Norma Oficial Mexicana (NOM)


Título NOM-001-SCFI-2018 APARATOS ELECTRONICOS (REQUISITOS DE SEGURIDAD Y METODOS DE PRUEBA)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.

ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 34 fracc XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4Ley Federal de Procedimiento Administrativode la LFPA; 39Ley Federal sobre Metrol. y Normfracc V, 40Ley Federal sobre Metrol. y Normfracc I, 47Ley Federal sobre Metrol. y Norm fracc IV de la LFSMN; 34Ley Federal sobre Metrol. y Norm del Reglamento de la LFSMN y 22Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fraccs I, IV, IX, X y XXV del RI de la SE, y


CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad para lograr una efectiva protección del consumidor.

Que con fecha 28 de agosto de 2017, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, aprobó la publicación del PROY-NOM-001-SCFI-2017Diario Oficial, Aparatos electrónicos-requisitos de seguridad y métodos de prueba (Cancelará a la NOM-001-SCFI-1993Ley Federal sobre Metrol. y Norm), la cual se realizó en el DOF el 19 de diciembre de 2017, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios.

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de NOM, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el Art 45Ley Federal sobre Metrol. y Norm de la LFSMN estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios (Respuesta a los comentarios DOF 02/IX/2019Diario Oficial) sobre el contenido del citado Proyecto de NOM, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de NOM.

Que con fecha 21 de junio de 2018, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), aprobó por unanimidad la NOM-001-SCFI-2018, Aparatos electrónicos - Requisitos de seguridad y métodos de prueba (Cancela a la NOM-001-SCFI-1993Ley Federal sobre Metrol. y Norm), Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las NOMS se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente:


NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SCFI-2018, APARATOS ELECTRÓNICOS – REQUISITOS DE SEGURIDAD Y MÉTODOS DE PRUEBA
(Cancela la NOM-001-SCFI-1993Ley Federal sobre Metrol. y Norm)

Introducción
La estructura de la presente NOM responde a las necesidades en el cumplimiento de los requisitos de seguridad para los equipos electrónicos que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
La presente NOM contiene en el capítulo 5, los requisitos particulares que deben cumplir los equipos electrónicos y/o sistemas.

1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Objetivo
La presente NOM establece las características y requisitos de seguridad que deben cumplir los equipos electrónicos, que se fabriquen, importen, comercialicen, distribuyan o arrienden, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de prevenir peligro a los consumidores y para la conservación de sus bienes, en términos de ausencia de riesgo de daño inaceptable, en función de las propiedades de uso de los equipos, previendo el mal uso razonablemente previsible, cuando su instalación, conservación y uso, correspondan a la finalidad a que estén destinados, conforme a los siguientes principios:
a) Protección contra choque eléctrico;
b) Protección contra peligros mecánicos;
c) Protección contra radiación óptica;
d) Protección contra fuego;
e) Protección contra efectos térmicos, y
f) Protección contra efectos biológicos y químicos.
Esta NOM, especifica los requisitos previstos para reducir los riesgos de fuego, choque eléctrico o lesiones para el operador y el personal no profesional que puede entrar en contacto con el equipo y, cuando se establezca específicamente, para personal de mantenimiento.
Esta NOM pretende reducir aquellos riesgos referentes al equipo instalado, tanto si consiste en un sistema de unidades interconectadas, como si se tratara de unidades independientes, con el equipo supeditado a la instalación, el funcionamiento y el mantenimiento según la prescripción del fabricante.
Esta NOM no incluye requisitos sobre el desempeño, la aptitud a la función o características de funcionamiento del equipo electrónico.
1.2 Campo de aplicación
Esta NOM aplica a equipos electrónicos y sus accesorios que utilizan para su alimentación la energía eléctrica del servicio público, con tensiones monofásicas de alimentación hasta 277 V c.a. a 60 Hz y/o tensiones trifásicas hasta 480 V c.a. entre líneas a 60 Hz; así como de otras fuentes de energía, tales como pilas, baterías, acumuladores, autogeneración y fuentes alternativas de alimentación hasta 500 V c.c.
Esta NOM es aplicable a equipos electrónicos nuevos, de segunda línea, discontinuados, reconstruidos, reacondicionados, usados o de segunda mano.
Los requisitos y métodos de prueba de esta NOM se aplican a los equipos electrónicos y/o sistemas contenidos en el capítulo 5 de esta NOM y a los siguientes equipos electrónicos y/o sistemas que utilizan para su alimentación tanto la energía eléctrica de las redes públicas como otras fuentes de energía como pilas, baterías o acumuladores:
- Radio receptores de una o más bandas de frecuencias comerciales y una o más modalidades de modulación de la portadora.
- Pantallas de televisión de cualquier tecnología.
- Proyectores de video, excepto los que estén asociados a un equipo o sistema de procesamiento de datos.
- Amplificadores de sonido y/o visión.
- Reproductores y/o grabadores de sonido e imagen de cualquier tecnología (acetato, cinta magnética, discos digitales, memorias digitales, etc. Tales como cámaras fotográficas, equipos de dictado, grabadoras de voz, equipos modulares, teatros en casa, barras de sonido, etc.).
- Cajas acústicas con amplificador integrado.
- Controles remotos.
- Convertidores y amplificadores de señales de antena.
- Monitores de circuito cerrado de televisión y video monitores que no estén asociados con equipos con procesamiento de datos.
- Fuentes separadas para la alimentación de aparatos y sustitución de pilas y baterías, sistemas electrónicos de energía ininterrumpida (UPS) y cargadores de pilas y baterías.
- Instrumentos musicales electrónicos.
- Accesorios electrónicos tales como generadores de ritmos, generadores de tonos (como equipo individual), sintetizadores, musicales y todo lo que se use con instrumentos electrónicos y no electrónicos.
- Videojuegos y aparatos generadores de videojuegos que se acoplan a T.V. o monitores.
- Juguetes electrónicos.
- Equipo electrónico profesional (cámaras fotográficas, cámaras de video).
- Bocinas, altavoces y bafles activos.
- Sistemas de alarmas y videovigilancia.
- Sistemas de comunicación tales como walkie talkies y similares, aun si se consideran como juguetes.
- Equipamiento educativo de audio y/o vídeo.
- Cámaras de vídeo.
- Rocolas.
- Posicionadores de antenas.
- Equipo de banda civil (ciudadana).
- Equipo de intercomunicación que utiliza la red de baja tensión como medio de transmisión.
- Receptores de televisión.
- Equipo multimedia, que no sea un equipo de procesamiento de datos o esté asociado directamente a un equipo de procesamiento de datos.
- Flash electrónico.
- Máquinas de entretenimiento y de servicio personal.
- Hornos de microondas.
- Máquinas para manejo de dinero (Contadoras).
La lista anterior es enunciativa mas no limitativa por lo que pueden estar incluidos nuevos productos electrónicos fruto de nuevas tecnologías de la electrónica.
Esta NOM aplica también a fuentes de alimentación externa, que se utilizan en conjunto con los equipos electrónicos contemplados en la presente NOM, las cuales se comercialicen, distribuyan o suministren, ya sea de forma individual o como parte de un producto de uso final en un mismo embalaje, y a fuentes de alimentación externa que se comercializan de forma individual para equipos de tecnologías de la información contemplados en el campo de aplicación de la NOM-019-SCFI-1998Ley Federal sobre Metrol. y Norm o la que la sustituya, en ambos casos para uso en alimentaciones de corriente continua hasta 250 V y en alimentaciones de corriente alterna hasta 480 V a 60 Hz.
1.3 Exclusiones
Esta NOM no se aplica a:
- Los sistemas de alimentación que no son parte integral del equipo, tales como motogeneradores;
- El cableado de la instalación eléctrica de los edificios;
- Los dispositivos que no requieren alimentación eléctrica;
- Equipos destinados a funcionar en ambientes especiales (por ejemplo: temperaturas extremas, exceso de polvo, humedad o vibración, gases inflamables y atmósferas corrosivas o explosivas);
- Equipos destinados a utilizarse o instalarse a bordo de barcos o aviones;
- Los equipos en el alcance de la NOM-019-SCFI-1998Ley Federal sobre Metrol. y Norm y de la NOM-016-SCFI-1993Ley Federal sobre Metrol. y Norm, o las que las sustituyan;
- A las fuentes de alimentación externas para exteriores, fuentes de alimentación para luminarios y las que rebasen los límites establecidos en el objetivo y campo de aplicación;
- Fuentes de poder o alimentación internas;
- Fuentes de alimentación externas mayores a 250 W.
- Pruebas de componentes y subconjuntos utilizados en el diseño y fabricación de los equipos electrónicos, y sus equipos asociados.
- Sistemas electrónicos de energía ininterrumpida (UPS) de 10000 VA y mayores.
Están excluidos del alcance de esta NOM todos aquellos equipos electrónicos que tengan que cumplir con una NOM específica.

2. Referencias normativas
Para la correcta aplicación de esta NOM, se requiere consultar las siguientes normas vigentes o las que las sustituyan:

· NOM-106-SCFI-2017Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial, DOF 8 de septiembre de 2017.

· NOM-008-SCFI-2002Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Sistema General de Unidades de Medida, DOF 27 de noviembre de 2002.

· NOM-019-SCFI-1998Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Seguridad de equipo de procesamiento de datos, DOF 11 de diciembre de 1998.

· NMX-I-60950-1-NYCE-2015, Equipos de tecnologías de la información-Seguridad-Requisitos generales, declaratoria de Vigencia DOF 13 de mayo de 2015.

· NMX-I-60065-NYCE-2015Diario Oficial, Equipo electrónico-Aparatos de audio, vídeo y aparatos electrónicos análogos-Requisitos de seguridad, declaratoria de Vigencia DOF 22/II/2016.

· NMX-Z-012/2-1987, Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas, declaratoria de Vigencia DOF 28 de octubre de 1987.

· NMX-I-60335-2-82-NYCE-2015Diario Oficial, Electrónica-Equipo electrónico-Requisitos particulares para máquinas de entretenimiento y de servicio personal, declaratoria de Vigencia DOF 22/II/2016.

· NMX-I-60335-2-25-NYCE-2015Diario Oficial, Equipo electrónico-Hornos de microondas-Requisitos de seguridad, declaratoria de Vigencia DOF 22 de febrero de 2016.

· NMX-I-163-NYCE-2016Diario Oficial, Equipo electrónico-Sistemas electrónicos de energía ininterrumpida (S.E.E.I.)-Requisitos generales, desempeño y de seguridad, declaratoria de Vigencia DOF 26/VIII/2016.

· NMX-I-102-NYCE-2007, (Actual NMX-J-I-62115-ANCE-NYCE-2020, DOF 09/VI/2021Diario Oficial) Electrónica-Seguridad de los juguetes electrónicos, declaratoria de Vigencia DOF 20/III/2007.

· NMX-J-606-ANCE-2008, Guía para el marcado de las características asignadas en los equipos eléctricos con relación a la alimentación eléctrica-Seguridad, declaratoria de Vigencia DOF 7/VIII/2008.

· NMX-J-640-ANCE-2010, Aislamientos eléctricos-Designación y evaluación térmica, declaratoria de Vigencia DOF 14 de febrero de 2011.

· NMX-I-032-NYCE-2009, Productos electrónicos-Tubos de rayos catódicos protegidos intrínsecamente contra implosión-Requisitos de seguridad y métodos de prueba, declaratoria de Vigencia DOF 21/V/2009.

· NMX-CC-9001-IMNC-2015Diario Oficial, Sistemas de gestión de la calidad - Requisitos, declaratoria de Vigencia DOF 3 de mayo de 2016.

