PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los cinco días de su publicación en el DOF.
SEGUNDO.- Los certificados de conformidad del cumplimiento con alguna norma oficial mexicana cuya nomenclatura, ya sea arancelaria o de norma, haya cambiado en el presente ordenamiento, y que hayan sido expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este Acuerdo, continuarán vigentes hasta la fecha de término que se indique en el certificado correspondiente para comprobar el cumplimiento con la norma oficial mexicana de que se trate.
TERCERO.- Los dictámenes o constancias de verificación que hayan sido expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este Acuerdo, para comprobar el cumplimiento con las normas oficiales mexicanas de información comercial cuya nomenclatura, ya sea arancelaria o de norma, haya cambiado en el presente ordenamiento, continuarán vigentes durante 60 días, a fin de que los interesados puedan realizar el reemplazo del documento correspondiente.
México, D.F., a 27 de septiembre de 2005.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales . . . . . . . . Clariond.- Rúbrica.
NOTA:
Las modificaciones se dieron a conocer en la Circular G-045/2005.