Norma Oficial Mexicana (NOM)


Título NOM-008-FITO-1995 FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS (REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES FITOSANITARIOS PARA IMPORTARLAS) (CANCELADA)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

ROBERTO ZAVALA ECHAVARRIA, Director General Jurídico de la SAGAR, con fundamento en los Arts. 1o.Ley Federal de Sanidad Vegetal, 2o.Ley Federal de Sanidad Vegetal, 3o.Ley Federal de Sanidad Vegetal, 6oLey Federal de Sanidad Vegetal, 7o. Ley Federal de Sanidad Vegetalfraccs. XIII, XVIII, 19 Ley Federal de Sanidad Vegetalfraccs. I inciso e) y IV, 24Ley Federal de Sanidad Vegetal, 25Ley Federal de Sanidad Vegetal, 30Ley Federal de Sanidad Vegetal, 51Ley Federal de Sanidad Vegetal, 52Ley Federal de Sanidad Vegetal, 53Ley Federal de Sanidad Vegetal, 54Ley Federal de Sanidad Vegetal, 55Ley Federal de Sanidad Vegetal, 57Ley Federal de Sanidad Vegetal, 58Ley Federal de Sanidad Vegetaly 60 Ley Federal de Sanidad Vegetal de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 38Ley Federal sobre Metrol. y Norm, fracc. II, 40Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 41Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 43Ley Federal sobre Metrol. y Norm y 47 Ley Federal sobre Metrol. y Normfracc. IV de la LFSMN; 35 fracc. IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc.fraccs. XXX y XXXI del Reglamento Interior de esta Dependencia, y
CONSIDERANDO

Que debido a la apertura comercial se ha incrementado el flujo del intercambio internacional de vegetales y sus productos. En estas circunstancias, la libre importación de frutas y hortalizas originarias de los países que tienen plagas cuarentenarias pueden dar lugar a su introducción, dispersión y establecimiento al territorio mexicano, lo cual provocaría daños directos e indirectos a la fruticultura y horticultura nacional.
Que debido a que la mayoría de los problemas fitosanitarios son difíciles de detectar en las frutas y hortalizas provenientes del extranjero durante las inspecciones en los puntos de Inspección Fitozoosanitaria Internacional, se hace necesario establecer requisitos fitosanitarios que regulen la importación de las frutas y hortalizas.
Que en diversos países existen plagas que afectan a las frutas y/o a las hortalizas, entre las que se encuentran la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata), la Mosca Oriental de la Fruta (Dacus dorsalis), la Palomilla Oriental de la Fruta (Cydia molesta) y el Picudo de la Ciruela (Conotrachelus nenuphar), las que no existen en el territorio mexicano o bien están restringidas a algunas zonas y bajo regulación oficial, las cuales pueden ser introducidas en las importaciones comerciales de frutas y hortalizas o por medio de los transportes y pasajeros internacionales.
Que a la fecha de publicación del presente ordenamiento no se encontró norma internacional con la que se tuviera concordancia.
Que las medidas fitosanitarias que establezca la Secretaría serán las necesarias para asegurar el nivel adecuado de protección y calidad fitosanitarias en todo o parte del territorio nacional, para lo cual tomará en consideración el análisis de riesgo, así como las características de la zona donde se origine el problema y las de la zona a las que se destinen los vegetales.
Que para alcanzar los objetivos señalados en los párrafos anteriores, con fecha 14/VIII/1995 se publicó el Proyecto de NOM-008-FITO-1995, denominada “Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la importación de frutas y hortalizas frescas”, iniciando con ello el trámite a que se refieren los Arts. 45Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 46Ley Federal sobre Metrol. y Norm y 47Ley Federal sobre Metrol. y Normde la LFSMN; razón por la que con fecha 25 de abril del año en curso se publicaron las respuestas a los comentarios recibidos en relación a dicho proyecto.
Que en virtud del resultado del procedimiento legal antes indicado, se modificaron los diversos puntos que resultaron procedentes y por lo cual, se expide la presente
NOM-008-FITO-1996, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS.

1. Objetivo y campo de aplicación
Esta NOM tiene por objeto establecer los requisitos fitosanitarios y especificaciones para la importación de frutas y hortalizas frescas, a fin de prevenir la introducción, diseminación y establecimiento de plagas de importancia cuarentenaria al territorio nacional y es aplicable a las frutas y hortalizas frescas comprendidas en este ordenamiento, así como a los productos y subproductos vegetales utilizados como material de embalaje o empaque de las mismas.

2. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma es necesario consultar las siguientes NOM'S:
NOM-006-FITO-1995Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Por la que se establecen los requisitos mínimos aplicables a situaciones generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que se pretenda importar cuando éstos no estén establecidos en una norma oficial específica. Publicada el 26/II/1996.
NOM-EM-010-FITO-1994, Cuarentena exterior para prevenir la introducción y diseminación de plagas plátano. Publicada el 12/X/1994.
NOM-EM-011-FITO-1994, Cuarentena exterior para prevenir la introducción y diseminación de plagas de los cítricos. Publicada el 12/X/1994.
NOM-012-FITO-1996Ley Federal sobre Metrol. y Norm, Cuarentena exterior para prevenir la introducción y diseminación de plagas de la papa. Publicada el 13/II/1996.
NOM-EM-015-FITO-1994, Cuarentena exterior para prevenir la introducción y diseminación de plagas del cocotero. Publicada el 14/X/1994.
NOM-EM-016-FITO-1994, Cuarentena exterior para prevenir la introducción y diseminación de plagas de la caña de azúcar. Publicada el 17/X/1994.

