Acuerdos, Criterios, Politicas y Procedimientos

PROCEDIMIENTO: EVALUACION DE LA CONFORMIDAD (NOM-199-SCFI-2017)

ARTÍCULO Procedimiento de certificación


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.

ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los Arts. 34 fraccs XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39Ley Federal sobre Metrol. y Norm fraccs V, 40Ley Federal sobre Metrol. y Norm fraccs I y XII y 73Ley Federal sobre Metrol. y Norm de la LFSMN, 80Ley Federal sobre Metrol. y Normy 81Ley Federal sobre Metrol. y Normdel Reglamento de la LFSMN y 22Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fraccs I, IX, X y XXV del Reglamento Interior de la SE, y


CONSIDERANDO

Que con fecha 3 de mayo de 2018 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, aprobó la publicación del Proyecto de PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-199-SCFI-2017Diario Oficial, BEBIDAS ALCOHÓLICAS- DENOMINACIÓN, ESPECIFICACIONES FISICOQUÍMICAS, INFORMACIÓN COMERCIAL Y MÉTODOS DE PRUEBA, la cual se realizó en el DOF el 22 de agosto de 2018, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;

Que, conforme al procedimiento descrito en el Art 45Ley Federal sobre Metrol. y Normde la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y al Capítulo Tercero de la Ley General de Mejora RegulatoriaLeyes y Reglamentos Jurídicos el proyecto estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que, los interesados presentaron comentarios sobre el mencionado análisis y el contenido del citado Proyecto de Procedimiento de Evaluación de la Conformidad de la NOM-199-SCFI-2017Diario Oficial, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes a éste;

Que, con fecha 27 de noviembre de 2018, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía aprobó el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-199-SCFI-2017Diario Oficial y el 4 de junio de 2019, el Comité aprobó la modificación de su prefacio;

Que, con fecha 24 de junio de 2019, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) emitió el Dictamen Final correspondiente a la propuesta regulatoria denominada “Proyecto de Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de la NOM-199-SCFI-2017Diario Oficial, Bebidas, alcohólicas-Denominación, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba”, dando cumplimiento al artículo 75Leyes y Reglamentos Jurídicosde la Ley General de Mejora Regulatoria.

Que, la Secretaría de Economía conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización que establece que las NOM se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor y que las Dependencias competentes establecerán, tratándose de las NOM, los procedimientos para la Evaluación de la Conformidad cuando para fines oficiales se requiera, expide el siguiente:


PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-199-SCFI-2017 BEBIDAS ALCOHÓLICAS- DENOMINACIÓN, ESPECIFICACIONES FISICOQUÍMICAS, INFORMACIÓN COMERCIAL Y MÉTODOS DE PRUEBA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE OCTUBRE DE 2017

Con el objeto de dar cumplimiento a los Arts 6Leyes y Reglamentos Jurídicos, 7Leyes y Reglamentos Jurídicos, fraccs I, IV, V, IX y XI, 8Leyes y Reglamentos Jurídicos, fraccs I, II, III, VII, IX, X, XII, XIII, XIV y XV y 78Leyes y Reglamentos Jurídicos de la Ley General de Mejora Regulatoria (LGMR), relativos a la mejora regulatoria, simplificación de trámites, servicios y reducción de costos, esta Dirección General de Normas a través de la plataforma Sistema de Normalización y Evaluación de la Conformidad (SINEC), podrá recibir, tramitar y desahogar de manera electrónica los dos trámites siguientes:
Clave del trámite
Nombre del trámite
SE-04-017Certificado de Aprobación de Envasadores de Tequila (CAE).
SE-04-018Autorización para producir Tequila y/o Tequila 100 % de Agave.
Con lo anterior, se da cumplimiento a los preceptos de simplificación regulatoria.

1. Objetivo y campo de aplicación.
Este Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad tiene por objeto definir las directrices que deberán observarse para determinar el grado de cumplimiento con la NOM-199-SCFI-2017Diario Oficial, Bebidas alcohólicas-Denominación, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba o la que la sustituya.

