(Abrogada)

TÍTULO 4º DE LA ACREDITACION Y DETERMINACION DEL CUMPLIMIENTO
CAPÍTULO 1º DE LA ACREDITACION Y APROBACION
SECCIÓN
ARTÍCULO 70A Requisitos para operar como entidad de acreditación


Para operar como entidad de acreditación se requiere la autorización de la Secretaría, previa opinión favorable de la mayoría de los miembros de la Comisión Nacional de Normalización a que se refiere la fracción I del artículo 59Base de datos 'Ley Federal sobre Metrol. y Norm', Vista 'Ley', y cumplir con lo siguiente: (Arts. 71Ley Federal sobre Metrol. y Norm y 74Ley Federal sobre Metrol. y Norm Reglamento)

Integrada la documentación la Secretaría emitirá un informe y lo someterá a las dependencias competentes para su opinión.

NOTAS:

Esta Ley quedó abrogada a partir del 24 de septiembre de 2020, de conformidad con los dispuesto en el Art. SegundoLey de Infraestructura de la Calidad .del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (DOF 1/VII/2020Diario Oficial)

ULTIMO CAMBIO D.O.F. 05/20/1997



  
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