Para efectos del artículo 45 de la Ley, la manifestación de impacto regulatorio incluirá:
l. La explicación sucinta de:
a) La finalidad de la norma oficial mexicana, en la que se definirán las situaciones o las conductas que se pretenden normar y en su caso, se describirán los ordenamientos jurídicos relacionados con el asunto;
b) La descripción de las medidas propuestas para cumplir con la finalidad a que se refiere el inciso anterior, y
c) Las alternativas consideradas y las razones por las cuales fueron desechadas.
ll. La descripción general de:
a) Las ventajas y desventajas que pudiera tener la norma oficial mexicana;
b) Los costos y beneficios en términos monetarios, en los casos en que la Ley lo establece, y
c) El análisis de factibilidad técnica de la comprobación del cumplimiento con la norma oficial mexicana, en el que se explicará cómo se pretende instrumentar la propuesta y los mecanismos previstos para asegurar y verificar el cumplimiento de la norma oficial mexicana.
Adicionalmente, dicho análisis deberá considerar la existencia de infraestructura técnica para la evaluación de la conformidad y, en caso de que ésta no exista, se debe considerar además el impacto que ocasionaría la norma oficial mexicana en los sectores involucrados por no existir medios para comprobar oficialmente su cumplimiento.
La Secretaría podrá asesorar a las dependencias, respecto a la elaboración de la manifestación de impacto regulatorio de los anteproyectos de normas oficiales mexicanas.