Las dependencias competentes deberán notificar oportunamente al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización sobre las personas que han sido aprobadas por ellas para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas y, cuando se requiera, de las normas mexicanas, atendiendo a los siguientes supuestos:
l. Las dependencias competentes cuyos técnicos calificados hayan participado en los comités de evaluación y emitido voto favorable para la acreditación del organismo para la evaluación de la conformidad de que se trate, otorgarán en el mismo acto la aprobación a que se refieren los artículos 69y 70de la Ley, salvo que requieran el cumplimiento de requisitos adicionales en los términos de la fracción II de este último artículo.
ll. En el caso de que la dependencia competente no haya participado en el comité de evaluación correspondiente, podrá reconocer sus resultados y expedir la aprobación en el mismo acto, salvo que establezca requisitos adicionales para otorgar dicha aprobación en los términos de la fracción ll del artículo 70de la Ley, y
lll. En caso de que establezcan requisitos adicionales, los mismos deberán ser informados por escrito al particular, a la entidad de acreditación y al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización, en un plazo de 30 días naturales.
Cuando las dependencias competentes establezcan requisitos adicionales para el otorgamiento de la aprobación a que se refiere este artículo, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación los formatos de presentación de solicitudes y los plazos de resolución sobre las mismas