3. Definiciones
Para los efectos de esta Norma se entiende por:
3.1 Análisis de riesgo de plagas.- Determinación de plagas de importancia cuarentenaria y la magnitud de daño potencial y el tipo de medidas fitosanitarias que deben tomarse para disminuir el riesgo.
3.2 Certificado fitosanitario internacional.- Documento diseñado de acuerdo al Modelo de Certificado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC) y sus enmiendas de 1979, que certifica el estado fitosanitario del material al cual se refiere.
3.3 Cuarentenas.- Restricciones a la movilización de mercancías que se establecen en normas oficiales, con el propósito de prevenir o retardar la introducción de plagas en áreas donde no se sabe que existan. Por sus objetivos podrán ser exteriores, si previenen la introducción y presencia de plagas exóticas, o interiores, si retardan la propagación, controlan o erradican cualquier plaga que se haya introducido.
3.4 Disposiciones fitosanitarias.- Las previstas en los reglamentos, decretos, acuerdos y normas oficiales aplicables en materia de sanidad vegetal.
3.5 Inspección.- Acto que practica la Secretaría para constatar mediante verificación, el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias y en caso de incumplimiento, aplicar las medidas fitosanitarias e imponer las sanciones administrativas correspondientes, expresándose a través de un acta.
3.6 Medidas fitosanitarias.- Las establecidas en normas oficiales para conservar y proteger los vegetales, sus productos o subproductos de cualquier tipo de daño producido por las plagas que los afecten.
3.7 Norma Oficial.- Las NOM'S en materia de Sanidad Vegetal de carácter obligatorio, expedidas por la Secretaría en términos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, y conforme al procedimiento previsto en la LFSMN.
3.8 Plaga.- Forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los vegetales.
3.9 Plaga cuarentenaria.- Plaga de importancia reconocida o potencial para un país o área, la cual no está presente, o que estándolo, no se encuentra ampliamente distribuida y está bajo control oficial.
3.10 Producto vegetal.-Organos o partes útiles de los vegetales que por su naturaleza o la de su producción, transformación, comercialización o movilización pueden crear un peligro de propagación de plagas.
3.11 Rechazo.- Acto por el cual la Secretaría no permite el ingreso de un producto vegetal que no cumple con las condiciones fitosanitarias establecidas.
3.12 Reexportación.- Procedimiento bajo el cual un país exporta un cargamento de algún producto vegetal que ha sido dividido, almacenado, o reempacado en su territorio, y es originario de otro país.
3.13 Requisito fitosanitario.-Condiciones fitosanitarias requeridas para permitir el ingreso y movilización de vegetales, productos y subproductos, las cuales fueron determinadas mediante análisis de riesgo.
3.14 Secretaría.-La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Actual SAGARPA).
3.15 Subproducto vegetal.- El que se deriva de un producto vegetal cuyo proceso de producción o transformación no asegura su calidad fitosanitaria.
3.16 Tratamiento.- Procedimiento de naturaleza química, física o de otra índole, para eliminar, remover o inducir esterilidad a las plagas que afectan a los vegetales.
3.17 Vegetales.- Se refiere a los individuos que pertenecen al reino vegetal, considerándose las especies agrícolas, forestales y silvestres.
3.18 Verificación en origen.- La que realizan la Secretaría o los organismos de certificación o unidades de verificación acreditados o reconocidos en términos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, para constatar en el país de origen, previo a su importación, el cumplimiento de las normas oficiales o la calidad fitosanitaria de los vegetales, sus productos y subproductos.

4. Especificaciones (Criterio 36Base de datos 'Ley Aduanera', Vista 'Criterios'del Manual)
4.1 Importación de frutas y hortalizas.
Todas las importaciones de frutas y hortalizas frescas y los productos o subproductos vegetales utilizados como material de embalaje o empaque de los mismos, deben cumplir con los requisitos fitosanitarios establecidos por especie y país de origen, además de estar libres de suelo y otras partes de la planta diferentes al producto que se va a importar.
4.2 Productos regulados.
Esta NOM regula la importación de todas las frutas y hortalizas frescas que pretendan ser importadas a México.
4.3 Requisitos generales para la importación de frutas y hortalizas.
Las frutas y hortalizas frescas, cuyos requisitos fitosanitarios estén señalados por país de origen en esta NOM, no requieren de hoja de requisitos fitosanitarios para su importación, sino solamente el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
Los requisitos fitosanitarios para la importación de las frutas y hortalizas por especie y país de origen, son los que se indican a continuación:
1.- Contar con el Certificado Fitosanitario Internacional (CFI).
2.- Las frutas y hortalizas deberán venir en cajas o empaques nuevos y limpios; y con los datos del producto y de la empresa empacadora y/o exportadora.
3.- Los productos que estén considerados en algún Plan de Trabajo deberán cumplir con los demás requisitos de empacado e información para la rastreabilidad que se señalen específicamente en el Plan de Trabajo respectivo.
4.- Las frutas y hortalizas deben inspeccionarse en el punto de ingreso a México.
De igual manera, a continuación se indican los requisitos adicionales que deben cumplirse en cada caso:

REQ. No.
PRODUCTO
PAIS DE ORIGEN
REQUISITOS ADICIONALES
ADUANAS DE INGRESO
F001
ANONA
E.U.A.
    EL CERTIFICADO FITOSANITARIO INTERNACIONAL DEBERA INDICAR QUE "EL PRODUCTO DE ESTE EMBARQUE PROVIENE DE AREAS QUE NO ESTAN REGULADAS (CUARENTENADAS) PARA MOSCAS DE LA FRUTA DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA".
TODOS LOS PUNTOS DE INGRESO
F002
ARANDANO (BLUEBERRY)
(Aviso que da a conocer información relativa a solicitudes de títulos de obtentor de variedades vegetales, marzo 2011, DOF 9/V/2011Diario Oficial)
E.U.A.
    EL CERTIFICADO FITOSANITARIO INTERNACIONAL DEBERA INDICAR QUE "EL PRODUCTO DE ESTE EMBARQUE PROVIENE DE AREAS QUE NO ESTAN REGULADAS (CUARENTENADAS) PARA MOSCAS DE LA FRUTA DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA".
TODOS LOS PUNTOS DE INGRESO
F003
ARANDANO
Vaccinium spp.

(Aviso que da a conocer información relativa a solicitudes de títulos de obtentor de variedades vegetales, Octubre DOF 5/XII/2011Diario Oficial)

FRAMBUESA

Rubus spp.

CHILE

    EL CERTIFICADO FITOSANITARIO INTERNACIONAL DEBERA INDICAREN EL APARTADO ADICIONAL DE DECLARACIÓN QUE:

    1.- EL PRODUCTO ESTA LIBRE DE MOSCA DEL MEDITERRANEO (Ceratitis capitata) Y NO FUE PRODUCIDO EN ARICA, PARINACOTA Y TARAPACÁ, NO DECLARADAS COMO ZONAS LIBRES DE ESTA PLAGA.

    2.- EN BASE AL DICTAMEN No.__ DEL LABORATORIO AUTORIZADO POR EL SAG, SE DETERMINÓ QUE EL PRESENTE AMBARQUE SE ENCUENTRA LIBRE DE Naupactus xanthographus y Brevipalpus chilensis.

MANZANILLO, COL., ALTAMIRA, TAMPS., LAZARO CARDENAS, MICH., VERACRUZ, VER., CANCUN, Q. ROO, AEROPUERTOS INTERNACIONALES DE MEXICO, D.F. Y DE GUADALAJARA, JAL.

