Los acuerdos de reconocimiento mutuo deberán contener, por lo menos:
l. La identificación de las dependencias, instituciones, entidades u organismos que sean parte;
ll. El ámbito de aplicación del acuerdo, describiendo la rama, el sector industrial o la naturaleza de los productos que serán cubiertos por el mismo;
lll. La descripción de las normas o regulaciones técnicas, disposiciones legislativas o administrativas objeto del acuerdo;
lV. La enumeración de las autoridades o entidades que sin ser parte, se encuentran involucradas;
V. Los procedimientos escritos para asegurar que el desarrollo, implementación y conservación del sistema de evaluación de la conformidad garantice el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas o reglamentos técnicos sujetos al acuerdo;
VI. Los procedimientos que permitan establecer y mantener un sistema de verificación para que el sistema de evaluación de la conformidad de las partes se lleve a cabo de acuerdo con las disposiciones establecidas en el acuerdo correspondiente;
VII. Las disposiciones que permitan auditar la competencia de las partes, cuando así se requiera, y su cumplimiento con las disposiciones establecidas en el acuerdo;
VIII. Las disposiciones en materia de responsabilidad y seguro;
IX. Las disposiciones en materia de confidencialidad tanto de los resultados obtenidos como de las pruebas efectuadas;
X. La vigencia del acuerdo y las condiciones necesarias para su prórroga, ejecución o cancelación, y
Xl. Otras que la Secretaría, o las dependencias competentes consideren necesarias para la correcta implementación del acuerdo.
Ningún acuerdo podrá contener cláusulas de exclusividad que prohiban que un organismo de evaluación de la conformidad celebre acuerdos similares con otros organismos de evaluación de la conformidad.
NOTAS: Se recomienda ver Art. 87-Ade la Ley.
- Acuerdo de Actualización y Renovación de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (DOF 17/XII/2014).
- Listado de entidades de acreditación autorizadas y de las personas acreditadas y aprobadas, así como de los organismos nacionales de normalización, de las instituciones o entidades y de los organismos internacionales reconocidos por el gobierno mexicano, así como de sus suspensiones o renovaciones, actualizadas al 31 de julio de 2012 (DOF 04/IX/2012).
- Ampliación al Acuerdo de Reconocimiento Mutuo que se celebró entre la Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) y diferentes organismos de certificación y sus respectivos laboratorios, miembros de la asociación IECEE, CB-Scheme, en las actividades de inspección y/o seguimiento en fábrica y/o almacén, únicamente para los miembros participantes en el IECEE CB-FCS (Full Certification Scheme) (DOF 21/VI/2011)
- Renovación del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo que se celebró entre:
- El Organismo Servicios de Análisis Técnicos, S.A. de C.V. (SEATSA) y los laboratorios de pruebas del Grupo de TÜV SÜD PSB Pte. Ltd., para la aceptación de resultados de la evaluación de conformidad en la rama Eléctrica-Electrónica y para adicionar los laboratorios de prueba TÜV SÜD Asia Ltd. Taiwan Branch del Grupo TÜV SÜD PSB Pte. Ltd. (DOF 24/I/2014)
- El organismo Servicios de Análisis Técnicos S.A. de C.V. (SEATSA), y los Laboratorios de pruebas de grupo de TUV SUD PSB Pte Ltd, Singapur y China, para la aceptación de resultados de la evaluación de la conformidad en la rama eléctrica-electrónica (DOF 29/XI/2010)
- Acuerdo de Reconocimiento Mutuo entre:
-- UL de México, S.A. de C.V., UL LLC -Estados Unidos- y UL International Demko A/S -Dinamarca- (DOF 07/IV/2017)
-- Normalización y Certificación Electrónica, S.C.; Korea Testing and Research Institute, KTR (DOF 11/VII/2016)
-- Normalización y Certificación Electrónica, S.C.; SGS FIMKO LTD, y SGS Belgium N.V. (DOF 19/IV/2016)
