Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 16 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 5 fracc. XVI del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé que los titulares de las secretarías de Estado para la mejor organización del trabajo, podrán delegar facultades en los servidores públicos de la Secretaría a su cargo, salvo aquellas que por disposición de Ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares;
Que el 1 de septiembre de 2004 se publicó la Ley del Registro Público Vehicular (El Reglamento se publicó el 5/XII/2007), misma que en su artículo segundo transitorio abrogó la Ley del Registro Nacional de Vehículos la cual otorgaba atribuciones a la SE en materia del registro público vehicular;
Que no obstante lo anterior, conforme al Reglamento Interior de la SE y a la NOM-009-EM-SCFI-2003, continua siendo facultad de esta Secretaría el rendir dictámenes sobre cumplimiento en la determinación, asignación e instalación del Número de Identificación Vehicular (El plazo de notificación de las especificaciones antes mencionadas se dieron a conocer mediante Acuerdo publicado el 14/IX/2005, Circular T-581/05) (NOM-001-SSP-2008), así como coadyuvar en la vigilancia de las disposiciones que lo regulan y por otra parte el asignar el Código Identificador de Fabricante Internacional, y
Que con el ánimo de procurar la mejor organización del trabajo y agilizar el procedimiento en la debida formalización de diversos actos necesarios para el buen funcionamiento de la dependencia, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES EN MATERIA DE LA COMPETENCIA DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA RESPECTO DEL NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR Y DEL CODIGO IDENTIFICADOR DE FABRICANTE INTERNACIONAL
ARTICULO UNICO.- Se delegan en el titular de la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, las facultades que a continuación se indican:
I.- Rendir dictamen a los fabricantes y ensambladores de vehículos con relación al cumplimiento en su caso, de la determinación, asignación e instalación del Número de Identificación Vehicular;
II.- Coadyuvar, con las autoridades competentes, en las acciones de verificación y vigilancia de los ordenamientos jurídicos que regulen el Número de Identificación Vehicular, y (Ver Art. 6Ley del Registro Público Vehícular)
III.- Asignar el Código Identificador de Fabricante Internacional, a los fabricantes y ensambladores de vehículos nacionales, conforme a las prácticas internacionalmente reconocidas.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 4 de febrero de 2005.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.
NOTAS:
El Acuerdo 03/2008 del SSP por el que se emiten los procedimientos de operación del Registro Público Vehicular y los procedimientos mediante los cuales se llevarán a cabo las inscripciones, los avisos y las notificaciones por medios de comunicación electrónica, a que se refieren la Ley del Registro Público Vehicular y su Reglamento, se publicó el 3/III/2008.
Este Acuerdo se publicó el 14/II/2005 (Circular T-83/05).