El Programa Nacional de Normalización es un instrumento de planeación, coordinación e información de las actividades de normalización a nivel nacional, tanto del sector público como del sector privado.
El programa será integrado anualmente por el secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización y revisado por el consejo técnico de la misma, para ser sometido al pleno de dicha Comisión para su aprobación. Una vez aprobado, el presidente de la Comisión Nacional de Normalización ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por conducto del secretariado técnico de la misma.
La Secretaría, de ser el caso, notificará dicho Programa ante las instancias correspondientes de conformidad con los tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte.
NOTA:
Se recomienda ver Art. 61-A
de la Ley.