Se identifican las fracciones arancelarias y nomenclatura de la Tarifa de la LIGIE, en las cuales se clasifican las mercancías cuya introducción al territorio nacional está sujeta al cumplimiento de NOM´S (Clave NM), en los términos señalados en el artículo 6del presente Acuerdo, y cuya finalidad es dar información comercial, e información comercial y sanitaria:
XIII. Capítulo 4 (Requisitos de etiquetado) de la NOM-141-SSA1-1995, Bienes y servicios. Etiquetado para productos de perfumería y belleza preenvasados, publicada el 18 de julio de 1997, (excepto lo establecido en 4.3.1, 4.3.2 y 4.3.4 relativos al nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del productor o responsable de la fabricación, y al importador): (Aplica Artículo 10)
NOTAS:
Los textos en color verde corresponden a las reformas efectuadas mediante Acuerdo publicado el 5/I/2004, y entrarán en vigor a los 5 días de su publicación (Art. PrimeroTransitorio).
No es obligación del Organismo de Certificación anotar la fracción arancelaria en los Certificados que comprueben el cumplimiento de las NOM'S (Circulares T-442/2001, 521/2001). En este sentido, no se podrán invalidar los certificados que comprueben su cumplimiento, cuando la fracción arancelaria señalada en dichos certificados sea distinta a la asentada en el pedimento de importación (Circular T-611/2001).
Unidades de Verificación Comercialde la NOM-141-SSA1-1995.