Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Salud.
JUAN LEONARDO MENES SOLÍS, Coordinador General Jurídico y Consultivo de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Secretario Técnico del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario y ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas de la Secretaría de Economía y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, con fundamento en los Arts. 34, fraccs. II, XIII y XXXIII y 39, fraccs. XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fraccs. XXII y XXIV, 13, apartado A, fraccs. I, II y IX, 17 Bis, fracc. III, 194, 195, 210, 212, 213, 217, 218 y 393 de la Ley General de Salud; 39, fracc. V, 40, fraccs. VIII y XII, y 51 segundo y tercer párrafo de la LFMN; 31 del Reglamento de la LFMN; 25, 25 Bis y 210 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 1, 2 y 21, fraccs. I, II, XV, IX y XXI del RI de la SE; 2, literal C, fracc. X del RI de la SS y 3, fraccs. I, incisos c y d, y II, 10, fraccs. IV y VIII, 11, fraccs. I, II, XI y XVIII, 18, fraccs. II, III y 21 del Reglamento de la COFEPRIS.
CONSIDERANDO
Que el 23 de marzo de 2015, la Secretaría de Salud y la Secretaría de Economía, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y de la Dirección General de Normas expidieron y ordenaron la publicación en el DOF de la NOM-142-SSA1/SCFI-2014, Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial;
Que de conformidad con el numeral 15.2, relacionado con el Art. Segundo Transitorio de la NOM-142-SSA1/SCFI-2014. Bebidas Alcohólicas. Especificaciones Sanitarias. Etiquetado Sanitario y Comercial, el Capítulo 9 en materia de etiquetado para bebidas alcohólicas, entrará en vigor a los 365 días naturales posteriores a la publicación de la norma en el DOF, verificándose este plazo el 23 de marzo de 2016;
Que el presente Acuerdo tiene como finalidad establecer el criterio que deberá observarse en las diligencias de vigilancia y verificación que se efectúen por las autoridades competentes respecto de la aplicación e interpretación de lo establecido en el Art. Segundo Transitorio de la NOM-142-SSA1/SCFI-2014. Bebidas Alcohólicas. Especificaciones Sanitarias. Etiquetado Sanitario y Comercial;
Que con la finalidad de verificar la autenticidad y legalidad de las bebidas alcohólicas, así como combatir su adulteración, falsificación, contrabando y prevenir problemas de salud, los productores nacionales y los importadores tienen la obligación de incorporar un marbete o precinto al producto, dependiendo de la capacidad del envase que los contenga, como signo distinto de control fiscal y sanitario;
Que en ese sentido, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 12 de noviembre de 2013 publicó en el DOF la Cuarta resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2013 y sus Anexos 1-A, 1-B, 3, 11, 14, 15 y 17, donde se establece y a la vez se anuncian las características de un nuevo marbete dentro de las cuales, a partir de esa fecha, entre otras características, contarán con un Código QR (Actual R.G 5.2.6.RMF) que contendrá la información que determine el SAT.
Que los marbetes de bebidas nacionales cuentan con código QR de cuya lectura se puede apreciar la fecha de fabricación/producción dentro del rubro de datos del producto, así como fecha de envasado;
Que entre la información contenida en los marbetes de bebidas de importación se encuentra la fecha de importación;
Que la vigilancia de la NOM-142-SSA1/SCFI-2014 corresponde a la SS a través de la COFEPRIS y de la SE a través de la DGN y la PROFECO, en el ámbito de sus respectivas competencias;
Que, con el objetivo de dar certeza a los regulados en cuanto a los criterios que deben observar los reguladores en el momento de la verificación y vigilancia de la NOM-142-SSA1/SCFI-2014, Bebidas alcohólicas-Especificaciones sanitarias-Etiquetado sanitario y comercial, la SE y la SS, por conducto de la DGN y de la COFEPRIS, hemos tenido a bien a expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL CUAL SE ESTABLECE EL CRITERIO PARA LA VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-142-SSA1/SCFI-2014, BEBIDAS ALCOHÓLICAS. ESPECIFICACIONES SANITARIAS. ETIQUETADO SANITARIO Y COMERCIAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE MARZO DE 2015
1. CRITERIO DE LA VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA
Que de la lectura del segundo transitorio de la NOM-142-SSA1/SCFI-2014las bebidas alcohólicas producidas, fabricadas, distribuidas o importadas con anterioridad al 22 de marzo de 2016, quedarán sujetas de verificación y vigilancia conforme lo señalado en la NOM-142-SSA1/SCFI-1995(Actual NOM-142-SSA1/SCFI-2014), Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial, publicada el 9 de julio de 1997 en el DOF.
Para determinar si una bebida alcohólica se produjo, fabricó o importó con anterioridad a la entrada en vigor del Capítulo 9 y sus subpuntos de la NOM-142-SSA1/SCFI-2014, preferentemente se observará la fecha de envasado o de importación para productos nacionales e importados respectivamente, de acuerdo con cada tipo de producto.
Lo anterior mediante su propio etiquetado, marbete y/o precinto adherido al mismo al identificarse en éste la fecha de envasado o de importación; o bien, se obtenga a través de la indicación del “lote”.
Si de la lectura del propio “lote” no se identifica la fecha en la que se elaboró la bebida alcohólica, o bien para el caso de envases impresos con el método de serigrafía, que se fabriquen a partir de la fecha de entrada en vigor del Capítulo 9 de la NOM-142-SSA1/SCFI/2014, la Dirección General de Normas, mediante los mecanismos que estime necesarios, podrá obtener con precisión la fecha en la que fueron elaboradas las bebidas alcohólicas. El mismo criterio aplicará a las cajas y empaques intermedios.
Finalmente y para el caso de bebidas con contenido alcohólico bajo podrán incluir, además del símbolo contenido en el numeral A.6 de la NOM-142-SSA1/SCFI/2014, alguno o algunos de los siguientes símbolos contenidos en el apéndice de la citada NOM, con las mismas características y condiciones previstas en dicho cuerpo normativo:
Los Símbolos a utilizar son:
Prohibición de consumo por mujeres embarazadas:
Prohibición de conducción bajo los influjos del alcohol:
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día natural siguiente al de su publicación en el DOF y tendrá una duración de 3 años. Al concluir dicho periodo la NOM-142-SSA1/SCFI/2014 se verificará y vigilará en su totalidad sin excepciones.
SEGUNDO.- Publíquese de conformidad con el Art. 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
México, D.F., a 28 de enero de 2016.- El Coordinador General Jurídico y Consultivo de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Secretario Técnico del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Juan Leonardo Menes Solís.- Rúbrica.- El Director General de Normas de la Secretaría de Economía y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
NOTA:
Este Acuerdo se publicó el 25/III/2016(Circular G-96/16). Su Anteproyecto se dio a conocer en las Circulares T-54/16 y T-91/16.