F004
ARRAYAN
E.U.A.
    EL CERTIFICADO FITOSANITARIO INTERNACIONAL DEBERA INDICAR QUE "EL PRODUCTO DE ESTE EMBARQUE PROVIENE DE AREAS QUE NO ESTAN REGULADAS (CUARENTENADAS) PARA MOSCAS DE LA FRUTA DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA".
TODOS LOS PUNTOS DE INGRESO
F005
BABACO
CHILE
    EL CERTIFICADO FITOSANITARIO INTERNACIONAL DEBERA INDICAR QUE EL PRODUCTO NO FUE PRODUCIDO EN LA REGION I Y ESTA LIBRE DE MOSCA DEL MEDITERRANEO (Ceratitis capitata).
MANZANILLO, COL., ALTAMIRA, TAMPS., LAZARO CARDENAS, MICH., VERACRUZ, VER., CANCUN, Q. ROO, AEROPUERTOS INTERNACIONALES DE MEXICO, D.F. Y DE GUADALAJARA, JAL.
F006
BERENJENA
E.U.A.
    EL CERTIFICADO FITOSANITARIO INTERNACIONAL DEBERA INDICAR QUE "EL PRODUCTO DE ESTE EMBARQUE PROVIENE DE AREAS QUE NO ESTAN REGULADAS (CUARENTENADAS) PARA MOSCAS DE LA FRUTA DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA".
TODOS LOS PUNTOS DE INGRESO
F007
BERENJENA
HOLANDA
    EL CERTIFICADO FITOSANITARIO INTERNACIONAL DEBERA ESPECIFICAR QUE EL PRODUCTO VIENE LIBRE DE Helicoverpa armigera
TODOS LOS PUNTOS DE INGRESO
F008
BOYSENBERRIES
CHILE
    EL CERTIFICADO FITOSANITARIO INTERNACIONAL DEBERA INDICAR QUE EL PRODUCTO SE ENCONTRO LIBRE DE MOSCA DEL MEDITERRANEO (Ceratitis capitata) Y NO FUE PRODUCIDA EN LA REGION I, NO DECLARADA COMO LIBRE DE ESTA PLAGA.
MANZANILLO, COL., ALTAMIRA, TAMPS., LAZARO CARDENAS, MICH., VERACRUZ, VER., CANCUN, Q. ROO, AEROPUERTOS INTERNACIONALES DE MEXICO, D.F. Y DE GUADALAJARA, JAL.
F009
CAPULIN
E.U.A.
    EL CERTIFICADO FITOSANITARIO INTERNACIONAL DEBERA INDICAR QUE "EL PRODUCTO DE ESTE EMBARQUE PROVIENE DE AREAS QUE NO ESTAN REGULADAS (CUARENTENADAS) PARA MOSCAS DE LA FRUTA DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA".
TODOS LOS PUNTOS DE INGRESO
F010
CARAMBOLA
E.U.A.
    EL CERTIFICADO FITOSANITARIO INTERNACIONAL DEBERA INDICAR QUE "EL PRODUCTO DE ESTE EMBARQUE PROVIENE DE AREAS QUE NO ESTAN REGULADAS (CUARENTENADAS) PARA MOSCAS DE LA FRUTA DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA".
TODOS LOS PUNTOS DE INGRESO
F011
CEREZA

Prunus vium

CHABACANO

Prunus armeniaca

CIRUELA

Prunus domestica

DURAZNO

Prunus persica
(Aviso que da a conocer información relativa a solicitudes de títulos de obtentor de variedades vegetales, Julio DOF 6/IX/2011Diario Oficial)

MANZANA

Malus pumila

NECTARINA

Prunus persica

var. Nectarina

PERA

Pyrus spp

CHILE
    REQUIERE DE VERIFICACION EN ORIGEN Y DEBERÁ CUMPLIR CON LAS ESPECIFICACIONES DEL PLAN DE TRABAJO FIRMADO ENTRE LA SAGARPA Y EL SAG.

    EL CERTIFICADO FITOSANITARIO INTERNACIONAL SERA EXPEDIDO EN LOS PUERTOS DE EMBARQUE CON LA SIGUIENTE DECLARACION ADICIONAL:

    "ESTE PRODUCTO NO ES ORIGINARIO DE ARICA, PARINACOTA Y TARAPACÁ Y CUMPLE CON EL PROGRAMA DE VERIFICACIÓN EN ORIGEN ACORDADO ENTRE LA SAGARPA Y EL SAG, ENCONTRÁNDOSE LIBRE DE PLAGAS CUARENTENARIAS.

    ASÍMISMO, SE DEBERÁ ANOTAR EL NÚMERO DE CONTENEDOR O CONTENEDORES QUE AMPARE EL CERTIFICADO FITOSANITARIO INTERNACIONAL.

    LOS EMBARQUES DEBERÁN CUMPLIR CON LOS DEMÁS REQUISITOS ESPECIFICADOS EN EL PLAN DE TRABAJO.

MANZANILLO, COL., ALTAMIRA, TAMPS., LAZARO CARDENAS, MICH., VERACRUZ, VER., AEROPUERTOS INTERNACIONALES DE CANCUN, Q. ROO.

GUADALAJARA, JAL. Y MEXICO, D.F.

MAZATLÁN, SIN., (SÓLO PARA MANZANA).


F013
CHAPOTE
E.U.A.
    EL CERTIFICADO FITOSANITARIO INTERNACIONAL DEBERA INDICAR QUE "EL PRODUCTO DE ESTE EMBARQUE PROVIENE DE AREAS QUE NO ESTAN REGULADAS (CUARENTENADAS) PARA MOSCAS DE LA FRUTA DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA".
TODOS LOS PUNTOS DE INGRESO
F014
CHICOZAPOTE
E.U.A.
    EL CERTIFICADO FITOSANITARIO INTERNACIONAL DEBERA INDICAR QUE "EL PRODUCTO DE ESTE EMBARQUE PROVIENE DE AREAS QUE NO ESTAN REGULADAS (CUARENTENADAS) PARA MOSCAS DE LA FRUTA DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA".
TODOS LOS PUNTOS DE INGRESO
F015
CHIRIMOYA
E.U.A.
    EL CERTIFICADO FITOSANITARIO INTERNACIONAL DEBERA INDICAR QUE "EL PRODUCTO DE ESTE EMBARQUE PROVIENE DE AREAS QUE NO ESTAN REGULADAS (CUARENTENADAS) PARA MOSCAS DE LA FRUTA DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA".
TODOS LOS PUNTOS DE INGRESO
F016
CHIRIMOYA

Annona cherimola

CHILE
    EL CERTIFICADO FITOSANITARIO INTERNACIONAL DEBERÁ INDICAR EN EL APARTADO ADICIONAL DE DECLARACIÓN QUE:

    1.- EL PRODUCTO SE ENCONTRO LIBRE DE MOSCA DEL MEDITERRANEO (Ceratitis capitata) Y NO FUE PRODUCIDA EN ARICA, PARINACOTA Y TARAPACA, NO DECLARADA COMO ZONAS LIBRES DE ESTA PLAGA.

    2.- EN BASE AL DICTAMEN No.__ DEL LABORATORIO AUTORIZADO POR EL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO DE CHILE (SAG), SE DETERMINÓ QUE EL PRESENTE EMBARQUE SE ENCUENTRA LIBRE DE Naupactus Xanthographus y Brevialpus Chilensis.

    3.- EL PRODUCTO FUE SOMETIDO A UN PROCESO DE LAVADO Y ENCERADO.

MANZANILLO, COL., ALTAMIRA, TAMPS., LAZARO CARDENAS, MICH., VERACRUZ, VER., AEROPUERTOS INTERNACIONALES DE MEXICO, D.F. CANCUN, Q. ROO, Y DE GUADALAJARA, JAL.
F018
CIRUELA

Prunus domestica

DURAZNO

Prunus persica
(Aviso que da a conocer información relativa a solicitudes de títulos de obtentor de variedades vegetales, Julio DOF 6/IX/2011Diario Oficial)

NECTARINA

Prunus persica

var. Nectarina

CIRUELA INTERESPECIFICA

Prunus domestica x Prunus armeniaca

CHABACANO

INTERESPECIFICO

Prunus armeniaca x Prunus persica

CHABACANO

Prunus armeniaca

E.U.A.
    REQUIERE VERIFICACIÓN EN ORIGEN CONFORME A ALGUNO DE LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS:

    A) PLAN DE TRABAJO PARA LA EXPORTACIÓN DE DURAZNOS, NECTARINAS, CIRUELAS, CIRUELAS INTERESPECIFICAS, CHABACANOS Y CHABACANOS INTERESPECIFICOS DE LOS EUA A MÉXICO BAJO UN ENFOQUE DE SISTEMAS.