2. Referencias normativas.
Los siguientes documentos referidos o los que los sustituyan, son indispensables para la aplicación de este Procedimiento de Evaluación de la Conformidad:
2.1 NOM-199-SCFI-2017Ley Federal sobre Metrol. y Norm Bebidas Alcohólicas-Denominación, Especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba, publicada en el DOF el 30 de octubre de 2017.
2.2 NOM-142-SSA1/SCFI-2014Ley Federal sobre Metrol. y Norm Bebidas Alcohólicas-Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial, publicada en el DOF el 23 de marzo de 2015.
2.3 NMX-CC-9001-IMNC 2015, Sistemas de Gestión de la Calidad-Requisitos, declaratoria de vigencia, publicada en el DOF el 3 de mayo de 2016.
2.4 NMX-EC-17025-IMNC-2018, Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración, publicada en el DOF el 9 de agosto de 2018.

3. Términos, definiciones y términos abreviados.
Para los efectos del presente Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad se establecen los términos, definiciones y términos abreviados dados en la NOM-199-SCFI-2017Diario Oficial (ver 2.1), la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y los siguientes:
3.1. aprobación de las personas acreditadas.- Acto por el cual la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía autoriza a las personas acreditadas para evaluar la conformidad respecto de la presente Norma Oficial Mexicana en términos de lo dispuesto por el Art 70 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
3.2. atestación.- Emisión de una declaración, basada en una decisión tomada después de la revisión, de que se ha demostrado que se cumplen los requisitos especificados, basada en una evaluación de los efectos de los informes de resultados aplicables.
3.3. cancelación del certificado de conformidad.- Acto por medio del cual la Secretaría deja sin efectos, de modo definitivo el certificado de conformidad.
3.4. certificado de conformidad.- El documento mediante el cual un organismo de certificación acreditado y aprobado, o la Secretaría, hace constar que las bebidas alcohólicas cumplen con la NOM-199-SCFI-2017Diario Oficial ver 2.1, bajo el esquema de certificación que se señale.
3.5. certificado del sistema de calidad.-El documento mediante el cual un organismo de certificación para sistemas de gestión de la calidad, hace constar que un determinado fabricante cumple con los requisitos establecidos en la NMX-CC-9001-IMNC-2015, ver 2.3, o alguna de las Normas Mexicanas de sistemas de gestión de la calidad de la serie CC, o equivalente internacional, y que incluye, dentro de su alcance, la línea de producción a certificar.
3.6. comercialización.- Es la puesta a disposición (puesta en el mercado) de las bebidas alcohólicas objeto de la NOM-199-SCFI-2017Diario Oficial, ver 2.1, con vistas a su distribución y/o uso en territorio nacional.
3.7. Declaración de conformidad.- Es la atestación por el responsable de producto de que una bebida alcohólica cumple con la NOM-199-SCFI-2017Diario Oficial ver 2.1, con base en una evaluación de los informes de resultados aplicables (ver A.1. del Apéndice A).
3.8. familia.- Es un grupo de bebidas alcohólicas del mismo productor, denominación genérica y categoría, en el que las variantes son de carácter de marca comercial, contenido neto, porcentaje de alcohol volumen y que conservan las características establecidas en la NOM-199-SCFI-2017Diario Oficialver 2.1.
3.9. importador.- Persona física o moral que introduce un producto extranjero a los Estados Unidos Mexicanos, que debe asumir las obligaciones del productor.
3.10. interesado.- Persona física o moral, que solicita la certificación de las bebidas alcohólicas que se encuentran en el campo de aplicación de la NOM-199-SCFI-2017Diario Oficial ver 2.1.
3.11. laboratorio de pruebas.- Es la persona acreditada y aprobada en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, que tiene por objetivo realizar pruebas (ensayos) y que para sus estándares de operación cumple con la NMX-EC-17025-IMNC-2018, ver 2.4, o equivalente internacional.
3.12. LFMN.- Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
3.13. muestra tipo
Espécimen o especímenes de bebidas alcohólicas representativas según el esquema de certificación de que se trate.
3.14. NOM.- Norma Oficial Mexicana.
3.15. organismo de certificación de producto (OCP).- La persona moral acreditada y aprobada conforme a lo establecido en la LFMN y su Reglamento, que tenga por objeto realizar funciones para certificar los productos sujetos a la NOM-199-SCFI-2017Diario Oficialver 2.1.
3.16. organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad.- La persona moral acreditada conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, que tenga por objeto realizar funciones para certificar los sistemas de gestión de la calidad.
3.17. PEC.- Procedimiento para la evaluación de la conformidad.
3.18. pruebas de tipo.- Las realizadas a una muestra tipo para fines de certificación o seguimiento.
3.19. responsable de producto.- A la persona física o moral que importe o elabore un producto o que haya ordenado su elaboración total o parcial a un tercero.
3.20. Secretaría.- Secretaría de Economía.
3.21. seguimiento.- Evaluación de los procesos y productos mediante inspección ocular, muestreo, pruebas, investigación de campo o revisión documental y evaluación de los sistemas de gestión de la calidad, posterior a la expedición del certificado, para comprobar el cumplimiento con la NOM-199-SCFI-2017Diario Oficial(ver 2.1); así como, las condiciones bajo las cuales se otorgó dicho certificado.
3.22. servicios de certificación.- Actividad realizada por un organismo de certificación o la Secretaría, para otorgar, mantener, renovar, ampliar, reducir, suspender y cancelar la certificación.
3.23. suspensión del certificado de conformidad.- Acto mediante el cual la Secretaría o el Organismo de Certificación de Producto, interrumpe la validez, de manera temporal, parcial o total, del certificado de conformidad.
3.24. validez del certificado de conformidad.- Los certificados de conformidad tendrán validez cuando sean emitidos por Organismos de Certificación acreditados y aprobados, o bien por la Secretaría, en términos de la Ley Federal sobre Metrología y NormalizaciónDatabase Link Icon y su Reglamento.

4. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.
4.1. Bebidas alcohólicas nacionales con Denominación de Origen que cuenten con persona acreditada y aprobada
Cuando las bebidas alcohólicas nacionales con Denominación de Origen, incluyendo aquellas bebidas que las contengan, sujetas a la NOM-199- SCFI-2017Ley Federal sobre Metrol. y Norm (ver 2.1) cuenten con una persona acreditada y aprobada en términos de lo dispuesto por la LFMN y su Reglamento para determinar el cumplimiento de su NOM específica, la evaluación de la conformidad de las mismas debe ejecutarse por los organismos de certificación acreditados y aprobados para tal efecto.
Derivado de lo anterior cuando las bebidas alcohólicas con Denominación de Origen incluyendo aquellas bebidas que las contengan cuenten con un certificado vigente que demuestre el cumplimento con su respectiva norma específica, éste se tomará como válido para los efectos del presente PEC; por lo tanto, no será necesario obtener un certificado al amparo de la NOM-199-SCFI-2017Diario Oficial (ver 2.1), dado que las especificaciones contempladas en la misma se dan por cumplidas.
Se debe cumplir con lo establecido en el capítulo 10 de la NOM-199-SCFI-2017Diario Oficial (ver 2.1).
4.2. Bebidas alcohólicas importadas reconocidas como indicación geográfica o producto distintivo
Para el caso de las bebidas alcohólicas importadas de los incisos 4.3, 4.4 y 4.5 del presente PEC que cuenten con Indicación Geográfica o producto distintivo, reconocidos mediante Acuerdos firmados por el Gobierno Mexicano, el interesado, previo a su comercialización, debe hacer pública la siguiente información:
a) Carta del fabricante, conforme al Apéndice D.
b) Informe de resultados, conforme a A.1, del Apéndice A.
c) Etiqueta, conforme al A.2. del Apéndice A.
La Secretaría de Economía se reserva el derecho de comprobar en cualquier momento la veracidad de la información pública a que hacen referencia los incisos anteriores.
NOTA 1. Para el detalle de la información requerida, consultar el Apéndice A Normativo.
4.3. Bebidas alcohólicas fermentadas
Para el caso de las bebidas alcohólicas fermentadas el interesado, previo a su comercialización, debe hacer pública la siguiente información:
a) Declaración de conformidad, conforme al A.0. del Apéndice A.
b) Informe de resultados, conforme a A.1, del Apéndice A.
c) Etiqueta, conforme al A.2. del Apéndice A.
Para el caso de bebidas alcohólicas fermentadas importadas podrán demostrar el cumplimiento del 4.3, inciso a), a través de:
i. Carta del fabricante (para productos importados), conforme al Apéndice D.
La Secretaría de Economía se reserva el derecho de comprobar en cualquier momento la veracidad de la información pública a que hacen referencia los incisos anteriores.
NOTA 2. Para el detalle de la información requerida, consultar el Apéndice A Normativo.
4.4. Bebidas alcohólicas destiladas
Para el caso de las bebidas alcohólicas destiladas el interesado debe seguir lo establecido en el capítulo 5, y presentar ante el OCP, lo siguiente:
a) Declaración de conformidad, conforme al A.0. del Apéndice A.
b) Informe de resultados, conforme a A.1, del Apéndice A.
c) Etiqueta, conforme al A.2. del Apéndice A.
d) Dictamen técnico y autenticidad de las bebidas alcohólicas, conforme al A.3. del Apéndice A.
e) Cuando se solicite la Certificación mediante el Sistema de Calidad, debe presentar copia del Certificado del Sistema de calidad en el que se incluya la línea de producción, expedido por un organismo de certificación para sistemas acreditado y aprobado.
Para el caso de las bebidas alcohólicas destiladas importadas, del inciso d) del presente apartado, podrán demostrar su cumplimiento mediante:
i. carta del fabricante conforme al Apéndice D, y
ii. certificado o documento emitido por la autoridad competente, que cumple con las especificaciones del país de origen, según su legislación, por ejemplo: Certificado de libre venta del país de origen o su equivalente.
NOTA 3. Para el detalle de la información requerida, consultar el Apéndice A Normativo.
NOTA 4. En caso que, el certificado o documento emitido por la autoridad competente se presente en un idioma distinto al español, éste debe ir acompañado de su traducción simple al español.
4.5. Licores o cremas, cocteles, bebidas alcohólicas preparadas
Para el caso de los licores o cremas, cocteles, bebidas alcohólicas preparadas, el interesado debe seguir lo establecido en el capítulo 5, y presentar ante el OCP, lo siguiente:
a) Declaración de conformidad, conforme al A.0. del Apéndice A.
b) Informe de resultados, conforme a A.1, del Apéndice A.
c) Etiqueta, conforme al A.2. del Apéndice A.
d) Dictamen técnico y autenticidad de las bebidas alcohólicas, conforme al A.3. del Apéndice A.
e) Cuando se solicite la Certificación mediante el Sistema de Calidad, debe presentar copia del Certificado del Sistema de calidad en el que se incluya la línea de producción, expedido por un organismo de certificación para sistemas acreditado y aprobado.
Para el caso de los licores, cocteles y bebidas alcohólicas preparadas importadas, del inciso d) del presente apartado, podrán demostrar su cumplimiento mediante:
i. carta del fabricante conforme al Apéndice D, y
ii. certificado o documento emitido por la autoridad competente, que cumple con las especificaciones del país de origen, según su legislación, por ejemplo: Certificado de libre venta del país de origen o su equivalente.
NOTA 5. Para el detalle de la información requerida, consultar el Apéndice A Normativo.
NOTA 6. En caso que, el certificado o documento emitido por la autoridad competente se presente en un idioma distinto al español, éste debe ir acompañado de su traducción simple al español.

