Las dependencias, entidades, organismos y comités a que hace referencia el primer párrafo del artículo 56
de este Reglamento, deberán presentar al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización los temas que, en su caso, pretendan incluir en el suplemento del Programa Nacional de Normalización (Actual Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad), a más tardar el último día del mes de junio del año al que corresponda el Programa. La Comisión Nacional de Normalización, con base en los temas propuestos, determinará la necesidad de publicar dicho suplemento.
En todo caso, el suplemento del Programa Nacional de Normalización deberá aprobarse a más tardar el último día del mes de agosto del año de que se trate.
Los artículos 55 a 57

de este Reglamento serán aplicables, en lo conducente, al suplemento del Programa Nacional de Normalización.
NOTAS:
Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad:
Para 2025: (DOF 17/II/2025
) (Circular G-065/25
, su Anteproyecto Circular G-042/25
)
Para 2024: (DOF 30/ I /2024
) (Circular G-030/24
); Suplemento (DOF 19/VII/2024
) (su Anteproyecto Circular G-169/24
)
Para 2023: (DOF 28/II/2023
) (Circular G-050/23
, su Anteproyecto Circular G-032/23
); Suplemento (DOF 01/VI/2023
) (Circular G-121/23
, su Anteproyecto Circular G-118/23
)
Para 2022: (DOF 24/II/2022
) (Circular G-083/22
, su Anteproyecto Circular G-037/22
); Suplemento (DOF 30/VIII/2022
) (Circular G-342/22
, su Anteproyecto Circular G-312/22
)
Para 2021: (DOF 25/II/2021
) (Circular G-081/21
), Suplemento (DOF 23/VIII/2021
) (Circular G-329/21
).
- Se recomienda ver Art. 61-A
de la Ley.