    EL CERTIFICADO FITOSANITARIO INTERNACIONAL DEBERÁ INDICAR EN EL APARTADO ADICIONAL DE DECLARACIÓN QUE:

    1.- LOS DURAZNOS, NECTARINAS, CIRUELAS, CIRUELAS INTERESPECIFICAS, CHABACANOS, CHABACANOS INTERESPECIFICOS DE ESTE EMBARQUE, FUERON, INSPECCIONADAS Y SE ENCUENTRAN LIBRES DE PLAGAS CUARENTENARIAS, DE ACUERDO AL PLAN DE TRABAJO SOBRE EL ENFOQUE DE SISTEMAS ACORDADO ENTRE LADGSV Y EL APHIS.

    B) PLAN DE TRABAJO PARA LA EXPORTACIÓN DE DURAZNOS, NECTARINAS, CIRUELAS, CIRUELAS INTERESPECIFICAS, CHABACANOS Y CHABACANOS INTERESPECIFICOS DE LOS EUA A MÉXICO, CON TRATAMIENTO CUARENTENARIO.

    EL CERTIFICADO FITOSANITARIO INTERNACIONAL DEBERÁ INDICAR EN EL APARTADO ADICIONAL DE DECLARACIÓN QUE:

    1.- LOS DURAZNOS, NECTARINAS, CIRUELAS, CIRUELAS INTERESPECIFICAS, CHABACANOS, CHABACANOS INTERESPECIFICOS DE ESTE EMBARQUE, FUERON TRATADOS, INSPECCIONADOS Y SE ENCUENTRAN LIBRES DE PLAGAS VIVAS, DE ACUERDO AL PLAN DE TRABAJO ACORDADO ENTRE LA DGSV Y EL APHIS.

    2.- LOS EMBARQUES DEBERÁN CUMPLIR CON LOS DEMÁS REQUISITOS ESPECIFICADOS EN EL PLAN DE TRABAJO CORRESPONDIENTE.

TIJUANA, B.C., MEXICALI B.C., CD. JUAREZ, CHIH., NUEVO LAREDO, TAMPS., MATAMOROS TAMPS., CD. REYNOSA, TAMPS., MANZANILLO, COL., NOGALES, SON., SAN LUIS RIO COLORADO, SON.

AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MEXICO, D.F. (SÓLO PARA CHABACANOS Y CHABACANOS INTERESPECIFICOS) COLOMBIA N.L. (SÓLO PARA DURAZNO Y NECTARINA)

F019
DATIL
E.U.A.
    EL CERTIFICADO FITOSANITARIO INTERNACIONAL DEBERA INDICAR QUE EL PRODUCTO ESTA LIBRE DE Alternaria stanphylioides y Helminthosporium molle
TODOS LOS PUNTOS DE INGRESO
F022
FRAMBUESA
E.U.A.
    EL CERTIFICADO FITOSANITARIO INTERNACIONAL DEBERA INDICAR QUE "EL PRODUCTO DE ESTE EMBARQUE PROVIENE DE AREAS QUE NO ESTAN REGULADAS (CUARENTENADAS) PARA MOSCAS DE LA FRUTA DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA".
TODOS LOS PUNTOS DE INGRESO
F023
FRAMBUESA
GUATEMALA
    EL CERTIFICADO FITOSANITARIO INTERNACIONAL DEBERA ESPECIFICAR QUE ESTE PRODUCTO VIENE TRATADO A BASE DE AGUA CON CLORO A DOSIS DE 200 PPM.
AEROPUERTOS INTERNACIONALES DE MEXICO, D.F., CANCUN, Q. ROO, CD. HIDALGO Y CD. CUAUHTEMOC, CHIAPAS.
F024
FRESA
Fragaria spp.

(Aviso que da a conocer información relativa a solicitudes de títulos de obtentor de variedades vegetales, DOF 6/IX/2011Diario Oficial)

E.U.A.
    EL CERTIFICADO FITOSANITARIO INTERNACIONAL DEBERA INDICAREN EL APARTADO ADICIONAL DE DECLARACIÓN QUE:

    1.- QUE "EL PRODUCTO DE ESTE EMBARQUE PROVIENE DE AREAS QUE NO ESTAN REGULADAS (CUARENTENADAS) PARA MOSCAS DE LA FRUTA DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA Y ESTA LIBRE DE Anthonomus signatus Y Steneotarsonemus pallidus

    .

COLOMBIA, N.L., TAMPICO, TAMPS., GUAYMAS, SON. VERACRUZ, VER., MANZANILLO, COL., MAZATLAN, SIN. TIJUANA B.C., MEXICALI, B.C., NUEVO LAREDO, TAMPS., MATAMOROS, TAMPS., PIEDRAS NEGRAS, COAH., CD. JUAREZ, CHIH., NOGALES, SON., SAN LUIS RIO COLORADO, SON., AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MEXICO, D.F.
F025
FRESA (FRUTILLA)
CHILE
    EL CERTIFICADO FITOSANITARIO INTERNACIONAL DEBERA INDICAR QUE EL PRODUCTO SE ENCONTRO LIBRE DE MOSCA DEL MEDITERRANEO (Ceratitis capitata) Y NO FUE PRODUCIDA EN LA REGION I, NO DECLARADA COMO LIBRE DE ESTA PLAGA.
MANZANILLO, COL., ALTAMIRA, TAMPS., LAZARO CARDENAS, MICH., VERACRUZ, VER., CANCUN, Q. ROO, AEROPUERTOS INTERNACIONALES DE MEXICO, D.F. Y DE GUADALAJARA, JAL.
F026
FRUTA DE LA PASION
E.U.A.
    EL CERTIFICADO FITOSANITARIO INTERNACIONAL DEBERA INDICAR QUE "EL PRODUCTO DE ESTE EMBARQUE PROVIENE DE AREAS QUE NO ESTAN REGULADAS (CUARENTENADAS) PARA MOSCAS DE LA FRUTA DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA".
TODOS LOS PUNTOS DE INGRESO
F027
GRANADA
E.U.A.
    EL CERTIFICADO FITOSANITARIO INTERNACIONAL DEBERA INDICAR QUE "EL PRODUCTO DE ESTE EMBARQUE PROVIENE DE AREAS QUE NO ESTAN REGULADAS (CUARENTENADAS) PARA MOSCAS DE LA FRUTA DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA".
TODOS LOS PUNTOS DE INGRESO
F028
GRANADILLA
E.U.A.
    EL CERTIFICADO FITOSANITARIO INTERNACIONAL DEBERA INDICAR QUE "EL PRODUCTO DE ESTE EMBARQUE PROVIENE DE AREAS QUE NO ESTAN REGULADAS (CUARENTENADAS) PARA MOSCAS DE LA FRUTA DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA".
TODOS LOS PUNTOS DE INGRESO
F029
GRANADINA
E.U.A.
    EL CERTIFICADO FITOSANITARIO INTERNACIONAL DEBERA INDICAR QUE "EL PRODUCTO DE ESTE EMBARQUE PROVIENE DE AREAS QUE NO ESTAN REGULADAS (CUARENTENADAS) PARA MOSCAS DE LA FRUTA DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA".
TODOS LOS PUNTOS DE INGRESO
F030
GROSELLA

Ribes spp.

