Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
SE por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los Arts.34 fracc. XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fraccs. II, IV y V, 39 fracc.V, 40 fracc. XII, 57, 68 y 91 de la LFSMN, 32, y 33de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 1, 2, 4, 23fracc. XV y demás aplicables del Reglamento Interior de la SE, 1 y 17 fraccs. I, IX, XII y XIV del Acuerdo Delegatorio de Facultades de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que el día 24 de enero de 1996 se publicó la NOM-051-SCFI-1994 (Actual NOM-051-SCFI/SSA1-2010), Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados;
Que esta Norma Oficial Mexicana (NOM) tiene por objeto establecer la información comercial que debe contener el etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional y extranjera, así como determinar las características de dicha información, para que los consumidores tengan certeza de las propiedades y características de los productos que adquieren. Por lo anterior, dicha información debe ser veraz y no provocar engaño o confusión a los consumidores, de acuerdo a lo dispuesto por los preceptos legales invocados;
Que se ha detectado la necesidad de establecer un criterio de interpretación respecto del alcance de dicha NOM, a efecto de esclarecer la forma en que se debe ostentar en el etiquetado de los productos avícolas preenvasados afectos al cumplimiento de dicha NOM, los datos correspondientes a la identificación del lote, fecha de caducidad y contenido de los mismos, por las características particulares que encierran los procesos a los cuales se encuentran sujetos;
Que el fundamento legal establecido en un principio, permite a esta Secretaría aprobar los criterios generales de interpretación mediante los cuales se facilite la aplicación de las normas oficiales mexicanas;
Que los lineamientos generales del gobierno procuran minimizar los impactos adversos que puedan derivarse del cumplimiento a las regulaciones que la sociedad requiere, por lo cual se ha tenido a bien expedir el siguiente:
CRITERIO DE INTERPRETACION A LA NOM-051-SCFI-1994, ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS PREENVASADOS, PUBLICADA EL DIA 24 DE ENERO DE 1996
PRIMERO.- La NOM materia del presente criterio fija requisitos generales de etiquetado, entendiendo como tal a “...cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida o sobrepuesta al producto preenvasado o, cuando no sea posible por las características del mismo, a su embalaje...”. Se entiende que la información relativa a la fecha de caducidad de los productos avícolas preenvasados que se encuentren sujetos a la presente NOM, cuando se incorpore al producto o, cuando no sea posible por las características del mismo, a su embalaje; asegurando que la información correspondiente se mantenga intacta hasta la adquisición de la mercancía por parte del consumidor, cumple con el concepto de etiqueta previsto en el inciso 3.16 de la NOM-051-SCFI-1994 y con la especificación que, sobre el particular, establece el inciso 4.2.7 de la norma en comento.
SEGUNDO.- Por lo que toca al lote del producto y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 4.2.6.1de la NOM invocada "...cada envase debe llevar grabada o marcada de cualquier modo, la identificación del lote al que pertenece...” y debe asegurarse que la información correspondiente sea permanente y se mantenga intacta hasta la adquisición de la mercancía por parte del consumidor
TERCERO.- Por lo que toca a la fecha de caducidad del producto y conforme a lo dispuesto por los incisos 4.2.7.1;4.2.7.2 y 4.2.7.3 de la norma en comento, los alimentos y bebidas no alcohólicas que deban incorporar la fecha de caducidad, quedan sujetos a lo que establezcan las disposiciones legales correspondientes. Si el producto se encuentra en congelación no será necesario incorporar la fecha de caducidad en el mismo, siempre y cuando dicho producto no sea descongelado. En el caso que se decida incorporar dicho dato en la etiqueta, la fecha de caducidad que incorpore el fabricante en el producto preenvasado no puede ser alterada en ningún caso y bajo ninguna circunstancia.
En todo caso, siempre se deberá indicar en la etiqueta cualesquiera condiciones especiales que se requieran para la conservación del alimento o bebida no alcohólica preenvasado. Por ejemplo, se pueden incluir leyendas como: "manténgase en refrigeración"; "consérvese en congelación"; "una vez descongelado no deberá volverse a congelar"; "una vez abierto, consérvese en refrigeración", u otras análogas.
CUARTO.- Por lo que toca al contenido del producto, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 4.2.3de la NOM-051-SCFI-1994, en relación con los incisos 3.1, 3.2 y 4.3 de la NOM-030-SCFI-1993 (Actual NOM-030-SCFI-2006), Información comercial -Declaración de cantidad en la etiqueta- Especificaciones, el contenido o cantidad de producto preenvasado o empacado que por su naturaleza se cuantifica para su comercialización, debe incorporarse con el dato cuantitativo y la unidad correspondiente a la magnitud de masa, los cuales deben ubicarse en la superficie principal de exhibición y deben aparecer libres de cualquier otra información que les reste importancia.
En aquellos envases o embalajes que por sus características, más de una de sus caras caigan en la definición de superficie principal de exhibición, puede ostentarse el contenido en dos o más de ellas.
En aquellos casos en que en el envase de los productos avícolas preenvasados afectos al cumplimiento la NOM-051-SCFI-1994, se señale como contenido la leyenda “1 pieza” u otras análogas, se deberá incorporar a su etiquetado el dato cuantitativo y la unidad correspondiente a la magnitud de masa a través de “...cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajorrelieve, adherida o sobrepuesta al producto preenvasado o, cuando no sea posible por las características del mismo, a su embalaje...”, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 3.16de la NOM-051-SCFI-1994.
QUINTO.- Para efectos del presente criterio, se considera como requisito de permanencia en el etiquetado a la conservación del mismo en condiciones normales de transporte y manejo del producto, cuando menos hasta que el producto sea adquirido por el consumidor final, a menos que intencionalmente sea retirado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Criterio de Interpretación entrará en vigor al día natural siguiente al de su aprobación.
SEGUNDO.- El presente Criterio de Interpretación tendrá vigencia hasta en tanto no se modifique la NOM en sentido contrario o nugatorio al mismo.
México, Distrito Federal, a 16 de julio de 2002.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.
NOTAS:
Estos Criterios de interpretación aplicables a la NOM-051-SCFI-1994, quedaron cancelados a los 270 días siguientes a la publicación de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (Art. Cuarto TransitorioDOF 5/IV/2010).
Este Criterio se publicó el 9/IX/2002(Circular T-516/02).