NUMERAL 3.- Se identifican las fracciones arancelarias y nomenclatura de la Tarifa, en las cuales se clasifican las mercancías cuya introducción al territorio nacional está sujeta al cumplimiento de NOM´S (Clave NMApendice 9), en los términos señalados en el numeral 6 del presente Anexo, y cuya finalidad es proporcionar información comercial, e información comercial y sanitaria:
IX. Incisos 5.1 y 5.2 del Capítulo 5 (Información Comercial) de la Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCFI-2004, Información Comercial-Etiquetado general de productos, publicada en el DOF el 1 de junio de 2004, excepto lo establecido en el inciso 5.2.1 (f) relativo a los instructivos o manuales de operación:
Para efectos de lo dispuesto en este numeral, cuando las etiquetas de información comercial que deban ostentar las mercancías, contengan datos inexactos en el nombre o razón social, RFC o domicilio fiscal del fabricante o importador, se podrán presentar a despacho aduanero, previo aviso a la DGCE, mismo que podrá presentarse mediante escrito libre firmado por el representante legal de la empresa, cumpliendo los requisitos señalados en el Tercer párrafo del Numeral 6de este Anexo)
NOTAS:
- El texto en negritas refleja los cambios detectados en comparación con el Acuerdo publicado el 6/VII/2007 y entró en vigor el día siguiente al 31/XII/2012 (2 de enero de 2013) (Art. Primero Transitorio del Acuerdo DOF 31/XII/2012).