Los interesados deberán, cuando menos quince días antes de la celebración del acuerdo de reconocimiento mutuo:
l. Entregar a la Secretaría copia del mismo con objeto de obtener su visto bueno, en caso de que el acuerdo se refiera a disposiciones contenidas en una norma mexicana o procedimientos para la evaluación de la conformidad con la misma, y
ll. Además de lo anterior, entregar copia del acuerdo a la dependencia competente para su aprobación, en caso de que el acuerdo se refiera a disposiciones contenidas en una norma oficial mexicana, o procedimientos para la evaluación de la conformidad con la misma.
En todo caso la Secretaría deberá pronunciarse sobre su visto bueno en un plazo de 10 días contados a partir de la recepción del acuerdo. En caso de que la Secretaría no responda dentro del plazo señalado, se entenderá que responde negativamente.
Asimismo, la dependencia competente deberá pronunciarse sobre su aprobación en un plazo de 10 días contados a partir de la recepción del acuerdo. En caso de que la dependencia competente no responda dentro del plazo señalado, se entenderá que responde negativamente.
Si la Secretaría o la dependencia competente emiten observaciones al acuerdo, las remitirá a los interesados quienes, una vez que las hayan incorporado al acuerdo, podrán someterlo nuevamente para el visto bueno de la Secretaría y para la aprobación de la dependencia competente, respectivamente.
En este caso, el período para pronunciarse acerca del visto bueno y la aprobación del acuerdo no excederá de 5 días después de haber recibido el acuerdo ya modificado. Transcurrido el plazo señalado sin que exista respuesta por parte de la Secretaría y la dependencia competente, se entenderá que aquélla es negativa.
La Secretaría y las dependencias competentes podrán exigir la revisión del acuerdo cuando lo consideren necesario.
NOTA: Se recomienda ver Art. 87-Ade la Ley.