NISPERO

Eribroma japonica

CHILE
    EL CERTIFICADO FITOSANITARIO INTERNACIONAL DEBERA INDICAR EN EL APARTADO ADICIONAL DE DECLARACIÓN QUE:

    1.- EL PRODUCTO ESTA LIBRE DE MOSCA DEL MEDITERRANEO (Ceratitis capitata) Y NO FUE PRODUCIDO EN ARICA, PARINACOTA Y TARAPACÁ, NO DECLARADAS COMO ZONAS LIBRES DE ESTA PLAGA.

MANZANILLO, COL., ALTAMIRA, TAMPS., LAZARO CARDENAS, MICH., VERACRUZ, VER., CANCUN, Q. ROO, AEROPUERTOS INTERNACIONALES DE MEXICO, D.F. Y DE GUADALAJARA, JAL.
F031
GUANABANA
E.U.A.
    EL CERTIFICADO FITOSANITARIO INTERNACIONAL DEBERA INDICAR QUE "EL PRODUCTO DE ESTE EMBARQUE PROVIENE DE AREAS QUE NO ESTAN REGULADAS (CUARENTENADAS) PARA MOSCAS DE LA FRUTA DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA".
TODOS LOS PUNTOS DE INGRESO
F032
GUAYABA
E.U.A.
    EL CERTIFICADO FITOSANITARIO INTERNACIONAL DEBERA INDICAR QUE "EL PRODUCTO DE ESTE EMBARQUE PROVIENE DE AREAS QUE NO ESTAN REGULADAS (CUARENTENADAS) PARA MOSCAS DE LA FRUTA DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA".
TODOS LOS PUNTOS DE INGRESO
F033
HIGO
E.U.A.
    EL CERTIFICADO FITOSANITARIO INTERNACIONAL DEBERA INDICAR QUE "EL PRODUCTO DE ESTE EMBARQUE PROVIENE DE AREAS QUE NO ESTAN REGULADAS (CUARENTENADAS) PARA MOSCAS DE LA FRUTA DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA".
TODOS LOS PUNTOS DE INGRESO
F034
JINICUIL
E.U.A.
    EL CERTIFICADO FITOSANITARIO INTERNACIONAL DEBERA INDICAR QUE "EL PRODUCTO DE ESTE EMBARQUE PROVIENE DE AREAS QUE NO ESTAN REGULADAS (CUARENTENADAS) PARA MOSCAS DE LA FRUTA DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA".
TODOS LOS PUNTOS DE INGRESO
F035
KIWANO
E.U.A.
    EL CERTIFICADO FITOSANITARIO INTERNACIONAL DEBERA INDICAR QUE "EL PRODUCTO DE ESTE EMBARQUE PROVIENE DE AREAS QUE NO ESTAN REGULADAS (CUARENTENADAS) PARA MOSCAS DE LA FRUTA DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA".
TODOS LOS PUNTOS DE INGRESO
F036
KIWI

Actinidia chilensis

PERSIMO

Diospyros kak

UVA

Vitis vinifera

CHILE
    TRATAMIENTO FITOSANITARIO CONFORME A LOS LINEAMIENTOS Y ESPECIFICACIONES QUE SE ESTABLECEN EN EL PLAN DE TRABAJO FIRMADO ENTRE LA SAGARPA Y EL SAG.

    EL CERTIFICADO FITOSANITARIO INTERNACIONAL DEBERA INDICAR QUE:

    1.- ESTE PRODUCTO NO ES ORIGINARIO DE ARICA, PARINACOTA Y TARAPACÁ Y CUMPLE CON EL PLAN DE TRABAJO ACORDADO ENTRE LA SAGARPA Y EL SAG, ENCONTRÁNDOSE LIBRE DE PLAGAS CUARENTENARIAS.

    2.- REQUIERE VERIFICACIÓN EN ORGEN CONFORME SE ESTABLEZCA EN EL PLAN DE TRABAJO ACORDADO ENTRE LA SAGARPA Y EL SAG.

    3.- LOS EMBARQUES DEBERÁN CUMPLIR CON LOS DEMÁS REQUISITOS ESPECIFICADOS EN EL PLAN DE TRABAJO.

MANZANILLO, COL., ALTAMIRA, TAMPS., LAZARO CARDENAS, MICH., VERACRUZ, VER., AEROPUERTOS INTERNACIONALES DE MEXICO, D.F., DE GUADALAJARA, JAL. Y CANCUN, Q. ROO.
F037
KIWI
E.U.A.
    EL CERTIFICADO FITOSANITARIO INTERNACIONAL DEBERA INDICAR QUE "EL PRODUCTO DE ESTE EMBARQUE PROVIENE DE AREAS QUE NO ESTAN REGULADAS (CUARENTENADAS) PARA MOSCAS DE LA FRUTA DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA".
TODOS LOS PUNTOS DE INGRESO
F038
KIWI
NUEVA ZELANDIA
TODOS LOS PUNTOS DE INGRESO
F039
LIMON
E.U.A.
    EL CERTIFICADO FITOSANITARIO INTERNACIONAL DEBERA INDICAR QUE "LOS FRUTOS DE ESTE EMBARQUE NO FUERON PRODUCIDOS NI SON ORIGINARIOS DE AREAS REGULADAS (CUARENTENADAS) POR MOSCAS DE LA FRUTA". UNICAMENTE SE AUTORIZA FRUTA ORIGINARIA Y PROVENIENTE DEL ESTADO DE CALIFORNIA.
TIJUANA, B.C., NUEVO LAREDO Y CD. REYNOSA, TAMPS., Y MANZANILLO, COL.
F040
LIMA
E.U.A.
    EL CERTIFICADO FITOSANITARIO INTERNACIONAL DEBERA INDICAR QUE "LOS FRUTOS DE ESTE EMBARQUE NO FUERON PRODUCIDOS NI SON ORIGINARIOS DE AREAS REGULADAS (CUARENTENADAS) POR MOSCAS DE LA FRUTA". UNICAMENTE SE AUTORIZA FRUTA ORIGINARIA Y PROVENIENTE DEL ESTADO DE CALIFORNIA.
TIJUANA, B.C., NUEVO LAREDO Y CD. REYNOSA, TAMPS., Y MANZANILLO, COL.
F041
MANDARINA
E.U.A.
    EL CERTIFICADO FITOSANITARIO INTERNACIONAL DEBERA INDICAR QUE "LOS FRUTOS DE ESTE EMBARQUE NO FUERON PRODUCIDOS NI SON ORIGINARIOS DE AREAS REGULADAS (CUARENTENADAS) POR MOSCAS DE LA FRUTA". UNICAMENTE SE AUTORIZA FRUTA ORIGINARIA Y PROVENIENTE DEL ESTADO DE CALIFORNIA.
TIJUANA, B.C., NUEVO LAREDO Y CD. REYNOSA, TAMPS., Y MANZANILLO, COL.
F043
MANZANA

Malus pumila

E.U.A.