5. Procedimiento de Certificación.
5.1. Fase preparatoria de las solicitudes de servicios de certificación
Para obtener el certificado de conformidad con la NOM-199-SCFI-2017Diario Oficial ver 2.1) los interesados deben considerar lo siguiente:
a) El interesado pedirá al OCP respectivo la solicitud de certificado de conformidad con la NOM-199-SCFI-2017Diario Oficial (ver 2.1).
b) El OCP entregará al interesado el paquete informativo que contendrá: el formato de solicitud, la relación de documentos requeridos conforme al presente PEC; así como el listado completo de los laboratorios y de unidades de verificación acreditadas para la NOM-199-SCFI-2017Diario Oficial (ver 2.1); así como el monto de la contraprestación referida en la cotización o lista de precios, mismo que deberá ajustarse a los montos máximos que por el servicio fijen los lineamientos de operación de los OCP.
c) El interesado presentará en original la solicitud debidamente llenada y el contrato de prestación de servicios de certificación que celebre con el OCP, firmado en original y copia.
d) El interesado entregará toda la información en original al OCP y éste revisará la documentación presentada y, en caso de detectar alguna diferencia en la misma, en el término de 3 días hábiles desde el día siguiente en que fue entregada toda la información por el interesado al OCP, éste devolverá al interesado la solicitud y sus anexos, junto con una constancia en la que se indique con claridad la deficiencia que el solicitante debe corregir. El solicitante podrá subsanar las deficiencias detectadas por el OCP y proceder según este inciso tantas veces como sea necesario.
e) El contrato debe firmarlo el representante legal o apoderado de la empresa solicitante. Para acreditar dicha representación se debe presentar copia simple del acta constitutiva y poder notarial de dicho representante en caso que no se incluya en el acta constitutiva, y copia de la identificación oficial. Tratándose de personas físicas se debe presentar copia de la identificación oficial.
El contrato se firma solamente una vez previamente al registro de la primera solicitud de certificación y solamente será necesario volver a firmarlo en caso de que las condiciones contractuales cambien.
5.2. Fase de evaluación de las solicitudes de servicios de certificación.
Para obtener el certificado de conformidad por un OCP se está a lo siguiente:
a) Una vez entregada la información por parte del solicitante, el tiempo de respuesta del OCP debe ser en un plazo máximo de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente en que fue entregada la información.
b) En caso que, durante la etapa de análisis de las solicitudes, el OCP emita un comunicado en el que se informe de desviaciones en la documentación o requisitos presentados, el solicitante tiene un plazo de 60 días naturales, a partir del día siguiente de que ha sido notificado. En caso de que no sean subsanadas las deficiencias manifestadas, en el plazo establecido, el OCP genera un registro, en los siguientes cinco días hábiles, en el cual manifieste el motivo por el cual no otorgó la certificación o servicio de certificación correspondiente, dando por terminado el trámite.
c) En caso de que la bebida alcohólica no cumpla con la NOM-199-SCFI-2017Diario Oficial (ver 2.1), el OCP genera un documento, en el cual manifieste el motivo del incumplimiento.
De ser aprobada la solicitud de servicios de certificación, el solicitante deberá dar seguimiento al proceso de evaluación de la conformidad cumpliendo con los requisitos y requerimientos que se señalen de acuerdo con el tipo de bebida alcohólica o familia a certificar.
5.3. Fase de certificación
En caso de cumplir con el proceso de evaluación de la conformidad, el certificado se emitirá por familia o por denominación genérica del producto, mismo que deberá contemplar, las categoría y clase, cuando corresponda presentaciones y marcas amparados por dicho certificado.
Los certificados al menos deberán contener:
a) Nombre o razón social, domicilio fiscal y datos de contacto (teléfono y dirección de correo electrónico) del productor, envasador o importador, según corresponda (titular del certificado).
b) Bebidas alcohólicas (s) amparada (s) por el certificado (clasificación, categoría, clase, si es aplicable y marca), o bien la familia de bebidas alcohólicas cumpliendo con la descripción antes referida.
c) Fecha de expedición.
d) Periodo de validez.
e) País de origen.
f) Fracción arancelaria de la bebida alcohólica, para el caso de los productos importados.