3. Definiciones
Para los propósitos de esta NOM se aplican las siguientes definiciones y aquellas contenidas en las NOMS referidas en los incisos 5.1 a 5.6:
3.1 Daño
Lesión física o afectación a la salud de las personas, deterioro de los bienes o propiedades o del medio ambiente.
3.2 Equipos de segunda línea
Equipos electrónicos nuevos con algún defecto de fabricación, o que han sufrido un deterioro durante o posterior a su exhibición o aquel que su envase se dañó como resultado de maniobras y que en ninguno de los casos afecta su funcionamiento y que se comercializan, sin que se les realicen reparaciones o reacondicionamientos.
3.3 Equipos descontinuados
Aquellos equipos electrónicos nuevos que el fabricante ya no produce en su línea actual por lo que el suministro de partes y refacciones no pueden garantizarse o solamente pueden garantizarse durante un periodo determinado.
3.4 Equipo electrónico
Es aquél cuya función principal se lleva a cabo por el uso de componentes a través de la conducción de electrones o iones en movimiento en semiconductores, en un vacío o en un gas.
Para efectos de esta NOM, debe entenderse de igual manera equipo electrónico que aparato y producto.
NOTA 1: El equipo electrónico contiene componentes para el procesamiento de datos y/o componentes electrónicos de potencia de acuerdo con su función principal. Puede contener equipos o componentes no electrónicos.
NOTA 2: Esto incluye subensambles y equipo electrónico tales como tabletas de circuitos impresos, conectores, gabinetes.
3.5 Equipos reacondicionados
Aquellos equipos electrónicos no nuevos, que se someten a un proceso de reparación, sustituyéndoles las piezas defectuosas o de mal funcionamiento por piezas o componentes usados o nuevas y al final del proceso pueden lucir con apariencia de un equipo nuevo.
3.6 Equipos reconstruidos
Equipos electrónicos nuevos que se han vuelto a construir sustituyéndoles las piezas defectuosas o de mal funcionamiento por piezas nuevas
3.7 Equipos usados o de segunda mano
Aquellos equipos electrónicos que ya han sido usados y son puestos a la venta del público en general sin reconstruir ni reacondicionar.
3.8 Fuente de Alimentación Externa (FAE)
Es un aparato electrónico capaz de suministrar y controlar corriente, voltaje, o potencia dentro de sus límites de diseño; que cumple con las condiciones siguientes:
a) ha sido diseñada para convertir la tensión de corriente alterna de la línea de suministro a una de menor nivel y en corriente continua;
b) es capaz de convertir una sola tensión (voltaje) de corriente continua a la vez;
c) es un producto que es comercializado (o suministrado) por separado o como parte de un conjunto previsto para ser utilizado con un producto de uso final (laptop, celular, sistema de alarma, etc.) independiente, el cual constituye su carga primaria;
d) alojada en una envolvente físicamente separada del producto de uso final;
e) es conectado al producto de uso final por medio de una conexión eléctrica a través de un cable, cordón para alimentación u otro tipo de alambrado similar y usualmente utilizando un sistema mecánico de acoplamiento eléctrico del tipo macho/hembra;
f) no contiene ningún tipo de batería o paquete de baterías físicamente unido (incluyendo a las que pudiesen ser removibles) a la fuente de alimentación;
g) no tiene interconstruido ningún tipo de interruptor para seleccionar el tipo (o química) de batería y un indicador luminoso o medidor que muestre el estado de batería (un producto que tiene integrado un interruptor selector para tipo de batería y un medidor que muestre el estado de la carga, está exento del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente NOM; y
h) es capaz de suministrar una potencia de salida menor o igual a 250 watts.
NOTA: El concepto "físicamente separado" se refiere a las envolventes cajas o gabinetes de los productos mismos y no a la forma en la que son empacados para su venta o distribución.
3.9 Grado de protección
Nivel de protección proporcionado por un envolvente contra el acceso a partes peligrosas, contra el ingreso de objetos extraños sólidos y/o contra el ingreso de agua y que se verifica por métodos de prueba normalizados.
3.10 Peligro
Fuente potencial de daño.
3.11 Personal de mantenimiento (personal de servicio)
Personal que tiene contacto con el equipo electrónico dentro del alcance de esta NOM porque interactúa con él al momento de instalarlo o cuando realiza mantenimiento correctivo o preventivo.
3.12 Riesgo
Combinación de la probabilidad de ocurrencia de daño y la severidad de ese daño.
3.13 Seguridad
Libre de riesgo no aceptable
3.14 Sistema
Conjunto de elementos interrelacionados e interactuantes entre sí.
3.15 Sistemas de energía ininterrumpida
Conjunto de dispositivos electrónicos, electromagnéticos y batería que constituyen en un sistema de energía capaz de asegurar la permanencia de la alimentación a la carga en caso de falla a la red, por un tiempo predeterminado.
3.16 Usuario
Cualquier persona, diferente de una persona experta o instruida, que puede entrar en contacto con el aparato.
3.17 Tensión nominal
Tensión eléctrica, especificada por el fabricante, que se expresa en volts (V).
3.18 Equipo bajo prueba (EBP)
Equipo electrónico que está siendo sometido a las pruebas de seguridad que requiere esta NOM.
3.19 Planos de diseño y fabricación, diagramas eléctricos
Aquella documentación referente a la representación gráfica y/o simbólica de los componentes que integran el producto. Puede incluir diagramas de bloques, dibujos explosivos, diagramas y/o dibujos de despiece, listas de componentes o diagramas eléctricos, entre otros.

4. Generalidades para las pruebas
4.1 Condiciones generales para las pruebas e informe de resultados
A menos que se especifique lo contrario, para la realización de las pruebas de los equipos electrónicos y/o sistemas en el alcance de esta NOM se debe observar lo siguiente:
4.1.1 Tensión de alimentación de prueba
La tensión de alimentación para las pruebas debe ser 127 V c.a. ± 1% monofásico o 220 V c.a. ± 1% trifásico.
Si el equipo electrónico está previsto solamente para su conexión a una fuente equivalente a una red en corriente alterna, tal como un motogenerador, una fuente de alimentación ininterrumpida, o a una fuente diferente a la red de alimentación, se debe utilizar la tensión de alimentación antes mencionadas.
Si el equipo electrónico está previsto para su conexión a la red de alimentación en corriente continua, las tolerancias deben estar comprendidas entre el +20 % y el -15 % a menos que el fabricante declare otra cosa.
Cuando se prueba un equipo electrónico diseñado para su alimentación únicamente en corriente continua se debe tener en cuenta la posible influencia de la polaridad y utilizar el mismo tipo y número de baterías especificadas por el fabricante.
4.1.2 Frecuencia de alimentación de prueba
La frecuencia de alimentación para las pruebas debe ser 60 Hz ± 1 Hz para equipos con tensión en corriente alterna.
4.1.3 Instrumentos de medición
Los instrumentos de medición deben tener un ancho de banda adecuado para proporcionar lecturas precisas, teniendo en cuenta todos los componentes (corriente continua, frecuencia de la red de alimentación en corriente alterna, alta frecuencia y contenido de armónicos) de los parámetros a medir. Si se mide el valor eficaz (r.c.m.) se debe tener cuidado de que los instrumentos de medición den los valores eficaces reales tanto de formas de onda sinusoidales como no sinusoidales.
4.1.3.1 Fuente de alimentación de tensión
La fuente de alimentación de tensión de prueba debe ser capaz de entregar al menos una magnitud 10 veces superior a la potencia de placa del EBP.
La distorsión armónica total de la fuente de tensión no debe exceder el 2 % (hasta la 13.ª armónica).
El valor pico de la tensión eléctrica de alimentación en c. a. aplicada al EBP, debe mantenerse dentro de 1.34 a 1.49 veces del valor r.c.m.
La tensión eléctrica de alimentación en c. a. (r.c.m.) aplicada al EBP, debe tener una regulación de ± 2%, bajo carga.
4.1.4 Productos operados con otras fuentes de energía
Los productos operados por otras fuentes de energía tales como pilas, baterías, acumuladores, autogeneración y fuentes alternativas de alimentación, se deben probar a la tensión nominal del producto.
4.1.5 Informe de resultados
Los resultados de las mediciones, pruebas y de las inspecciones que realice el personal del laboratorio de pruebas, contenidas en este capítulo deben quedar plasmados en el informe de resultados
4.2 Condiciones generales del recinto de pruebas
A menos que se especifique otra condición, las pruebas se llevan a cabo, bajo las siguientes condiciones ambientales normalizadas. Temperatura ambiente: de 15 °C a 35 °C. Humedad relativa ambiente: de 45% a 75%. Presión atmosférica ambiente: de 733 mbar a 1 066 mbar (550 mm Hg - 800 mm Hg). Cuando los equipos electrónicos requieran cumplir con lo establecido en el Apéndice T de la NMX-I-60950-1-NYCE-2015, los recintos de prueba también deben cumplir con lo que concierna en dicho Apéndice.

5. Requisitos particulares
5.1 Equipo de audio y video
5.1.1 Generalidades
Los equipos electrónicos y/o sistemas en el alcance de esta NOM deben diseñarse y construirse para cumplir con los siguientes incisos de la NMX-I-60065-NYCE-2015Diario Oficial.
5.1.2 Condiciones generales de prueba
Para la realización de las pruebas de los equipos electrónicos y/o sistemas en el alcance de esta NOM se debe observar lo establecido en el capítulo 5 de la NMX-I-60065-NYCE-2015Diario Oficial, con excepción del inciso 5.1.1.
5.1.3 Marcado e instrucciones
Los marcados deben ser permanentes, comprensibles y fácilmente legibles sobre el aparato cuando esté preparado para el uso. La información debe situarse preferentemente en el exterior del aparato, a excepción de la base. Sin embargo, está permitido tenerlo de manera electrónica (software o programación) en el producto o en una zona que sea fácilmente accesible a mano, por ejemplo, debajo de una tapa, o en el exterior de la base para un aparato portátil o un aparato con una masa que no supere los 7 kg, siempre que la localización del marcado quede reflejada en las instrucciones de uso.
El cumplimiento para el marcado físico se verifica por inspección y frotando el marcado a mano durante 15 s con un trozo de paño empapado en agua. Después de esto el marcado debe ser legible.
Los textos del marcado del producto se pueden ostentar en idioma español o inglés, salvo los textos de seguridad, los cuales deben ostentarse en español y las unidades de medida deben cumplir con la NOM-008-SCFI-2002Ley Federal sobre Metrol. y Norm.
Los símbolos gráficos también deben ser los indicados en esta NOM.
El cumplimiento se verifica por inspección.
5.1.3.1 Identificación y valores nominales de alimentación.
El aparato debe marcarse con las siguientes indicaciones:
a) El nombre del fabricante o del vendedor responsable o la marca de fábrica o la marca de identificación;
b) Número del modelo o referencia de tipo;
c) El símbolo para la clase II, si es aplicable:;
d) Naturaleza de la alimentación:

e) La tensión nominal de alimentación o intervalo de tensiones nominales de alimentación que pueden aplicarse sin accionar un dispositivo regulador de tensiones.
Los aparatos que puedan ajustarse a diferentes tensiones nominales de alimentación o intervalos de tensiones nominales de alimentación, deben fabricarse de modo que la indicación de la tensión o intervalo de tensiones para la que está ajustado el aparato sea discernible sobre éste cuando esté preparado para su uso.
Debe usarse un trazo oblicuo para indicar la selección de tensiones por el usuario, por ejemplo "127/220 V", y debe usarse un guión para un intervalo de tensiones, por ejemplo "127-220 V";
f) La frecuencia nominal de la red eléctrica (o intervalo de frecuencias) en Hertz, si la seguridad depende del uso de una frecuencia correcta de red eléctrica;
g) La corriente nominal consumida o la potencia nominal consumida por el aparato que puede alimentarse por un equipo de alimentación para uso general.
El consumo medido a la tensión nominal de alimentación no debe sobrepasar el valor marcado en más de un 10 %;
h) La corriente nominal consumida o la potencia nominal consumida para aparatos destinados a conectarse a una red eléctrica de corriente alterna.
El consumo medido a la tensión nominal de alimentación no debe sobrepasar el valor marcado en más de un 10 %.
i) Si un equipo se suministra sin medio de conexión directa a la red de alimentación, no necesita ningún marcado con las características eléctricas, tal como su tensión nominal, corriente nominal o frecuencia nominal. Por lo cual equipos que utilizan fuentes de alimentación externa requieren marcado en la fuente pero no en el equipo o sistema que usa dicha fuente. Si el equipo o sistema, tiene múltiples conexiones a red de alimentación, cada uno debe estar marcado, el equipo o el sistema en general no es necesario marcarlo.
El cumplimiento se verifica por inspección.
5.1.3.2 Terminales de conexión
Las terminales de conexión deben marcarse de la forma siguiente:
a) La terminal de conexión destinado para la conexión del conductor de tierra de protección asociado con el cableado de alimentación o en su caso, cable verde con franja amarilla o pino invertido:
Este símbolo no debe usarse para otras terminales de conexión de puesta a tierra.
b) Las terminales de conexión que sean activos peligrosos en condiciones normales de funcionamiento, a excepción de las terminales de conexión para la alimentación a la red eléctrica:
c) A menos que las terminales de conexión estén marcadas con las referencias del tipo de aparato que se permite conectar, las terminales de conexión de salida previstas para el suministro de otros aparatos, excepto alimentación principal debe estar marcado con:
- La tensión de salida nominal, y
- La corriente máxima de salida o potencia, si con la carga más desfavorable, la temperatura se eleva más de lo permitido en la tabla 1 para las condiciones normales de funcionamiento.
Las tomas de corriente que suministren potencia de la red eléctrica a otros aparatos deben marcarse con la potencia y la corriente que pueden suministrar.
Si hay solamente una terminal de conexión provisto para alimentar a otros aparatos, el marcado puede ponerse sobre el aparato en cualquier lugar, teniendo en cuenta los primeros párrafos de este capítulo.
El cumplimiento se verifica por inspección.
Tabla 1-Calentamientos permitidos en las partes del aparato
Partes del aparato
Condiciones normales de funcionamiento a
Condiciones de falla a K
a) Partes ACCESIBLES
Botones, asas, etc.:
- Metálicos
- No metálicosc
Gabinetes:
- Metálicosb
- No metálicos b + c
b) Partes que proporcionan un aislamiento eléctricod
Cordones de alimentación y cableado aislado con:
- Policloruro de vinilo o goma sintética:
- No sometidos a esfuerzo mecánico
- Sometidos a esfuerzo mecánico
- Goma natural
Otros aislamientos de:
- Materiales termoplásticose
- Papel no impregnado
- Cartón no impregnado
- Algodón, seda, papel y tejido, impregnados
- Laminados de celulosa o textiles, unidos con:
- Fenol-formaldehído, melamino-formaldehído, fenol-furfural o poliéster
- Epóxido
- Moldeados de:
- Fenol-formaldehído o fenol-furfural, melamina y compuestos melamino-fenólicos con
- Rellenos de celulosa
- Rellenos minerales
- Poliéster termoendurecible con rellenos minerales
- Alquido con rellenos minerales
- Materiales compuestos de
- Poliéster reforzado con fibra de vidrio
- Epóxido reforzado con fibra de vidrio
- Goma de silicona
c) Partes que actúan como soporte o barrera mecánica incluyendo las partes interiores de los gabinetesd
Madera y MATERIALES A BASE DE MADERA
Materiales termoplásticos e
Otros materiales
d) Devanados d + g
- Aislados con:
- Seda, algodón, etc. no impregnados
- Seda, algodón, etc. impregnados
- Materiales óleorresinosos
- Resinas de polivinilo-formaldehído o poliuretano
- Resinas de poliéster-resinas de poliesterimidas
e) Otras partes
Estos calentamientos se aplican a las partes no incluidas en los incisos a), b), c) y d):
Partes de madera y MATERIAL A BASE DE MADERA
Baterías de litio
Resistencias y partes de metal, vidrio, cerámica, etc.
Todas las demás partes
30
50

40
60



60
45
45

f)
55
60
70

85
120


100
110
95
95

95
100
145

60
f)
d)


55
70
70
85
120
145

60
40 h
Sin límite
200
65
65

65
65



100
100
100

f)
70
80
90

110
150


130
150
150
150

150
150
190

90
f)
d)


75
100
135
150
155
180

140
50 i
Sin límite
300
Para las condiciones véase la página siguiente:
Tabla 1 (Continuación)

Condiciones aplicables a la tabla 1:

a Para climas tropicales, se requieren calentamientos permisibles inferiores en 10 K a los especificados en esta tabla.

Los valores de los calentamientos se basan en una temperatura ambiente máxima de 35 ºC para los climas templados y de 45 ºC para los climas tropicales.

Donde las temperaturas estén termostáticamente limitadas por el PROTECTOR TÉRMICO con restablecimiento automático o por el TERMISTOR PTC, la temperatura medida en la parte no debe exceder de 35 ºC más el calentamiento permitido de la tabla 1.

b En las partes en las que no sea probable que se toquen durante el servicio normal, se admiten calentamientos de hasta 65 K bajo condiciones normales de funcionamiento. La prueba de la caja de madera del inciso 4.1.4 de la NMX-I-60065-NYCE-2015 no se debe utilizar cuando se evalúe el acceso a partes que sea probable que se toquen. Las siguientes partes se considera que no es probable que se toquen:

- Paneles traseros e inferiores, excepto aquellos que incorporan interruptores o controles utilizados durante el servicio normal,

- Disipadores térmicos externos y partes metálicas que estén directamente cubriendo los disipadores térmicos externos, excepto aquellos en superficie que incorporan interruptores o controles utilizados durante el servicio normal,

- Partes de la superficie superior que estén a más de 30 mm por debajo del plano general de la superficie superior.

Para partes exteriores metálicas que están cubiertas con materiales plásticos de espesor superior a 0.3 mm, se permite el calentamiento correspondiente al calentamiento permisible para el material aislante.

c Si estos calentamientos son superiores a los permitidos por la clase de material aislante correspondiente, la naturaleza del aislante es el factor determinante.

d Para el propósito de esta Norma Mexicana, los calentamientos permisibles se basan en la experiencia en servicio referente a la estabilidad térmica de los materiales. Los materiales mencionados son ejemplos. Para los materiales para los que se declaran límites de temperatura más elevados y para los materiales diferentes a los aquí enumerados, las temperaturas máximas no deben sobrepasar aquéllas reconocidas como satisfactorias, por ejemplo de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-J-640-ANCE-2010 o la que la sustituya.

e Las gomas naturales y sintéticas no se consideran como materiales termoplásticos.

f Debido a la gran variedad de aislantes termoplásticos, no es posible especificar un calentamiento permisible genérico. Para determinar la temperatura de reblandecimiento de un material termoplástico específico. Se debe utilizar la prueba descrita en el inciso 1), si el material no es conocido o si la temperatura real sobrepasa la temperatura de reblandecimiento.

a) La temperatura de reblandecimiento del material se determina sobre una muestra separada, con un calentamiento de 50 ºC/h y con las siguientes modificaciones:

- La profundidad de penetración es de 0.1 mm;

- La carga total de 10 N se aplica antes de que la aguja indicadora se ajuste a cero, o de que se anote la lectura inicial.

b) Las temperaturas límite a tener en cuenta para la determinación de los calentamientos son:

- Bajo condiciones normales de funcionamiento, una temperatura inferior en 10 K a la temperatura de reblandecimiento;

- Bajo condiciones de falla, la temperatura de reblandecimiento.

Si la temperatura de reblandecimiento es superior a 120 ºC, la condición c) se debe tener en cuenta.

g En los transformadores de alimentación conmutada el calentamiento se debe medir con un termopar situado lo más cerca posible del devanado. El calentamiento permitido debe ser de 10 K menor que el valor dado en la tabla 1.

h Las baterías de litio deben cumplir el incremento de temperatura permitido, a menos que dichas baterías cumplan con sus pruebas aplicables.

i Las baterías de litio deben cumplir el incremento de temperatura permitido, a menos que dichas baterías cumplan con las pruebas eléctricas aplicables.

5.1.3.3 Marca de precaución
Las siguientes marcas se incluyen, según proceda:
a) Donde una rejilla del altavoz se desmonte desde el exterior por el uso de una herramienta, moneda u otro objeto, y se relaciona como cubierta de protección (ver 10.2 de la NMX-I-60065-NYCE-2015Diario Oficial), la marca siguiente o su equivalente, debe ser visible en el gabinete después de retirar la rejilla:
PRECAUCIÓN

Para evitar riesgo de descarga eléctrica, no conecte a la alimentación eléctrica mientras se quita la rejilla.

b) Alternativamente, el símbolo debe ser visible después de retirar la rejilla y el texto precaución anterior o su equivalente debe figurar en las instrucciones de uso, acompañado por el símbolo.
El cumplimiento se verifica por inspección.
5.1.3.4 Instrucciones
Cuando se requiere información relativa a la seguridad de acuerdo con esta NOM, debe figurar en las instrucciones de instalación o de uso y suministrarse junto con el aparato. De conformidad con lo establecido en la Norma de información comercial aplicable.
Esta información debe darse en español.
NOTA: Se recomienda incluir la siguiente información (o su equivalente) relativa a la seguridad hasta donde sea aplicable:
- Distancias mínimas alrededor del aparato para ventilación suficiente;
- La ventilación no debe impedirse cubriendo las aberturas de ventilación con objetos, tales como periódicos, manteles, cortinas, etc.;
- No deben situarse sobre el aparato fuentes de flama viva, tales como velas encendidas;
- La utilización de aparatos en climas tropicales y/o templados.
El cumplimiento se verifica por inspección.
5.1.3.4.1 Además, en las instrucciones deben incluirse las siguientes indicaciones o sus equivalentes, hasta donde sea aplicable:
a) Para los aparatos alimentados por la red eléctrica y para los aparatos que generan tensiones internas superiores a 35 V (valor pico) en corriente continua o corriente alterna, que no tengan una protección contra el ingreso de agua de acuerdo al Apéndice A de la NMX-I-60065-NYCE-2015Diario Oficial, las instrucciones de uso deben estipular que el aparato no debe exponerse a goteo o el ingreso de agua y que no deben situarse objetos llenos de líquidos, como vasos, sobre el aparato.
b) Una advertencia que las terminales de conexión marcadas con el símbolo indicado en el inciso 5.1.3.2 apartado b), son activos peligrosos y que el cableado exterior conectado a estas terminales de conexión requiere su instalación por una persona instruida o el uso de cables flexibles ya preparados.
c) Para los aparatos provistos de baterías de litio reemplazables, se aplican las condiciones siguientes:

Esta advertencia debe incluir el siguiente texto o un texto similar:
ATENCIÓN
Peligro de explosión si la batería no se reemplaza correctamente.
Reemplazar solamente por el mismo tipo o equivalente.
d) Una advertencia en la que el aparato con fabricación CLASE I se debe conectar a la toma de corriente de la RED ELÉCTRICA con una conexión de puesta a tierra de protección.
e) Instrucciones para asegurar el montaje e interconexión son correctos y seguros del aparato en sistemas multimedia.
f) Si el aparato no se prueba según los requisitos de estabilidad de los incisos 19.1, 19.2 ó 19.3 de la NMX-I-60065-NYCE-2015Diario Oficial debido a su anclaje en el sitio, se debe marcar o incluir con el aparato el siguiente texto o similar:
ADVERTENCIA
Para evitar daños, este aparato tiene que estar firmemente anclado al suelo/pared según las instrucciones de instalación.
g) Una advertencia que las baterías (paquete de baterías o baterías instaladas) no se deben exponer a calentamiento excesivos tales como rayos solares, fuego o similares.
h) Si los aparatos se proporcionan con un tubo de rayos catódicos (TRC) con una película protectora fijada a la cara frontal como parte del sistema de protección de implosión de seguridad según la NOM NMX-I-032-NYCE-2009 o la que la sustituya, se debe incluir en las instrucciones la siguiente advertencia, o palabras con el mismo significado:
ADVERTENCIA
El TRC en este aparato emplea una película de protección sobre la cara. Esta película no debe quitarse ya que realiza una función de seguridad y su retirada incrementa el riesgo de daños graves.
El cumplimiento se verifica por inspección.
5.1.3.4.2 En el caso de dispositivos para desconexión de la red eléctrica, las instrucciones deben indicar una información similar a que:
a) Donde se utilice como dispositivo de desconexión una clavija de red eléctrica o un conector de aparato, el dispositivo de desconexión debe permanecer fácilmente operativo;
b) Donde se utilice como dispositivo de desconexión un interruptor de alimentación multipolar, se debe describir el lugar en el aparato y la función del interruptor, y el interruptor debe permanecer fácilmente operativo;
c) Para un aparato conectado permanentemente que no está provisto ni de un interruptor de alimentación multipolar ni de un protector multipolar, la instalación debe llevarse a cabo de acuerdo con todas las reglas de instalación aplicables.
Cuando el marcado, lámparas de señalización o indicaciones similares puedan dar la impresión de que el aparato está completamente desconectado de la red de alimentación, se debe incluir información que refleje claramente la correcta situación.
Se permite el marcado de la posición de apagado por el símbolo o el símbolo, sólo para un interruptor de alimentación multipolar que interrumpa todos los polos de la red eléctrica excepto el conductor de puesta a tierra de protección.
El cumplimiento se verifica por inspección.
5.1.4 Radiaciones peligrosas
Los equipos y/o sistemas que incluyan una fuente potencial de radiación ionizante deben construirse de forma que aseguren cumplimiento con el capítulo 7 de la NMX-I-60065-NYCE-2015Diario Oficial, para asegurar la protección de las personas contra la radiación ionizante en condiciones normales de funcionamiento y en condiciones de falla.
5.1.5 Calentamiento bajo condiciones normales de funcionamiento
En servicio normal, ningún elemento de los equipos electrónicos y/o sistemas deben alcanzar una temperatura excesiva. Se demuestra el cumplimiento observando lo establecido en el capítulo 8 de la NMX-I-60065-NYCE-2015Diario Oficial.
5.1.6 Requisitos de construcción para la protección contra choque eléctrico
Los aparatos deben diseñarse y construirse de forma que una operación a mano, no presente un riesgo de choque eléctrico, tal como:
- Cambiar el ajuste de la tensión o la naturaleza de la alimentación;
- Reemplazar los fusibles o las lámparas de indicación;
- La manipulación de compartimentos deslizantes.
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en los incisos 9.3 a 9.22 del capítulo 9 de la NMX-I-60065-NYCE-2015Diario Oficial, con excepción del inciso 9.17, aplicar a producto terminado, sin evaluación a los componentes.
5.1.7 Peligro de choque eléctrico en condiciones normales de funcionamiento
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 10 de la NMX-I-60065-NYCE-2015Diario Oficial.
5.1.8 Requisitos de los aislamientos
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 11 de la NMX-I-60065-NYCE-2015Diario Oficial.
5.1.9 Condiciones de falla
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 12 de la NMX-I-60065-NYCE-2015Diario Oficial.
5.1.10 Robustez mecánica
Los equipos electrónicos y/o sistemas deben tener una robustez mecánica adecuada y deben construirse de forma que soporten las manipulaciones que pueden esperarse en su uso normal.
Los equipos electrónicos y/o sistemas deben construirse de forma que se impida la puesta en cortocircuito de los aislamientos entre partes vivas y partes conductoras accesibles o partes conectadas conductivamente a ellas, por ejemplo, por el aflojamiento no intencionado de tornillos.
El cumplimiento, a excepción de los dispositivos que forman parte integrante de la clavija de la red eléctrica, se verifica por las pruebas indicadas en los incisos 13.1.1, 13.1.2, 13.1.3, 13.1.4 y 13.1.5 del capítulo 13 de la NMX-I-60065-NYCE-2015Diario Oficial.
Los dispositivos que forman parte integrante de la clavija de la red eléctrica se someten a las pruebas indicadas en el inciso 16.4 de la NMX-I-60065-NYCE.
5.1.11 Líneas de fuga y distancias en el aire
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 14 de la NMX-I-60065-NYCE-2015Diario Oficial.
5.1.12 Terminales de conexión
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 16 de la NMX-I-60065-NYCE-2015.
5.1.13 Cables flexibles exteriores
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 17 de la NMX-I-60065-NYCE-2015.
5.1.14 Conexiones eléctricas y fijaciones mecánicas
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 18 de la NMX-I-60065-NYCE-2015.
5.1.15 Resistencia mecánica de los tubos de imagen y protección contra los efectos de una implosión
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 19 de la NMX-I-60065-NYCE-2015.
5.1.16 Estabilidad y peligros mecánicos
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 20 de la NMX-I-60065-NYCE-2015.
5.1.17 Resistencia al fuego
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 21 de la NMX-I-60065-NYCE-2015. Se exceptúa la evaluación del diseño del numeral 21.1 y no se aplican las pruebas del inciso 21.2 a componentes solo a producto terminado.
5.2 Máquinas de diversión
5.2.1 Requisitos generales
Las máquinas de diversión deben ser construidas de tal forma que, en el uso normal, funcionen de manera segura sin riesgo de perjuicio tanto a las personas como a su entorno aun ante una eventual operación poco cuidadosa (negligente) que puede ocurrir durante el uso normal.
5.2.2 Condiciones generales para las pruebas
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 5 de la NMX-I-60335-2-82-NYCE-2015Diario Oficial.
5.2.3 Marcado e instrucciones
Para aparatos que incorporan una base de toma de corriente, se debe marcar al lado de la base de toma de corriente, la tensión, naturaleza de alimentación y corriente o potencia de salida. El cumplimiento se demuestra con lo establecido en los incisos 7.1 y 7.2 del capítulo 7 de la NMX-I-60335-2-82-NYCE-2015Diario Oficial.
5.2.4 Protección contra el acceso a las partes vivas
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 8 de la NMX-I-60335-2-82-NYCE-2015Diario Oficial.
5.2.5 Potencia y corriente de entrada
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 9 de la NMX-I-60335-2-82-NYCE-2015.
5.2.6 Calentamiento
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 11 de la NMX-I-60335-2-82-NYCE-2015.
5.2.7 Corriente de fuga y rigidez dieléctrica a la temperatura de funcionamiento
A la temperatura de operación del aparato, la corriente de fuga no debe de ser excesiva y la rigidez dieléctrica debe de ser la adecuada.
El cumplimiento se verifica por medio de la realización de las pruebas especificadas en los incisos 12.2 y 12.3 del capítulo 12 de la NMX-I-60335-2-82-NYCE-2015Diario Oficial.
Los equipos deben ser suministrados a 1.06 veces del valor de la tensión nominal (127 V c.a.) de 134.6 Vc.a. 60 Hz monofásico.
En el caso de que los aparatos cuenten con filtros para RFI y/o impedancias de protección, éstos deben ser desconectados previos a iniciar las pruebas.
5.2.8 Sobretensiones transitorias, corriente de fuga y rigidez dieléctrica
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 13 de la NMX-I-60335-2-82-NYCE-2015Diario Oficial.
5.2.9 Resistencia a la humedad
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 14 de la NMX-I-60335-2-82-NYCE-2015.
5.2.10 Protección contra la sobrecarga de transformadores y de los circuitos asociados
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 16 de la NMX-I-60335-2-82-NYCE-2015.
5.2.11 Operación anormal
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 17 de la NMX-I-60335-2-82-NYCE-2015.
5.2.12 Estabilidad y riesgos mecánicos
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 18 de la NMX-I-60335-2-82-NYCE-2015.
5.2.13 Resistencia mecánica (robustez mecánica)
Los aparatos deben ser construidos con la rigidez mecánica adecuada de tal forma que resistan el manejo más severo esperado durante las condiciones de operación normal.
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 19 de la NMX-I-60335-2-82-NYCE-2015Diario Oficial.
5.2.14 Construcción
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 20 de la NMX-I-60335-2-82-NYCE-2015.
5.2.15 Cableado interno
Los ductos para el cableado deben ser lisos y libres de cantos filosos.
Los cables deben estar protegidos de tal manera que no toquen rebabas, hélices de ventiladores para enfriamiento o filos similares que puedan dañar su aislamiento.
Los agujeros en superficies metálicas a través de los cuales deben pasar los cables deben ser superficies lisas y bien redondeadas o a través de bujes.
Se debe evitar que el cableado se ponga en contacto con partes móviles.
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en los incisos 21.1 a 21.8 del capítulo 21 de la NMX-I-60335-2-82-NYCE-2015.
5.2.16 Conexión al suministro y cordones flexibles externos
Los aparatos no previstos para ser conectados a la red de suministro por medio de un alambrado permanente, deben contar con alguno de los siguientes medios inter-construido, de tal forma que puedan ser conectados a la red de suministro eléctrica.
- Cordón de suministro con clavija para conexión eléctrica integrada.
- Toma-corriente inter-construido en el aparato, cumpliendo con el mismo nivel de protección contra la humedad.
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en los incisos 23.1 a 23.20 del capítulo 23 de la NMX-I-60335-2-82-NYCE-2015Diario Oficial.
5.2.17 Terminales para conductores externos
Los aparatos deben estar equipados con terminales o dispositivos igualmente efectivos para la conexión de conductores externos. Las terminales, no deben contener partes vivas, exceptuando el caso de aparatos Clase III, y deben ser accesibles al retirar una tapa no-desmontable. Sin embargo, las terminales previstas para la puesta a tierra pueden estar accesibles en el caso de efectuar la conexión y sea necesario utilizar una herramienta y que cuente con los medios para anclar el conductor independientemente de la conexión.
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en los incisos 24.1 a 24.20 del capítulo 24 de la NMX-I-60335-2-82-NYCE-2015Diario Oficial.
5.2.18 Disposiciones para la puesta a tierra
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 25 de la NMX-I-60335-2-82-NYCE-2015.
5.2.19 Tornillos y conexiones
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 26 de la NMX-I-60335-2-82-NYCE-2015.
5.2.20 Rigidez dieléctrica entre superficies separadas por aire, ruptura entre aislamientos y aislamientos sólidos
Los aparatos deben de ser construidos de tal forma que la rigidez dieléctrica entre superficies al aire y entre aislamientos sean los adecuados para soportar los esfuerzos eléctricos a los que están sujetos.
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en los incisos 27.1 a 27.3 del capítulo 27 de la NMX-I-60335-2-82-NYCE-2015Diario Oficial.
5.2.21 Resistencia al calor y al fuego
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 28 de la NMX-I-60335-2-82-NYCE-2015. Para el inciso 28.3, se permite el uso de aceite automotriz 40 W o multigrado.
5.2.22 Resistencia a la oxidación
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 29 de la NMX-I-60335-2-82-NYCE-2015.
5.3 Hornos de microondas
5.3.1 Requisitos generales
