Previo a la celebración de un acuerdo de reconocimiento mutuo, los interesados deberán presentar a la Secretaría una notificación mediante la cual manifiesten su intención de celebrar un acuerdo de reconocimiento mutuo. La notificación deberá contener:
I. El nombre, domicilio y nacionalidad de los celebrantes;
II. La materia, rama o sector objeto del acuerdo;
III. Un listado de las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas, así como de las normas o reglamentos técnicos, directivas, disposiciones legislativas o requerimientos específicos de la contraparte que se pretendan incluir en el acuerdo, describiendo los procedimientos de evaluación de la conformidad y procedimientos administrativos cubiertos por el mismo, y
IV. Una carta responsiva en la que declaren que las instituciones oficiales extranjeras, internacionales o entidades privadas extranjeras, participantes en el acuerdo de reconocimiento mutuo cuentan con lo siguiente:
a) Competencia técnica para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de las normas o regulaciones técnicas, disposiciones legislativas y/o administrativas que se pretendan incluir en el acuerdo.
Los criterios para demostrar la competencia técnica deberán basarse en las normas o lineamientos internacionales y deberán complementarse con documentos específicos relacionados con el objeto del acuerdo, desarrollados a través del tiempo cuando fuera necesario;
b) Sistemas y procesos de calidad conformes a las normas o lineamientos internacionales que le permitan mantener un alto nivel de eficiencia, y
c) Independencia para garantizar que los procesos analíticos o de decisión son ejecutados o cumplidos por una organización que es financieramente independiente del productor o fabricante, vendedor y usuario del producto certificado.
En el caso de que el acuerdo de reconocimiento mutuo contemple resultados de evaluación de la conformidad establecidos en una norma oficial mexicana, la Secretaría deberá enviar a la dependencia competente copia de la notificación recibida.
NOTA: Se recomienda ver Art. 87-Ade la Ley.