PRIMERO.- El presente Acuerdoentrará en vigor a los cinco días de su publicación en el DOF, con excepción de lo dispuesto en los artículos transitorios segundo, tercero y cuarto.
SEGUNDO.- En el caso de las fracciones arancelarias 8481.80.21, 8481.80.99 y 8481.90.99 de la Tarifa de la LIGIE, mencionadas en el artículo 1o. del presente ordenamiento, el cumplimiento con la NOM-010-CNA-2000, será exigible a partir del 2 de marzo de 2004; en tanto ello sucede, se seguirán aceptando los certificados de cumplimiento con la NOM-002-EDIF-1994. (Ver Criterio aplicable Circular T-129/04)
TERCERO.- Las disposiciones de los artículos 7o. y 12o. del presente ordenamiento, entrarán en vigor en la fecha que se señale en el aviso, que será publicado en el DOF, mediante el cual se dará a conocer la existencia de los evaluadores de la conformidad acreditados y, en su caso, aprobados en términos de lo dispuesto en la LFSMN, para la expedición de los certificados de conformidad, dictámenes o constancias de verificación de la NOM-186-SSA1/SCFI-2002 (El 1/VIII/2005 se publicó el Listado de personas acreditadas y aprobadas para evaluar la conformidad de esta NOM, por lo que a partir de dicha fecha ya es exigible su cumplimiento, Circular T-478/05. Cabe mencionar que la actualización de dicho listado se publicó el 23/VIII/2005). Para el cumplimiento de las disposiciones de dicha norma oficial mexicana, únicamente se exigirá que las etiquetas que deban ostentar las mercancias contengan la información indicada en el capítulo relativo al etiquetado, para lo cual el importador podrá optar por cualquiera de las alternativas señaladas en los incisos I a IV del artículo 6 del Acuerdo que modifica las fracciones arancelarias de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el punto de su salida.
CUARTO.- Las disposiciones de los artículos 9o. y 10o., exclusivamente en lo que corresponde a la fracción arancelaria 9503.90.09 de la Tarifa de la LIGIE, entrarán en vigor el 20 de diciembre de 2003.
QUINTO.- Los certificados de cumplimiento con NOM´S que hayan sido expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este Acuerdo, continuarán vigentes hasta la fecha que se indique en el certificado correspondiente para comprobar el cumplimiento con las NOM´S cuya nomenclatura haya cambiado en virtud de lo dispuesto en el presente ordenamiento.
NOTAS:
- El texto en negritas del Art Tercero corresponde a la reforma efectuada mediante Acuerdo publicado el 26/X/2005, y de conformidad con el Art. PrimeroTransitorio del mencionado Acuerdo, entrará en vigor a los 5 días de su publicación (2° de noviembre de 2005).
- Las modificaciones se dieron a conocer en la Circular T-011/04.