Los hornos de microondas deben ser construidos de tal forma que, en el uso normal, funcionen de manera segura sin riesgo de perjuicio tanto a las personas como a su entorno aún ante una eventual operación poco cuidadosa (negligente) que pueden ocurrir durante el uso normal.
5.3.2 Condiciones generales para las pruebas
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 5 de la NMX-I-60335-2-25-NYCE-2015.
5.3.3 Marcado e instrucciones
Los aparatos deben estar marcados con:
a) Tensión nominal de suministro o intervalo de la tensión de suministro expresado en Volts;
b) Símbolo que identifique la naturaleza de la tensión de entrada o o c.a. o c.c. o ca o cc a menos que el valor de la frecuencia nominal sea marcada;
c) Potencia nominal de entrada expresada en watts o corriente nominal de entrada expresada en Amperes;
d) Frecuencia nominal en Mega Hertz o la banda de frecuencia ICM (ISM, por sus siglas en inglés) dentro del cual opera;
e) Si alguna de las cubiertas exteriores puede ser retirada e implica que los niveles de radiación pueden exceder el valor especificado en el capítulo 27 de la NMX-I-60335-2-25-NYCE-2015, este debe ser marcado, visiblemente, con las leyendas siguientes o su equivalente:
1) ADVERTENCIA
2) ENERGÍA MICROONDAS
3) NO RETIRAR ESTA CUBIERTA
f) Nombre, marca registrada o marca que identifique al fabricante o al vendedor responsable de la comercialización del aparato;
g) Modelo o referencia del tipo de aparato;
h) Número IP acorde al grado de protección contra el ingreso de agua, en caso de ser diferente al grado IPX0.
i) Si aplica, se deben proporcionar instrucciones de seguridad importantes al usuario.
Las instrucciones deben incluir en esencia las advertencias siguientes:
- ADVERTENCIA: Si la puerta o las juntas de la puerta están dañadas, el horno no debe funcionar hasta que haya sido reparado por una persona autorizada o competente;
- ADVERTENCIA: Es peligroso para cualquiera que no sea una persona no autorizada o competente realizar operaciones de mantenimiento o reparación que impliquen la retirada de una cubierta que proporcione protección contra la exposición a la energía de microondas;
- ADVERTENCIA: Los líquidos y otros alimentos no deben ser calentados en recipientes sellados ya que son susceptibles de explotar.
Las instrucciones deben incluir en esencia igualmente las advertencias siguientes:
Este aparato está destinado a ser usado en aplicaciones domésticas y análogas, tales como:
• Áreas de personal de cocina en tiendas, oficinas y otros lugares de trabajo;
• Las granjas;
• Por clientes en hoteles, moteles y otros lugares residenciales.
Si el fabricante quiere limitar el uso del aparato para condiciones más restrictivas que las anteriormente descritas, esto debe ser claramente indicado en las instrucciones.
- La altura mínima de espacio libre necesario por encima de la superficie superior del horno;
- Utilizar únicamente utensilios que sean adecuados para uso en hornos de microondas;
- Cuando se calientan alimentos en recipientes de plástico o papel, vigilar visualmente el horno ya que existe la posibilidad de ignición y fuego;
- El horno de microondas está destinado para calentar bebidas y alimentos. El secado de alimentos o ropa y el calentamiento de almohadas, zapatillas, esponjas, ropa húmeda y Arts similares pueden entrañar riesgo de provocar lesiones, ignición o fuego;
- Si se observa la emisión de humo inmediatamente hay que cancelar la operación, desenchufar el aparato y mantener la puerta cerrada para sofocar la presencia de llamas;
- El calentamiento o el intento de hacer hervir agua, líquidos o bebidas por microondas puede tener como resultado una acción de ebullición explosiva instantánea (supercalentamiento). Por esta razón, deben tomarse precauciones durante la manipulación del recipiente;
- El contenido de los biberones y de los tarros de alimentos de bebés deben ser removidos o agitados y la temperatura debe ser verificada antes de consumirlos para evitar quemaduras;
- Los huevos con cáscara y los huevos cocidos enteros no deben calentarse en el horno de microondas ya que pueden explotar, incluso después de que el calentamiento del microondas haya terminado;
- Instrucciones para limpiar las juntas de las puertas, cavidades y partes adyacentes;
- El horno debe ser limpiado regularmente y retirar cualquier residuo de alimentos;
- El descuido de mantener el interior del horno limpio, puede conducir a un deterioro de la superficie de la cavidad ocasionando un envejecimiento prematuro del aparato y además potencialmente provocar un evento peligroso;
- Utilizar únicamente la sonda de temperatura recomendada para este horno (para aparatos que tengan la posibilidad de utilizar una sonda para medir temperatura).
El fabricante debe indicar en las instrucciones si el horno de microondas está destinado a ser colocado sobre una superficie libre de objetos circundantes, paredes o estanterías cercanas; empotrado en un cancel o nicho en pared o inter-construido en un mueble y si el aparato puede usarse normalmente aun estando colocado dentro de un mueble (gabinete).
· Las instrucciones deben indicar sí el aparato únicamente puede funcionar con la puerta del mueble (gabinete) abierta.
Las instrucciones para hornos de microondas que tengan una puerta decorativa adicional deben indicar que el aparato únicamente debe funcionar con la puerta decorativa abierta.
Las instrucciones para hornos de microondas que no son diseñados para ser usados en un mueble deben indicar que el aparato no debe ser colocado en un mueble.
El cumplimiento se verifica por inspección.
5.3.4 Protección contra el acceso a las partes vivas
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 8 de la NMX-I-60335-2-25-NYCE-2015.
5.3.5 Potencia y corriente de entrada
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 9 de la NMX-I-60335-2-25-NYCE-2015.
5.3.6 Calentamiento
Tanto los aparatos como su entorno no deben alcanzar temperaturas excesivas en el transcurso de la operación normal.
El cumplimiento se realiza determinando los incrementos de temperatura que se presenten en diversas partes bajo las condiciones especificadas en los incisos 10.2 a 10.4 del capítulo 10 de la NMX-I-60335-2-25-NYCE-2015.
Se consideran los valores de la tabla 3.
5.3.7 Corriente de fuga y rigidez dieléctrica a la temperatura de funcionamiento
A la temperatura de operación del equipo electrónico, la corriente de fuga no debe de ser excesiva y la rigidez dieléctrica debe de ser la adecuada.
El cumplimiento se verifica por medio de la realización de las pruebas especificadas en los incisos 11.2 y 11.3 del capítulo 11 de la NMX-I-60335-2-25-NYCE-2015.
Los equipos electrónicos deben ser suministrados a 1.06 veces del valor de la tensión nominal (127 V c.a.) de 134.6 Vc.a. 60 Hz monofásico y a 233.2 V c.a., 60 Hz para aparatos alimentados con tensión trifásica.
En el caso de que los aparatos cuenten con filtros para RFI y/o impedancias de protección, éstos deben ser desconectados previos a iniciar las pruebas.
5.3.8 Sobretensiones transitorias
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 12 de la NMX-I-60335-2-25-NYCE-2015.
5.3.9 Resistencia a la humedad
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 13 de la NMX-I-60335-2-25-NYCE-2015.
5.3.10 Operación anormal, protección contra la sobrecarga de transformadores y circuitos asociados
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 16 de la NMX-I-60335-2-25-NYCE-2015.
5.3.11 Durabilidad
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 15 de la NMX-I-60335-2-25-NYCE-2015.
5.3.12 Estabilidad y riesgos mecánicos
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 17 de la NMX-I-60335-2-25-NYCE-2015. Para la prueba de 17.1, aplicar la carga por 1 minuto.
5.3.13 Resistencia mecánica
Los aparatos deben ser construidos con la rigidez mecánica adecuada de tal forma que resistan el manejo más severo esperado durante las condiciones de operación normal.
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 18 de la NMX-I-60335-2-25-NYCE-2015.
5.3.14 Construcción
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 19 de la NMX-I-60335-2-25-NYCE-2015.
5.3.15 Cableado interno
Los ductos para el cableado deben ser lisos y libres de cantos filosos.
Los cables deben protegerse de tal manera que no toquen rebabas, hélices de enfriamiento o filos similares que pueden dañar su aislamiento.
Los agujeros en superficies metálicas a través de los cuales pasan los cables deben ser superficies lisas y bien redondeadas o a través de bujes.
Debe evitarse que el cableado se ponga en contacto con partes móviles.
El cumplimiento se verifica por medio de la realización de las pruebas especificadas en los incisos 20.1 a 20.8 del capítulo 20 de la NMX-I-60335-2-25-NYCE-2015.
5.3.16 Conexión al suministro y cordones flexibles externos
Los aparatos no previstos para ser conectados a la red de suministro por medio de un alambrado permanente, deben contar con alguno de los siguientes medios inter-construido, de tal forma que pueden ser conectados a la red de suministro eléctrico.
Cordón de suministro con clavija para conexión eléctrica integrada;
- Toma-corriente inter-construido en el aparato, cumpliendo con el mismo nivel de protección contra la humedad del aparato.
El cumplimiento se verifica por medio de la realización de las pruebas especificadas en los incisos 22.1 a 22.20 del capítulo 22 de la NMX-I-60335-2-25-NYCE-2015.
5.3.17 Terminales para conductores externos
Los aparatos deben estar equipados con terminales o dispositivos igualmente efectivos para la conexión de conductores externos. Las terminales, no deben contener partes vivas, exceptuando el caso de aparatos Clase III, y deben ser accesibles al retirar una tapa no-desmontable. Sin embargo, las terminales previstas para la puesta a tierra pueden estar accesibles en el caso de efectuar la conexión y sea necesario utilizar una herramienta y que cuente con los medios para anclar el conductor independientemente de la conexión.
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en los incisos 23.1 a 23.9 del capítulo 23 de la NMX-I-60335-2-25-NYCE-2015.
5.3.18 Disposiciones para puesta a tierra eléctrica
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 24 de la NMX-I-60335-2-25-NYCE-2015.
5.3.19 Tornillos y conexiones
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 25 de la NMX-I-60335-2-25-NYCE-2015, con las consideraciones siguientes para el inciso 25.1.
- Conducen una corriente eléctrica que no exceda 0.5 A, para aparatos que operan bajo supervisión;
- Conducen una corriente eléctrica que no exceda 0.2 A para aparatos que operan sin supervisión.
5.3.20 Rigidez dieléctrica entre superficies separadas por aire, ruptura entre aislamientos y aislamientos sólidos
Los aparatos deben ser construidos de tal forma que la rigidez dieléctrica entre las superficies al aire y entre los aislamientos sean los adecuados para soportar los esfuerzos eléctricos a los que están sujetos.
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en los incisos 26.1 a 26.3 del capítulo 26 de la NMX-I-60335-2-25-NYCE-2015.
5.3.21 Radiación, toxicidad y riesgos similares
El cumplimiento se demuestra con lo establecido en el capítulo 27 de la NMX-I-60335-2-25-NYCE-2015.
5.4 Sistemas electrónicos de energía ininterrumpida (S.E.E.I.)
5.4.1 Clasificación de los S.E.E.I.
Los S.E.E.I se clasifican de acuerdo al capítulo 4 de la NMX-I-163-NYCE-2016.
5.4.2 Especificaciones
Los S.E.E.I deben cumplir con las especificaciones del capítulo 5.3 de la NMX-I-163-NYCE-2016.
5.4.3 Métodos de prueba
Los S.E.E.I deben probarse conforme a los métodos de prueba establecidos en el capítulo 7 de la NMX-I-163-NYCE-2016.
5.4.4 Marcado
Los S.E.E.I deben marcarse conforme a lo establecido en el capítulo 8 de la NMX-I-163-NYCE-2016.
Para el caso de las S.E.E.I que son montadas en rack y no se expenden al público en general, estas deben marcarse conforme a lo establecido en el inciso 1.7 de la NMX-I-60950-NYCE-2015.
5.5 Fuentes de alimentación externa
Las fuentes de alimentación externa en el alcance de esta NOM deben cumplir con lo establecido en su Apéndice I.
5.6 Juguetes electrónicos
Los juguetes electrónicos deben cumplir con los requisitos del capítulo 4 al 20 de la NMX-I-102-NYCE-2007 (Actual NMX-J-I-62115-ANCE-NYCE-2020, DOF 09/VI/2021Diario Oficial).
5.7 Misceláneos o productos diversos
Los productos y sistemas electrónicos que no pueden clasificarse en los incisos 5.1 a 5.6, que se encuentren en el campo de aplicación de la presente NOM, deben cumplir los requisitos señalados en el Capítulo 1 inciso 1.6 y capítulos 2, 3, 4 y 5 de la NMX-I-60950-1-NYCE-2015 y cuando aplique, adicionalmente deben cumplir las pruebas indicadas en 6.1 y 6.2 y/o 7.2 y 7.3 de la NMX-I-60950-1-NYCE-2015.
Cuando exista NOM de seguridad particular para productos y/o sistemas electrónicos, ésta debe cumplirse en lugar de lo establecido en el párrafo anterior.

