento, por lo que se hizo necesario revisar la NOM-052-ECOL-1993, acorde a las modificaciones de la legislación aplicable.

Que con fecha 22/X/1999, se publicó el PROY-NOM-052-ECOL-1999, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y el listado de los residuos peligrosos con el fin de que los interesados dentro del plazo legal que establece la ley en la materia presentaran sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental; que durante el citado plazo, los interesados presentaron sus comentarios y modificaciones al proyecto en cuestión, que al ser analizados algunos se consideraron procedentes y como consecuencia se hicieron modificaciones sustanciales al mismo.

Que derivado de lo anterior, el mencionado Comité, en cumplimiento con lo establecido por el Art. 33Ley Federal sobre Metrol. y Normdel RLFSMN, determinó someter el proyecto modificado al periodo de consulta pública, bajo la denominación de PROY-NOM-052-ECOL-2001Diario Oficial, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y el listado de los residuos peligrosos.

Que el PROY-NOM-052-ECOL-2001Diario Oficial, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y el listado de los residuos peligrosos, de conformidad con los preceptos antes invocados, se publicó a consulta pública el 26/VII/2002, a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes a la publicación en el DOF, emitieran sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sito en Bulevar Adolfo Ruiz Cortines N° 4209, piso 5o., Col. Jardines en la Montaña, C.P.14210, Del. Tlalpan, México, D.F., vía fax 5628-0632 o al correo electrónico: industria@semarnat.gob.mx.

Que el día 23/IV/2003Ley Federal sobre Metrol. y Normapareció un acuerdo a través del cual se reforma la nomenclatura de las NOM's expedidas por la SEMARNAT, cambiando el nombre tanto de la NOM-052-ECOL-1993 como del PROY-NOM-052-ECOL-2001Diario Oficiala NOM-052-SEMARNAT-1993 y PROY-NOM-052-SEMARNAT-2001, respectivamente.

Que el 8/X/2003 fue publicada, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los ResiduosAcuerdos Reg. y Restr. no Aranc..

Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 47Ley Federal sobre Metrol. y Normfraccs. II y III de la LFSMN, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma en cuestión, los cuales fueron analizados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su sesión del 15/XII/2005, realizándose las modificaciones procedentes al proyecto, las cuales contemplaron las disposiciones establecidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los ResiduosAcuerdos Reg. y Restr. no Aranc..

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la LFSMN para la elaboración de NOM's y con base en lo dispuesto en el Art. 28Ley Federal sobre Metrol. y Normfracc. I inciso d) del RLFSMN, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobó las respuestas a los comentarios derivados de la consulta pública, así como la versión definitiva de esta NOM.

Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir la siguiente:


NOM-052-SEMARNAT-2005, QUE ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS, EL PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y LOS LISTADOS DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS (Abroga a la NOM-052-SEMARNAT-1993)

1. Introducción
Los residuos peligrosos, en cualquier estado físico, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, inflamables, tóxicas, y biológico-infecciosas, y por su forma de manejo pueden representar un riesgo para el equilibrio ecológico, el ambiente y la salud de la población en general, por lo que es necesario determinar los criterios, procedimientos, características y listados que los identifiquen.
Los avances científicos y tecnológicos y la experiencia internacional sobre la caracterización de los residuos peligrosos han permitido definir como constituyentes tóxicos ambientales, agudos y crónicos a aquellas sustancias químicas que son capaces de producir efectos adversos a la salud o al ambiente.

2. Objetivo
Esta NOM establece el procedimiento para identificar si un residuo es peligroso, el cual incluye los listados de los residuos peligrosos y las características que hacen que se consideren como tales.

3. Campo de aplicación
Esta NOM es de observancia obligatoria en lo conducente para los responsables de identificar la peligrosidad de un residuo.

