La Secretaría podrá autorizar la trazabilidad hacia patrones nacionales o en su caso a patrones extranjeros que sean confiables a su juicio, atendiendo a las razones que el solicitante exponga.
Para la comprobación de dicha trazabilidad deberá presentarse el documento que avale la calibración realizada por un laboratorio con trazabilidad a un laboratorio primario, ya sea nacional o extranjero y en el primer caso acreditado y aprobado ("Solicitud de trazabilidad hacia patrones nacionales o extranjeros" (SE-04-004), Art. Primero Fracc. III punto 11 del Acuerdo por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la SECOFI, el Centro Nacional de Metrología, el Consejo de Recursos Minerales, el Fideicomiso de Fomento Minero y la PROFECO. Este trámite es susceptible de presentarse a través del SINEC, observando los requisitos, términos y condiciones establecidos, el Art. Tercero del Acuerdo publicado el 27/ I /2019). Los dictámenes de calibración que se presenten deberán contener la información que se establece en las normas oficiales mexicanas y en los lineamientos que para tal efecto dicte la Secretaría, previa opinión de la Comisión Nacional de Normalización.