6. Procedimiento de la evaluación de la conformidad
6.1 Disposiciones generales
Una vez que la presente NOM sea publicada en el DOF como Norma definitiva, la evaluación de la conformidad de los equipos electrónicos, objeto de la NOM, debe llevarse a cabo por personas acreditadas y aprobadas o por la dependencia competente en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, de acuerdo con el "Procedimiento para la evaluación de la conformidad" que a continuación se describe.
El presente procedimiento de evaluación de la conformidad (PEC) establece el mecanismo y requisitos para que los particulares demuestren cumplimiento de los equipos con los requisitos establecidos en la presente NOM. También establece los procedimientos, requisitos y responsabilidades de los organismos de evaluación de la conformidad
Cuando existan organismos de certificación acreditados y aprobados para certificar los equipos electrónicos y/o sistemas objeto de la presente NOM, se llevará a cabo única y exclusivamente por éstos.
El Organismo de Certificación de Producto (OCP) debe estar acreditado y aprobado conforme a la presente NOM y en las Normas Mexicanas en ella referidas, los certificados de conformidad que otorguen los OCP deben cumplir con lo establecido en el Apéndice E.
La vigencia de los informes de resultados debe tener máximo 90 días naturales a partir de su fecha de emisión; el informe para su emisión no debe exceder a 7 días naturales posteriores a la terminación de las pruebas; tanto para efectos de certificación como de seguimiento.
Los gastos que se originen derivados de los actos de evaluación de la conformidad de la presente NOM son a cargo de los solicitantes o interesados a quienes se efectúen.
Los Organismos evaluadores de la Conformidad deben mantener permanentemente informada a la Secretaría de Economía de los certificados de conformidad que expidan.
La Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas, es la autoridad competente para resolver cualquier controversia en la interpretación o resolución de los casos no previstos en el presente PEC.
6.2 Definiciones
Para los efectos de este Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, se entiende por:
6.2.1 Ampliación de titularidad
Extensión de la propiedad y responsabilidad que el titular del certificado de conformidad extiende a una persona física o moral establecida en territorio nacional, que él designe.
6.2.2 Ampliación o modificación o reducción del certificado de conformidad
Modificación al alcance del certificado de conformidad durante su vigencia, en cuanto a modelos, país de origen, país de procedencia, frac arancelaria, accesorios y/o domicilio, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de la presente NOM.
6.2.3 Cancelación del certificado de conformidad
Acción derivada del incumplimiento de la presente NOM o el esquema de certificación bajo el cual fue emitido el certificado de conformidad.
6.2.4 Certificado de conformidad
El documento mediante el cual un OCP hace constar que los equipos electrónicos y/o sistemas, sujetos al cumplimiento de esta NOM cumplen con el mismo, bajo un esquema de certificación determinado.
6.2.5 Comercialización
Es la puesta a disposición (puesta en el mercado) de los equipos electrónicos fabricados en los Estados Unidos Mexicanos o importado de un tercer país con vistas a su distribución, arrendamiento y/o uso en territorio nacional.
La puesta en el mercado puede ser efectuada bien por el comercializador o fabricante, o bien por el representante en los Estados Unidos Mexicanos de cualquiera de ellos. Dicha puesta en el mercado se refiere a cada equipo electrónico individual que exista físicamente y terminado, independientemente del momento o lugar en que haya sido fabricado y de que se trate de un equipo electrónico fabricado en serie o por unidades.
Los equipos electrónicos y/o sistemas fabricados, importados, comercializados, equipos electrónicos que se ofrezcan por catálogo, internet o sujetos a un arrendamiento en territorio de los Estados Unidos Mexicanos dentro del campo de aplicación de la presente NOM, deben demostrar su cumplimiento de acuerdo al PEC descrito en esta misma NOM.
6.2.6 Certificado del sistema de control de la calidad
El documento mediante el cual un organismo de certificación para sistemas de gestión de la calidad acreditado, hace constar que un determinado fabricante cumple con los requisitos establecidos en la NMX-CC-9001-IMNC-2015Diario Oficial o la que la sustituya, y que incluye, dentro de su alcance, las líneas de producción de los equipos electrónicos a certificar.
6.2.7 Distribuidor
Persona física o moral que habitual o periódicamente ofrece o distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de equipos electrónicos, que debe asumir todas las obligaciones de fabricante en territorio nacional.
6.2.8 Documentación técnica del equipo
Conjunto de documentos elaborados por el fabricante que describen el equipo electrónico que se desea certificar.
6.2.9 Fabricante
Persona física o moral responsable del desarrollo del equipo electrónico, desde su diseño y hasta su fabricación, o bien quien transforma o modifica un equipo electrónico y/o sistema, o cambia el uso previsto del mismo, con el fin de comercializarlo en los Estados Unidos Mexicanos por cuenta propia, en cumplimiento con esta NOM.
6.2.10 Familia de equipos electrónicos y/o sistemas
Conjunto de modelos de diseño común, construcción, partes, o conjuntos esenciales que aseguran la conformidad con los requisitos aplicables.
NOTA: Una familia de equipos electrónicos y/o sistemas puede definirse en función de una configuración completa de un equipo electrónico, una lista de componentes o subensambles o materiales más una descripción de la forma en que cada uno de los modelos que la componen, están construidos. Todos los modelos que están incluidos en la familia tienen típicamente un diseño, construcción, partes o ensambles esenciales comunes para asegurar la conformidad con los requisitos aplicables.
6.2.11 Informe de resultados
Es el documento que emite un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado, mediante el cual hace constar los resultados obtenidos de las pruebas realizadas a un equipo y/o sistema, conforme a las especificaciones establecidas en la presente NOM.
6.2.12 Informe del sistema de control de la calidad del proceso de producción
Documento que elabora un organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad para hacer constar que el sistema de control de calidad aplicado a una determinada línea de producción, contempla procedimientos de evaluación y verificación para el cumplimiento de esta NOM.
6.2.13 Lote (o partida)
Conjunto de unidades de equipo electrónico y/o sistemas, del cual se toma la muestra para su evaluación y así determinar su conformidad con la presente NOM.
Cada lote debe estar constituido de equipo electrónico y/o sistemas de un solo tipo, modelo, marca, clase, tamaño y composición, fabricados esencialmente bajo las mismas condiciones de diseño y construcción en el mismo tiempo.
6.2.14 Muestra tipo
Espécimen o especímenes de equipos electrónicos y/o sistemas representativos según el esquema de certificación de que se trate.
6.2.15 NOM
La presente NOM.
6.2.16 Organismo de Certificación de Producto (OCP)
Persona moral acreditada y aprobada, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para certificar que los equipos electrónicos o sistemas cumplen o no con la presente NOM.
6.2.17 Organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad
Persona moral acreditada de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para certificar sistemas de control de calidad de una determinada línea de producción de una organización.
6.2.18 Pruebas parciales
Pruebas señaladas en el Apéndice F de la presente NOM, realizadas a una muestra tipo para fines de seguimiento.
6.2.19 Pruebas de tipo
Las realizadas a una muestra tipo para fines de certificación o seguimiento.
6.2.20 Seguimiento
Evaluación de los procesos, equipos electrónicos y/o sistemas mediante inspección ocular, muestreo, pruebas, investigación de campo o revisión y evaluación del sistema de control de la calidad, posterior a la expedición del Certificado de conformidad, para comprobar el cumplimiento con la presente NOM así como las condiciones bajo las cuales se otorgó dicho Certificado de conformidad. Del resultado del seguimiento depende el mantener la vigencia del Certificado de conformidad de equipos electrónicos y/o sistemas.
6.2.21 Suspensión del Certificado de conformidad
Acción derivada del incumplimiento de la presente NOM o el esquema de certificación bajo el cual fue emitido el certificado de conformidad.
6.2.22 Validez del certificado de conformidad
Los certificados de conformidad tienen validez, cuando sean emitidos por organismos de certificación de producto acreditados y aprobados, o bien por la Secretaría de Economía, durante su vigencia debe de demostrar cumplimento con la presente NOM y con los requisitos del procedimiento de evaluación de la conformidad correspondiente.
6.3 Fase preparatoria de las solicitudes de servicios de certificación
Para obtener el Certificado de conformidad o acceder a cualquier servicio de certificación, los solicitantes o interesados (fabricante y/o comercializador y/o importador y/o distribuidor y/o proveedor) tienen que apegarse a lo siguiente:
6.3.1 Solicitar al OCP los procedimientos, requisitos, reglas o la información necesaria para iniciar el servicio de certificación correspondiente;
6.3.2 El OCP debe proporcionar al solicitante o interesado, lo siguiente:
a) Solicitud de servicios de certificación;
b) Información acerca de los procedimientos, requisitos y reglas para otorgar, mantener, ampliar, reducir, suspender y cancelar el certificado de conformidad;
c) Información acerca del proceso de certificación relacionado con cada esquema de certificación de equipo electrónico y/o sistema;
d) Relación de documentos requeridos conforme al Apéndice A, así como el listado completo de los laboratorios de prueba subcontratados;
e) Contrato de prestación de servicios.
6.3.3 Para el caso de solicitudes de certificación (por modelo, por familia o ampliaciones que requieran un informe de resultados de laboratorio), el solicitante debe elegir un laboratorio de pruebas, con objeto de someter a pruebas de laboratorio una muestra tipo. Las pruebas se realizan bajo la responsabilidad del solicitante de la certificación, del laboratorio de pruebas y del organismo de certificación de producto que reconozca el informe de dichos resultados.
6.3.4 Una vez que el solicitante o interesado ha analizado la información proporcionada por el OCP presenta la solicitud y el contrato de prestación de servicios firmado por el representante legal y/o apoderado de la empresa solicitante de servicios de certificación.
Para acreditar dicha representación se debe presentar copia simple del acta constitutiva o poder notarial de dicho representante, y copia de identificación oficial. El requisito del contrato y cualquier documentación de tipo administrativo son presentados por única ocasión, a menos que cambien las condiciones o personas originales a la firma del contrato.
6.3.5 Los nacionales de otros países con los que el gobierno mexicano haya suscrito algún acuerdo o tratado de libre comercio, deben anexar a la solicitud de certificación, el contrato de prestación de servicios que celebre con el OCP, copia simple del documento de la legal constitución de la persona moral que solicite el servicio, acompañado de su correspondiente traducción al español y, tratándose de personas físicas, copia simple de una credencial o identificación oficial con fotografía.
6.4 Fase de evaluación de las solicitudes de servicios de certificación y, en su caso, otorgamiento de la certificación.
6.4.1 Para obtener el Certificado de conformidad por un OCP se está a lo siguiente:
6.4.1.1 El solicitante o interesado debe entregar los requisitos o documentación al OCP, según corresponda, dicho organismo verifica que se presenten los requisitos e información necesaria; adicionalmente el solicitante o interesado debe agregar una declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, en la que manifieste la categoría del equipo o sistema que presenta, ya sea nuevo, reacondicionado, de segunda línea, discontinuado, reconstruido, usado o de segunda mano. En caso que se detecte alguna deficiencia en los requisitos o documentación presentados, el OCP debe entregar una constancia en la que se indique con claridad la deficiencia que el solicitante debe subsanar y puede devolver al interesado la documentación, y requisitos presentados. Los certificados de la conformidad de producto se expiden por equipo electrónico y/o sistema o familia de equipos y/o sistemas. Pueden ser titulares de dichos certificados de conformidad las personas físicas o morales que sean mexicanos o fabricantes de otros países, con representación legal en los Estados Unidos Mexicanos, éstos pueden otorgar la ampliación de la titularidad del Certificado de conformidad a un representante legalmente establecido en territorio nacional.
6.4.1.2 El tiempo de respuesta de los servicios de certificación deben ser en un plazo máximo de cinco días hábiles para equipos electrónicos o sistemas nuevos, y 20 días hábiles para equipos electrónicos o sistemas, de segunda línea, discontinuados, reconstruidos, reacondicionados, usados o de segunda mano.
6.4.1.3 En caso de que, durante la etapa de análisis de las solicitudes, el OCP emita un comunicado en el que se informe de desviaciones en la documentación o requisitos presentados, el solicitante tiene un plazo de 60 días naturales, a partir del día siguiente de que haya sido notificado para subsanar las desviaciones. En caso de que no se ha subsanado las deficiencias manifestadas, en el plazo establecido, el OCP genera un registro en el cual manifieste el motivo por el cual no otorgó la certificación o servicio de certificación correspondiente, dando por terminado el trámite.
En caso de que el equipo electrónico y/o sistema no cumpla con esta NOM, el OCP genera un documento, en el cual manifieste el motivo del incumplimiento.
Los certificados de conformidad se expiden por equipos electrónicos y/o sistemas o familia de equipos electrónicos y/o sistemas. Pueden ser titulares de dichos certificados de conformidad las personas físicas o morales que sean mexicanos o nacionales de otros países con los que el gobierno mexicano haya suscrito algún acuerdo o tratado de libre comercio, éstos pueden otorgar la ampliación de la titularidad a un representante legalmente establecido en territorio nacional.
6.5 Esquemas de certificación de equipo y/o sistema
6.5.1 Generalidades
Para obtener el Certificado de conformidad de los equipos electrónicos y/o sistemas, el solicitante puede optar por los esquemas de certificación descritos de 6.5.2.1 a 6.5.2.4.
La certificación de equipos electrónicos o sistemas en los diferentes esquemas de certificación, en su caso, puede aplicarse contemplando diferentes fábricas, siempre y cuando cumplan con los criterios de agrupación de familia correspondientes, esto de acuerdo a lo establecido en el Apéndice B de este documento.
6.5.2 Esquemas de certificación
6.5.2.1 Esquema de certificación con seguimiento del equipo electrónico o sistema en punto de venta (comercialización) o fábrica o bodega
Este esquema de certificación se basa en el procedimiento de pruebas tipo tanto para la certificación inicial como en los seguimientos del producto, que se realizan en punto de venta o en la comercialización o fábrica o bodega, se basa en el procedimiento de prueba de tipo. Un OCP acreditado y aprobado debe controlar la conformidad con la prueba de tipo y emitir un Certificado de conformidad. Este sistema debe contemplar los aspectos siguientes:
Los requisitos a cumplir para ingresar la solicitud de certificación de equipo electrónico y/o sistema son los siguientes:
a) Documentación técnica (Apéndice A),
b) Informe de resultados tipo emitido por laboratorio de pruebas acreditado y aprobado conforme al número de muestras tipo dispuesto en la presente NOM.
Además del informe de resultados, se debe entregar carta compromiso en la que se señale y se asuma la responsabilidad de que la muestra presentada es representativa del equipo electrónico y/o sistema a certificar. El interesado es responsable de informar de cualquier cambio en el equipo electrónico y/o sistema, una vez que esté certificado.
El interesado puede optar por presentar muestras por duplicado para su uso como muestra testigo para ser utilizadas en caso de duda o para realizar nuevamente las pruebas de tipo.
c) Solicitud de certificación.
Con base en los requisitos anteriores, el OCP procede con el proceso de certificación de equipo electrónico y/o sistema, para lo cual, debe llevar a cabo lo siguiente:
1) Evaluación del informe de resultados y del resto de los requisitos
2) Decisión sobre la certificación;
3) Autorización de uso del certificado de conformidad y del uso de marca de OCP;
4) Durante la vigencia del certificado de conformidad, el interesado debe optar por una de las 2 opciones de seguimiento siguientes proporcionadas por el OCP:
· Un seguimiento con pruebas de tipo, éste debe realizarse antes del noveno mes a partir de que se emite el Certificado de conformidad;
· Dos seguimientos con pruebas parciales, probando una muestra tipo, el primero debe realizarse antes del sexto mes y el segundo antes del décimo mes a partir de que se emite el Certificado de conformidad.
Para el caso de una familia de equipos electrónicos o sistemas, debe probarse al menos un modelo representativo de ésta durante la vigencia del Certificado de conformidad, que no sea el mismo modelo que se sometió a pruebas en la certificación inicial (puede variar el país de origen o el país de procedencia o el modelo, por ejemplo).
5) Para seguimiento, la muestra es tomada al azar en la fábrica o bodega o en punto de venta.
Este esquema de certificación no aplica a equipos electrónicos o sistemas electrónicos de segunda línea, discontinuados, reconstruidos, reacondicionados, usados o de segunda mano.
6.5.2.2 Esquema de certificación con seguimiento del equipo electrónico y/o sistema en punto de venta (comercialización) o fábrica o bodega y al sistema de rastreabilidad
Este esquema de certificación se basa en pruebas tipo para la certificación inicial y en el seguimiento al sistema de rastreabilidad. Un OCP acreditado y aprobado controla la conformidad con la prueba de tipo y el sistema de rastreabilidad (visita previa) y emite un Certificado de conformidad.
Los requisitos a cumplir para ingresar la solicitud de certificación de equipo electrónico y/o sistema son los siguientes:
a) Documentación técnica (Apéndice A).
b) Informe de resultados tipo emitido por laboratorio de pruebas acreditado y aprobado conforme al número de muestras tipo dispuesto en la presente NOM.
Además del informe de resultados, se debe entregar carta compromiso en la que se señale y se asuma la responsabilidad de que la muestra presentada es representativa del equipo electrónico y/o sistema a certificar. El interesado es responsable de informar de cualquier cambio en el equipo electrónico y/o sistema, una vez que esté certificado.
El interesado puede optar por presentar muestras por duplicado para su uso como muestra testigo para ser utilizadas, en caso de duda o para realizar nuevamente las pruebas de tipo.
c) Solicitud de certificación.
d) Informe del sistema de rastreabilidad (Apéndice D).
Con base en los requisitos anteriores, el OCP procede con el proceso de certificación de equipo electrónico y/o sistema, para lo cual debe llevar a cabo lo siguiente:
1) Informe del sistema de rastreabilidad del equipo y/o sistema;
2) Evaluación del informe de resultados;
3) Decisión sobre la certificación;
4) Autorización de uso del Certificado de conformidad;
5) Durante la vigencia del Certificado de conformidad, el interesado debe optar por una de las 2 opciones de seguimiento siguientes proporcionadas por el OCP:
· Un seguimiento con pruebas de tipo, éste debe realizarse antes del noveno mes a partir de que se emite el Certificado de conformidad;
· Dos seguimientos con pruebas parciales, probando una muestra tipo, el primero debe realizarse antes del décimo segundo y el segundo antes del vigésimo mes a partir de que se emite el Certificado de conformidad.