5.4. Vigencia de los certificados de conformidad
La vigencia y validez del certificado estará sujeta al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones bajo las cuales fue otorgado siendo de un año y puede renovarse por el mismo periodo, tantas veces como sea necesario.
Para los interesados que cumplan con lo especificado en el 4.4 o 4.5, según corresponda y cuenten con un certificado del sistema de gestión de la calidad aplicado a la línea de producción de la bebida alcohólica emitido por un organismo de certificación de sistemas de gestión de calidad acreditado; la vigencia y validez del certificado será por tres años. En caso de mantener el certificado del sistema de gestión de la calidad aplicado a la línea de producción de la bebida alcohólica, la renovación podrá ser de 5 años y puede renovarse por el mismo periodo, tantas veces como sea necesario.
5.5. Seguimiento.
Los certificados de conformidad están sujetos a visita de seguimiento por parte del OCP de acuerdo con el procedimiento de certificación.
Las visitas de seguimiento serán realizadas por el OCP al menos una vez al año y deberán ser previas al vencimiento del certificado de conformidad.
En el caso del segundo párrafo del 5.4 la visita de seguimiento se realizará a la mitad de la vigencia del certificado otorgado.
En caso de queja que evidencie algún incumplimiento de un producto certificado, se deben efectuar los seguimientos necesarios adicionales para evaluar el cumplimiento de dicho producto.
De cada visita de seguimiento realizado por el OCP se expedirá un informe o documento sea cual fuere el resultado, que será firmado por el representante del OCP, y el responsable autorizado o titular del certificado de conformidad si hubiere intervenido. La falta de participación del titular en el seguimiento o su negativa a firmar el informe, no afectará su validez.
Las visitas de seguimiento que lleve a cabo el OCP, se practicarán únicamente por personal autorizado por el OCP, siguiendo para tal efecto, lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Los interesados tendrán la obligación de permitir el acceso y proporcionar las facilidades necesarias al personal del OCP.
En los informes de seguimiento se hará constar:
i. Nombre, denominación o razón social del titular del certificado de conformidad.
ii. Hora, día, mes y año en que inicie y en que concluya el seguimiento
iii. Calle, número, población o colonia, municipio o delegación, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita;
iv. Número y fecha del oficio de comisión que la motivó;
v. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la visita de seguimiento;
vi. Datos relativos a los productos relacionados en el seguimiento y en su caso las muestras tipo seleccionadas para envío a pruebas.
vii. Datos relativos a la actuación;
viii. Declaración del visitado, si quisiera hacerla, y
ix. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo los de quien la llevó a cabo.
Durante las visitas de seguimiento, se recabarán las muestras tipo en la cantidad necesaria de producto terminado en su presentación final, conforme a las normas mexicanas aplicables al producto. Las muestras tipo se seleccionarán al azar y por personal autorizado del OCP.
A fin de impedir su sustitución, los especímenes se guardarán o asegurarán, en forma tal que no sea posible su violación sin dejar huella.
Las muestras tipo deben recabarse en los establecimientos o instalaciones cuyo domicilio sea proporcionado previamente por el responsable autorizado o titular del certificado, invariablemente previa orden por escrito que otorgue el OCP a sus dependientes o verificadores.
En el caso de productos importados, o de aquellos nacionales en los que la planta no esté operando, las muestras tipo se recabarán en bodega.
Las muestras tipo podrán recabarse por triplicado, quedando, en su caso, una en resguardo del titular del certificado de conformidad visitado y otra en resguardo del OCP. Sobre el otro tanto de los especímenes, se harán las primeras pruebas de seguimiento, cuyo informe de resultados debe ser presentado al OCP dentro de la vigencia del certificado, si de ésta se desprende que el producto cumple con la norma, o con lo dispuesto en este documento, quedará sin efecto el otro tanto de especímenes y a disposición de quien se haya obtenido.
Si de la primera visita el producto no cumple con la NOM-199-SCFI-2017Diario Oficial, ver 2.1, se procederá de acuerdo con el inciso 5.6 suspensión y cancelación. En caso de ser requerido por el titular del certificado de conformidad se repetirán las pruebas de seguimiento, sobre el otro tanto de los especímenes, y previa notificación del solicitante.
