Acuerdos, Criterios, Politicas y Procedimientos

ANEXO DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS 2013

ARTÍCULO 4 Mercancías de exportación sujetas al cumplimiento de NOM´S en términos del Art. 7



Fracción arancelaria
Descripción
NOM
Publicación
D.O.F.
2208.70.02Tarifa 2007 Vigente
Licores que contengan aguardiente, o destilados, de agave.
NOM-006-SCFI-2012Ley Federal sobre Metrol. y Norm
13-12-12
Únicamente: Que contengan tequila.
2208.90.03Tarifa 2007 Vigente
Tequila.
NOM-006-SCFI-2012Ley Federal sobre Metrol. y Norm
(Referencia anterior
NOM-006-SCFI-2005)
13-12-12
2208.90.04Tarifa 2007 Vigente
Las demás bebidas alcohólicas que contengan aguardiente, o destilados, de agave. Con relación a la aplicación de la NOM-006-SCFI-2012, en la exportación de esta mercancía, no será necesario declarar la clave TQLey Aduaneraen el registro 553 cuando la cantidad de la mercancía sea menor o igual a 12 litros. Esta excepción ya se encuentra considerada en el VOCE por pedimento, Boletin P030 en Circular G-134/16Circulares CAAAREM 2016y en la HI No. 6HIVUCEM.
Únicamente: Que contengan tequila.
NOM-006-SCFI-2012Ley Federal sobre Metrol. y Norm
(Referencia anterior
NOM-006-SCFI-2005)
13-12-12
Únicamente: Que contengan mezcal.
NOM-070-SCFI-2016Ley Federal sobre Metrol. y Norm

(Referencia anterior
NOM-070-SCFI-1994)

23-02-17
2208.90.05Tarifa 2007 Vigente
Mezcal.
NOM-070-SCFI-2016Ley Federal sobre Metrol. y Norm

(Referencia anterior
NOM-070-SCFI-1994)

23-02-17


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 06/07/2017
Ley
Año 2012


  
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