Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
YURIRIA MASCOTT PÉREZ, Subsecretaria de Transporte, con fundamento en lo dispuesto por los Arts. 36 fraccs. I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, 26, 35, 52, 55, 58, 60, 61 y 74 Ter frac. IV de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 68, 70, 84, 85 y 87 de la LFSMN; 3 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 14 y 20 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal; 80 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; 6 frac. X y 22 fracs. IV, VII, IX, X y XVIII del RI de la SCT; así como también, con fundamento en el “Acuerdo por el que se crea la modalidad temporal del servicio de autotransporte transfronterizo de carga internacional entre México y los EUA”, publicado el 7 de julio de 2011 y el numeral 5.3.4 de la NOM-068-SCT-2-2014, Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal, DOF 19 de enero de 2015, y
CONSIDERANDO
Que en el marco de los trabajos del Mecanismo de Diálogo Económico de Alto Nivel entre México y los EUA, la SCT y el Departamento de Transporte, establecieron el compromiso de fortalecer las capacidades logísticas y promover servicios de autotransporte más eficientes y seguros, aplicando una mejora regulatoria al evitar la duplicidad de requisitos para autotransportistas transfronterizos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018 plantea bajo la meta nacional “Un México Próspero” que se promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades. Lo anterior considerando que una infraestructura adecuada y el acceso a insumos estratégicos fomentan la competencia y permiten mayores flujos de capital y conocimiento hacia individuos y empresas con el mayor potencial para aprovecharlo. Asimismo, a través del objetivo 4.9 se plantea contar con una infraestructura de transporte que se refleje en menores costos para realizar la actividad económica;
Que la NOM-068-SCT-2-2014 establece las especificaciones físico-mecánicas de los vehículos, para garantizar su circulación con seguridad en las carreteras y de los demás usuarios de éstas, que prestan los servicios de Autotransporte Federal de Pasajeros, Turismo y Carga, sus servicios auxiliares y Transporte Privado, en vías generales de comunicación de jurisdicción federal, dentro de los Estados Unidos Mexicanos;
Que el numeral 5.3.4 de la NOM-068-SCT-2-2014, señala que las personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal y transporte privado, sujetos de la referida Norma, a partir de su entrada en vigor deberán someter sus vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físico–mecánica y obtener el dictamen correspondiente en las Unidades de Verificación aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; estableciendo en su fracción I que las verificaciones obligatorias referidas deberán realizarse una vez al año;
Que de conformidad con lo establecido por el Art. 12 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, esta Secretaría se encuentra facultada para establecer modalidades en la prestación del servicio de autotransporte federal y sus servicios auxiliares por el tiempo que resulte estrictamente necesario;
Que el Código Federal de Regulaciones es el instrumento que contiene las leyes aprobadas por el Gobierno Federal de los EUA. En su título 49, capítulo 396, publicado el 17 de diciembre de 2008 y reformado el 14 de marzo de 2013, tiene como objetivo el regular las condiciones físico-mecánicas que debe cumplir todo vehículo comercial, incluyendo cada segmento de un vehículo combinado y establece en el punto 396.17 Apéndice G que se debe aprobar una inspección periódica al menos cada 12 meses. Las inspecciones deben comprender como mínimo todos los puntos enumerados en los Estándares Mínimos de Inspecciones Periódicas establecidos en el Apéndice G del Sub-Capítulo B del Código Federal de Regulaciones; y
Que después de realizar un análisis comparativo de ambas instrumentos regulatorios, tanto de los Estados Unidos Mexicanos, como de los EUA, se determina que ambas disposiciones normativas son coincidentes en regular sistemas y componentes mecánicos, por lo tanto no existe inconveniente jurídico en que en nuestro país se reconozcan como válidos los certificados que sobre condiciones físico-mecánicas se emitan en EUA; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE RECONOCEN COMO VÁLIDOS PARA EFECTOS DE DEMOSTRAR EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-068-SCT-2-2014, LOS CERTIFICADOS O CONSTANCIAS EMITIDAS CONFORME A LAS REGULACIONES Y PROCEDIMIENTOS APROBADOS Y VALIDADOS POR EL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTE DE LOS EUA
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene como propósito reconocer los documentos expedidos y aprobados por el Gobierno de los EUA para efectos de demostrar el cumplimiento de lo dispuesto por la NOM-068-SCT-2-2014, Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal.
SEGUNDO. Los vehículos que se internen a México para ser utilizados en los servicios de autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, así como los semirremolques de procedencia extranjera que se internen al país en forma temporal al amparo del Art. 61 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, podrán acreditar el cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo, con la inspección periódica requerida por el Departamento de Transporte de los EUA, que cumplen con lo establecido en el Código Federal de Regulaciones, Título 49-transporte, Partes 396.17 a la 396.23, por un año a partir de su emisión. El documento que ampare la verificación periódica debe contar con la información siguiente:
(1) El informe de inspección elaborado de conformidad con el Código Federal de Regulaciones título 49 sección 396.21(a) (Anexo A del presente Acuerdo), o
(2) Otras formas de documentación, basada en el informe de inspección (por ejemplo, sticker o etiqueta), que contiene la siguiente información:
(i) La fecha de la inspección;
(ii) Nombre y dirección de los autotransportistas, proveedor de equipo intermodal o entidad donde se mantiene el informe de inspección;
(iii) Información que identifica de forma única el vehículo inspeccionado, claramente marcado en el vehículo automotor; y
(iv) Una certificación de que el vehículo ha pasado una inspección de conformidad con el punto 396.17 Apéndice G del Título 49 del Código Federal de Regulaciones.
TERCERO. El presente Acuerdo únicamente ampara el reconocimiento de documentos para vehículos emplacados en los EUA.
En el caso de vehículos nuevos o usados de importación definitiva que pretendan ingresarse al servicio de Autotransporte Federal, sus servicios auxiliares o Transporte Privado en México deben cumplir, sin excepción, con la verificación de sus condiciones físico-mecánicas, de conformidad con lo establecido en la NOM-068-SCT-2-2014.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 7 de junio de 2016.- La Subsecretaria de Transporte, Yuriria Mascott Pérez.- Rúbrica.
ANEXO A
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NOTA:
- Este Acuerdo se publicó el 15/VI/2016 .