4. Referencias
4.1 NOM-004-SEMARNAT-2002, Protección Ambiental.-Lodos y biosólidos.- Especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final, publicada el 15/VIII/2003.
4.2 NOM-053-SEMARNAT-1993, Que establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente, publicada el 22/X/1993, la cual ha cambiado de nomenclatura en dos ocasiones, la primera, por el Acuerdo Secretarial publicado el 29/XI/1994, siendo modificada a NOM-053-ECOL-1993 y, la segunda, por el Acuerdo emitido en el mismo órgano de difusión el 23/IV/2003Ley Federal sobre Metrol. y Norm, quedando con el nombre que aparece al inicio de esta cita.
4.3NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002,Protección ambiental-Salud ambiental-Residuos peligrosos biológico-infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo, publicada el 17/II/2003, la cual cambió de nomenclatura por el Acuerdo Secretarial publicado el 23/IV/2003Ley Federal sobre Metrol. y Norm, quedando con el nombre que aparece al inicio de esta cita.
4.4 NOM-133-SEMARNAT-2000, Protección Ambiental-Bifenilos Policlorados (BPC’s)-Especificaciones de manejo, publicada el 10/XII/2001, la cual cambió de nomenclatura por el Acuerdo Secretarial publicado el 23/IV/2003Ley Federal sobre Metrol. y Norm, quedando con el nombre que aparece al inicio de esta cita.
4.5 NOM-138-SEMARNAT/SS-2003, Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y las especificaciones para su caracterización y remediación, publicada el 29/III/2005.
4.6 NOM-141-SEMARNAT-2003, Que establece el procedimiento para caracterizar los jales, así como las especificaciones y criterios para la caracterización y preparación del sitio, proyecto, construcción, operación y postoperación de presas de jales, publicada el 13/IX/2004.
4.7 NOM-002-SCT/2003, (Actual NOM-002-SCT/2010Ley Federal sobre Metrol. y Norm) Listado de las Substancias y Materiales Peligrosos más usualmente transportados, publicada el 3/XII/2003.

5. Definiciones
Para los efectos de esta NOM se consideran las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al AmbienteAcuerdos Reg. y Restr. no Aranc., la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los ResiduosAcuerdos Reg. y Restr. no Aranc. y en los Reglamentos correspondientes y las siguientes:
5.1 Constituyente Tóxico.- Cualquier sustancia química contenida en un residuo y que hace que éste sea peligroso por su toxicidad, ya sea ambiental, aguda o crónica.
5.2 CRETIB.- El acrónimo de clasificación de las características a identificar en los residuos peligrosos y que significa: corrosivo, reactivo, explosivo, tóxico ambiental, inflamable y biológico-infeccioso.
5.3 CRIT.- El acrónimo de clasificación de las características a identificar en los residuos peligrosos y que significa: corrosivo, reactivo, inflamable y tóxico ambiental.
5.4 Extracto PECT.- El lixiviado a partir del cual se determinan los constituyentes tóxicos del residuo y su concentración con la finalidad de identificar si éste es peligroso por su toxicidad al ambiente.
5.5 Fuente específica.- Las actividades que generan residuos peligrosos y que están definidas por giro o proceso industrial.
5.6 Fuente no específica.- Las actividades que generan residuos peligrosos y que por llevarse a cabo en diferentes giros o procesos se clasifican de manera general.
5.7 Ley.- La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los ResiduosAcuerdos Reg. y Restr. no Aranc..
5.8 PECT.- Procedimiento de Extracción de Constituyentes Tóxicos.
5.9 Residuos peligrosos resultado del desecho de productos fuera de especificaciones o caducos.- Sustancias químicas que han perdido, carecen o presentan variación en las características necesarias para ser utilizados, transformados o comercializados respecto a los estándares de diseño o producción originales.
5.10 Reglamento.- El Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
5.11 Secretaría.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
5.12 Toxicidad.- La propiedad de una sustancia o mezcla de sustancias de provocar efectos adversos en la salud o en los ecosistemas.
5.13 Toxicidad Ambiental.- La característica de una sustancia o mezcla de sustancias que ocasiona un desequilibrio ecológico.
5.14 Toxicidad Aguda.- El grado en el cual una sustancia o mezcla de sustancias puede provocar, en un corto periodo de tiempo o en una sola exposición, daños o la muerte de un organismo.
5.15 Toxicidad Crónica.- Es la propiedad de una sustancia o mezcla de sustancias de causar efectos dañinos a largo plazo en los organismos, generalmente a partir de exposiciones continuas o repetidas y que son capaces de producir efectos cancerígenos, teratogénicos o mutagénicos.