Se deberá solicitar el uso y evaluación de la segunda muestra tipo dentro del término de cinco días hábiles siguientes a aquel en que se tuvo conocimiento del resultado de la primera muestra tipo. Si no se solicita, quedará firme el resultado de la primera evaluación.
Podrán efectuarse estas segundas pruebas, en su caso, bajo la responsabilidad del titular del certificado, informando al OCP si son realizadas en el mismo laboratorio o en otro acreditado y aprobado. Si en estas segundas pruebas se demostrase que el producto cumple satisfactoriamente con la norma, se tendrá por desvirtuado el primer resultado. Si no las cumple, por confirmado.
Los gastos que se originen por los servicios de certificación y pruebas de laboratorio, por actos de evaluación de la conformidad, serán a cargo de la persona a quien se efectúe ésta conforme a lo establecido en el Art 91Ley Federal sobre Metrol. y Norm de la LFMN.
5.6. Suspensión y cancelación de los certificados de conformidad
5.6.1. Suspensión
Se deben aplicar los supuestos siguientes para suspender un certificado de conformidad de producto:
a) Por incumplimiento de alguna de las disposiciones incluidas en la NOM-199-SCFI-2017Diario Oficial, ver 2.1.
b) Cuando el seguimiento no pueda llevarse a cabo por causas imputables al titular del certificado de conformidad.
c) Cuando el titular del certificado no presente al OCP la evidencia documental requerida derivado de los seguimientos en un plazo de 30 días, dentro de la vigencia del certificado de conformidad del producto.
d) Cuando la dependencia lo determine con base en el artículo 112Ley Federal sobre Metrol. y Norm, fracc V de la LFSMN y 102Ley Federal sobre Metrol. y Norm de su Reglamento.
El OCP notificará al titular del certificado, otorgando un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente en que fuere realizada la notificación para hacer las aclaraciones pertinentes o subsanar las deficiencias del producto o del proceso de certificación, previos a la suspensión.
Sin perjuicio de las condiciones contractuales de la prestación del servicio de certificación, la suspensión debe ser notificada al titular del certificado de conformidad, otorgando un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la notificación, para hacer las aclaraciones pertinentes o subsanar las deficiencias del producto o del proceso de certificación. Pasado el plazo otorgado y en caso de que no se hayan subsanado los incumplimientos, la Secretaría procederá a la cancelación inmediata del certificado de la conformidad.
Para el caso en que el titular del certificado no desvirtúe las manifestaciones del OCP o no subsane las deficiencias detectadas, el OCP procederá a decretar la suspensión del certificado.
En todos los casos de suspensión el OCP debe dar aviso a las autoridades correspondientes, informando los motivos de ésta. El OCP mantendrá el expediente de los productos con certificados de la conformidad de producto suspendidos por incumplimiento con la NOM-199-SCFI-2017Diario Oficial ver 2.1, y el presente PEC.
5.6.2. Cancelación
La cancelación se realizará únicamente por la Secretaría de Economía, que aplicará los supuestos siguientes para cancelar un certificado de conformidad de producto:
i) Cuando se compruebe falsificación o alteración de documentos relativos a la certificación.
ii) A petición del titular del certificado, siempre y cuando se hayan cumplido las obligaciones contractuales en la certificación, al momento en que se solicita la cancelación.
iii) Cuando se incurra en declaraciones engañosas en el uso del certificado de la conformidad del producto.
iv) Por incumplimiento con especificaciones de la NOM-199-SCFI-2017Diario Oficial, ver 2.1, que no sean aspectos de marcado o información.
v) Una vez notificada la suspensión, no se corrija el motivo de ésta, en el plazo establecido.
vi) Cuando la dependencia lo determine con base en el artículo 112Ley Federal sobre Metrol. y Norm, fracción V de la LFSMN y 102Ley Federal sobre Metrol. y Norm de su Reglamento.
vii) Cuando se hayan efectuado modificaciones al producto sin haber notificado al OCP correspondiente.
viii) No se cumpla con las características y condiciones establecidas en el certificado de conformidad de producto.
ix) Los informes de las pruebas pierdan su utilidad o se modifiquen o dejen de existir las circunstancias que dieron origen al mismo, previa petición de parte.

