Los textos en color naranja corresponden a las reformas efectuadas mediante Acuerdo publicado el 3/II/2005, y entrarán en vigor a los 5 días de su publicación (Art. Primero Transitorio). Además, se eliminó el tercer párrafo que decía:
"Tratándose de las mercancías listadas en el artículo 3del presente Acuerdo que aparecen acotadas con la leyenda “Adicionalmente, debe presentar copia del contrato de prestación de servicios de verificación, o del dictamen vigente del cumplimiento de la veracidad de la información a que se refiere el párrafo tercero del artículo 5 de este Acuerdo”, los importadores también deberán anexar al pedimento de importación, al momento de su introducción al territorio nacional, original o copia simple de cualquiera de los dos documentos que a continuación se citan:
a) Solicitud del servicio de verificación, en formato libre, que haya celebrado con una unidad de verificación de la veracidad de la información acreditada y aprobada, en los términos de la LFSMN; o
b) Dictamen vigente de cumplimiento de la veracidad de la información expedida por una unidad de verificación de la veracidad de la información acreditada y aprobada, en los términos de la LFSMN."
Respecto de la obligación que estaba prevista en el tercer párrafo, en la Circular T-556/03se comunicó que en virtud de que la Resolución que establecía la obligación de los importadores de someter a verificación la veracidad de la información que ostentaran las etiquetas de la leche, publicada el 20/12/99, ya no estaba vigente, no era procedente exigir el cumplimiento de dicha obligación.