Para los efectos de la fracción I del artículo 47de la Ley, la dependencia o entidad competente que expida un proyecto de norma oficial mexicana deberá mencionar en su proemio el comité consultivo nacional de normalización encargado de recibir los comentarios al mismo, su domicilio, teléfono, y en su caso el fax y correo electrónico.
Los comentarios que los interesados presenten respecto de los proyectos de normas oficiales mexicanas, deberán cumplir con lo siguiente:
l. Entregarse en el domicilio señalado en el proyecto de norma oficial mexicana, o enviarse al fax o al correo electrónico proporcionado;
ll. Presentarse dentro del plazo a que hace referencia la fracción I del artículo 47 de la Ley, y
lll. Presentarse en idioma español.
El comité consultivo nacional de normalización correspondiente estará obligado a fundar y motivar su negativa a incluir en la norma definitiva los comentarios que cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior. Dicha fundamentación y motivación deberá estar contenida en las respuestas que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
Cuando el comité consultivo nacional de normalización correspondiente, derivado de los comentarios recibidos en el periodo de consulta pública de la norma oficial mexicana, estime que la norma en cuestión queda sin materia por no ser necesaria su expedición, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso de cancelación del proyecto de la misma (Ejemplo: Aviso DOF 16/VI/2011. Asimismo, en el caso de que el proyecto de norma cambiara substancialmente su contenido inicial, el mismo deberá someterse nuevamente al periodo de consulta pública establecido en la Ley.