Es obligatorio el contraste de los artículos de joyería y orfebrería elaborados con plata, oro, platino paladio y demás metales preciosos, la certificación se efectuará sobre los artículos que contengan como mínimo la Ley del metal que se establezca en las normas oficiales mexicanas respectivas.
NOTAS:
Esta Ley quedó abrogada a partir del 24 de septiembre de 2020, de conformidad con los dispuesto en el Art. Segundodel Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (DOF 1/VII/2020)
Se recomienda leer:
Formato SE-04-013 Registro de contraste, logotipo o signo propio del importador o productor nacional para identificar sus productos de oro, plata, platino o paladio. Este trámite es susceptible de presentarse a través del SINEC, observando los requisitos, términos y condiciones establecidos, el Art. Tercero del Acuerdo publicado el 27/ I /2019.