Para el caso de una familia de equipos electrónicos o sistemas, debe probarse al menos un modelo representativo de ésta durante la vigencia del Certificado de conformidad, que no sea el mismo modelo que se sometió a pruebas en la certificación inicial (puede variar el país de origen o el país de procedencia o el modelo, por ejemplo).
Tanto para la modalidad por modelo como por familias, se hace al menos un seguimiento al sistema de rastreabilidad al décimo segundo mes de la emisión del Certificado de la conformidad del producto, de acuerdo al Apéndice D.
6) Para seguimiento, la muestra es tomada al azar en la fábrica o bodega o en punto de venta.
Este esquema de certificación no aplica para equipos o sistemas electrónicos de segunda línea, discontinuados, reconstruidos, reacondicionados, usados o de segunda mano.
6.5.2.3 Esquema de certificación con base en el sistema de control de la calidad de las líneas de producción
Abarca la fase de producción y se basa en el procedimiento de prueba de tipo, con evaluación y aprobación de las medidas tomadas por el fabricante para el control de la calidad de las líneas de producción. Este sistema debe contemplar los aspectos siguientes:
Los requisitos a cumplir para ingresar la solicitud de certificación de equipo electrónico y/o sistema son los siguientes:
a) Documentación técnica (Apéndice A).
b) Informe de resultados tipo emitido por laboratorio de pruebas acreditado y aprobado conforme al número de muestras tipo dispuesto en la presente NOM.
Además del informe de resultados, se debe entregar carta compromiso en la que se señale y se asuma la responsabilidad de que la muestra presentada es representativa del equipo y/o sistema a certificar. El interesado es responsable de informar de cualquier cambio en el equipo electrónico y/o sistema, una vez que esté certificado.
El interesado puede optar por presentar muestras por duplicado para su uso como muestra testigo para ser utilizadas en caso de duda o para realizar nuevamente las pruebas de tipo.
c) Copia del certificado del sistema de control de la calidad vigente de las líneas de producción, en cuyo alcance se incluyan la fabricación de los productos por certificar bajo la presente NOM, basado en un informe del sistema de control de calidad de las líneas de producción en los términos señalados en el Apéndice C.
d) Informe del sistema de control de la calidad de las líneas de producción en los términos señalados en el Apéndice C. Este informe debe ser otorgado por el Organismo de certificación del sistema de gestión de la calidad. El personal del organismo de certificación del sistema de gestión de la calidad debe demostrar conocimiento de la presente NOM y de las Normas Mexicanas referidas;
e) Solicitud de certificación.
Con base en los requisitos anteriores, el OCP procede con el proceso de certificación de equipo electrónico y/o sistema, para lo cual debe llevar a cabo lo siguiente:
1) Evaluación inicial (previa) del sistema de control de la calidad del proceso (líneas) de producción por parte del organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad. Se genera el Informe de evaluación del sistema de gestión de la calidad de la línea de producción, en los términos señalados en el Apéndice C;
2) Evaluación del informe de resultados;
3) Decisión sobre la certificación;
4) Autorización de uso del certificado de conformidad;
5) Se asegura que se evalúa anualmente el sistema de control de la calidad de la línea de producción por parte del organismo de certificación de sistemas de control de la calidad;
6) Durante la vigencia del Certificado de conformidad, el interesado debe optar por una de las 2 opciones de seguimiento siguientes proporcionadas por el OCP:
· Un seguimiento con pruebas de tipo, éste debe realizarse antes del noveno mes a partir de que se emite el Certificado de conformidad.
· Dos seguimientos con prueba parciales y probando una muestra tipo.
Se hacen al menos dos seguimientos con pruebas parciales, durante la vigencia del certificado de conformidad, probando una muestra tipo del equipo o sistema certificado. Para el caso de una familia de equipos o sistemas, debe probarse al menos un modelo representativo de ésta, durante la vigencia del certificado de conformidad, que no sea el que se sometió a pruebas en la certificación inicial (puede variar el país de origen o el país de procedencia o el modelo, por ejemplo). El primer seguimiento debe realizarse antes del vigésimo mes y el segundo antes del trigésimo mes a partir de que se emite el certificado de conformidad.
Se aplican pruebas parciales al equipo o sistema, salvo que éste haya presentado cambios al diseño originalmente certificado (véase Apéndice F).
Durante la vigencia del certificado, ya sea que se haya otorgado por modelo o por familia, se aplican al menos dos evaluaciones al sistema de control de la calidad por el organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad.
7) La muestra es tomada al azar en la fábrica o en punto de venta (comercialización: distribuidor o detallista). De no existir equipo electrónico y/o sistema en el punto de venta, puede tomarse una muestra en las bodegas del titular del Certificado de conformidad.
Este esquema de certificación no aplica para equipos o sistemas electrónicos de segunda mano, segunda línea, discontinuados, reconstruidos, reacondicionados y usados.
6.5.2.4 Esquema de certificación por lote
Este esquema de certificación aplica a equipos electrónicos o sistemas nuevos, de segunda línea, discontinuados, reconstruidos, reacondicionados, usados o de segunda mano.
Este esquema de certificación no aplica para equipos o sistemas electrónicos, reconstruidos, reacondicionados que tienen manual de reconstrucción o reacondicionamiento. Cuando se cuente con manual de reconstrucción o reacondicionamiento, éste debe cumplir con los requisitos establecidos en el Apéndice G.
Abarca la fase de producción y comercialización con evaluación y aprobación de un lote de equipos electrónicos y/o sistemas con muestreo estadístico e identificación de cada equipo electrónico y/o sistema del lote. Este procedimiento debe contemplar los aspectos siguientes:
Los requisitos a cumplir para ingresar la solicitud de certificación de equipo electrónico y/o sistema son los siguientes:
a) Documentación técnica (Apéndice A)
b) Informe de resultados tipo emitido por laboratorio de pruebas acreditado y aprobado conforme al número de muestras tipo dispuesto en la presente NOM.
c) Solicitud de certificación.
Con base en los requisitos anteriores, el OCP procede con el proceso de certificación de equipo electrónico y/o sistema, para lo cual debe llevar a cabo lo siguiente:
1) Evaluación de los informes de resultados en el caso de equipos electrónicos nuevos, de segunda línea, discontinuados, reconstruidos, reacondicionados, usados o de segunda mano;
2) Decisión sobre la emisión del certificado del lote;
3) Autorización de uso del Certificado de conformidad;
4) El muestreo de equipo electrónico y/o sistema en la verificación previa, debe sujetarse a lo indicado en la Norma Mexicana NMX-Z-12/2-1987, de la cual se tomará como base el Plan de muestreo sencillo para inspección normal y considerando lo siguiente:
· Para equipos electrónicos y/o sistemas nuevos el muestreo que se lleve a cabo debe ser con un Nivel de Inspección Especial S-1 y un nivel de calidad aceptable (NCA) de 2,5.
·
· Para equipos electrónicos y/o sistemas no nuevos el muestreo que se lleve a cabo debe ser con un Nivel de Inspección Especial S-3 y un nivel de calidad aceptable (NCA) de 2,5.
·
5) El certificado debe identificar cada uno de los números de serie o datos de identificación de los equipos y/o sistemas del lote certificado.
En este procedimiento no se considera el seguimiento a menos que haya una queja que evidencie incumplimiento, o que la autoridad solicite que se lleve a cabo una verificación al equipo electrónico y/o sistema.
6.6 Uso de la contraseña oficial
6.6.1 Una vez que el solicitante o interesado demuestre que su equipo electrónico y/o sistema cumple con esta NOM, puede colocar la contraseña oficial si ha cumplido con lo establecido en 6.5, pudiéndose exhibir a través de una etiqueta, la cual debe permanecer en el equipo electrónico y/o sistema, su empaque o en información del fabricante, ya sea de forma electrónica o física, al menos hasta el momento en que éste sea adquirido por el consumidor en el territorio nacional.
6.6.2 El uso de la contraseña oficial NOM debe cumplir con lo señalado en la NOM-106-SCFI-2017Ley Federal sobre Metrol. y Norm o la que la sustituya.
6.7 Vigencia de los certificados de conformidad
La vigencia y validez del Certificado de conformidad está condicionada al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones bajo las cuales fue otorgado. Con base en lo anterior, se establecen las vigencias siguientes:
a) La vigencia de los certificados de conformidad obtenidos mediante el esquema de certificación descrito en 6.5.2.1 será de hasta de un año y pueden ser renovados por el mismo periodo, con base en el resultado del seguimiento y procedimiento de renovación correspondiente.
b) La vigencia de los certificados de conformidad obtenidos mediante el esquema de certificación descrito en 6.5.2.2 será de hasta de dos años y pueden ser renovados por el mismo periodo, con base en el resultado del seguimiento y procedimiento de renovación correspondiente.
c) La vigencia de los certificados de conformidad obtenidos mediante el esquema de certificación descrito en 6.5.2.3 será de hasta tres años y pueden ser renovado con base en el resultado del seguimiento y procedimiento de renovación correspondiente.
d) La vigencia de los certificados de conformidad obtenidos mediante el esquema de certificación descrito en 6.5.2.4 puede ser hasta que se termine de importar y/o comercializar los equipos y/o sistemas que integran el lote.
La vigencia de los certificados de conformidad están sujetos al resultado del seguimiento. Los términos de la vigencia y validez del Certificado de conformidad se deben señalar en el certificado.
6.8 Seguimiento
Los certificados de conformidad, así como las ampliaciones de titularidad otorgados, están sujetos a visita de seguimiento por parte del OCP de acuerdo con los esquemas de certificación de equipo electrónico y/o sistema señalados 6.5.2 y dentro del periodo de vigencia del Certificado de conformidad.
Los seguimientos se realizan con cargo a los titulares de las certificaciones de los equipos electrónicos y/o sistemas.
En caso de queja que evidencie algún incumplimiento de equipos electrónicos y/o sistemas certificados, se deben efectuar los seguimientos necesarios adicionales para evaluar el cumplimiento de dichos equipos electrónicos.
De cada seguimiento realizado por el OCP se expide un informe de seguimiento detallado, sea cual fuere el resultado, es firmado por el representante del OCP, y el titular del Certificado de conformidad si ha intervenido. La falta de participación del titular del Certificado de conformidad en el seguimiento o su negativa a firmar el informe, no afecta su validez.
En los informes de seguimiento se hace constar:
a) Nombre, denominación o razón social del titular del Certificado de conformidad;
b) Hora, día, mes y año en que inicie y en que concluya el seguimiento;
c) Calle, número, población o colonia, municipio o demarcación territorial, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita;
d) Cuando aplique, Número y fecha del oficio de comisión que la motivó;
e) Nombre y cargo de la persona con quien se atendió la visita de seguimiento;
f) Datos relativos a los productos relacionados en el seguimiento y en su caso las muestras seleccionadas para envío a pruebas.
g) Datos relativos a la actuación;
h) Declaración del visitado, si quisiera hacerla, y
i) Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo los de quien la llevó a cabo.
6.9 Muestreo
Durante las visitas de seguimiento, se recaban muestras en la cantidad necesaria para llevar a cabo las pruebas de la presente NOM.
Las muestras se seleccionan al azar y por personal del OCP.
A fin de impedir su sustitución, los especímenes se guardan o aseguran, en forma tal que no sea posible su violación sin dejar huella.
Las muestras pueden recabarse de los establecimientos en que se realice el proceso o alguna fase del mismo, invariablemente previa orden por escrito.
Si las muestras se recaban de comerciantes se notifica a los fabricantes, productores o importadores para que, si lo desean, participen en el muestreo y en las pruebas que se efectúen.
Las muestras pueden recabarse por duplicado, quedando, en su caso, éstas en resguardo del titular del Certificado de conformidad al que se le realiza la visita de seguimiento o bien bajo resguardo del OCP. En su caso, sobre un tanto de los especímenes, se hacen las primeras pruebas de seguimiento, cuyo informe de resultados debe ser presentado al OCP en un plazo no mayor a 30 días naturales después de realizada la visita de seguimiento, el informe para su emisión no debe exceder a 7 días naturales posteriores a la terminación de las pruebas; si de ésta se desprende que el equipo electrónico y/o sistema cumple con la NOM y con lo dispuesto en este documento, queda sin efecto el otro tanto de especímenes y a disposición de quien se haya obtenido.
Se procede de acuerdo con el inciso 6.8 de la presente NOM. En caso de ser requerido por el titular del Certificado de conformidad se repiten las pruebas de seguimiento, sobre el otro tanto de los especímenes, y previa notificación del solicitante.
Si de la primera visita de seguimiento se determina, mediante las pruebas, que el equipo electrónico o sistema no cumple con esta NOM, se procede de acuerdo como se indica a continuación. En caso de ser requerido por el titular del Certificado de conformidad se repiten las pruebas completas de seguimiento, sobre el otro tanto de los especímenes, y previa notificación del solicitante.
Se debe solicitar el uso y evaluación de la segunda muestra dentro del término de 7 días naturales siguientes a aquel en que se tuvo conocimiento del resultado de la primera muestra. Si no se solicita, queda asentado firme el resultado de la primera evaluación.
Pueden efectuarse estas segundas pruebas, en el mismo laboratorio de pruebas o en otro acreditado y aprobado. Si en estas segundas pruebas se demuestra que el equipo electrónico y/o sistema cumple satisfactoriamente con la presente NOM, se tiene por desvirtuado el primer resultado. Si no las cumple, por confirmado.
Los gastos que se originen por los servicios de seguimiento, son con cargo al titular de la certificación.
6.10 Suspensión y cancelación de los certificados de conformidad
Los certificados de conformidad se encuentran sujetos a suspensiones o cancelaciones, en concordancia con las disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
6.11 Renovación del certificado de conformidad
Para obtener la renovación de un certificado de conformidad en el esquema de certificación que resulta aplicable, se procede conforme a lo siguiente.
6.11.1 Deben presentarse los documentos siguientes:
a) Solicitud de renovación.
b) Actualización de la información técnica debido a modificaciones que pueden haber ocurrido en el equipo electrónico y/o sistema y éstas no modifiquen su naturaleza o seguridad.
6.11.2 La renovación está sujeta a lo siguiente:
a) Haber cumplido en forma satisfactoria con los seguimientos y pruebas correspondientes;
b) Que se mantienen las condiciones del esquema de certificación, bajo el cual se emitió el Certificado de conformidad inicial.
6.11.3 Una vez renovado el Certificado de conformidad, se está sujeto a los seguimientos indicados en los esquemas de certificación de equipo electrónico y/o sistemas bajo los cuales se otorgó la certificación, así como las disposiciones aplicables del presente procedimiento para la evaluación de la conformidad.
6.12 Ampliación, modificación o reducción del alcance de la certificación
Una vez otorgado el Certificado de conformidad, éste se puede ampliar, reducir o modificar en su alcance, a petición del titular del Certificado de conformidad, siempre y cuando se demuestre que se cumple con los requisitos de la presente NOM, mediante análisis documental y, de ser el caso, pruebas de tipo.
El titular puede ampliar, modificar o reducir en su Certificado de conformidad: modelos, país de origen, país de procedencia, fracc arancelaria, accesorios, domicilio, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de la presente NOM.
Los certificados de conformidad que se expidan por solicitud de ampliación, son vigentes hasta la misma fecha que los certificados de conformidad a que correspondan.
Para ampliar, modificar o reducir el alcance de la certificación, se deben presentar los documentos siguientes:
a) Para ampliar o modificar en un modelo un certificado de conformidad por modelo o por familia, se debe presentar la documentación técnica del Apéndice A.
b) Para ampliar o modificar en 2 o más modelos un certificado de conformidad por modelo o por familia, se debe presentar la documentación técnica del apéndice A y cumplir lo establecido en el Apéndice B.
c) Para reducir el alcance de modelos en un certificado de conformidad por modelo o por familia, se debe de presentar, carta solicitud firmada por el representante autorizado.
6.13 Ampliación de titularidad
Sólo para equipos electrónicos y/o sistemas nuevos y con base en el esquema de certificación con seguimiento del equipo electrónico y/o sistema en punto de venta (comercialización) o fábrica o bodega indicados en 6.5.2.1, los titulares de los certificados de conformidad, pueden solicitar ampliar la titularidad de los certificados a las personas mexicanas, ya sea física o moral, que designen. Para obtener una ampliación de titularidad, tanto los titulares como los beneficiarios de la ampliación de los certificados de conformidad deben aceptar su corresponsabilidad. Asimismo, los beneficiarios deben establecer un contrato con el OCP, en los mismos términos que el titular del Certificado de conformidad.
Los certificados de conformidad emitidos como consecuencia de una ampliación de titularidad quedan condicionados tanto a la vigencia y seguimiento, como a la corresponsabilidad adquirida.
Los certificados de conformidad emitidos como ampliación de titularidad deben contener la totalidad de modelos del certificado de conformidad base.
En caso de realizar una ampliación, modificación o reducción del alcance de la certificación en los modelos o accesorios del equipo electrónico y/o sistema en el Certificado de conformidad del titular también debe realizarse la ampliación, modificación o reducción en los certificados de conformidad emitidos como ampliación de titularidad.
En caso de que el equipo electrónico y/o sistema sufra alguna modificación, el titular del Certificado de conformidad debe notificarlo al OCP correspondiente, para que se compruebe que se sigue cumpliendo con esta NOM. Aquellos particulares que cuenten con una ampliación de titularidad, la pierden automáticamente en caso de que modifiquen las características originales del equipo electrónico y/o sistema y no lo notifiquen al OCP.
Los documentos que debe presentar el solicitante, para fines de una ampliación de titularidad, son:
a) Copia de Certificado de conformidad base.
b) Solicitud de ampliación de titularidad.
c) Declaración escrita con firma autógrafa del titular del Certificado de conformidad en la que señale ser responsable solidario del uso que se le da al Certificado de conformidad solicitado y, en su caso, que va a informar oportunamente al OCP, cualquier anomalía que detecte en el uso del Certificado de conformidad por sus importadores, distribuidores o comercializadores.
d) Declaración escrita con firma autógrafa del beneficiario de la ampliación de titularidad, en la que acepta recibir la ampliación de titularidad y sujetarse a los términos establecidos en el procedimiento para la evaluación de la conformidad de esta NOM.
Los titulares del Certificado de conformidad deben informar por escrito cuando cese la relación con sus importadores, distribuidores y comercializadores para la cancelación de las ampliaciones de los certificados de conformidad respectivos.

