Para operar como entidad de acreditación se requiere la autorización de la Secretaría, previa opinión favorable de la mayoría de los miembros de la Comisión Nacional de Normalización a que se refiere la fracción I del artículo 59, y cumplir con lo siguiente: (Arts. 71 y 74 Reglamento)
I. Acreditar la capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera, para lo que se deberá acompañar:
a) Estatutos sociales o proyecto de éstos, detallando órganos de gobierno, y la estructura técnica funcional de la entidad donde conste la representación equilibrada de los organismos productivos, comerciales y académicos interesados, a nivel nacional, en el proceso de acreditación;
b) Relación de los recursos materiales y humanos con que cuenta, o propuesta de los mismos, detallando grado académico y experiencia en la materia de éstos últimos; y
c) Documentos que demuestren su solvencia financiera para asegurar la continuidad del sistema de acreditación;
II. Demostrar su capacidad para atender diversas materias, sectores o ramas de actividad;
III. Acompañar, en su caso, sus acuerdos con otras entidades similares o especializadas en las materias a que se refiere esta Ley; y
IV. Señalar las tarifas máximas que aplicaría en la prestación de sus servicios.
Integrada la documentación la Secretaría emitirá un informe y lo someterá a las dependencias competentes para su opinión.
NOTAS:
Esta Ley quedó abrogada a partir del 24 de septiembre de 2020, de conformidad con los dispuesto en el Art. Segundodel Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (DOF 1/VII/2020)
Se recomienda leer:
La COFECE inicia la investigación bajo el número de expediente IEBC-003-2017, en el mercado de servicios de acreditación, evaluación de la conformidad y normalización con el fin de determinar la probable existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia que puedan generar efectos anticompetitivos (Acuerdo DOF 13/XI/2017)