Norma Oficial Mexicana (NOM)


Título NOM-005-SCT/2000 SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS (INFORMACION DE EMERGENCIA PARA SU TRANSPORTE) (ABROGADA)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Dirección General de Autotransporte Federal.

AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte y Presidente de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y de Transporte Aéreo, conjuntamente con PEDRO PABLO ZEPEDA BERMUDEZ, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fundamento en los Arts. 36 fraccs. I, IV, VI, IX, XII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o.Ley Federal de Procedimiento Administrativo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o.Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 38Ley Federal sobre Metrol. y Normfracc. II, 40Ley Federal sobre Metrol. y Normfraccs. V, XIII, XVI y XVII, 41Ley Federal sobre Metrol. y Norm, 43Ley Federal sobre Metrol. y Norm y 47Ley Federal sobre Metrol. y Normfracc. IV de la LFSMN; 5o. Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc.fracc. VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 7o. fracc. V y 63 de la Ley de Navegación; 28Ley Federal sobre Metrol. y Normy 33Ley Federal sobre Metrol. y Normdel RLFSMN; 52 fracc. II, 57 y 114 fracc. III del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 45 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 6o.Acuerdos Reg. y Restr. no Aranc. fracc. XIII del Reglamento Interior de la SCT y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y

CONSIDERANDO
Que las substancias, materiales y residuos peligrosos, por sus características químicas representan un riesgo para las personas y el medio ambiente durante su transportación, haciéndose necesario conocer en forma inmediata tales riesgos y los métodos y procedimientos para su atención y mitigación en caso de que ocurra un incidente o accidente durante su transportación.
Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en la LFSMN y su Reglamento, para la emisión de NOM'S, el Subsecretario de Transporte y el Coordinador General de Puertos y Marina Mercante, con fecha 3/XI/1999, ordenaron la publicación del Proyecto de NOM-005-SCT/2000, que establece los datos y especificaciones que debe contener la información de emergencia para el transporte de substancias, materiales o residuos peligrosos durante su transportación, a efecto de consulta pública.
Que durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación del Proyecto de NOM, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45Ley Federal sobre Metrol. y Normde la LFSMN y 32Ley Federal sobre Metrol. y Normde su Reglamento estuvieron a disposición del público en general para su consulta.
Que en el plazo señalado, los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de NOM de referencia, los cuales fueron analizados en el seno de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre, Aéreo, Marítimo y Puertos, dándose respuesta a los mismos el 9/VI/2000, integrándose a la NOM, las observaciones procedentes.
Que como resultado de los trabajos de implementación del TLC entre México-EUA y Canadá, en el capítulo IX Medidas Relativas a Normalización, artículo 905TLC EUA y Canadá "Uso de Normas Internacionales", se señala que cada una de las partes utilizará como base para sus propias medidas relativas a Normalización las normas internacionales pertinentes o de adopción inminente, en lo que a transporte se refiere se tomaron como fundamento las Recomendaciones de la ONU para el Transporte de Mercancías Peligrosas.
Que previa aprobación de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre, Transporte Aéreo y Transporte Marítimo y Puertos, se tiene a bien expedir la siguiente:
NOM-005-SCT/2000, INFORMACION DE EMERGENCIA PARA EL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS
(Abroga a la NOM-005-SCT2/1994)

1. Objetivo
La presente NOM establece los datos y especificaciones que debe contener la Información de Emergencia para el Transporte de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos, que indique las acciones a seguir para casos de incidente o accidente (fugas, derrames, explosiones, incendios, exposiciones, etc.), que debe llevar toda unidad de transporte, durante el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, en bolsa o carpeta-portafolios en un lugar accesible de la unidad, retirada de la carga.

2. Campo de aplicación
Esta NOM es de observancia obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios de las substancias, materiales y residuos peligrosos que se transporten por las vías generales de comunicación terrestre, marítima y aérea.

3. Referencias
Para la aplicación de esta Norma deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas y norma mexicana, o las que las sustituyan:
NOM-002-SCT2 Listado de las Substancias y Materiales Peligrosos mas Usualmente Transportados.
NOM-003-SCTLey Federal sobre Metrol. y NormCaracterísticas de las Etiquetas de Envases y Embalajes Destinadas al Transporte de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos.
NOM-004-SCTLey Federal sobre Metrol. y NormSistema de Identificación de Unidades Destinadas al Transporte de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos.
NOM-043-SCT2 Documento de Embarque de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos.
NOM-052-ECOL (Nomenclatura Actual NOM-052-SEMARNAT-2005, DOF 23/VI/2006Ley Federal sobre Metrol. y NormLey Federal sobre Metrol. y Norm)Establece las Características de los Residuos Peligrosos, el Listado de los Mismos y los Limites que Hacen a un Residuo Peligroso por su Toxicidad al Ambiente.
NOM-054-ECOL (Nomenclatura Actual NOM-054-SEMARNAT-1993, DOF 23/IV/2003Ley Federal sobre Metrol. y Norm) Que Establece el Procedimiento para Determinar la Incompatibilidad entre dos o mas Residuos Considerados como Peligrosos por la NOM-052-ECOL-1993 (Nomenclatura Actual NOM-052-SEMARNAT-1993, DOF 23/IV/2003Ley Federal sobre Metrol. y Norm).
NOM-087-ECOL (Nomenclatura Actual NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, DOF 23/IV/2003Ley Federal sobre Metrol. y Norm)Que Establece los Requisitos para la Separación, Envasado, Almacenamiento, Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Peligrosos Biológico- Infecciosos que se Generan en Establecimientos que Presten Atención Medica.
NMX-DGN-Z-1 Magnitudes y Unidades de Base del Sistema Internacional de Unidades (SI).

