Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
HERNANDO RODOLFO GUERRERO CAZARES, Procurador Federal de Protección al Ambiente, con fundamento en lo dispuesto por los Arts. 16 último párrafo, 17, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. fracc. XXXI inciso c), 19 fracc. XXIII, 41, 42 último párrafo, 118 fraccs. XXVI y XXXII, 119 fracc. III y 120 fracc. XIV, del RI de la SEMARNAT, publicado el 21 de enero de 2003, y
CONSIDERANDO
Que el Art. 19, fracc. XXIII, en relación con el Art. 42, último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establece como facultad genérica de los Directores Generales, extensivo a los Subprocuradores, el suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación, encomienda o les correspondan por suplencia;
Que el Art. 118, fracc. XXVI del RI de la SEMARNAT, establece como facultad del Procurador Federal de Protección al Ambiente, expedir certificaciones a las personas físicas o morales que cumplan con las disposiciones jurídicas ambientales y las que vayan más allá de ese cumplimiento;
Que de conformidad con el Art. 118, fracción XXXII del RI de la SEMARNAT, el titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente cuenta con la atribución para delegar facultades a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, por acuerdo expreso que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
Que en el mismo sentido, el Art. 120, fracción XIV del RI de la SEMARNAT, establece como facultad, conferida a los Subprocuradores, el suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que les sean otorgados por delegación o les correspondan por suplencia;
Que conforme a lo dispuesto en la NOM-042-SEMARNAT-2003 publicada el 7/IX/2005, que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857 kilogramos, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diesel, así como de las emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de dichos vehículos; la NOM-044-SEMARNAT-2006, publicada el 12/X/2006 que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales, hidrocarburos no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, partículas y opacidad de humo provenientes del escape de motores nuevos que usan diesel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos, así como para unidades nuevas con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipadas con este tipo de motores; NOM-076-SEMARNAT-1995 publicada el 26/XII/1995, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos no quemados, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno provenientes del escape, así como de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema combustible, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y otros combustibles alternos y que utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos nuevos en planta; NOM-079-SEMARNAT-1994 publicada el 12/ I /1995, que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de los vehículos automotores nuevos en planta y su método de medición; NOM-082-SEMARNAT-1994 publicada el 16/ I /1995, que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las motocicletas y triciclos motorizados nuevos en planta, y su método de medición, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente otorgará certificados NOM para vehículos automotores nuevos;
Que la delegación de funciones y atribuciones a que se refiere el presente Acuerdo tiene por objeto hacer más eficientes y expeditas las Certificaciones NOM de cumplimiento ambiental a las personas físicas o morales que cumplan con las disposiciones jurídicas ambientales señaladas en las NOM-042-SEMARNAT-2003, NOM-044-SEMARNAT-2006, NOM-076-SEMARNAT-1995, NOM-079-SEMARNAT-1994 y NOM-082-SEMARNAT-1994;
Que el párrafo final del Art. 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ordena que los acuerdos por los cuales se delegan facultades, se deberán publicar en el DOF, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL LA DELEGACION DE LA FACULTAD DEL TITULAR DE LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE PARA EXPEDIR CERTIFICACIONES NOM DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL A LAS PERSONAS FISICAS O MORALES QUE CUMPLAN CON LAS DISPOSICIONES JURIDICAS AMBIENTALES SEÑALADAS EN LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-042-SEMARNAT-2003, NOM-044-SEMARNAT-2006, NOM-076-SEMARNAT-1995, NOM-079-SEMARNAT-1994 Y NOM-082-SEMARNAT-1994, EN FAVOR DEL SUBPROCURADOR DE INSPECCION INDUSTRIAL.
ARTICULO PRIMERO.- Se delega a favor del Subprocurador de Inspección Industrial, la facultad de expedir certificaciones NOM de cumplimiento ambiental a las personas físicas o morales que cumplan con las disposiciones jurídicas ambientales señaladas en las NOM-042-SEMARNAT-2003, NOM-044-SEMARNAT-2006(Actual NOM-044-SEMARNAT-2017), NOM-076-SEMARNAT-1995, NOM-079-SEMARNAT-1994 y NOM-082-SEMARNAT-1994, y las que vayan más allá de ese cumplimiento, para que la ejerza en el ámbito de su competencia y en los términos del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos.
ARTICULO SEGUNDO.- La facultad que se delega con el presente Acuerdo, se entenderá sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del suscrito.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil once.- El Procurador Federal de Protección al Ambiente, Hernando Rodolfo Guerrero Cázares.- Rúbrica.
NOTA:
Este Acuerdo se publicó el 13/X/2011(Circular G-282/11).