Reglamento
TÍTULO IV DE LA ACREDITACION Y DETERMINACION DEL CUMPLIMIENTO
CAPÍTULO V DE LOS ACUERDOS DE RECONOCIMIENTO MUTUO
SECCIÓN
ARTÍCULO 92 Requisitos para celebrar un acuerdo de reconocimiento mutuo

  
    Las correlaciones, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que se encuentran en esta disposición, corresponden a los trabajos intelectuales realizados por el personal de CAAAREM®, los cuales de conformidad con el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, pueden ser contrarias a las interpretaciones que realicen las Autoridades Fiscales.