La dependencia que haya publicado la norma oficial mexicana deberá resolver sobre la solicitud, dentro de los 60 días naturales siguientes a la recepción de la misma, conforme al siguiente procedimiento:
l. Dentro de los 5 días naturales siguientes a la recepción de la solicitud, la dependencia deberá turnar copia de la solicitud al comité consultivo nacional de normalización que haya elaborado la norma oficial mexicana, suprimiendo la información que identifique al solicitante;
II. Dentro de los 15 días naturales siguientes a la recepción de la solicitud, la dependencia deberá evaluar, en forma preliminar, la información contenida en la solicitud y determinar si requiere elementos adicionales de justificación o, en su caso, la realización de una visita a las instalaciones del solicitante. En el mismo plazo, el comité consultivo nacional de normalización que la haya elaborado, deberá determinar si requiere elementos adicionales de justificación y solicitarlos a la dependencia;
III. Transcurridos los primeros 15 días naturales a partir de la recepción de la solicitud, y en caso de requerirse elementos adicionales de justificación o de la realización de una visita a las instalaciones del solicitante, la dependencia notificará al interesado dentro de los siguientes 5 días naturales, justificando su requerimiento. En el caso de la realización de la visita, además de la justificación, se deberá indicar la fecha, el lugar donde se realizará y los asistentes de la dependencia. El plazo oficial de respuesta quedará suspendido a partir de la fecha de notificación y se reanudará a partir del día hábil siguiente a aquél en el que el solicitante entregue los elementos adicionales de justificación o de que se realice la visita;
IV. Después de que el interesado hubiese entregado a la dependencia los elementos adicionales de justificación, ésta los turnará al comité que la haya elaborado dentro de los siguientes 5 días naturales en los términos de la fracción l;
V. El comité consultivo nacional de normalización, a partir de la recepción de la copia de la solicitud, o a partir de la recepción de los elementos de justificación solicitados, contará con 20 días naturales para emitir por escrito su opinión y entregarla a la dependencia;
VI. Cuando se realice una visita a las instalaciones del solicitante, la dependencia deberá hacerla dentro de los siguientes 15 días naturales a partir de que se le notificó al solicitante. Los gastos que se generen por la visita serán sufragados por el solicitante;
VII. Después de haberse realizado la visita a las instalaciones del solicitante, dentro de los siguientes 5 días naturales, la dependencia turnará los resultados de las mismas al comité consultivo nacional de normalización correspondiente. El comité deberá emitir por escrito su opinión y entregarla a la dependencia durante los 20 días naturales siguientes a su realización;
VIII. Si el comité consultivo nacional de normalización no emite su opinión en el plazo previsto para tal efecto se entenderá que no tiene observaciones;
IX. La dependencia integrará la opinión del comité consultivo nacional de normalización que la haya elaborado, y dentro del plazo que resta para cubrir los 60 días naturales resolverá la solicitud, y
X. Dentro de los 7 días naturales siguientes a la aprobación de la solicitud, la dependencia que haya publicado la norma oficial mexicana gestionará la publicación de la autorización en el Diario Oficial de la Federación (1).
NOTA:
(1) Se autoriza temporalmente a Tesoro México Supply & Marketing, S. de R. L. de C. V., medir el número de cetano en el diésel una vez que se hayan añadido aditivos al diésel, como un procedimiento alternativo al establecido en la Tabla 7 de la NOM-016-CRE-2016(Resolución DOF 4/III/2017)
Se autoriza a propietarios de vehículos de autotransporte que circulen en carreteras y puentes de jurisdicción federal con configuraciones de tractocamión doblemente articulado (T-S-R y T-S-S), y que así lo deseen, utilizar las llantas súper sencilla modelo “X-ONE”, de la marca Michelin, radial, tubeless, infinicoil, medida 455/55R22.5 de rango de carga “L” y ancho de rin de 14 pulgadas, con capacidades de carga máxima de 4,994 kg., según datos del fabricante, en sustitución del arreglo dual al que hace referencia la NOM-012-SCT-2-2014 (DOF 22/VI/2016)
Procedimientos alternativos de la NOM-010-STPS-2014 autorizados por la STPS, para el Laboratorio del Grupo Microanalisis S.A. de C.V. aplicables a las sustancias siguientes: