PRIMERO.- El presente Acuerdo (Anexo 2.4.1. del "Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior") entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
SEGUNDO.- ...
TERCERO.- A partir del 8 de septiembre de 2012, el encabezado de la fracción IV del Art. 3 del Anexo 2.4.1 “Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las NOMs en el punto de su entrada al país, y en el de su salida”, será el siguiente: Capítulo 6 (Información comercial) de la NOM-139-SCFI-2012, Información Comercial-Etiquetado de extracto natural de vainilla (Vanilla spp.), derivados y sustitutos, publicada el 10/VII/2012.
CUARTO.- Lo dispuesto en el Art. 3, fracc. VIII, para la fracción arancelaria 0407.21.01, únicamente, del Anexo 2.4.1, “Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida” entrará en vigor cuando cesen los efectos de la contingencia sobre el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3. El cese de los efectos se dará a conocer a través de un aviso que para tal efecto publique la SE en el DOF.
NOTA:
Este Acuerdo se dió a conocer en la Circular G-0328/12.