(Centro)

Utah y

Colorado

y

(Noreste)

Michigan,

New York,

Pennsylvania,

Virginia y

West

Virginia

E.U.A

(Noroeste)

Washington

Oregon

Idaho

E.U.A

(California)

    REQUIERE VERIFICACIÓN EN ORIGEN Y TRATAMIENTO FITOSANITARIOS CONFORME A LOS LINEAMIENTOS Y ESPECIFICACIONES QUE SE ESTABLECEN EN EL PLAN DE TRABAJO FIRMADO ENTRE LAS AUTORIDADES FITOSANITARIAS DE MÉXICO Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (E.U.A.).

    EL CERTIFICADO FITOSANITARIO INTERNACIONAL DEBERA ESPECIFICAR EN LA DECLARACION ADICIONAL LA SIGUIENTE LEYENDA:

    "LAS MANZANAS DE ESTE EMBARQUE FUERON TRATADAS, E INSPECCIONADAS BAJO LOS PROCEDIMIENTOS DEL PLAN DE TRABAJO ACORDADO ENTRE LA SAGARPA Y EL USDA Y SE ENCUENTRAN LIBRES DE PLAGAS CUARENTENARIAS.

    LOS EMBARQUES DEBERÁN CUMPLIR CON LOS DEMÁS REQUISITOS ESPECIFICADOS EN EL PLAN DE TRABAJO.

    LAS ACCIONES DEL PLAN DE TRABAJO SERÁN AUDITADAS CUANDO LA SAGARPA LO CONSIDERE NECESARIO.

    ELCERTIFICADO FITOSANITARIOS INTERNACIONAL DEBERÁ ESPECIFICAR EN LA DECLARACIÓN ADICIONAL LA SIGUIENTE LEYENDA:

    "LAS MANZANAS DE ESTA EMBARQUE FUERON TRATADAS E INSPECCIONADAS BAJO LOS PROCEDIMIENTOS DEL PLAN DE TRABAJO ACORDADO ENTRE LA SAGARPA Y EL USDA, Y SE ENCUENTRAN LIBRES DE PLAGAS CUARENTENARIAS."

    LOS EMBARQUES DEBERÁN CUMPLIR CON LOS DEMÁS REQUISITOS ESPECIFICADOS EN EL PLAN DE TRABAJO.



    REQUIERE VERIFICACIÓN EN ORIGEN Y TRATAMIENTO FITOSANITARIO CONFORME A LOS LINEAMIENTOS Y ESPECIFICACIONES QUE SE ESTABLECEN EN EL PLAN DE TRABAJO FIRMADO ENTRE LAS AUTORIDADES FITOSANITARIAS DE MÉXICO Y E.U.A.

    EL CERTIFICADO FITOSANITARIO INTERNACIONAL DEBERÁ ESPECIFICAR EN LA DECLARACIÓN ADICIONAL LA SIGUIENTE LEYENDA:

    "LAS MANZANAS DE ESTE EMBARQUE FUERON TRATADAS, INSPECCIONADAS Y SE ENCUENTRAN LIBRES DE PLAGAS VIVAS, DE ACUERDO AL PLAN DE TRABAJO ACORDADO ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL (DGSV) Y EL ANIMAL AND PLANT HEALTH INSPECTION SERVICE (APHIS)”.

    LOS EMBARQUES DEBERÁN CUMPLIR CON LOS DEMÁS REQUISITOS ESPECIFICADOS EN EL PLAN DE TRABAJO.

TIJUANA, B.C. MATAMOROS, TAMPS., CD. REYNOSA, TAMPS., NUEVO LAREDO, TAMPS., MANZANILLO, COL., CIUDAD JUÁREZ, CHIH., NOGALES, SON., VERACRUZ, VER., MONTERREY, N.L., MEXICALI, B.C., SAN LUIS RÍO COLORADO, SON., TUXPAN, VER., LÁZARO CÁRDENAS, MICH., MAZATLÁN, SIN., SALINA CRUZ, OAX., COLOMBIA N.L.,










TIJUANA, B.C. MATAMOROS, TAMPS., CD. REYNOSA, TAMPS., NUEVO LAREDO, TAMPS., MANZANILLO, COL., CIUDAD JUÁREZ, CHIH., NOGALES, SON., VERACRUZ, VER., MONTERREY, N.L., MEXICALI, B.C., SAN LUIS RÍO COLORADO, SON., TUXPAN, VER., LÁZARO CÁRDENAS, MICH., MAZATLÁN, SIN., SALINA CRUZ, OAX., COLOMBIA N.L.,




TIJUANA, B.C. MATAMOROS, TAMPS., CD. REYNOSA, TAMPS., NUEVO LAREDO, TAMPS., MANZANILLO, COL., CIUDAD JUÁREZ, CHIH., NOGALES, SON., VERACRUZ, VER., MONTERREY, N.L., MEXICALI, B.C., SAN LUIS RÍO COLORADO, SON., TUXPAN, VER., LÁZARO CÁRDENAS, MICH., MAZATLÁN, SIN., SALINA CRUZ, OAX., COLOMBIA N.L.,

F044
MANZANA
NUEVA ZELANDIA
TODOS LOS PUNTOS DE INGRESO
F045
MELON
CHILE
    EL CERTIFICADO FITOSANITARIO INTERNACIONAL DEBERA INDICAR QUE EL PRODUCTO SE ENCONTRO LIBRE DE MOSCA DEL MEDITERRANEO (Ceratitis capitata) Y NO FUE PRODUCIDA EN LA REGION I, NO DECLARADA COMO LIBRE DE ESTA PLAGA.
MANZANILLO, COL., ALTAMIRA, TAMPS., LAZARO CARDENAS, MICH., VERACRUZ, VER., CANCUN, Q. ROO, AEROPUERTOS INTERNACIONALES DE MEXICO, D.F. Y DE GUADALAJARA, JAL.
F046
MELON
E.U.A.
    EL CERTIFICADO FITOSANITARIO INTERNACIONAL DEBERA INDICAR QUE "EL PRODUCTO DE ESTE EMBARQUE PROVIENE DE AREAS QUE NO ESTAN REGULADAS (CUARENTENADAS) PARA MOSCAS DE LA FRUTA DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA".
TODOS LOS PUNTOS DE INGRESO
F047
MORA
CHILE
    EL CERTIFICADO FITOSANITARIO INTERNACIONAL DEBERA INDICAR QUE EL PRODUCTO SE ENCONTRO LIBRE DE MOSCA DEL MEDITERRANEO (Ceratitis capitata) Y NO FUE PRODUCIDA EN LA REGION I, NO DECLARADA COMO LIBRE DE ESTA PLAGA
MANZANILLO, COL., ALTAMIRA, TAMPS., LAZARO CARDENAS, MICH., VERACRUZ, VER., CANCUN, Q. ROO, AEROPUERTOS INTERNACIONALES DE MEXICO, D.F. Y DE GUADALAJARA, JAL.
F048
MORA
GUATEMALA
    EL CERTIFICADO FITOSANITARIO INTERNACIONAL DEBERA ESPECIFICAR QUE ESTE PRODUCTO VIENE TRATADO A BASE DE AGUA CON CLORO A DOSIS DE 200 PPM.
AEROPUERTOS INTERNACIONALES DE MEXICO, D.F., CANCUN, Q. ROO, CD. HIDALGO Y CD. CUAUHTEMOC, CHIAPAS.
F049
NARANJA
E.U.A.
    EL CERTIFICADO FITOSANITARIO INTERNACIONAL DEBERA INDICAR QUE "LOS FRUTOS DE ESTE EMBARQUE NO FUERON PRODUCIDOS NI SON ORIGINARIOS DE AREAS REGULADAS (CUARENTENADAS) POR MOSCAS DE LA FRUTA". UNICAMENTE SE AUTORIZA FRUTA ORIGINARIA Y PROVENIENTE DEL ESTADO DE CALIFORNIA.
TIJUANA, B.C., NUEVO LAREDO Y CD. REYNOSA, TAMPS., Y MANZANILLO, COL.
F051
NISPERO
E.U.A.
    EL CERTIFICADO FITOSANITARIO INTERNACIONAL DEBERA INDICAR QUE "EL PRODUCTO DE ESTE EMBARQUE PROVIENE DE AREAS QUE NO ESTAN REGULADAS (CUARENTENADAS) PARA MOSCAS DE LA FRUTA DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA".
TODOS LOS PUNTOS DE INGRESO
F053
PAPAYA
E.U.A.
    EL CERTIFICADO FITOSANITARIO INTERNACIONAL DEBERA INDICAR QUE "EL PRODUCTO DE ESTE EMBARQUE PROVIENE DE AREAS QUE NO ESTAN REGULADAS (CUARENTENADAS) PARA MOSCAS DE LA FRUTA DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA".
TODOS LOS PUNTOS DE INGRESO
F054
PEPINO

