Reglamento
TÍTULO IV DE LA ACREDITACION Y DETERMINACION DEL CUMPLIMIENTO
CAPÍTULO I DE LA ACREDITACION Y APROBACION
SECCIÓN
ARTÍCULO 79 Supuestos en los que las dependencias competentes deben notificar oportunamente al secretariado técnico de la CNN sobre las personas que han sido aprobadas por ellas para evaluar la conformidad de las NOM´s y las NMX

ULTIMO CAMBIO D.O.F. 01/14/1999


  
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