(Abrogada)

TÍTULO 2º METROLOGIA
CAPÍTULO 5º DEL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA
SECCIÓN
ARTÍCULO 33 Atribuciones del Consejo Directivo del CENAM


El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Expedir su estatuto orgánico (DOF 1/X/2008Diario Oficial, reformado el 28/I/2011Diario Oficial y el 10/V/2013Diario Oficial, Nota Aclaratoria DOF 14/X/2013Diario Oficial);

II. Estudiar y, en su caso, aprobar el programa operativo anual;

III. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General, con la intervención que corresponda a los comisarios;

IV. Aprobar los presupuestos de ingresos y egresos;

V. Vigilar el ejercicio de los presupuestos a que se refiere la fracción anterior;

VI. Examinar y, en su caso, aprobar el balance anual y los informes financieros del organismo, debidamente auditados;

VII. Autorizar la creación de comités técnicos y de apoyo;

VIII. Expedir el reglamento a que se refiere el artículo 36Ley Federal sobre Metrol. y Norm;

IX. Aprobar la realización de otras actividades tendientes al logro de las finalidades del Centro Nacional de Metrología; y

X. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y disposiciones legales aplicables.

NOTA:

Esta Ley quedó abrogada a partir del 24 de septiembre de 2020, de conformidad con los dispuesto en el Art. SegundoLey de Infraestructura de la Calidad .del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (DOF 1/VII/2020Diario Oficial)



  
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