7. Concordancia con normas internacionales
La presente NOM no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.


APENDICES A- K

Apendices NOM-001-SCFI-2018.docxApendices NOM-001-SCFI-2018.docx


8. Bibliografía

Ley Federal sobre Metrología y NormalizaciónDatabase Link Icon, publicada en el DOF el 1o. de julio de 1992 y sus reformas.
· Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y NormalizaciónDatabase Link Icon, publicado en el DOF el 14 de enero de 1999.
· NMX-Z-013-SCFI-2015Diario Oficial, (PROY-NMX-Z-013-SCFI-2021 Guía para la estructuración y redacción de Estándares, DOF 23/II/2022Diario Oficial) Guía para la estructuración y redacción de normas, declaratoria de vigencia publicada en el DOF el 18 de noviembre de 2015.
· ISO/IEC Guide 15: 1977, Code of principles on "Reference to standards
· ISO/IEC 51 Guide: 2014, Safety aspects-Guidelines for their inclusion in standards.
· Guide 104 (2010-08), The preparation of safety publications and the use of basic safety publications and group safety publications.
· ISO/IEC 17067, Conformity assessment-Fundamentals of product certification and guidelines for product certification schemes.
· ISO/IEC Guide 37 (2012-12), Instructions for use of products by consumers.
· ISO/IEC Guide 14 (2003-05), Purchase information on goods and services intended for consumers.
· ISO/IEC Guide 76 (2008-01), Development of service standards-Recommendations for addressing consumer issues.
· ISO/IEC 31010 (2009-11), Risk management-Risk assessment techniques.
· NMX-I-60950-1-NYCE-2015, Equipos de tecnologías de la información-Seguridad-Requisitos generales, declaratoria de Vigencia publicada en el DOF el 13 de mayo de 2015.
· UL 1310, Class 2 Power Units.
· NMX-EC-17025-IMNC-2006, Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración, declaratoria de Vigencia publicada en el DOF el 24 de julio de 2006.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Esta NOM entrará en vigor el 14 de agosto de 2020. (Recordatorio Circular T-112/20Circulares CAAAREM 2020)

SEGUNDO.- La presente NOM. una vez que entre en vigor cancela a la NOM-001-SCFI-1993Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Aparatos electrónicos-Aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo, publicada en el DOF el 13 de octubre de 1993.

TERCERO.- Los Laboratorios de Pruebas y los Organismos de Certificación de Producto pueden iniciar los trámites de acreditación para la presente NOM, una vez que ésta sea publicada en el DOF como Norma definitiva.

CUARTO.- Los certificados de conformidad vigentes que hayan sido emitidos respecto de la NOM-001-SCFI-1993Ley Federal sobre Metrol. y Norm, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Norma definitiva, continuarán vigentes hasta que concluya el periodo marcado en los mismos y dichos productos podrán comercializarse hasta agotar el inventario al amparo del certificado.

QUINTO.- Derivado del “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el Art 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”Diario Oficial, publicado el 08 de marzo de 2017 en el DOF y conforme a lo establecido en el Artículo 5to., se expresan las siguientes dos obligaciones regulatorias a ser abrogadas:

· NOM-009-SCFI-1993Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Instrumentos de medición-esfigmomanómetros de columna de mercurio y de elemento sensor elástico para medir la presión sanguínea del cuerpo humano.

· NOM-038-SCFI-2000, Pesas de clases de exactitud E1, E2, F1, F2, M1, M2 y M3.

Ciudad de México, a 5 de junio de 2019.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.

NOTAS:
El texto en color azul corresponde a la modificación publicada en el Acuerdo el 14/V/2020Diario Oficial(Circular G-212/20Circulares CAAAREM 2020). Esta modificación entro en vigor el día de su publicación (Art. ÚnicoDiario OficialTransitorio del Acuerdo DOF 14/V/2020), su Anteproyecto se dio a conocer en la Circular G-208/20Circulares CAAAREM 2020.

Esta NOM se publicó el 17/IX/2019Diario Oficial(Circulares G-197/19Circulares CAAAREM 2019y G-180/20Circulares CAAAREM 2020) y su Proyecto se publicó el 19/XII/2017Diario Oficial.

Se recomienda leer:
El Catálogo de equipos y aparatos para los cuales los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores deberán incluir información sobre su consumo energético (DOF 18/XII/2020Ley Aduanera).

La Circular T-127/20Circulares CAAAREM 2020que da a conocer algunas precisiones respecto al cumplimiento de esta NOM en el Numeral 1 del Anexo de NOM´s..


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 05/14/2020



  
    Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta disposición, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de CAAAREM®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades Fiscales.