(Abrogada)

TÍTULO 4º DE LA ACREDITACION Y DETERMINACION DEL CUMPLIMIENTO
CAPÍTULO 6º DE LAS UNIDADES DE VERIFICACIÓN
SECCIÓN
ARTÍCULO 87 Del acta de resultados de las Unidades de Verificación


El resultado de las operaciones que realicen las unidades de verificación se hará constar en un acta que será firmada (Art. 92Ley Federal sobre Metrol. y NormLFSMN), bajo su responsabilidad, por el acreditado en el caso de las personas físicas y por el propietario de establecimiento o por el presidente del consejo de administración, administrador único o director general de la propia unidad de verificación reconocidos por las dependencias, y tendrá validez una vez que haya sido reconocido por la dependencia conforme a las funciones que hayan sido especificamente autorizadas a la misma.

NOTA:

Esta Ley quedó abrogada a partir del 24 de septiembre de 2020, de conformidad con los dispuesto en el Art. SegundoLey de Infraestructura de la Calidad .del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (DOF 1/VII/2020Diario Oficial)



  
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