6. Vigilancia
La Procuraduría Federal del Consumidor tiene facultades de realizar visitas de verificación con el objeto de vigilar el cumplimiento con la NOM-199-SCFI-2017Diario Oficial, ver 2.1.
La Dirección General de Normas podrá realizar visitas de verificación con el objeto de vigilar el cumplimiento con el presente PEC, en los términos establecidos en el Título Quinto de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.


APÉNDICES A - H

Apendices NOM-199-SCFI-2017.docxApendices NOM-199-SCFI-2017.docx

ARTÍCULO TRANSITORIO


Primero. El presente Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC) una vez que sea publicado en el DOF como definitivo entrará en vigor a los 60 días naturales contados a partir del día natural inmediato siguiente al día de su publicación.

Segundo. El presente Procedimiento de Evaluación de la Conformidad una vez que entre en vigor, las personas interesadas podrán iniciar los trámites para acreditarse y aprobarse para la Evaluación de la Conformidad de la NOM-199-SCFI-2017Diario Oficial.

Tercero. Los productos comprendidos dentro del campo de aplicación de la NOM-199-SCFI-2017Diario Oficial, que hayan sido producidos, elaborados, distribuidos o importados con anterioridad a la entrada en vigor del presente PEC, podrán ser comercializados en el territorio nacional hasta su agotamiento sin estar sujetos al PEC.

Cuarto. Los productos que hayan sido producidos, elaborados, distribuidos o importados con posteridad a la entrada en vigor del mismo, tendrán 365 días naturales contados a partir del día natural inmediato siguiente al día de su publicación, para dar cumplimiento con el presente PEC.

Ciudad de México, a 26 de junio de 2019.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.

NOTA:

Este Procedimiento se publico el 04/IX/2019Diario Oficial(Circular G-189/19Circulares CAAAREM 2019) y su proyecto se publico el 22/VIII/2018Diario Oficial.

Ley
Año 2012


  
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