4. Especificaciones (Criterio 36Base de datos 'Ley Aduanera', Vista 'Criterios'del Manual)
La Información de Emergencia para el Transporte de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos debe cubrir lo especificado en los puntos 4.1, o lo señalado en el punto 4.2 de esta Norma.
4.1 Hoja de Emergencia para el Transporte de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos.
4.1.1 La Hoja de Emergencia para el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos debe contener los datos que se precisan en el formato Anexo número 1 de esta Norma los cuales son los siguientes:
1) Razón social/dirección: Debe anotarse el nombre o razón social y dirección de la persona o compañía expedidora.
2) Teléfonos de emergencia y fax del expedidor: Debe anotarse el número telefónico de la compañía en territorio nacional a donde las autoridades o cualquier persona podrá llamar para dar aviso en caso de emergencia.
3) Nombre del producto: Debe anotarse el nombre de la Designación Oficial del material o residuo peligroso que se transporte, de acuerdo a la NOM-002-SCT2 o en el listado de materiales peligrosos, correspondiente al transporte marítimo y para el caso de transporte aéreo en el Documento 9284-AN-905 denominado Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea en su última edición, emitido por la OACI.
4) Clasificación: Debe anotarse el número de la clase y división de riesgo del material, substancia o residuo peligroso que se indica en la NOM-002-SCT2, o en el listado de materiales peligrosos correspondiente al transporte marítimo y para el caso del transporte aéreo, en el Documento 9284-AN-905 denominado Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea en su última edición, emitido por la OACI.
5) Número del material: Debe anotarse el número asignado por la ONU, que se indica en la NOM-002-SCT2, o en el listado de materiales peligrosos correspondiente al transporte marítimo y, para el caso del transporte aéreo, en el Documento 9284-AN-905 denominado Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea en su última edición, emitido por la OACI.
6) Compañía transportadora: Debe anotarse el nombre o razón social de la compañía o propietario del transporte.
7) Teléfonos de emergencia: Debe anotarse el número telefónico y fax de la compañía transportadora, para casos de emergencia.
8) Estado físico: Debe indicarse el estado físico, su color y olor de la substancia, material o residuo transportado.
9) Propiedades físico-químicas: Deben describirse de manera breve las más relevantes, de acuerdo al material o residuo y al medio de transporte: densidad, gravedad específica, temperatura (ebullición, fusión, inflamación, autoignición), pH, solubilidad en agua, límites de inflamabilidad o explosividad, presión de vapor y valor de límites máximos de exposición.
10) Teléfono del Sistema Nacional de Emergencia: Anotar el número telefónico del Sistema Nacional de Emergencia, de acuerdo a los teléfonos a continuación señalados. En caso de accidente o incidente debe darse aviso inmediato.
CENACOM: 01-(800)-00-41-300 sin costo y (5) 550-15-52, (5) 550-14-96 en la Cd. de México.
SETIQ: 01-(800)-00-214-00 sin costo, y (5) 559 15 88 en la Cd. de México.
Tratándose de materiales radiactivos: CONASENUSA: (5) 590-20-98, (5) 095-32-00, exts. 210 y 215 FAX (5) 095-32-97, (5) 095-32-92
En caso de suscitarse un accidente en zonas aeroportuarias o dentro del área de su jurisdicción, deberá ser notificado a la Comandancia del Aeropuerto correspondiente.
11) Equipo y Medios de Protección Personal: Debe anotarse el equipo de protección personal, específico para el material transportado y que debe llevar el conductor de la unidad de transporte de materiales o residuos peligrosos, y los medios que le permitan a los brigadistas tomar las primeras acciones de protección tales como: lentes de seguridad, guantes de hule, guantes de cuero, delantal de hule, botas de hule, mascarilla contra polvo, mascarilla contra gases, pala, cepillo, arena, etc., o algún otro tipo de equipo o material que se requiera para minimización de accidentes. Para el caso de material radiactivo, se debe contar con equipo detector de radiación ionizante.
12) Riesgos: Deben indicarse los posibles riesgos que se pueden presentar en un accidente durante la transportación, establecidos en los puntos del 14 al 22.
13) Acciones: Se refiere a las acciones que deben tomarse de inmediato, tales como parar la unidad de transporte en un lugar lo más seguro posible, colocar señales de alerta para evitar accidentes a otros conductores, también se refiere a las acciones indicadas en los puntos 15, 17, 19, 21 y 23 para hacer frente a los riesgos indicados en los números 14, 16, 18, 20 y 22 de la citada Hoja de Emergencia.
14) Intoxicación/exposición: Se refiere a los daños o lesiones que puede sufrir la persona que ingiere, inhala o tiene contacto físico con los materiales o residuos peligrosos, enfatizando aquellas acciones que no deben hacerse por razones de seguridad.
15) Deben anotarse las primeras acciones que hay que tomar para proteger al personal afectado por daño o lesión causada por exposición, inhalación, contacto físico o ingestión de los materiales o residuos peligrosos, enfatizando aquello que no debe hacerse por razones de seguridad.
16) Contaminación: Se refiere a la alteración del medio ambiente causado por la liberación accidental de las substancias, materiales o residuos peligrosos.
17) Se anotarán las acciones que hay que tomar para minimizar los daños a la población y al medio ambiente.
18) Información médica. Se señalarán las medidas de atención primarias en caso de intoxicación y exposición, no contenidas en otras secciones de esta misma información. Asimismo se señalarán, en su caso, los antídotos específicos al respecto.
19) Se anotarán las indicaciones médicas sobre las medidas especiales que deben aplicarse en caso de intoxicaciones del personal por exposición, inhalación, contacto físico, radiación ionizante o ingestión, de las substancias, materiales o residuos peligrosos, antídoto en caso de existir y contraindicaciones. Así como datos sobre algunas posibles complicaciones posteriores o advertencias al personal médico y recomendaciones para tratamiento hospitalario.
20) Escapes, fugas y derrames: Se refiere a los riesgos que representa la liberación accidental de las substancias, materiales o residuos peligrosos en cualquier estado de la materia: sólido, líquido o gaseoso.
21) Se anotarán las acciones que deben tomarse para minimizar los efectos de dichos derrames y las distancias de aislamiento y evacuación inicial de las zonas aledañas al accidente, así como técnicas de recuperación del material derramado, enfatizando aquello que no debe hacerse por razones de seguridad.
22) Fuego/explosión: Se describirán brevemente las condiciones y riesgos que pueden ocurrir cuando la substancia o material se incendie y su comportamiento bajo condiciones de fuego, así como, enfatizando aquello que no debe hacerse por razones de seguridad e indicando el área de aislamiento y evacuación.
23) Se anotarán las acciones que deben tomarse para prevenir que la substancia, material o residuo peligroso, entre en contacto con fuego o fuentes de calor, así como el equipo de protección requerido y el procedimiento y las precauciones especiales que se deban tener para el combate de incendio, enfatizando lo que no debe hacerse por razones de seguridad.
24) Al final del formato debe llevar el nombre y firma de la persona responsable de requisitar la información (expedidor), puesto dentro de la empresa y teléfonos.
25) Se requiere que la Hoja de Emergencia para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, sea requisitada en su totalidad para hacer uso de ella en caso necesario. Su adecuado llenado es responsabilidad de la compañía propietaria del material transportado.
4.2 Guía de respuesta en caso de emergencia.
4.2.1 Si no se lleva la información contenida en el formato especificado en el punto 4.1 (Anexo 1), se debe contar con la “Guía de Respuesta en Caso de Emergencia”, la cual comprende:
1) Precauciones de seguridad.
2) A quién llamar para ayuda en Canadá, EUA y México.
3) Tabla de carteles y guías de respuesta inicial para usarse en el lugar.
4) Indice numérico de acuerdo al asignado por la ONU.
5) Indice alfabético, indicando el número de guía y el número asignado por la ONU de la substancia o material peligroso.
6) Guías de respuesta.
a) Peligros potenciales, incendio o explosión y a la salud.
b) Seguridad pública, ropa protectora y evacuación.
c) Respuesta de emergencia, fuego, derrame o fuga y primeros auxilios.
7) Tabla de distancias de aislamiento inicial y acción protectora.
8) Lista de materiales peligrosos reactivos al agua y número de guía de respuesta correspondiente, y
9) Glosario de términos.
4.3 Si un embarque está conformado por diversos productos será requisito llevar una Hoja de Emergencia por cada producto, o con un solo ejemplar de la Guía de Respuesta en Caso de Emergencia.
4.4 Transporte aéreo
Complementando la información contenida en el formato especificado en el Anexo 1, todo permisionario, concesionario y operador aéreo deberá asegurarse que para el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea, se disponga en todo momento y de inmediato de la información apropiada para utilizar en la respuesta de emergencia en caso de accidente o incidente relacionados con mercancías peligrosas transportadas por vía aérea. Esta información deberá estar a disposición del piloto al mando y puede obtenerse de:
a) Información apropiada en su Manual General de Operaciones que permita a la tripulación de vuelo, desempeñar su cometido en lo relativo al transporte de mercancías peligrosas, y facilitará asimismo, instrucciones acerca de las medidas que haya de adoptar en caso de que surjan situaciones de emergencia en las que intervengan mercancías peligrosas, conforme a lo establecido en la normatividad correspondiente al transporte aéreo.
b) Cualquier otro documento aprobado por la autoridad aeronáutica que proporcione información similar con respecto a las mercancías peligrosas a bordo.
c) Asimismo, adicionalmente a la información contenida en el Manual General de Operaciones indicada en el inciso a) o el documento aprobado en el inciso b), se podrá contar con la Guía de Respuesta en Caso de Emergencia, indicada en el numeral 4.2.

