Reglamento
TÍTULO III NORMALIZACION
CAPÍTULO II DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS Y DE LAS NORMAS MEXICANAS
SECCIÓN I DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS
ARTÍCULO 29 Requisitos de las NOM'S que protejen la denominación de origen
NOTA:
Solicitudes de las declaraciones de protección de la denominación de origen y sus correspondientes Declaratorias Generales, publicadas hasta el momento: Decreto promulgatorio del Acuerdo entre México y Brasil para el Reconocimiento Mutuo del Tequila y de la Cachaça como Indicaciones Geográficas y Productos Distintivos de México y Brasil, respectivamente (DOF 26/X/2018Diario Oficial) y su Aprobatorio el (DOF 20/VI/2017Ley Federal sobre Metrol. y Norm).

  
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