(Aviso que da a conocer información relativa a solicitudes de títulos de obtentor de variedades vegetales, Octubre DOF 5/XII/2011Diario Oficial)

E.U.A.
    EL CERTIFICADO FITOSANITARIO INTERNACIONAL DEBERA INDICAR QUE "EL PRODUCTO DE ESTE EMBARQUE PROVIENE DE AREAS QUE NO ESTAN REGULADAS (CUARENTENADAS) PARA MOSCAS DE LA FRUTA DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA".
TODOS LOS PUNTOS DE INGRESO
F055
PEPINO DULCE
CHILE
    EL CERTIFICADO FITOSANITARIO INTERNACIONAL DEBERA INDICAR QUE EL PRODUCTO NO FUE PRODUCIDO EN LA REGION I Y ESTA LIBRE DE MOSCA DEL MEDITERRANEO (Ceratitis capitata).
MANZANILLO, COL., ALTAMIRA, TAMPS., LAZARO CARDENAS, MICH., VERACRUZ, VER., CANCUN, Q. ROO, AEROPUERTOS INTERNACIONALES DE MEXICO, D.F. Y DE GUADALAJARA, JAL.
F057
PERA
E.U.A.
    EL CERTIFICADO FITOSANITARIO INTERNACIONAL SERA EXPEDIDO EN EL LUGAR DE PRODUCCION O EMPAQUE DEL PRODUCTO Y DEBERA INCLUIR UNA DECLARACION ADICIONAL, ESTABLECIENDO QUE "LAS PERAS DE ESTE EMBARQUE ESTAN LIBRES DE Cydia molesta Y Conotrachelus nenuphar. Y FUERON PRODUCIDAS EN EL ESTADO DE OREGON, WASHINGTON O CALIFORNIA EN AREAS QUE NO ESTAN REGULADAS (CUARENTENADAS) PARA MOSCAS DE LA FRUTA DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA". SE ACEPTA UN LIMITE MAXIMO DE DOS HOJAS POR CADA CAJA COMERCIAL DE 25 KG DE PERA.
TODOS LOS PUNTOS DE INGRESO
F058
PERA
NUEVA ZELANDIA
TODOS LOS PUNTOS DE INGRESO
F060
PERSIMO
E.U.A.
    EL CERTIFICADO FITOSANITARIO INTERNACIONAL DEBERA INDICAR QUE "EL PRODUCTO DE ESTE EMBARQUE PROVIENE DE AREAS QUE NO ESTAN REGULADAS (CUARENTENADAS) PARA MOSCAS DE LA FRUTA DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA".
TODOS LOS PUNTOS DE INGRESO
F062
SANDIA
E.U.A.
    EL CERTIFICADO FITOSANITARIO INTERNACIONAL DEBERA INDICAR QUE "EL PRODUCTO DE ESTE EMBARQUE PROVIENE DE AREAS QUE NO ESTAN REGULADAS (CUARENTENADAS) PARA MOSCAS DE LA FRUTA DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA".
TODOS LOS PUNTOS DE INGRESO
F063
TAMARINDO
E.U.A.
TODOS LOS PUNTOS DE INGRESO
F064
TANGERINA
E.U.A.
    EL CERTIFICADO FITOSANITARIO INTERNACIONAL DEBERA INDICAR QUE "LOS FRUTOS DE ESTE EMBARQUE NO FUERON PRODUCIDOS NI SON ORIGINARIOS DE AREAS REGULADAS (CUARENTENADAS) POR MOSCAS DE LA FRUTA". UNICAMENTE SE AUTORIZA FRUTA ORIGINARIA Y PROVENIENTE DEL ESTADO DE CALIFORNIA.
TIJUANA, B.C., NUEVO LAREDO Y CD. REYNOSA, TAMPS., Y MANZANILLO, COL.
F065
TORONJA
E.U.A.
    EL CERTIFICADO FITOSANITARIO INTERNACIONAL DEBERA INDICAR QUE "LOS FRUTOS DE ESTE EMBARQUE NO FUERON PRODUCIDOS NI SON ORIGINARIOS DE AREAS REGULADAS (CUARENTENADAS) POR MOSCAS DE LA FRUTA". UNICAMENTE SE AUTORIZA FRUTA ORIGINARIA Y PROVENIENTE DEL ESTADO DE CALIFORNIA.
TIJUANA, B.C., NUEVO LAREDO Y CD. REYNOSA, TAMPS., Y MANZANILLO, COL.
F066
TUNA
CHILE
    EL CERTIFICADO FITOSANITARIO INTERNACIONAL DEBERA INDICAR QUE EL PRODUCTO SE ENCONTRO LIBRE DE MOSCA DEL MEDITERRANEO (Ceratitis capitata) Y NO FUE PRODUCIDA EN LA REGION I, NO DECLARADA COMO LIBRE DE ESTA PLAGA.
MANZANILLO, COL., ALTAMIRA, TAMPS., LAZARO CARDENAS, MICH., VERACRUZ, VER., CANCUN, Q. ROO, AEROPUERTOS INTERNACIONALES DE MEXICO, D.F. Y DE GUADALAJARA, JAL.
F068
UVA

Vitis vinifera

E.U.A.
    EL CERTIFICADO FITOSANITARIO INTERNACIONAL DEBERA INDICAR QUE EN EL APARTADO ADICIONAL DE DECLARACIÓN QUE:

    1.- EL PRODUCTO EN ESTE EMBARQUE PROVIENE DE ÁREAS QUE NO ESTAN REGULADAS (CUARENTENADAS) PARA MOSCAS DE LA FRUTA DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA.

