PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
SEGUNDO.- Los certificados de conformidad del cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana cuya nomenclatura cambió en el presente ordenamiento, y que hayan sido expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este Acuerdo, continuarán vigentes hasta la fecha de término que se indique en el certificado correspondiente para comprobar el cumplimiento con dicha Norma Oficial Mexicana de que se trate.
México, D.F., a 21 de abril de 2006.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.
NOTA:
Las modificaciones se dieron a conocer en la Circular G-150/2006.