-- Cámara Nacional de la Industria Electrónica de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CANIETI) y el Laboratorio UL LLC (DOF 19/IV/2016)
-- Tüv Rheinland de México, S.A. de C.V. y Tüv Rheinland of North América, Inc (DOF 05/XI/2013)
-- ELECTROSUISSE y la Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) (DOF 14/II/2013)
-- Vkan Certification & Testing Co., Ltd (CVC) y la Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) (DOF 14/II/2013)
-- SGS-CSTC Standards Technical Services Co., Ltd. Guangzhou Branch Testing Center (SGS-GZ) y la Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) (DOF 14/II/2013)
-- Standard Technology Union Co., Ltd. (STU) y la Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) (DOF 14/II/2013)
-- Servicios de Análisis Técnicos S.A. de C.V. (SEATSA), y los laboratorios de pruebas de grupo de TUV SUD PSB Pte Ltd (DOF 24/I/2012)
-- Cámara Nacional de la Industria Electrónica de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (Canieti) y SGS-CSTC Standards Technical Services Co., Ltd, Guangzhou Branch (SGS-CSTC GZ) (DOF 24/I/2012)
-- Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) y DEKRA Certification B.V. de Holanda (DOF 17/I/2012)
-- México y Canadá para la evaluación de la conformidad de equipos de telecomunicaciones (DOF 28/V/2015, modificado el 11/X/2016)
-- Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) y la Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) (DOF 1/VII/2011)
-- México y EUA para la evaluación de la conformidad de equipos de telecomunicaciones (DOF 28/VII/2011, modificado el 11/X/2016)
-- Intertek Testing Services de México, S.A. DE C.V. (INTERTEK ETL SEMKO MEXICO) y Intertek Testing Services Thailand Limited. (INTERTEK) (DOF 21/VI/2011)
-- Factual Services, S.C. (FACTUAL) y TUV Rheinland of North America Inc. (TUV), para aceptar resultados de evaluación de la conformidad en productos eléctricos y electrónicos (DOF 13/V/2011)
-- Intertek Testing Services de México, S.A. de C.V. (Intertek ETL Semko México), e Intertek Testing Services NA Inc. (Intertek), en materia de resultados de evaluación de la conformidad en la rama eléctrica-electrónica (DOF 29/XI/2010)
-- (Canieti) y (Nemko), en materia de resultados de prueba de laboratorio de seguridad de producto en las ramas eléctrica y electrónica (DOF 12/VII/2010)
-- (LABOTEC), y TUV Rheinland of North America (TUV), en materia de resultados de prueba de laboratorio de seguridad de producto en las ramas eléctrica y electrónica (DOF 12/VII/2010)
-- (CANIETI) México y (CTi) China, en materia de resultados de prueba de seguridad de producto de la rama eléctrica-electrónica (DOF 12/VII/2010)
-- Laboratorio de Pruebas Servicios de Análisis Técnicos, S.A. de C.V. y los Laboratorios de Pruebas del Grupo TÜV SÜD PSB Pte Ltd. (DOF 24/XI/2009)
-- UL de México, S.A. de C.V., y UL International Demko A/S and Underwriters Laboratories Inc. (DOF 24/XI/2009, con Aclaración del 09/II/2010)
-- Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE) y varias (DOF 29/III/2006, con Ampliación del 12/VII/2010) (Circular G-111/06); (DOF 23/IV/2003, con Ampliación del 13/V/2011) (Circulares T-235/03y T-558/03)
-- México y la Comunidad Europea - Protección de las denominaciones en el sector de las de las bebidas espirituosas (DOF 08/II/2005) (Circular T-075/05)
-- Intertek Testing Services (ITS) de México por una parte e Intertek Testing Services NA Inc. Estados Unidos, Intertek Testing Services NA Ltd. Canadá, Intertek Testing Services SEMKO AB Suecia, Intertek Testing and Certification Ltd. Reino Unido e Intertek Testing Services Hong Kong LTD. Hong Kong por la otra. (DOF 24/X/2000)
-- De los Resultados de la Evaluación de la Conformidad (DOF 5/IV/2000)