6. Procedimiento para determinar si un residuo es peligroso
6.1 El procedimiento para determinar si un residuo es peligroso se presenta en la Figura 1.
6.2 Un residuo es peligroso si se encuentra en alguno de los siguientes listados:
Listado 1: Clasificación de residuos peligrosos por fuente específica.
Listado 2: Clasificación de residuos peligrosos por fuente no específica.
Listado 3: Clasificación de residuos peligrosos resultado del desecho de productos químicos fuera de especificaciones o caducos (Tóxicos Agudos).
Listado 4: Clasificación de residuos peligrosos resultado del desecho de productos químicos fuera de especificaciones o caducos (Tóxicos Crónicos).
Listado 5: Clasificación por tipo de residuos, sujetos a Condiciones Particulares de Manejo.
6.2.1 Las Toxicidades aguda y crónica referidas en los Listados 1, 2, 3 y 4 de esta NOM no están contempladas en los análisis a realizar para la determinación de las características CRIT de peligrosidad en los residuos.
6.2.2 El Anexo 1 de esta NOM contiene las bases para listar residuos peligrosos por “Fuente Específica” y “Fuente No Específica”, en función de sus Toxicidades ambiental, aguda o crónica.
6.3 Si el residuo no se encuentra en ninguno de los Listados 1 a 5 y es regulado por alguno de los criterios contemplados en los numerales 6.3.1 a 6.3.4 de esta norma, éste se sujetará a lo dispuesto en el Instrumento Regulatorio correspondiente.
6.3.1 Los lodos y biosólidos están regulados por la NOM-004-SEMARNAT-2002.
6.3.2 Los bifenilos policlorados (BPC’s) están sujetos a las disposiciones establecidas en la NOM-133-SEMARNAT-2000.
6.3.3 Los límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos están sujetos a lo definido en la NOM-138-SEMARNAT/SS-2003.
6.3.4 Los jales mineros se rigen bajo las especificaciones incluidas en la NOM-141-SEMARNAT-2003.
6.4 Si el residuo no está listado o no cumple con las particularidades establecidas en el inciso 6.3 se deberá definir si es que éste presenta alguna de las características de peligrosidad que se mencionan en el numeral 7 de esta NOM. Esta determinación se llevará a cabo mediante alguna de las opciones que se mencionan a continuación:
6.4.1 Caracterización o análisis CRIT de los residuos junto con la determinación de las características de Explosividad y Biológico-Infeccioso.
6.4.2 Manifestación basada en el conocimiento científico o la evidencia empírica sobre los materiales y procesos empleados en la generación del residuo en los siguientes casos:
6.4.2.1 Si el generador sabe que su residuo tiene alguna de las características de peligrosidad establecidas en esta norma.
6.4.2.2 Si el generador conoce que el residuo contiene un constituyente tóxico que lo hace peligroso.
6.4.2.3 Si el generador declara, bajo protesta de decir verdad, que su residuo no es peligroso.

7. Características que definen a un residuo como peligroso
7.1 El residuo es peligroso si presenta al menos una de las siguientes características, bajo las condiciones señaladas en los numerales 7.2 a 7.7 de esta NOM:
- Corrosividad
- Reactividad
- Explosividad
- Toxicidad Ambiental
- Inflamabilidad
- Biológico-Infecciosa
7.1.1 Las Toxicidades aguda y crónica quedan exceptuadas de los análisis a realizar para la determinación de la característica de Toxicidad Ambiental en los residuos establecida en el numeral 7.5 de esta NOM.
7.2 Es Corrosivo cuando una muestra representativa presenta cualquiera de las siguientes propiedades:
7.2.1 Es un líquido acuoso y presenta un pH menor o igual a 2,0 o mayor o igual a 12,5 de conformidad con el procedimiento que se establece en la NMX correspondiente.
7.2.2 Es un sólido que cuando se mezcla con agua destilada presenta un pH menor o igual a 2,0 o mayor o igual a 12,5 según el procedimiento que se establece en la NMX correspondiente.
7.2.3 Es un líquido no acuoso capaz de corroer el acero al carbón, tipo SAE 1020, a una velocidad de 6,35 milímetros o más por año a una temperatura de 328 K (55°C), según el procedimiento que se establece en la NMX correspondiente.
7.3 Es Reactivo cuando una muestra representativa presenta cualquiera de las siguientes propiedades:
7.3.1 Es un líquido o sólido que después de ponerse en contacto con el aire se inflama en un tiempo menor a cinco minutos sin que exista una fuente externa de ignición, según el procedimiento que se establece en la NMX correspondiente.
7.3.2 Cuando se pone en contacto con agua reacciona espontáneamente y genera gases inflamables en una cantidad mayor de 1 litro por kilogramo del residuo por hora, según el procedimiento que se establece en la NMX correspondiente.
7.3.3 Es un residuo que en contacto con el aire y sin una fuente de energía suplementaria genera calor, según el procedimiento que se establece en la NMX correspondiente.
7.3.4 Posee en su constitución cianuros o sulfuros liberables, que cuando se expone a condiciones ácidas genera gases en cantidades mayores a 250 mg de ácido cianhídrico por kg de residuo o 500 mg de ácido sulfhídrico por kg de residuo, según el procedimiento que se establece en la NMX correspondiente.
7.4 Es Explosivo cuando es capaz de producir una reacción o descomposición detonante o explosiva solo o en presencia de una fuente de energía o si es calentado bajo confinamiento. Esta característica no debe determinarse mediante análisis de laboratorio, por lo que la identificación de esta característica debe estar basada en el conocimiento del origen o composición del residuo.
7.5 Es Tóxico Ambiental cuando:
7.5.1 El extracto PECT, obtenido mediante el procedimiento establecido en la NOM-053-SEMARNAT-1993, contiene cualquiera de los constituyentes tóxicos listados en la Tabla 2 de esta Norma en una concentración mayor a los límites ahí señalados, la cual deberá obtenerse según los procedimientos que se establecen en las NMX´s correspondientes.
7.6 Es Inflamable cuando una muestra representativa presenta cualquiera de las siguientes propiedades:
7.6.1 Es un líquido o una mezcla de líquidos que contienen sólidos en solución o suspensión que tiene un punto de inflamación inferior a 60,5°C, medido en copa cerrada, de conformidad con el procedimiento que se establece en la NMX correspondiente, quedando excluidas las soluciones acuosas que contengan un porcentaje de alcohol, en volumen, menor a 24%.
7.6.2 No es líquido y es capaz de provocar fuego por fricción, absorción de humedad o cambios químicos espontáneos a 25°C, según el procedimiento que se establece en la NMX correspondiente.
7.6.3 Es un gas que, a 20°C y una presión de 101,3 kPa, arde cuando se encuentra en una mezcla del 13% o menos por volumen de aire, o tiene un rango de inflamabilidad con aire de cuando menos 12% sin importar el límite inferior de inflamabilidad.
7.6.4 Es un gas oxidante que puede causar o contribuir más que el aire, a la combustión de otro material.
7.7 Es Biológico-Infeccioso de conformidad con lo que se establece en la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, referida en el punto 4 de esta Norma.

8. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
8.1 Las muestras para determinaciones analíticas deben ser tomadas directamente a la salida del proceso o del área de almacenamiento en su caso, de conformidad con los procedimientos establecidos en la NMX correspondiente y deberán ser representativas del volumen generado, considerando las variaciones en el proceso y, además, se debe establecer la cadena de custodia para las mismas.
8.2 La Secretaría reconocerá las determinaciones analíticas de la prueba CRIT que hayan sido muestreadas y analizadas por un laboratorio acreditado y aprobado conforme a las disposiciones legales aplicables.

9. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las NMX´s tomadas como base para su elaboración
Esta NOM no concuerda con ninguna norma internacional ni NMX.

10. Bibliografía
10.1 LFSMNLey Federal sobre Metrol. y Norm, publicada el 1/VII/1992 y reformada por Decretos publicados en el mismo órgano el 24/XII/1996 y el 20/V/1997.
10.2 RLFSMNLey Federal sobre Metrol. y Norm, publicado el 14/I/1999.
10.3 Code of Federal Regulations, Vol. 40 Part. 261. 1999. U.S.A. (Código de Regulaciones Federales, Vol. 40, Parte 261, 1999, EUA).
10.4 Registro Internacional de Sustancias Químicas Potencialmente Tóxicas, Ginebra, Suiza, 1982.
10.5 Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos de la SCTAcuerdos Reg. y Restr. no Aranc., publicado el 7/IV/1993.
10.6 Hazardous Waste Characteristics Scoping Study. Office of Solid Waste, USEPA, November 1996 (Estudio de los Alcances de las Características de los Residuos Peligrosos, Oficina de Residuos Sólidos, USEPA, Noviembre de 1996).

11. Vigilancia de esta Norma
La vigilancia del cumplimiento de la presente NOM corresponde a la SEMARNAT, por conducto de la PROFEPA, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios. Las violaciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al AmbienteAcuerdos Reg. y Restr. no Aranc., la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los ResiduosAcuerdos Reg. y Restr. no Aranc., sus Reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables.


TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente NOM entrará en vigor a los noventa días naturales siguientes de su publicación en el DOF.

SEGUNDO.- A la entrada en vigor de esta NOM se abroga la NOM-052-SEMARNAT-1993Diario Oficial, Que establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente, publicada el 22/X/1993.

TERCERO.- Las Constancias de No Peligrosidad que estén vigentes a la entrada en vigor de esta NOM tendrán validez hasta el plazo por el cual fueron emitidas.

Provéase la publicación de esta NOM en el DOF.

México, Distrito Federal, al segundo día del mes de junio de dos mil seis.- El Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, José Ramón Ardavín Ituarte.- Rúbrica.


LISTADO SEMARNAT 230606.doc

NOTAS:

El Art. 19Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, clasifica los residuos de manejo especial. En esta clasificación, en la frac. IX se indica, entre otros residuos peligrosos, a las Pilas que contengan litio, níquel, mercurio, cadmio, manganeso, plomo, zinc, o cualquier otro elemento que permita la generación de energía en las mismas, en los niveles que no sean considerados como residuos peligrosos en la norma oficial mexicana correspondiente.


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ULTIMO CAMBIO D.O.F. 06/23/2006


  
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