Primero.- El presente Acuerdoentrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, con excepción de la reforma al numeral 5 y la adición del numeral 5 TER, que entrarán en vigor el primer día hábil de junio de 2019, así como de lo señalado en el Transitorio segundo.
Segundo.- Para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo, se estará a lo siguiente:
a) El cumplimiento de las NOM-024-SCFI-2013, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, y NOM-026-ENER-2015, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo dividido con flujo de refrigerante variable, descarga libre y sin ductos de aire. Límites, métodos de prueba y etiquetado, será exigible a los diez días naturales siguientes al de la entrada en vigor del presente Acuerdo;
b) Por lo que hace a las Normas Oficiales Mexicanas NOM-007-SCFI-2003, NOM-009-SCFI-1993, NOM-010-SESH-2012, NOM-011-ENER-2006, NOM-011-SESH-2012(Actual NOM-200-SCFI-2017) , NOM-012-SCFI-1994, NOM-008-CONAGUA-1998, NOM-114-SCFI-2016, NOM-161-SCFI-2003, NOM-011-SCFI-2004, NOM-113-STPS-2009, NOM-001-ENER-2014, NOM-005-ENER-2016, NOM-006-CONAGUA-1997, NOM-026-ENER-2015, NOM-208-SCFI-2016, NOM-005-SCFI-2011(Actual NOM-005-SCFI-2017), NOM-010-SCFI-1994, NOM-013-SCFI-2004, NOM-014-SCFI-1997, NOM-016-ENER-2016, NOM-025-ENER-2013, NOM-022-ENER/SCFI-2014(PROY-NOM-022-ENER/SE-2020, DOF 23/XII/2020), NOM-045-SCFI-2000, NOM-113-SCFI-1995, NOM-118-SCFI-2004, NOM-005-CONAGUA-1996, NOM-015-ENER-2012, NOM-002-SEDE/ENER-2014, NOM-014-ENER-2004(PROY-NOM-014-ENER-2020, DOF 18/XII/2020), NOM-014-SESH-2013(Actual NOM-209-SCFI-2017), NOM-021-ENER/SCFI-2008 , NOM-023-ENER-2010 (Actual NOM-023-ENER-2018) , NOM-031-ENER-2012 (Quedara cancelada y sustituida por la NOM-031-ENER-2019), NOM-046-SCFI-1999, NOM-054-SCFI-1998, NOM-119-SCFI-2000, NOM-133/1-SCFI-1999, NOM-133/2-SCFI-1999, NOM-133/3-SCFI-1999, NOM-093-SCFI-1994(Actual NOM-093-SCFI-2020), NOM-063-SCFI-2001, NOM-004-ENER-2014, NOM-001-SCFI-1993, NOM-003-SCFI-2014, NOM-010-CONAGUA-2000, NOM-016-SCFI-1993, NOM-017-ENER/SCFI-2012, NOM-019-SCFI-1998, NOM-030-ENER-2016, NOM-032-ENER-2013, NOM-058-SCFI-2017, NOM-064-SCFI-2000, NOM-196-SCFI-2016, NOM-115-STPS-2009 y NOM-121-SCFI-2004 a que se refieren las reformas al numeral 10 fracciones VII y VIII último párrafo del anexo 2.4.1, que entrarán en vigor el primer día hábil de junio de 2019.
Tercero.- Los certificados de la conformidad vigentes respecto de la NOM-114-SCFI-2006 , Gatos hidráulicos tipo botella-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, publicada en el DOF el 13 de junio de 2006, podrán ser utilizados hasta el término de su vigencia, para dar cumplimiento a la NOM-114-SCFI-2016, Gatos hidráulicos tipo botella- Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.
Cuarto.- Los certificados de la conformidad y/o cumplimiento de homologación vigentes respecto de la NOM-121-SCT1-2009, Telecomunicaciones - Radiocomunicación - Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso - Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz - Especificaciones, límites y métodos de prueba, publicada en el DOF el 21 de junio de 2010, los certificados que se expidieron conforme a la NOM-EM-016-SCFI-2015 , Productos. Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones y métodos de prueba, publicada en el DOF el 16 de octubre de 2015, así como los certificados de la conformidad que se expidieron conforme a la Disposición Técnica IFT-008-2015: Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz - Especificaciones, límites y métodos de prueba, publicada el 19 de octubre de 2015, en el DOF y los certificados de la conformidad y/o cumplimiento de homologación vigentes respecto de la NOM-208-SCFI-2016Productos. Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902 MHz-928 MHz, 2400 MHz-2483.5 MHz y 5725 MHz-5850 MHz-Especificaciones y métodos de prueba publicada el 7 de febrero de 2017 en el DOF, podrán ser utilizados, hasta el término de su vigencia, para dar cumplimiento a la NOM-208-SCFI-2016 (Aclaración respecto a la titularidad de los certificados de cumplimiento o certificados de homologación de esta NOM, Circular G-225/18).
Los certificados a que se refiere el presente transitorio deberán enviarse electrónicamente en términos de lo dispuesto en la fracción II del numeral 5del Acuerdo que se modifica por virtud del presente instrumento.
Ciudad de México, a 19 de septiembre de 2018.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
NOTA:
El texto en color azul corresponde a la modificación publicada en el DOF el 09/XII/2019, entra en vigor al día siguiente de su publicación (Art. PrimeroTransitorio).
El texto en negritas corresponde a la modificación publicada en el DOF 28/II/2019, entra en vigor al día siguiente de su publicación (Art. Único Transitorio del Acuerdo).
Este Acuerdo se dio a conocer en la Circular G-206/18. Medidas y determinaciones de la SE, para el cumplimiento de lo dispuesto de esta modificación al Anexo 2.4.1 (Circular T-126/19). Preguntas frecuentes respecto a esta modificación (Circular T-134/19).