En la revisión de las normas oficiales mexicanas se tomará en consideración, entre otras cosas que:
l. Se haya aprobado una norma o lineamiento internacional referente al producto o servicio a regular, que no existía cuando la norma fue publicada;
II. Se haya modificado la norma o lineamiento internacional con la cual se haya armonizado la norma oficial mexicana correspondiente, o bien, que le haya servido de base;
III. Se compruebe que la norma oficial mexicana es obsoleta o la tecnología la ha superado, y
IV. Se requieran incorporar a la norma oficial mexicana, criterios generales en materia de evaluación de la conformidad.