5. Bibliografía
a) LFSMN y su Reglamento;
b) Guía Norteamericana de Respuesta en Caso de Emergencia 1996, elaborada por el Departamento de Transporte de los EUA (Administración de Estudios y Programas Especiales), Ministerio de Transporte de Canadá (Seguridad Materiales Peligrosos) y SCT.

6. Concordancia con normas y lineamientos internacionales
a) Guía Norteamericana de Respuesta en Caso de Emergencia 1996, Departamento de Transporte de los EUA (Administración de Estudios y Programas Especiales), Ministerio de Transporte de Canadá (Seguridad Materiales Peligrosos) y SCT.

7. Observancia
Esta Norma es de observancia obligatoria en las Vías Generales de Comunicación, con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Aviación Civil y su Reglamento; Ley de Puertos y su Reglamento; Ley de Navegación y su Reglamento, en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y demás documentos internacionales signados por nuestro país para el transporte terrestre, aéreo o marítimo, así como las disposiciones de carácter internacional que México haya firmado para el transporte de materiales y residuos peligrosos.

8. Vigilancia
La SCT a través de las direcciones generales con injerencia, es la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente NOM, la evaluación de la conformidad se realizará de acuerdo a los siguientes lineamientos:

9. Evaluación de la conformidad
Se realizará a través de los siguientes lineamientos:
La verificación se realizará dentro del marco de su competencia por Inspectores de Vías Generales de Comunicación, personal designado por la SCT para tal fin y Unidades de Verificación debidamente acreditadas y aprobadas.
La constatación ocular en operación consistirá en comprobar que la(s) Hoja(s) de Emergencia que debe llevar el conductor, esté(n) debidamente requisitada(s), de acuerdo al material transportado o bien, que lleve consigo la Guía de Respuesta en Caso de Emergencias, por unidad de transporte, así como conocer el correcto uso de sus diferentes secciones enlistadas en el punto 4.2.1.
Para el transporte por vía aérea la evaluación de la conformidad se realizará en las verificaciones que se efectúen a los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos, a las aeronaves pertenecientes o en posesión de los mismos y/o cualquier otra verificación realizada por la autoridad aeronáutica, a través de su personal verificador y/o las unidades de verificación acreditadas y aprobadas. La cual consistirá en comprobar que se cuente con la documentación indicada en el numeral 4.

10. Sanciones
El incumplimiento de lo establecido en esta NOM será sancionado por esta Secretaría, conforme a lo establecido en la Ley de Aviación Civil y su Reglamento; Ley de Navegación y su Reglamento; Ley de Puertos y su Reglamento; Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y los demás ordenamientos legales que resulten aplicables, sin perjuicio de las que impongan otras dependencias del Ejecutivo Federal en el ejercicio de sus atribuciones o de la responsabilidad civil o penal que resulte.

11. Vigencia
La presente NOM entrará en vigor 60 días después de su publicación en el DOF.

12. Transitorio
Unico.- Con la entrada en vigor de la presente NOM, se abroga la NOM-005-SCT2/1994, Información de Emergencia para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, publicada en el DOFel 24/VII/1995.

NOTAS:

ANEXO No. 1 HOJA DE EMERGENCIA PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS
Imagen NOM-021-5-SCT3-2000.doc


ULTIMO CAMBIO D.O.F. 01/05/2001


  
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