Para los efectos de los artículos 70-A, 70-B y 70-C de la Ley, las entidades de acreditación deberán:
I. Actuar con imparcialidad, independencia e integridad;
II. Operar bajo un sistema de aseguramiento de la calidad;
lll. Elaborar un reglamento interno de los comités de evaluación, de conformidad con los lineamientos que dicte la Secretaría, previa opinión de la Comisión Nacional de Normalización, en el que se especifiquen las funciones y responsabilidades de los miembros de dicho comité, el procedimiento de acreditación que clarifique la actividad de cada uno de los participantes, así como las etapas correspondientes y los plazos aplicables;
lV. Mantener un programa de seguimiento y vigilancia que permita demostrar en cualquier momento que las personas acreditadas siguen cumpliendo las condiciones y requisitos que sirvieron de base para su acreditación;
V. Disponer de procedimientos específicos para resolver las reclamaciones o quejas que presenten las partes afectadas por sus actividades, y mantener registros de las reclamaciones recibidas y soluciones adoptadas respecto a las mismas;
Vl. Expedir un instructivo que establezca las reglas para la utilización de la marca que identificará a la entidad de acreditación;
Vll. Especificar las condiciones para otorgar, ampliar, renovar y mantener la acreditación, y
Vlll. Mantener permanentemente actualizada a la Secretaría y a las dependencias competentes respecto de las acreditaciones que expida, así como proporcionarle toda la información que le solicite, a fin de que la Secretaría vigile que se mantenga el estricto apego con las disposiciones legales respecto de la entidad de acreditación con la Ley, el presente Reglamento, las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, normas o lineamientos internacionales aplicables y las condiciones y términos conforme a los cuales fue otorgada la autorización para operar como tal.