    2.- LOS EMBARQUES DEBEN ESTAR LIBRES DE HOJAS Y TALLOS DE VID.

NUEVO LAREDO, TAMPS., MATAMOROS, TAMPS., CD. REYNOSA, TAMPS., SUBTENIENTE LOPEZ, Q. ROO, NOGALES, SON., MANZANILLO, COL., TIJUANA, B.C., PUERTO MORELOS, Q. ROO, MEXICALI, B.C., SAN LUIS RIO COLORADO, SON., CD JUÁREZ, CHIH.

No se permite la reexportación de los productos sujetos a esta NOM de un tercer país, por lo que las importaciones deben ser directas del país de origen a México.
Los casos de los productos incluidos en esta Norma por especie y país de origen se sometieron a un Análisis de Riesgo de Plagas, los cuales sustentan los requisitos y medidas fitosanitarias que deben cumplirse para que puedan ingresar al territorio nacional, así como las características de la zona donde se origine el problema y las de la zona a las que se destinen los vegetales.
Ante cualquier solicitud de importación de una especie y país de origen no previstos en la Norma se deben solicitar a la Secretaría los requisitos fitosanitarios en base a lo establecido en la NOM-006-FITO-1995Ley Federal sobre Metrol. y Norm, por la que se establecen los requisitos mínimos aplicables a situaciones generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan importar cuando éstos no estén establecidos en una norma oficial específica.
Se prohíbe a toda persona física o moral introducir al territorio mexicano cualquier cantidad de productos regulados por esta NOM que no cumplan con las disposiciones fitosanitarias establecidas en la misma.
4.3.1 Verificación en origen
Cuando se requiera la verificación en origen para la importación de los productos vegetales sujetos en esta Norma Oficial, el interesado debe solicitar por escrito a la Secretaría información sobre los programas de verificación en origen existentes o solicitar la instrumentación de un nuevo programa en caso de ser necesario, en base al Art. 25Ley Federal de Sanidad Vegetalde la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
En el caso de los programas de verificación en origen ya existentes, la Secretaría notificará por escrito al interesado si es factible realizar la importación del producto correspondiente. Adicionalmente, la Secretaría comunicará a los puntos de inspección fitosanitaria internacional de entrada, de la fecha del término del programa de verificación, con lo cual la importación del producto respectivo queda suspendida hasta el inicio de un nuevo programa de verificación en origen.
4.3.2 Tratamiento fitosanitarios.
Tratamientos fitosanitarios para los productos ajo y membrillo.
a). Para ajo, se aplicará el tratamiento T101 (e2) con bromuro de metilo en cámara de 38 mm., de vacío.

Temperatura
Dosis (g/m3)
Periodo de exposición (Hrs.)
33°C o mayor
32
1.5
27-32°C
32
2.0
21-26°C
40
2.0
16-20°C
48
2.0
10-15°C
48
3.0
4-9°C
48
4.0

b). Para membrillo, se aplicará el tratamiento con bromuro de metilo (T101-i-2-1 a 2,5 horas de exposición).
Temperatura
Rango de dosis
Lectura de concentración mínima, en gr/m3 (onzas), luego de:
½ Hr.
2.5 Hrs.
26,5°C o más

(80°F)

24 gr/m3

(1,5 lbs/1.000 ft3)

19
14
21 – 26,4°C

(70 – 79°F)

32 gr/m3

(2 lbs/1.000 ft3)

26
19
15,5 – 20,9°C

(60 – 69°F)

40 gr/m3

(2,5 lbs/1.000 ft3)

32
24
10 – 15,4°C

(50 – 59°F)

48 gr/m3

(3 lbs/1.000 ft3)

38
29
4,5 - 9,9°C

(40 - 49°F)

64 gr/m3

(4 lbs/1.000 ft3)

48
38
4.4 Disposiciones generales
Ante el conocimiento de cambio de las condiciones fitosanitarias en un país exportador, la Secretaría debe publicar la norma oficial con carácter de emergencia que establezca la prohibición de la importación o la modificación de los requisitos fitosanitarios.
Cuando se compruebe que los productos enunciados regulados en este punto no cumplen con las disposiciones fitosanitarias respectivas, la Secretaría ordenará su rechazo o su destrucción a costa del propietario o importador.
Como lo establece el Art. 55Ley Federal de Sanidad Vegetalde la Ley Federal de Sanidad Vegetal, la Secretaría, aleatoriamente, podrá verificar o inspeccionar vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, embalajes, maquinaria, equipos e insumos fitosanitarios de importación, con el objeto de comprobar el cumplimiento de esta NOM, estando facultada para suspender o revocar en cualquier tiempo y lugar y sin responsabilidad alguna, los certificados fitosanitarios que se hayan expedido y para aplicar las medidas fitosanitarias necesarias, cuando se detecte la existencia de algún riesgo fitosanitario superveniente.

5. Observancia de la Norma
La verificación y certificación de esta Norma estará a cargo del personal oficial de Inspección Fitosanitaria en Puertos, Aeropuertos y Fronteras; por lo cual, cuando se cumpla con lo establecido en este ordenamiento, los productos regulados se les expedirá el certificado fitosanitario de importación para su ingreso al territorio nacional.

6. Sanciones
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Norma, debe ser sancionado conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y en la LFSMN.

Agrios, N. G. 1985. Fitopatología. Editorial Limusa. D.F., México, 756 p.
Aluja, S. M. 1993. Manejo integrado de la mosca de la fruta. Ed. Trillas. México, D.F.
Berg, G. H. 1989. La Cuarentena Vegetal: Teoría y Práctica. Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria. Edición española. San Salvador, El Salvador.
Hagedorn, D. J. 1984. Compendium of Pea Diseases. The American Phytopathological Society. U.S.A.
Howitt, A. J. 1993. Common Tree Fruit Pest. Department of Entomology. Michigan State University Extension. U.S.A.
La Rue, J. H. and R. S. Johnson.1989. Peaches, Plums and Nectarines. Growing and Handling for Fresh Market. Division of Agriculture and Natural Resources. University of California. U.S.A.
Maas, J. L. 1984. Compendium of Strawberry Diseases. The American Phytopathological Society. U.S.A.
NAPPO/FAO. 1996. Glossary of Phytosanitary Terms. NAPPO Secretariat. Ottawa, Ontario, Canada.
Sing, V. O., M. Maldonado y M. Pizano. 1989. Memorias del Simposio Latinoamericano de Flores y Plantas Ornamentales. Ed. Presencia Ltda. Bogotá, Colombia.
University of California. 1985. Integrated Pest Management for Almonds. Division of Agriculture and Natural Resources. University of California. U.S.A.
University of California. 1991. Integrated Pest Management for Apples & Pears. Division of Agriculture and Natural Resources. University of California. U.S.A.

8. Concordancia con otras normas internacionales
A la fecha de publicación de la presente Norma no se localizó norma internacional de concordancia.

9. Disposiciones transitorias
La presente NOM entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el DOF.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 13 de junio de 1996.- El Director General Jurídico, Roberto Zavala Echavarría.- Rúbrica.

NOTAS:


Se recomienda leer:


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 05/22/2009


  
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