El aviso de consulta pública de los proyectos de normas mexicanas, así como la declaratoria de vigencia (Ejemplo DOF 06/XI/2014) de las mismas deberá:
I. Indicar la denominación o razón social de la persona moral responsable de su elaboración, así como del comité que efectuó su aprobación;
II. Indicar la denominación y la clave o código de la norma. La clave o código de las normas mexicanas se integrará de la manera siguiente, en el orden que se indica:
a) Las siglas “PROY-NMX” en el caso de proyectos de normas mexicanas o “NMX” en el caso de normas mexicanas;
b) La letra que le corresponda a la materia o producto que se normaliza conforme a los lineamientos que dicte el secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización;
c) El número consecutivo de la norma que le asigne el comité encargado de su elaboración;
d) Las siglas SCFI o las que correspondan al organismo nacional de normalización que la elabore, y
e) El año en que el proyecto de norma mexicana o la norma mexicana sea aprobada por el comité u organismo correspondiente.
La clave o código de la norma mexicana deberá respetarse en cualquier modificación parcial a la misma;
III. Establecer su campo de aplicación;
IV. Señalar la fecha de entrada en vigor de la norma, misma que podrá ser parcial o total y la cual no podrá ser inferior a 60 días naturales, y
V. Señalar las normas mexicanas que se pretendan cancelar o modificar y en lo conducente, lo establecido en las fracciones IV y V del artículo 28 de este Reglamento.
Se podrán emitir aclaraciones a la norma mexicana cuando se requiera una corrección a la misma, siempre y cuando no se altere su contenido técnico. Dicha aclaración deberá hacerse del conocimiento público por la misma vía en que fue publicada la declaratoria de vigencia de la norma.